BOLETÍN Nº 257 - 22 de diciembre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LAKUNTZA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso y de precios públicos por utilización de locales municipales

El Pleno del Ayuntamiento de Lakuntza, en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2022, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de del uso y de precios públicos por utilización de locales municipales.

El anuncio de la aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 202, de 11 de octubre de 2022, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lakuntza. Asimismo, el expediente se sometió a información pública durante un plazo 30 días, durante el cual no se han presentado alegaciones.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.c) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se aprueba definitivamente la ordenanza y se procede a su publicación.

Lakuntza, 15 de noviembre de 2022.–El alcalde, Patxi Xabier Razkin Sagastibeltza.

NORMA REGULADORA DEL USO Y DE PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DE LOCALES MUNICIPALES

Del uso

Artículo 1.

1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento general a seguir tanto en el caso de las cesiones destinadas a satisfacer necesidades puntuales o transitorias por parte entidades o personas, como en el de las cesiones de uso de locales municipales a las asociaciones que lo soliciten.

2. En todo caso la utilización de tales espacios y recursos será acorde con su naturaleza y funciones, así como con la dotación de los mismos.

Artículo 2.

1. El Ayuntamiento de Lakuntza gestionará la utilización de estos espacios y recursos desde una perspectiva de integración, participación y acceso general de la ciudadanía en sus diversas expresiones individuales y/o colectivas.

2. En todo caso la utilización de tales espacios y recursos será acorde con su naturaleza y funciones, así como con la dotación de los mismos.

Artículo 3.

1. Las personas y entidades usuarias tendrán derecho:

–Al uso de los espacios o recursos en la forma en que se recoge en la presente ordenanza, así como en la autorización que en cada caso se les haya otorgado.

–A recibir información sobre las condiciones de uso de los diferentes locales, espacios o recursos existentes.

–A formular las sugerencias que consideren oportunas para la mejora de la gestión de los espacios.

2. Las personas y entidades usuarias tienen las siguientes obligaciones en relación a la correcta utilización de los espacios:

–Hacer un uso correcto de las instalaciones y servicios, cuidándolas y haciéndolas cuidar, siendo responsable la persona o entidad usuaria de los deteriores que pudiera ocasionar por el mal uso de los mismos.

–Mantener limpios y ordenados los espacios y recursos que utilicen.

–Ejercer la responsabilidad sobre las personas a su cargo cuando se encuentren haciendo uso de los espacios autorizados, de forma que sean evitadas las molestias al resto de personas y entidades usuarias.

–Respetar en todo momento los horarios establecidos, la normativa específica de cada espacio y atender las indicaciones que en cualquier momento efectúe el personal municipal.

–Custodiar las llaves del centro y a cerrarlo cuando sea la última persona en usarlo.

–No ceder a terceros, ni total ni parcialmente, sea o no miembro de la asociación, el uso del espacio que le ha sido asignado.

–Comunicar al Ayuntamiento cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir, y con carácter inmediato en el supuesto de urgencia.

Artículo 4.

1. Los espacios que serán objeto de utilización destinados a satisfacer necesidades puntuales o transitorias por parte entidades o personas, serán los diferentes locales y espacios existentes en:

–Casa de Cultura:

  • Sala de proyecciones.
  • Sala de usos múltiples primer piso.
  • Casa Consistorial:
  • Sala Gris segunda planta.
  • Sala Verde segunda planta.
  • Sala Rosa segunda planta.
  • Salón de Plenos primera planta.

–Sala de usos múltiples piscinas municipales.

2. Los espacios y recursos a utilizar son compartidos, sin que ninguno sea considerado de uso exclusivo de la persona o entidad que lo utiliza. Atendiendo a las características específicas de los diferentes espacios se tratarán de dirigir hacia cada uno de ellos aquéllas actividades e iniciativas que resulten más acordes con su naturaleza y funciones, así como con la dotación de los mismos.

Artículo 5.

1. Se contemplan dos modalidades de utilización de los locales comprendidos en los espacios indicados anteriormente:

–Uso temporal: será aplicable a las entidades y personas que soliciten espacios para la realización de sus actividades a lo largo de un año, que coincidirá en todo caso con el período de septiembre a junio de cada año.

–Uso puntual: será aplicable a las entidades y personas que lo soliciten para la realización alguna de sus actividades con carácter puntual y de duración variable, sin vocación de permanencia y por espacio de horas.

2. Cada anualidad se procederá a renovar las autorizaciones concedidas con carácter temporal, pudiendo introducir o modificar las condiciones establecidas a fin de conseguir un mejor funcionamiento de los espacios o locales afectados.

3. Por razones de interés general, el Ayuntamiento de Lakuntza podrá dejar sin efecto cualquiera de las autorizaciones otorgadas, procediendo en su caso al reintegro de la tasa o precio público abonado en su totalidad o en la parte proporcional que corresponda.

Artículo 6.

1. Para la cesión de los espacios será necesaria la presentación de la correspondiente solicitud, que se ajustará a las siguientes condiciones:

–Deberá recoger los datos necesarios para que el Ayuntamiento de Lakuntza pueda coordinar los horarios y actividades de los solicitantes, la dirección a efectos de notificación, las personas responsables de la solicitud, con dirección de correo electrónico y número de teléfono.

–En la solicitud deberá indicarse igualmente la actividad a realizar, duración y número previsto de participantes.

