BOLETÍN Nº 257 - 22 de diciembre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

ANSOÁIN

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de empleada-o de servicios múltiples

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de noviembre de 2022, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza del puesto de trabajo de empleada-o de servicios múltiples al servicio del Ayuntamiento de Ansoáin, en régimen funcionarial.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de Ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en las bases de esta convocatoria.

Indicar que contra la presenta convocatoria y sus bases las personas interesadas, podrán presentar los recursos que constan en su base 12.ª

Ansoáin, 30 de noviembre de 2022.–El alcalde, Ander Andoni Oroz Casimiro.

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de empleado-a de servicios múltiples del Ayuntamiento de Ansoáin.

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza del puesto de trabajo de empleado-a de servicios múltiples del Ayuntamiento de Ansoáin, en régimen funcionarial, identificada en la plantilla con el código 5006.

1.2. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al nivel D de los establecidos en el Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y los complementos retributivos establecidos en la plantilla orgánica del Ayuntamiento.

1.3. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

1.4. Las principales funciones a desempeñar por la persona seleccionada, a título orientativo y no excluyente, serán:

Servicios múltiples relacionados con las actividades propias de la brigada de mantenimiento general y obras, entre los que, a título meramente enunciativo y no excluyente, se encuentran los siguientes:

Trabajos de albañilería en general y de mantenimiento de las dependencias municipales, de las instalaciones y almacenes.

Manejo, mantenimiento y reparación de maquinaria, herramienta y utillaje propios del servicio.

Instalación y mantenimiento de mobiliario urbano: Postes, señales, farolas, bancos, fuentes, etc.

Traslado y colocación de mobiliario y enseres. Montaje y desmontaje de escenarios, vallados y demás utensilios en fiestas y actos públicos.

Conducción de vehículos y manejo de maquinaria de obra ligera y media (hasta carnet conducción tipo B inclusive).

Realizar diversas labores de mantenimiento y reparación de infraestructura y dependencias municipales: fontanería, electricidad, pintura, albañilería, soldadura, carpintería, mecánica, limpieza, apertura y cierre de zanjas.

Realizar nuevas instalaciones y acciones de mejora que les sean encomendadas dentro de su nivel.

Realizar labores de mantenimiento básico y conservación de los vehículos que usen en el trabajo.

Colaborar con otros servicios del Ayuntamiento cuando sean requeridos.

Coordinación con los servicios externos cuando se requiera personal especializado.

Igualmente serán propias del cargo de Servicios múltiples, las siguientes Tareas Generales:

Cumplir con las normas de seguridad e higiene, utilizando correctamente los equipos de protección apropiados para cada una de las tareas que se realicen.

Comunicar puntualmente al coordinador deficiencias, averías y desperfectos detectados en las infraestructuras, dependencias y equipamientos municipales.

Fomentar y colaborar en la mejora de servicios proponiendo cuantas acciones y modificaciones contribuyan a dicha mejora.

Conocer y aplicar las normas, procedimientos y especificaciones establecidas para la realización de su trabajo.

Adecuarse a las exigencias que con carácter ocasional y en términos de flexibilidad horaria plantee el cumplimiento del programa de trabajo establecido y las necesidades del servicio.

Tareas de control y seguimiento de cumplimiento de ordenanzas municipales y labores de inspección urbanística y medioambiental vigilando y recibiendo el cumplimiento de normativa sobre licencias y obras, ocupación de la vía pública, vertidos, etc.

Revisión del correcto estado de las vías y espacios públicos así como estado de inmuebles municipales proponiendo las necesarias tareas de mantenimiento y/o mejora.

Prestación de servicios municipales de cualquier tipo y cualesquiera otras labores que le sean encomendadas por la alcaldía u órganos delegados, todas ellas en el ámbito de su competencia y dentro de su nivel y categoría.

1.5. En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, así como en las demás normas de aplicación.

2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidos en este concurso-oposición, las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.

c) Hallarse en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.2. Los anteriores requisitos deberán ser acreditados por las aspirantes aprobadas que obtengan puesto de trabajo en el plazo y forma previstos en la base 9 de la presente convocatoria, y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de la selección y hasta el momento de la contratación.

