BOLETÍN Nº 259 - 27 de diciembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 40/2022, de 12 de diciembre, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante el sistema excepcional de concurso de méritos, de una plaza de administrativo/a (nivel C) adscrita a la oficina del Defensor del Pueblo de Navarra, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

La disposición adicional undécima del Estatuto del Personal al servicio del Parlamento de Navarra prevé la convocatoria, con carácter excepcional, de procedimientos de estabilización de empleo temporal, de acuerdo con lo que establece la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

En sesión celebrada el 30 de mayo de 2022, la Mesa del Parlamento de Navarra aprobó el Acuerdo para la estabilización de empleo temporal en el Parlamento de Navarra, adoptado en el marco de la referida Ley 20/2021, de 28 de diciembre. El Acuerdo identifica las plazas de la plantilla orgánica sujetas a los procesos de estabilización de empleo temporal, incluyendo una plaza de administrativo/a (nivel C) adscrita a la Oficina del Defensor del Pueblo de Navarra, a proveer mediante concurso de méritos.

Por Acuerdo de 10 de octubre de 2022, la Mesa del Parlamento de Navarra delegó en el Defensor del Pueblo de Navarra el ejercicio de la competencia para convocar la citada plaza. Este último Acuerdo trae causa de lo previsto en el artículo 24.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor/a del Pueblo de Navarra, en el que se dispone: "La selección y provisión de los puestos de trabajo correspondientes al personal de plantilla al servicio del Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra se realizará por este, por delegación de la Mesa del Parlamento de Navarra y dando cuenta de ello a la misma, a través de los procedimientos establecidos a tal fin en el Estatuto de Personal del Parlamento de Navarra y de conformidad con las previsiones contenidas en la correspondiente plantilla de personal".

En consecuencia, conforme a la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, y al Reglamento de organización y funcionamiento de la institución,

RESUELVO:

Primero.

Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante el sistema excepcional de concurso de méritos, de una plaza de administrativo/a (nivel C) adscrita a la oficina del Defensor del Pueblo de Navarra, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como las bases reguladoras de dicha convocatoria, que figuran como anexo I.

Segundo.

Ordenar la publicación de la convocatoria y sus bases en el Boletín Oficial de Navarra, en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra y en la página web de la institución del Defensor del Pueblo de Navarra.

Tercero.

Dar cuenta de esta resolución a la Mesa del Parlamento de Navarra, conforme a lo previsto en su Acuerdo de 10 de octubre de 2022, y comunicarla a la Junta de Personal del Parlamento de Navarra, para su conocimiento y a efectos de que designe su representante en el tribunal.

Pamplona / Iruña, 12 de diciembre de 2022.–El Defensor del Pueblo de Navarra / Nafarroako Arartekoa, Patxi Vera Donazar.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria para la provisión, mediante el sistema excepcional de concurso de méritos, de una plaza de administrativo/a (nivel C) adscrita a la oficina del Defensor del Pueblo de Navarra, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público

1.–Objeto.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el sistema excepcional de concurso de méritos, de una plaza de administrativo/a (nivel C) adscrita a la oficina del Defensor del Pueblo de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra, en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y en los Acuerdos de la Mesa del Parlamento de Navarra de 30 de mayo y de 10 de octubre de 2022.

1.2. El concurso se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en el Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra, y, conforme al mismo, supletoriamente, en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y demás normativa complementaria aprobada en la materia.

1.3. La persona aspirante que resulte nombrada en virtud de la presente convocatoria ejercerá las funciones y tendrá los derechos y deberes que se establecen para el personal funcionario del Parlamento de Navarra y, en concreto, para el perteneciente al cuerpo de administrativos/as.

Sus funciones serán las establecidas con carácter general en el artículo 8.3 del Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra, con las especialidades que se deriven de la legislación reguladora del Defensor del Pueblo de Navarra y de las funciones atribuidas a esta institución, a la que está adscrita la plaza convocada.

