BOLETÍN Nº 257 - 22 de diciembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

RESOLUCIÓN 141E/2022, de 16 de noviembre, de la directora general de Ordenación del Territorio, por la que se aprueba inicialmente la modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina, que afecta a las parcelas D-10.1 y D-10.2 de la Unidad Morfológica D-10 del AR-1, promovida por Iribarrengoa, S. L.

El expediente tiene por objeto posibilitar que en el ámbito conjunto de las dos unidades funcionales (D-10.1 y D-10.2) se puedan edificar tres bloques de vivienda colectiva en B+4, de 16,50 m de altura máxima, con viviendas en planta baja y aparcamiento en planta sótano, para lo cual se proponer agrupar las dos unidades funcionales (con la atribución conjunta de superficie edificable y de aprovechamiento urbanístico para la nueva parcela agrupada) y modificar las alineaciones máximas, tipología de vivienda (de unifamiliar a colectiva), número de plantas (a B+4) y alturas de la edificación (a 16.50 m).

Las parcelas se ubican en el extremo zona norte del PSIS, en el término municipal de Burlada. Las alteraciones propuestas en las mismas no afectan a ninguna de las determinaciones de ordenación urbanística estructurante señaladas en el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 1/2017.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, las modificaciones de planeamiento que planteen actuaciones de nueva urbanización, contarán con la participación real y efectiva de la ciudadanía en su elaboración y revisión, mediante un proceso de participación ciudadana de carácter consultivo previo a la aprobación inicial del documento.

La presente modificación no plantea actuaciones de nueva urbanización. No obstante, aun no siendo preceptivo, la promoción ha optado por llevar a cabo un proceso participativo.

Obran en el expediente informes favorables del Servicio de Protección Civil y de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona. Y el informe de la Sección de Impacto Ambiental, fechado a 30 de septiembre de 2022, concluye que la modificación no se encuentra incluida en los supuestos recogidos en el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Asimismo, está pendiente de recepción el informe de la Dirección General de Aviación Civil.

El documento contiene las determinaciones necesarias y suficientes para someterse a los trámites de audiencia e información pública. Sin embargo, se han observado los siguientes aspectos de necesaria subsanación, a valorar junto a las alegaciones que, en su caso, se interpongan:

–La memoria descriptiva y justificativa aporta las razones que motivan las alteraciones introducidas sobre el número de plantas, alturas de edificación y tipología. Concluye su justificación afirmando "que la propuesta satisface en mayor medida las necesidades de la ciudadanía, aparte de procurar un menor consumo de suelo y destinar una mayor superficie de parcela a suelo libre privado que previsiblemente se destine, en su mayor parte, a zonas verdes privadas (jardines)."

En relación a esta última afirmación reproducida, no se considera que sea cierta ni válida como justificación de las alteraciones introducidas, dado que confunde demanda con necesidades; el documento posibilita la ocupación de la totalidad de superficie privada bajo rasante y, por tanto, no se da el menor consumo de suelo afirmado; y no obliga a que el espacio libre de la parcela se destine a zonas verdes privadas. En consecuencia, conviene la eliminación de dicha afirmación.

Además, en relación a los cambios propuestos sobre las alineaciones máximas, no se ha justificado el cambio de criterio respecto al resto de parcelas residenciales del PSIS, cuyas alineaciones máximas se retranquean 3 m a linderos.

En este sentido, el mantenimiento del criterio de retranqueo de 3 m a linderos para la planta baja y elevadas de la unidad morfológica D-10 (al igual que en el resto) no imposibilita la ejecución de los tres bloques pretendidos, sino que únicamente flexibiliza las determinaciones de ordenación urbanística.

Asimismo, tampoco se aportan las razones de modificar las alineaciones en planta sótano, dado que se posibilita la ocupación de la totalidad de superficie privada bajo rasante cuando en el resto de parcelas residenciales del PSIS debe respetarse un retranqueo de 3 m a linderos.

En consecuencia, se deberán modificar las alineaciones máximas establecidas para planta sótano, baja y elevadas, de manera que se mantenga el criterio de retranqueo de 3 m a linderos del resto de unidades del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, o bien aportar las razones objetivas, técnicas y urbanísticas que motivan la separación de dicho criterio.

–En relación a la documentación gráfica aportada, en la medida que el PSIS vigente dispone de planos de alineaciones para planta sótano, baja y elevadas, se deberán reflejar las alineaciones de la planta sótano en el plano O.1.–"Alineaciones, cotas y alturas de la edificación" (aunque se puede deducir del texto que acompaña la leyenda del plano "toda la superficie de parcela privada es edificable en planta rasante").

–Se deberá completar la memoria de viabilidad y sostenibilidad económica incluyendo la ponderación de la suficiencia y adecuación del suelo para usos productivos.

–Se ha detectado la carencia de los siguientes aspectos, debiéndose completar el documento con inclusión de:

  • Apartado justificativo de la coherencia de la modificación con el POT 3. Artículo 29.3 del TRLFOTU.
  • Referencia al planeamiento urbanístico vigente en el término municipal en el que se emplazan las parcelas. Artículo 43.1h del TRLFOTU.

–En relación con las aportaciones recibidas durante el proceso de participación ciudadana (no preceptivo), la denominada 2D afirma que no se ha considerado el impacto visual que causaría un bloque de B+4 en el extremo de la parcela D-10.1, tanto desde Burlada como desde Villava, y defiende que con un B+2 se limita ese impacto.

El documento rebate dicha opinión concluyendo lo siguiente "la percepción de bloques de viviendas configurando el perfil de un determinado ámbito no se puede considerar un impacto visual sino, al contrario, la imagen de la ciudad desde un punto en concreto que conforma su perfil, coadyuvando a la definición de la imagen de la ciudad comarcal."

Al respecto, no se considera cierto que la propuesta no conlleve un impacto visual, dado que posibilita una mayor altura edificada, por lo que se deberá mejorar la respuesta incluida en el documento a la aportación 2D recibida durante el proceso de participación ciudadana, analizando el impacto visual de la propuesta y justificando que resulta asumible.

Visto el informe del Servicio de Territorio y Paisaje de fecha 7 de noviembre de 2022, y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y en virtud de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos,

RESUELVO:

1.º Aprobar inicialmente la modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina, que afecta a las parcelas D-10.1 y D-10.2 de la Unidad Morfológica D-10 del AR-1, promovida por Iribarrengoa, S. L.

2.º De modo previo a la resolución del expediente la promotora deberá completarlo en atención a las consideraciones contenidas en el apartado expositivo de la presente resolución.

3.º Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos durante la tramitación del expediente.

4.º Someter el expediente, por el plazo de un mes, a los trámites simultáneos de exposición pública y audiencia al Ayuntamiento afectado, mediante la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en los diarios editados en Navarra.

5.º A tales efectos, el documento de modificación se podrá consultar en la siguiente página web de la Dirección General de Ordenación del Territorio, pudiéndose presentar, por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas: www.ExposicionPublicaOT.navarra.es.

6.º Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Burlada, a la Sección de Impacto Ambiental, al Servicio de Protección Civil, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, a la Dirección General de Aviación Civil y a la promotora del expediente, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de noviembre de 2022.–La directora general de Ordenación del Territorio, Izaskun abril Olaetxea.

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