–Para el caso de actividades puntuales deberá presentarse con una antelación mínima de 5 días hábiles al de la fecha prevista para la actividad.

2. En el caso de coincidencia de dos actividades en el mismo espacio y horario, y sin perjuicio de otorgar preferencia a las solicitudes por orden de entrada, se propiciarán fórmulas que eviten, siempre que sea posible, la exclusión de una de ellas, ateniéndose para ello tanto al interés y repercusión de la actividad en la ciudadanía, como a los criterios que en cada momento puedan ser aplicados por el área municipal correspondiente.

3. Las autorizaciones de utilización de espacios temporales y transitorias se concederán mediante resolución de alcaldía, no considerándose firmes tales autorizaciones hasta que no sean comunicadas formalmente por escrito a la persona o entidad solicitante y esta de cumplimiento, en su caso, al resto de condiciones y obligaciones que se establezcan en la autorización.

Artículo 7. Responsabilidad.

1. Cada organización usuaria será responsable directa de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en los espacios cedidos causados por sus miembros y usuarios, bien por acción o por omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero el propio Ayuntamiento.

2. Los usuarios asegurarán el contenido que sea de su propiedad de tal forma que garantice sus materiales y bienes si así lo consideraran necesario. Ante la ausencia de seguro del contenido el Ayuntamiento no se hará responsable de las pérdidas, sustracciones o deterioros que se ocasionen sobre los mismos.

De los precios públicos. Fundamento

Artículo 8.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, se establecen en la presente Norma los precios públicos por utilización de instalaciones municipales por las personas físicas o jurídicas, organizaciones y entidades a quienes el Ayuntamiento autorice.

Artículo 9.

El hecho imponible lo constituye la prestación de los servicios a que da lugar la utilización autorizada de instalaciones municipales de uso público por personas físicas o jurídicas, para reuniones y actividades de tipo social, deportivo, cultural y educativo.

Artículo 10.

Sujeto pasivo: aquellas personas físicas o jurídicas a quienes el Ayuntamiento autorice la utilización de las instalaciones citadas.

Artículo 11.

Nacerá la obligación de pago del precio público una vez concedida la autorización, y la misma deberá realizarse, con una antelación mínima de 24 horas.

Artículo 12.

La base imponible viene constituida por cada unidad de solicitud o actividad realizada.

Artículo 13.

El tipo de gravamen será el que figura en el anexo de esta ordenanza.

Artículo 14.

Exenciones: estarán exentas del pago de los precios establecidos las siguientes actividades:

1. Las organizadas por el Ayuntamiento y las actividades organizadas por las mancomunidades de las que este Ayuntamiento forma parte.

2. Actividades organizadas por la administración de la Comunidad Foral o por organismos autónomos dependientes de las mismas. En ningún caso se entenderán exentas aquellas actividades organizadas por empresas adjudicatarias de contratos de asistencia o gestión promovidos por otras administraciones públicas distintas del Ayuntamiento de Lakuntza.

3. Las actividades promovidas por entidades sin ánimo de lucro. Se considera que la asociación no tiene ánimo de lucro cuando así figura en sus estatutos y no desarrolla actividad económica alguna o, de desarrollarla, el fruto de esa actividad se destina única y exclusivamente al cumplimiento de las finalidades de interés general establecidas en sus estatutos, sin repartición de beneficios, directos o indirectos entre sus asociados o terceros.

En todo caso, el Ayuntamiento de Lakuntza garantizará la prioridad de cesión a las entidades cuyo fin sea la prestación de servicios y atención a la ciudadanía, y que tengan su domicilio social en Lakuntza.

4. En ningún caso se entenderá exenta la utilización de las instalaciones cuando se compruebe que el solicitante no es realmente el promotor y organizador de la actividad.

Artículo 15.

Fianza: Se establece una fianza para el uso continuado, según el anexo de tarifas, en concepto de llave y uso responsable del local. La fianza será devuelta una vez finalizado el periodo de uso y entregada la llave, detrayendo en su caso la cantidad correspondiente a reposición por roturas, mal uso de calefacción, etc.

ANEXO DE TARIFAS RELATIVO A LA ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE LOCALES MUNICIPALES

1.–Tarifas aulas Casa Consistorial:

AYUNTAMIENTO

TARIFAS 2023

Uso puntual

Uso continuado (*)

Aula Verde

10,00 euros

50 euros / mes

Aula Gris

15,00 euros

50 euros / mes

Aula Rosa

10,00 euros

50 euros / mes

Sala Plenos

15,00 euros

(**)

Fianza

-

100 euros

(*) Uso continuado: coincide con el calendario escolar.

(**) El Salón de Plenos no está dispuesto para su uso continuado.

2.–Tarifas aula de gimnasia en el recinto de las piscinas municipales:

TARIFAS 2023

Hasta 4 horas / semana

25 euros / mes

Hasta 8 horas / semana

60 euros / mes

A partir de 12 horas / semana

100 euros / mes

Uso puntual

10 euros

Fianza

100 euros

3.–Kultur Etxea:

KULTUR ETXEA

TARIFAS 2023

Uso puntual

Uso continuado (*)

Aula primer piso

10,00 euros

50 euros / mes

Sala proyección

50,00 euros

(**)

Fianza

-

100 euros

(*) Uso continuado: coincide con el calendario escolar.

(**) La Sala de proyección no está dispuesta para su uso continuado.

Código del anuncio: L2215279