1.4. El nombramiento conferirá a la persona designada el carácter de funcionario o funcionaria del Parlamento de Navarra, con todos los derechos y obligaciones que señalen las disposiciones vigentes.

1.5. La plaza está encuadrada en el nivel C y dotada con las retribuciones correspondientes al mismo, así como con los complementos que se especifican en la plantilla orgánica vigente del Parlamento de Navarra, en la que se integra la oficina del Defensor del Pueblo de Navarra.

1.6. La persona funcionaria que resulte nombrada será afiliada y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en dicho régimen, salvo que ya estuviera afiliada al régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria y social a que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, en cuyo caso podrá optar por mantenerse en el mismo o afiliarse a la Seguridad Social.

1.7. La jornada de trabajo se efectuará en los horarios y turnos establecidos con carácter general para el personal funcionario adscrito a la oficina del Defensor del Pueblo de Navarra.

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas al procedimiento, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar quienes sean cónyuges de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación legal, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de bachiller superior, formación profesional de segundo grado, o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones correspondientes.

e) No hallarse inhabilitadas ni suspendidas para el ejercicio de las correspondientes funciones públicas, y no haber sido separadas del servicio de una Administración pública.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

2.4. No podrán concurrir al procedimiento aquellas personas que ostenten la condición de personal fijo con puesto de trabajo de administrativo/a en el Parlamento de Navarra o en el Defensor del Pueblo de Navarra.

3.–Solicitudes, plazo y documentación.

3.1. Las solicitudes de participación se presentarán en el Registro del Defensor del Pueblo de Navarra (Calle Emilio Arrieta, 12 bajo, Pamplona/Iruña) o se dirigirán por vía electrónica a eregistro@defensornavarra.es. También podrán presentarse en el Registro General del Parlamento de Navarra o en otros registros conforme a la normativa administrativa vigente.

3.2. Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura en el anexo II, que estará disponible en la página web de la institución del Defensor del Pueblo de Navarra (www.defensornavarra.es).

Las personas aspirantes deberán declarar que cumplen los requisitos para participar en la convocatoria.

Las personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, para que se les aplique en el baremo de méritos el factor de corrección a que se refieren estas bases, habrán de declarar dicha condición en la solicitud de participación.

3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.4. A las solicitudes se acompañará la relación ordenada de méritos alegados por las personas aspirantes, de acuerdo con el modelo que figura como anexo III.

3.5. Asimismo, se acompañará la documentación acreditativa de los méritos alegados:

–Los servicios prestados deberán ser acreditados por certificaciones extendidas por el órgano competente de la respectiva Administración pública, en las que consten de forma detallada los servicios prestados, incluyendo expresamente la denominación del puesto de trabajo conforme a su plantilla orgánica, nivel de encuadramiento, centro o unidad en que se prestaron, las fechas de inicio y fin de cada prestación de servicios, así como cualquier otro dato pertinente.

–La superación de un proceso selectivo de ingreso se acreditará mediante la fotocopia de la resolución administrativa, publicación oficial, o certificado oficial emitido por órgano competente en el que así conste.

–Las titulaciones académicas se acreditarán mediante la presentación de fotocopia del título oficial correspondiente o resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

–La acreditación del conocimiento de idiomas se realizará con la presentación del título o certificado conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

4.–Admisión de aspirantes. Lista provisional y definitiva.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Defensor del Pueblo de Navarra aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y dispondrá su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra, así como en la web de la institución del Defensor del Pueblo de Navarra.

Si no hubiera personas excluidas, se podrá aprobar directamente la lista definitiva.

4.2. Las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento, las reclamaciones que consideren oportunas contra la lista provisional y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el Defensor del Pueblo de Navarra aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará del mismo modo que el indicado en el apartado 4.1.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Don Carlos Sarasíbar Marco, secretario general del Defensor del Pueblo de Navarra.

Suplente: Doña Susana Galilea Barrio, jefa de gabinete del Defensor del Pueblo de Navarra.

Vocal-Secretario: Don Jorge Balduz Gil, técnico de gestión del Defensor del Pueblo de Navarra.

