BOLETÍN Nº 259 - 27 de diciembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 495E/2022, de 25 de noviembre, de la consejera de Salud, por la que se modifica la Orden Foral 331E/2022, de 1 de septiembre, de la consejera de Salud, por la que se establece el procedimiento para el acceso a datos de salud anonimizados del Registro de Morbilidad Asistida de Navarra para la realización de estudios de investigación sanitaria.

Con fecha 23 de septiembre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de Navarra la Orden Foral 331E/2022, de 1 de septiembre, de la consejera de Salud, por la que se establece el procedimiento para el acceso a datos de salud anonimizados del Registro de Morbilidad Asistida de Navarra para la realización de estudios de investigación sanitaria.

Con fecha 11 de noviembre de 2022, la directora del Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento ha emitido informe proponiendo la modificación de la Orden Foral 331E/2022, de 1 de septiembre, al haber advertido error material en la transcripción en el anexo II, punto 2 de la citada orden foral, ya que no es la Subdirección de Sistemas y Tecnologías para la Salud del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la responsable de ceder el fichero de datos, sino el Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento de la Dirección General de Salud. También se detecta que no se hace referencia a la normativa en vigor sobre protección de datos, por lo que se opta por modificar el citado anexo II, siguiendo el modelo que utiliza el Ministerio de Sanidad y en el que se incluye la normativa vigente.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.–Modificar el anexo II de la Orden Foral 331E/2022, de 1 de septiembre, de la consejera de Salud, por la que se establece el procedimiento para el acceso a datos de salud anonimizados del Registro de Morbilidad Asistida de Navarra para la realización de estudios de investigación sanitaria que quedaría de la siguiente forma:

"ANEXO II

Documento de compromiso de obligaciones que se asumen en relación con el uso de los datos solicitados para el estudio de investigación

En relación con la solicitud de extracción de datos cuya finalidad, objetivos y alcance han sido especificado en la misma, me comprometo:

1. A tratar toda la información bajo estrictas condiciones de confidencialidad.

2. A no utilizar, y a no autorizar a cualquier persona física o jurídica para que use los datos cedidos que no sea exclusivamente para los fines del trabajo tal como están reflejados en la solicitud. Este compromiso será extensible a las personas colaboradoras designadas por la persona peticionaria, siendo responsabilidad de ella, el cumplimiento del mismo por parte de aquellas.

3. A destruir el fichero o datos facilitados y todas las copias realizadas del mismo una vez transcurrido el plazo de tiempo para el que se precisan los datos.

4. A publicar, en su caso, los resultados del estudio o trabajo para el que se piden los datos de forma que quede garantizada la protección de datos de carácter personal y que en ningún caso se puede identificar de manera directa o indirecta a las unidades estadísticas informantes individuales. El grado de desagregación de la información en cualquier producto de difusión que se obtenga a partir de los datos cedidos no debe permitir la identificación de unidades informantes concretas (Hospitales, Centros de Salud, o personas –según proceda en cada caso–).

5. A enviar copia al Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento de todos los informes de difusión pública que se produzcan a partir de los datos suministrados.

6. A que en los productos de difusión obtenidos se haga referencia a la fuente de los datos y a hacer constar que el grado de exactitud o fiabilidad de la información derivada de la elaboración propia de los autores sea de la exclusiva responsabilidad de estos.

7. En cualquier caso, el tratamiento y difusión de la información atenderá a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del parlamento europeo y del consejo de 27 de abril de 2016, en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, así como la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Fecha:

Firma de quien hace la petición:"

2.–Ordenar la publicación de esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 25 de noviembre de 2022.–La consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.

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