BOLETÍN Nº 257 - 22 de diciembre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARBIZU

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del área de rehabilitación preferente

El Pleno del Ayuntamiento de Arbizu, en sesión celebrada el día 22 de agosto de 2022, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora del área de rehabilitación preferente de Arbizu.

Dicha ordenanza fue expuesta al público durante 30 días, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 197 de 4 de octubre de 2022 y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Finalizado el plazo de exposición pública, no se ha presentado ninguna reclamación, por lo que, de conformidad con el acuerdo adoptado en el Pleno antes referenciado, el acuerdo de aprobación inicial pasa a definitivo. En este caso, para la producción de efectos jurídicos, se publica esta circunstancia, junto con el texto definitivo, en el Boletín Oficial de Navarra.

Arbizu, 21 de noviembre del 2022.–El presidente, Francisco Javier Razquin Flores.

ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PRIVADA INCLUIDAS EN EL ARP (ÁREA DE REHABILITACIÓN PREFERENTE) DE ARBIZU

Artículo 1. Objeto de la ordenanza.

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de bonificaciones en diferentes tributos municipales, el Impuesto sobre Construcciones e Instalaciones de Obra y sobre las tasas de ocupación de la vía pública, dentro del marco de actuación tributaria del ayuntamiento con el objetivo de apoyar a la rehabilitación de edificios emplazados dentro del ARP (área de rehabilitación preferente) del término municipal.

La ordenanza pretende establecer la regulación de la zona declarada de rehabilitación preferente y establecer bonificaciones fiscales para quien lleve a cabo actuación de rehabilitación conforme la presente ordenanza, para fomentar y dinamizar, por motivos sociales e interés general, el parque de viviendas particulares del municipio, ayudando y potenciando las actuaciones para su rehabilitación mediante la promoción privada de obras en dichos edificios que, sin carácter exhaustivo, se refieran a actuaciones integrales para su adecuación y puesta en uso para vivienda habitual. Serán por lo tanto subvencionables aquellos trabajos de mejora de envolventes, carpinterías exteriores, adecuación interior, consolidación estructural y en general todos aquellos que permitan poner en uso edificios existente cumpliendo con todos los requerimientos legales previstos para ello.

Artículo 2. Condiciones generales.

Podrán ser objeto de las ayudas municipales, las obras descritas en el artículo anterior y en general:

a) Rehabilitación y/o reparación total o parcial de viviendas (arreglos en fachadas, carpintería exterior, cubiertas, reconstrucciones, consolidación y refuerzos de la estructura del edificio...) que superen la de mera conservación tal y como las define el CTE, con destino a vivienda habitual.

b) Rehabilitación y/o reparación total o parcial de locales destinados a actividades económicas o e construcciones auxiliares vinculadas al uso residencial principal.

c) Obras dirigidas a mejora de aislamiento térmico de la envolvente del edificio (fachada y cubierta).

d) Obras o actuaciones en el interior de viviendas que tengan por objeto la adaptación de las mismas para una mejor accesibilidad mediante la eliminación de barreras arquitectónicas.

e) Obras tendentes a la adecuación funcional de habitabilidad de las viviendas, según se define en el Decreto Foral 142/2004, por el que se regulan las Condiciones mínimas de habitabilidad de las Viviendas en la Comunidad Foral de Navarra o disposición que la sustituya.

f) Obras tendentes a la adecuación funcional de locales destinados a actividades económicas, administrativas, culturales o de ocio, conforme a la normativa que les sea de aplicación.

–No se incluyen en las ayudas a la rehabilitación, reformas que supongan cambios mera y exclusivamente estéticos de la edificación; se requerirá la ejecución de obras tendentes a mejorar la eficiencia energética, la seguridad, la accesibilidad, etc.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Las bonificaciones se aplicarán exclusivamente a actuaciones que se llevan a cabo en edificios que estén situados en el ámbito del ARP de Arbizu y que tengan una antigüedad mínima de 50 años. Se adjunta plano en la propia ordenanza donde queda determinada el área mediante aprobación plenaria en sesión ordinaria el día 22 de agosto del 2022.

Artículo 4. Tipos de ayudas municipales.

Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones o aportaciones del excelentísimo Ayuntamiento de Arbizu a los beneficiarios en las condiciones reguladas por la presente ordenanza y podrán ser:

–Bonificación del 75% sobre tributos municipales que pudieran grabar la ejecución de obras, sin perjuicio de que, con carácter previo, los beneficiarios deberán pagar todos los derechos y tasas que les corresponda. La bonificación se refiere al resultado del cálculo del impuesto de construcciones e instalaciones de obras, ICIO. Con un máximo de 900 euros.

–De la tasa de ocupación de la vía pública con materiales y andamios, la superficie ocupada de vía pública será determinada por los Servicios Municipales, en función de las necesidades de la obra, la bonificación será del 75% con un máximo de 300 euros.

Artículo 5. Beneficiarios de la bonificación económicas.

Las personas físicas o jurídicas, en su condición de propietarios de edificios o viviendas ubicados en el ámbito del ARP de Arbizu así como aquéllos que no siéndolo, dispongan de autorización expresa de los que lo sean, para ejecutar las obras en calidad de promotores, inquilinos, arrendatarios o usuarios. En estos últimos supuestos los beneficiarios deberán estar en condiciones de acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 8, mediante contrato y otro documento fehaciente que pruebe sus facultades de disposición sobre la vivienda objeto de subvención, en los términos de dicho apartado.

No podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas o entidades que no se encuentren al corriente de pago de las obligaciones tributarias o de cualquier otra naturaleza pública o privada con el Ayuntamiento; entendiéndose que dicha obligación se extiende a todos los miembros de la unidad familiar. A efectos de la presente ordenanza, se entenderá por unidad familiar, al conjunto de personas que residen en un mismo inmueble, y que constituyen una misma hoja padronal.