3.–Instancias.

3.1. Las instancias solicitando participar en la convocatoria deberán presentarse en el registro general del Ayuntamiento de Ansoáin, bien de forma presencial o a través de su sede electrónica, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, y hasta las 14 horas del último día, si es hábil, o el siguiente que lo sea; y deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo I, donde las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. A la instancia deberá acompañarse la siguiente documentación:

1. Justificante de haber abonado la cantidad de 6,40 euros en concepto de pago de tasa por formalización de expediente y derechos de examen. Estarán exentas del pago de esta tasa las personas que se encuentren en desempleo y lo justifiquen con documento acreditativo.

El abono de dicha tasa se podrá efectuar mediante pago en metálico en el momento de presentar presencialmente la solicitud, o mediante ingreso en efectivo o transferencia bancaria a la cuenta número ES 51 2100 5198 04 2200091055 de La Caixa en cuyo caso en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

–Nombre y apellidos de la persona aspirante.

–DNI/NIF.

–Concepto: concurso-oposición empleado-a servicios múltiples.

2. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación documento que la acredite, expedido por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

3. Certificados originales o copias autenticadas acreditativos de los méritos que la persona aspirante desee hacer valer en la fase de concurso.

3.3. El no cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores determinará la exclusión de la persona aspirante.

3.4. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.5. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ansoáin dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de las listas provisionales en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Ansoáin dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.–Composición, constitución y actuación del tribunal calificador.

5.1. El tribunal estará compuesto por los siguientes miembros.

–Presidente: alcalde-presidente del Ayuntamiento de Ansoáin.

Suplente: la persona en quien delegue.

–Vocal: César Hernández Díez de Ulzurrun, Coordinador de Mantenimiento y Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Ansoain.

Suplente: la persona en quien delegue.

–Vocal: David Martín Aguado, Encargado del Mantenimiento General del Ayuntamiento de Ansoain.

Suplente: la persona en quien delegue.

–Vocal: una persona designada por los y las representantes del personal del Ayuntamiento de Ansoáin.

Suplente: una persona designada por los y las representantes del personal del Ayuntamiento de Ansoáin.

–Vocal secretario: Iñigo Anaut Peña, asesor laboral y de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Ansoáin.

Suplente la secretaria del Ayuntamiento de Ansoáin.

5.2. El tribunal habrá de constituirse con anterioridad al inicio de las pruebas.

5.3. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases contenidas en esta convocatoria.

5.5. El tribunal podrá incorporar asesoramiento especializado para todas o algunas de las pruebas. La asesoría se limitará al ejercicio de su especialidad técnica y colaborará con el Tribunal en base exclusivamente a aquella.

6.–Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición constará de dos fases: una primera de concurso y, en segundo lugar, la fase de oposición, en la forma indicada en las presentes bases, y se desarrollará, previsiblemente, a partir del mes de septiembre de 2023.

6.2. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios que forman parte de la fase de oposición. Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos en los tablones de anuncios (sede electrónica) del Ayuntamiento de Ansoáin con una antelación de 48 horas.

7.–Fase de concurso.

7.1. La fase de concurso no tiene carácter eliminatorio y tiene por objeto valorar los méritos de cada las personas aspirantes que, en todo caso, versarán sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo convocado. Tendrá una puntuación máxima de 30 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

–Por experiencia profesional, hasta un máximo de 15 puntos, de conformidad con lo dispuesto en el anexo III.

–Por formación complementaria, hasta un máximo de 10 puntos, de conformidad con lo dispuesto en el anexo III.

–Por conocimiento de euskera, hasta un máximo de 5 puntos, de conformidad con lo dispuesto en el anexo III.

7.2. El tribunal valorará, conforme al baremo recogido en el Anexo III, los méritos alegados y probados documentalmente por las aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso oposición, con documentos originales o compulsados debidamente, teniéndose por no aportados en caso contrario.

7.3. Dicha valoración se realizará únicamente a las aspirantes que accedan a la tercera prueba de la fase oposición, y sus resultados se harán públicos en el tablón de anuncios.