Suplente: Doña Laura Ugarte Longás, asesora técnica del Defensor del Pueblo de Navarra.

Vocal: a designar por la Junta de Personal del Parlamento de Navarra.

Suplente: a designar por la Junta de Personal del Parlamento de Navarra.

La designación de los representantes de la Junta de Personal del Parlamento de Navarra se publicará junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

5.2. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del tribunal se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurra alguno de los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal en quienes concurran las aludidas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del tribunal, esta se haría pública en la misma forma que la prevista para la lista de personas admitidas y excluidas.

5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

6.–Baremo de méritos y desarrollo del concurso.

6.1. El procedimiento se realizará en una única fase de concurso. Una vez publicada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, el tribunal se reunirá para valorar los méritos aportados por las personas aspirantes.

6.2. La puntuación total de cada aspirante vendrá determinada por la suma de los puntos de cada uno de los apartados siguientes:

a) Experiencia profesional (hasta un máximo de 60 puntos).

Se valorarán los servicios prestados en la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, en el Parlamento de Navarra y en otras Administraciones públicas hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria.

La experiencia se valorará de acuerdo con la puntuación y reglas que siguen a continuación:

a.1) Servicios prestados en la institución del Defensor del Pueblo de Navarra en el puesto de trabajo de administrativo/a (nivel C): 3 puntos por cada año completo de servicios.

a.2) Servicios prestados en el Parlamento de Navarra en el puesto de trabajo de administrativo/a (nivel C): 2 puntos por cada año completo de servicios.

a.3) Servicios prestados en la institución del Defensor del Pueblo de Navarra en otros puestos de trabajo: 1,5 puntos por cada año completo de servicios.

a.4) Servicios prestados en el Parlamento de Navarra en otros puestos de trabajo: 1 punto por cada año completo de servicios.

a.5) Servicios prestados en otras Administraciones públicas en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria: 0,75 puntos por cada año completo de servicios.

Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al periodo en que se hayan prestado los servicios.

Se valorarán los servicios prestados desde la fecha de inicio de cada prestación de servicios hasta su finalización, con independencia del porcentaje de jornada realizado.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo periodo, asignándose en cada caso la superior de ellas.

Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación o situación especial en activo se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempeñado.

Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempeñando una jefatura, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

b) Otros méritos (hasta un máximo de 40 puntos).

b.1) Por haber aprobado sin plaza un proceso de ingreso en la institución del Defensor del Pueblo de Navarra para el puesto de trabajo de administrativo/a (nivel C): 15 puntos por cada convocatoria aprobada.

b.2) Por haber aprobado sin plaza un proceso de ingreso en el Parlamento de Navarra para el puesto de trabajo de administrativo/a (nivel C): 10 puntos por cada convocatoria aprobada.

b.3) Por haber aprobado sin plaza un proceso de ingreso en la institución del Defensor del Pueblo de Navarra para otro puesto de trabajo: 7,5 puntos por cada convocatoria aprobada.

b.4) Por haber aprobado sin plaza un proceso de ingreso en el Parlamento de Navarra para otro puesto de trabajo: 5 puntos por cada convocatoria aprobada.

b.5) Por disponer de una titulación académica de carácter oficial de nivel superior a la exigida como requisito en la plaza a la que se opta, o disponer del título de formación profesional de segundo grado de Técnico en Gestión Administrativa, o de Técnico especialista (especialidad Administrativa) o equivalente en cuanto a grado y especialidad: 7 puntos (puntuación máxima de este subapartado).

b.6) Conocimiento de euskera: la posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recibirá 7 puntos. De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1, y en 4/5 la del nivel B2 completo. Se valorará únicamente el título de nivel superior.

b.7) Conocimiento de inglés, francés y alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea: la posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recibirá 5 puntos. De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1, y en 4/5 la del nivel B2 completo. Se valorará únicamente el título de nivel superior. La puntuación máxima correspondiente a este subapartado será de 7 puntos.