Para ser beneficiarios de las ayudas previstas en dicho apartado de la presente ordenanza todos los miembros de la unidad familiar o de la entidad jurídica solicitante deberán asimismo estar empadronados en el municipio, o causar alta en el momento de solicitar la ayuda.

Artículo 6. Requisitos de las actuaciones.

Las obras se realizarán en edificaciones de más de 50 años de antigüedad. Dicha antigüedad vendrá determinada por la fecha indicada en el catastro o por documentos debidamente justificados.

Entre las obras a realizar se debe contemplar siempre la ejecución de alguna actuación tendente a la rehabilitación de la fachada y a la adecuación de los elementos de la misma a la normativa y ordenanzas.

Del mismo modo en la ejecución de las obras deberá contemplarse la correcta separación de redes de saneamiento de aguas residuales respecto de la Red de Aguas Pluviales, sin que en ningún caso puedan realizarse vertidos de aguas residuales en la Red de Aguas Pluviales y viceversa; si existiera alguna disfunción de esta naturaleza en la vivienda, edificio o instalación objeto de la licencia, deberá corregirse ineludiblemente con ocasión de la obra solicitada, en la forma que señalen los informes técnicos municipales, dando cuenta inmediata la Mancomunidad de Sakana.

Que las obras consten como de necesaria ejecución en su conjunto en el preceptivo informe técnico que para cada expediente deberá emitir el Equipo de Asesoramiento Municipal en materia de Urbanismo del Ayuntamiento, que determinará su adecuación y encaje en los supuestos de la presente ordenanza.

Artículo 7. Limitaciones.

Percibida la ayuda no podrán solicitarse nuevamente las ayudas suscritas en esta ordenanza durante un plazo de cinco años para la misma edificación y por el mismo concepto, quedara sujeto a valoración por los servicios municipales sobre la posibilidad de acogida futura.

Artículo 8. Tramitación de la solicitud para la obtención de la bonificación:

Con carácter general, el Ayuntamiento informará a los interesados, a petición de estos, mediante los medios de publicidad habituales o con ocasión de las solicitudes de licencias de obra, sobre la existencia de ayudas, sus requisitos y documentación a presentar, así como, en su caso, de la documentación técnica que se precise.

Las solicitudes de ayudas económicas destinadas a las actuaciones de rehabilitación recogidas en la presente ordenanza, se formularán ante el excelentísimo Ayuntamiento de Arbizu aportando la siguiente documentación:

–Documento acreditativo de la representación en que actúe la persona solicitante, si fuera el caso.

–Certificado de estar al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Ayuntamiento.

–Declaración responsable de que cumple con los requisitos de la presente ordenanza y que realizara la obra conforme la documentación que obra en las oficinas municipal.

–Memoria descriptiva de las obras que se pretende realizar con calidad de materiales y presupuesto detallado de la misma con mediciones, calidades y precios unitarios o proyecto visado en su caso, según la naturaleza de la obra conforme a la LOE.

–Solicitud de licencia de obras.

–Fotocopia del DNI o NIF del propietario o representante de la comunidad y autorización expresa de los que lo sean, para ejecutar las obras en calidad de promotores, inquilinos, arrendatarios o usuarios y documentación expresa a que se refiere el artículo 5 para estos casos.

–Acuerdo de la comunidad de propietarios por el que se decida la realización de las obras, nombrar un representante para la gestión del expediente de ayudas y establecer el porcentaje con el que cada propietario participa en dichas obras, en su caso.

Artículo 9. Concesión de la bonificación.

El otorgamiento en la reducción del ICIO se resolverá por resolución de la alcaldía una vez terminadas las obras y presentada por el interesado la justificación que corresponda en cada caso.

La documentación a presentar para justificar la finalización de obras será la siguiente:

–Licencia de primera ocupación en los casos en que proceda conforme a la normativa urbanística.

–Certificado o acta de finalización de obra firmada por técnico competente cuando haya sido necesaria la intervención del mismo en función de la naturaleza de las obras y no se precise de licencia de primera ocupación, con inclusión de documento técnico acreditativo del coste real de las mismas.

–Declaración responsable del beneficiario, si no fuera obligatoria la intervención de técnico competente.

–Facturas y justificantes de pago coincidentes con la base imponible del ICIO de las actuaciones.

–Si las obras fueran tendentes a la obtención de la cédula de habitabilidad de la vivienda, deberá tramitarse, obtenerse y presentarse esta (Decreto Foral 5/2004, de 22 de marzo, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra o disposición que la sustituya).

El otorgamiento de la bonificación en la tasa de ocupación de vía publica se realizará en cuanto se apruebe el proyecto presentado para la ejecución de la obra y se vera el importe reducido en la liquidación final que realiza el personal del ayuntamiento cuando se haya finalizado y/o paralizado la obra.

Artículo 10. Pérdida de la bonificación.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos de esta ordenanza y en concreto la no ejecución de las obras consideradas necesarias en el informe técnico, así como el falseamiento de cualquier dato en la documentación aportada, supondrá la anulación y supresión de la bonificación del impuesto o precio público, pudiendo requerirse regularizar lo ya pagado.

También conllevará la pérdida de las ayudas reguladas en esta ordenanza, el incumplimiento por los solicitantes, en la ejecución de las obras de rehabilitación, de la normativa de las NNSS o de las condiciones impuestas en la concesión de licencia.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, una vez aprobada definitivamente siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, producirá efectos jurídicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la misma ley, una vez que se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de Navarra de la facultad de requerimiento a las Entidades locales en orden a la anulación de sus actos y acuerdos.

Área de Rehabilitación Preferente de Arbizu

Código del anuncio: L2215579