7.4. El tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por las aspirantes.

8.–Fase de oposición.

8.1. La fase de oposición constará de las siguientes pruebas, y su puntuación máxima será de 80 puntos.

8.2. La primera prueba consistirá en un cuestionario de carácter teórico-práctico sobre el temario que figura en el anexo II de la presente convocatoria. Penalizarán las respuestas erróneas en la proporción que el tribunal establezca con anterioridad al comienzo de las mismas. La puntuación máxima de esta prueba será de 30 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación máxima (15 puntos).

Accederán a la segunda prueba únicamente las 20 aspirantes aprobadas que mayor puntuación hayan obtenido en la primera prueba.

8.3. De carácter práctico que consistirá en la realización de una o varias pruebas prácticas relativas a utilización de maquinaria, albañilería, fontanería y electricidad, soldadura, mantenimiento general, manejo de maquinaria de obra ligera/media o cualquier otra que tengan relación con las funciones o servicios señalados en la base 1 de la convocatoria. El tribunal determinará la realización de las pruebas de este ejercicio en un solo día o en días diferentes, así como la duración de las mismas en función del contenido que se establezca.

La puntuación máxima de este ejercicio será de 40 puntos, valorándose en la parte proporcional cada ejercicio con los puntos correspondientes a dividir 40 puntos por el número de pruebas a realizar, debiéndose alcanzar un mínimo de 20 puntos en el conjunto de las pruebas (y un mínimo del 30% del valor asignado a cada una de ellas). El aspirante que no alcance los 20 puntos mencionados, quedará eliminado.

8.4. Las pruebas y ejercicios se celebrarán en el orden que determine el tribunal, que podrá disponer su celebración en uno o varios días. Su duración máxima será determinada por el tribunal antes del inicio de las mismas.

8.6. Todas las pruebas de la fase de oposición se realizarán mediante llamamiento único, a las que las aspirantes deberán acudir con el DNI a efectos de su correcta acreditación, quedando eliminadas aquellas que no se presenten en las fechas, horas y lugares anunciados, por cualquier motivo.

9.–Relación de personas aprobadas, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

9.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal hará públicas en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Ansoáin la relación de personas aprobadas por orden de puntuación obtenida, sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en las fases de concurso y oposición, y elevará a la alcaldía del Ayuntamiento de Ansoáin, junto con el expediente completo, la relación de quienes hubieran aprobado la oposición y propuesta de nombramiento a favor del aspirante aprobado con mayor puntuación. La referida propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Los empates que se produzcan en el resultado final del concurso- oposición se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en la prueba segunda de carácter práctico.

9.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación de los resultados, las aspirantes propuestas deberán aportar en el registro general del Ayuntamiento, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o documento oficial equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Copia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

c) Copia compulsada del permiso de conducir vehículos de la clase B.

d) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de cualquier Administración Pública.

Las aspirantes propuestas que no tengan la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias del cargo conforme a los protocolos médicos establecidos para las actividades a desarrollar en el puesto objeto de la convocatoria, que se acreditará mediante el examen médico a realizar por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento.

Las aspirantes que no obtengan la calificación de "apto" en el citado examen médico no podrán ser nombradas funcionarias.

f) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones del cargo.

g) Las aspirantes con discapacidad reconocida deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

h) En su caso, la documentación complementaria que les sea requerida desde el Ayuntamiento de Ansoáin.

9.3. Quienes dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presentaran dichos documentos, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido.

9.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Ayuntamiento de Ansoáin cubrirá la baja con la aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere el apartado 9.1.

10.–Nombramiento, adjudicación y toma de posesión.

10.1. Previo cumplimiento de lo dispuesto en las bases anteriores, el Ayuntamiento de Ansoáin nombrará a la persona aspirante propuesta para desempeñar el puesto de trabajo de empleado-a de servicios múltiples.

10.2. Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

10.3. La persona aspirante nombrada deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

10.4. Si dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor suficientemente justificada, no tomara posesión, perderán todos sus derechos en relación con el puesto de trabajo objeto de convocatoria. En tal supuesto, el Ayuntamiento de Ansoáin cubrirá la baja con la aspirante incluida a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 9.1.