Una vez realizada la valoración de méritos conforme a lo establecido en los apartados anteriores, a la puntuación obtenida por las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento se añadirá un total de 1,5 puntos, en concepto de factor de corrección.

6.3. Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de la persona con mayor puntuación en el apartado a.1). De persistir el empate, se resolverá atendiendo al resto de subapartados, en el orden en que los mismos se enumeran.

Si continuara el empate tras la aplicación de dichos criterios, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador. A cada una de las personas igualadas, ordenadas por orden alfabético partiendo de los apellidos, se le asignará un número, y posteriormente se celebrará un sorteo en el que se extraerá un número que será el de la persona seleccionada.

6.4. La alegación y acreditación de los méritos se realizará conforme a lo señalado en las bases 3.4 y 3.5.

Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.

Los documentos deberán contener toda la información que exige la aplicación del baremo. No se computarán los méritos que resulten injustificados, ni ningún mérito que no corresponda con los establecidos en el baremo. El tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por las personas aspirantes.

6.5. Finalizada la valoración de los méritos, el tribunal publicará en la página web del Defensor del Pueblo de Navarra las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para que aquellas puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de los méritos.

6.6. Una vez resueltas por el tribunal las reclamaciones que se formulen, este publicará las puntuaciones definitivas en la página web del Defensor del Pueblo de Navarra.

7.–Propuesta de nombramiento y acreditación de requisitos.

7.1. Concluido el proceso selectivo, el tribunal calificador remitirá al Defensor del Pueblo de Navarra la propuesta de nombramiento, formulada a favor de la persona aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación, junto con las actas y el resto de documentación del concurso. Esta propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra y en la página web del Defensor del Pueblo de Navarra.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, la persona aspirante propuesta deberá aportar a la institución del Defensor del Pueblo de Navarra de Navarra la siguiente documentación:

a) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

b) Copia de uno de los títulos exigidos en la base 2.1.c), o resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

c) Informe expedido por el órgano competente en materia de salud laboral acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo, que será aportado de oficio previo reconocimiento médico realizado al efecto.

d) Declaración jurada de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

7.3. En el caso de que la persona aspirante propuesta hubiera alegado una discapacidad reconocida a efectos de la aplicación del baremo, deberá acreditar en el mismo plazo dicha condición mediante documento expedido por el órgano competente.

7.4. La persona que, dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presente dichos documentos o no acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrá ser nombrada, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud.

7.5. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Defensor del Pueblo de Navarra cubrirá la plaza con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en el orden de puntuación, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

8.–Nombramiento.

8.1. Presentados los documentos referidos, el Defensor del Pueblo de Navarra procederá al nombramiento como funcionaria de la persona aspirante propuesta. Este nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra, en el Boletín Oficial de Navarra y en la página web del Defensor del Pueblo de Navarra.

8.2. En el plazo de un mes desde la notificación del nombramiento, la persona aspirante deberá tomar posesión del puesto de trabajo ante el Defensor del Pueblo de Navarra.

8.3. Se entenderá que renuncia a los derechos derivados del concurso la persona candidata que no tome posesión en el plazo señalado, cubriéndose en tal caso la plaza por quien ocupase el siguiente lugar en el orden de puntuación.

9.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra o del Boletín Oficial del Parlamento de Navarra, la información relativa a las actuaciones del tribunal, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la página web del Defensor del Pueblo de Navarra: www.defensornavarra.es.

10.–Recursos.

10.1. Contra la presente convocatoria, sus bases y demás resoluciones del Defensor del Pueblo de Navarra adoptadas en el procedimiento, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación o notificación de la resolución de que se trate. Previamente, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Defensor del Pueblo de Navarra, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la resolución.

10.2. Contra los demás actos de aplicación de la presente convocatoria que adopte el tribunal calificador y que tengan carácter resolutorio, podrá interponerse recurso de alzada ante el Defensor del Pueblo de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto o acuerdo.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo II.–Solicitud.

Anexo III.–Modelo de relación de méritos alegados.

Descargar anexos II y III (DOC).

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