11.–Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley 3/2018, de Protección de Datos Personales, con la presentación a la convocatoria las personas aspirantes autorizan el tratamiento de sus datos personales y quedan informadas de que existe un fichero de "gestión de personal", con la finalidad, entre otras, de realizar los procesos de selección de personal.

También se informa a las personas aspirantes de que los datos recogidos podrán ser cedidos a terceros cuando venga previsto específicamente en la ley, o cuando la cesión se realice a otras Administraciones públicas para el ejercicio de sus respectivas competencias.

Los resultados del proceso de selección se harán públicos, además de lo establecido en la normativa de aplicación, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ansoáin y en la página web del mismo.

El responsable del fichero es el Ayuntamiento, y podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición en las dependencias municipales.

12.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra, comunicando previamente al órgano autor del mismo la intención de recurrir; o bien,

b) Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes contado igualmente desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo o notificación del acto de aplicación en que se recurra.

c) Recurso de reposición ante el órgano remanente en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.

Contra los actos del tribunal calificador referidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer recurso de alzada ante el alcalde dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Modelo de instancia (PDF).

ANEXO II

Tema 1.–Organigrama del Ayuntamiento de Ansoain, Organización, Representantes y funciones de los diferentes Órganos. Conocimiento del Término Municipal de Ansoain.

Tema 2.–Reglas básicas de aritmética y geometría.

Tema 3.–Lenguaje y ortografía del nivel de la titulación requerida.

Tema 4.–Informática nivel de usuario. Word, Excel y correo electrónico.

Tema 5.–Conocimientos para la realización de labores básicas de mantenimiento eléctrico: Conceptos básicos. Herramientas básicas del electricista: Uso y manejo. Mecanismos eléctricos. Lámparas: Tipos de lámparas. Alumbrado de emergencia.

Tema 6.–Cuadros de distribución en edificios, interruptor de control de potencia, magneto térmicos y diferenciales.

Tema 7.–Circuitos de alumbrado básico: Interruptores, conmutadores, bases de enchufe, lámparas, cebadores y reactancias. Circuitos singulares, alarmas, emergencia, redes comunicaciones.

Tema 8.–Circuitos de alumbrado público. Centros de mando, protecciones y dispositivos de control. Tipos de luminarias exteriores y sus características.

Tema 9.–Comprensión de esquemas eléctricos y de fontanería.

Tema 10.–Cuadros de distribución en edificios, interruptor de control de potencia, magnetotérmicos y diferenciales.

Tema 11.–Conocimientos para la realización de labores básicas de mantenimiento de carpintería de madera y metálica. Ajustes de puertas, ventanas y persianas. Conceptos básicos. Metrología. Tipos de brocas. Herramientas de carpintería de madera: Manuales y eléctricas. Uso y manejo. Limpieza y mantenimiento. Herramientas de carpintería Metálica: Manuales y eléctricas. Uso y manejo. Mantenimiento. Sistemas de unión. Herrajes de puertas y ventanas: Tipos. Cerraduras y bombines: Tipos. Mantenimiento.

Tema 12.–Conocimientos para la realización de labores básicas de mantenimiento de fontanería, calefacción y saneamiento. Conceptos básicos. Herramientas de fontanería: Uso y manejo. Aparatos sanitarios. Mantenimiento aparatos sanitarios. Grifería: Tipos. Averías y reparaciones. Tuberías y accesorios: Tipos. Sistemas de unión. Elementos componentes de una instalación de fontanería: Tipos. Función. Elementos componentes de una instalación de calefacción: Función. Emisores: Tipos. Válvulas de emisores: Tipos y función de válvulas de emisores. Circuitos de calefacción. Llenado, vaciado y purgado de instalación de calefacción. Saneamiento: Canalones. Bajantes. Arquetas: Tipos y función.

Tema 13.–Conocimientos para la realización de labores básicas de mantenimiento de albañilería y pintura. Conceptos básicos. Herramientas de albañilería: Herramientas manuales y eléctricas. Uso y manejo. Limpieza y mantenimiento. Pastas, morteros y adhesivos. Medios auxiliares: Tipos. Medidas de seguridad. Herramientas manuales y útiles de pintura: Uso y manejo. Limpieza y mantenimiento. Pinturas: Tipos de pinturas. Métodos de aplicación de pinturas. Barnices: Tipos de Barnices. Métodos de aplicación de barnices.

Tema 14.–Soldadura. Conceptos generales y operaciones básicas de mantenimiento.

Tema 15.–Conocimientos para la realización de labores básicas de mantenimiento-conservación de jardines y zonas verdes: Conceptos básicos. Herramientas: Manuales, eléctricas y motorizadas. Uso y manejo. Limpieza y mantenimiento. Limpieza de zonas verdes. Riego: Sistemas de riego. Elementos del sistema de riego. Época y momento de riego. Abonado de zonas verdes: Tipos de abono. Época de abonado. Poda: Época de poda. Tipo de poda.

Tema 16.–Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Ergonomía en el puesto de trabajo. El manejo manual de cargas. Riesgos inherentes al esfuerzo físico. Riesgos biológicos. Riesgos químicos. Equipos de protección individual y normas de seguridad asociadas a la actividad de jardinería, electricidad, fontanería, albañilería, soldadura, mantenimiento mecánico, pintura y carpintería de madera y carpintería metálica.

Tema 17.–Utilización en condiciones de seguridad de:

–Andamios metálicos tubulares, escaleras y plataformas elevadoras.

–Camión auto cargante y puente grúa.

–Sistemas y equipos anti caídas.

Tema 18.–Operaciones de mantenimiento higiénico sanitario de las instalaciones de riesgo de legionelosis. Real Decreto 487/2022, de 21 de junio.

Tema 19.–Seguridad en trabajos en altura. Principios básicos.

Tema 20.–Mantenimiento de piscinas. Conceptos generales. Condiciones higiénicosanitarias y de seguridad de las piscinas en la Comunidad Foral de Navarra. Decreto Foral 86/2018, de 24 de octubre, Decreto Foral 6/2022, de 9 de febrero y Real Decreto 742/2013, de 27 de diciembre.

Tema 21.–Ordenanza de igualdad entre mujeres y hombres del Ayuntamiento de Ansoain.

ANEXO III

Baremo para la valoración de méritos

a) Experiencia profesional, hasta un máximo de 15 puntos.

–Por prestación de servicios en Administraciones Públicas de Navarra, en puestos de empleado de servicios múltiples; de instalaciones deportivas y /o de mantenimiento general: 2 punto por año completo o fracción proporcional por año incompleto, con un máximo de 15 puntos.

Notas para la valoración de la experiencia profesional:

La experiencia profesional se justificará mediante la presentación de la certificación oportuna de la administración contratante y el certificado de cotización a la Seguridad Social.

En los certificados de la administración contratante deberá constar: la categoría profesional, el tipo de jornada (con indicación del porcentaje o número de horas en el caso de jornadas a tiempo parcial) y las fechas exactas de inicio y terminación del periodo trabajado.

Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para el aspirante.

Los contratos a tiempo parcial, así como los de periodos inferiores al año, se computarán de forma proporcional.

b) Formación complementaria de contenido directamente relacionado con las funciones del puesto de trabajo, hasta un máximo de 10 puntos, conforme al siguiente baremo.

b.4.1) Grado Medio, FP1, FP 2 o equivalente: 5 puntos por cada especialidad relacionada con el puesto de trabajo.

b.4.2) Cursos de 50 a 100 h de especialidades relacionadas con el puesto de trabajo: 1,50 puntos por cada cursillo.

b.4.3) Cursos de 100 h o más de especialidades relacionadas con el puesto de trabajo: 3,00 puntos por cada cursillo.

c) Por conocimiento de euskera, máximo 5 puntos.

Notas para la valoración de la formación complementaria:

a) Por conocimiento del euskera, acreditado a través de la presentación del Título EGA o Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas: 5 puntos.

b) De no poseerse dicha titulación, se valorará en una 1/5 parte de la puntuación máxima, cada Curso aprobado en la Escuela Oficial de Idiomas o en un 1/12 cada "Urrats" superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

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