BOLETÍN Nº 252 - 19 de diciembre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ULTZAMA

Tipos de gravamen de las tasas, precios públicos, e impuestos municipales para 2023

El pleno del Ayuntamiento de Ultzama, en sesión celebrada el día 1 de septiembre de 2022, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de tasas por expedición y tramitación de documentos, tasas por suministro de agua, tasas por utilización de las instalaciones deportivas municipales, precios públicos por la utilización de la báscula municipal, tasas por Licencias de Apertura, tasas por realización de actuaciones urbanísticas, canon por diversos aprovechamientos comunales, y precios públicos por la utilización del Centro Cívico Venta de Larraintzar y demás dependencias sitas en el resto de edificios municipales y precios de alquiler de la carpa municipal, fijando así mismo los tipos de gravamen, índices y porcentajes de los impuestos municipales para el ejercicio de 2023.

El acuerdo de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 189, de fecha de 22 de septiembre de 2022, e igualmente en el tablón y web municipal, para que en el plazo de exposición pública pudieran presentarse alegaciones, reparos y observaciones.

Transcurrido el plazo de exposición pública se han producido alegaciones al expediente, por lo que el Pleno del Ayuntamiento de Ultzama, en sesión celebrada en fecha de 24 de noviembre de 2022, se ha pronunciado sobre las mismas y ha aprobado definitivamente el expediente. Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, se procede a la publicación del texto definitivamente aprobado.

IMPUESTOS

Contribución Territorial Urbana y Rústica: 0,21%.

Construcciones, Instalaciones y Obras: 3,5%.

Actividades Económicas: se establece sobre las cuotas mínimas el índice 1,1.

Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana:

a) Coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, calculados en función del periodo de generación:

0,63: Igual o superior a 20 años.

0,56: 19 años.

0,43: 18 años.

0,29: 17 años.

0,16: 16 años

0,06: Entre 5 y 15 años.

0,20: 4 años.

0,28: 3 años.

0,18: 2 años.

0,09: 1 año o menos.

b) Tipo Impositivo para liquidación de la cuota: Establecer para todos los periodos de generación del incremento, el tipo de gravamen único del 13 por ciento.

Impuesto de Viviendas Deshabitadas:

–Tipo de Gravamen para el 1.º año: 0,12%.

–Tipo de Gravamen para el 2.º año: 0,60%.

–Tipo de Gravamen para el 3.º año y sucesivos: 1,20%.

TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS

1.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS

Tarifas

Artículo 5. Las tarifas por las que se regirá la presente Ordenanza son las siguientes:

1. Documentos.

a) Copias y fotocopias y escáner de cualquier documento municipal.

–Por cada folio tamaño DINA A-4: 0,10 euros.

–Por cada folio tamaño DINA A-4 a color: 0,35 euros.

–Por cada folio tamaño DINA A-3: 0,15 euros.

–Por cada folio tamaño DINA A-3 a color: 0,50 euros.

–Por copia por las dos caras DINA A-4: 0,20 euros.

–Por copia por las dos caras DINA A-3: 0,30 euros.

–Por fotocopias de documentación de archivo: 4,00 euros.

b) Por compulsa de documentos.

–Por cada compulsa: 1,20 euros.

–Por compulsa de 2 a 20, por cada una: 0,65 euros.

–Por compulsa de 21 en adelante, cada una: 0,55 euros.

c) Por cédulas parcelarias, cada una: 1,20 euros.

d) Por plastificar.

–Por folio tamaño DIN A-4: 0,60 euros.

e) Por encuadernar.

–Por folio tamaño DIN A-4: 10,50 euros.

2. Certificaciones.

–Certificado de datos en bases informáticas del Ayuntamiento: 1,10 euros.

–Certificación de acuerdos o documentos existentes en expedientes administrativos y archivo: 4,00 euros.

–Certificación que para su emisión requiera la previa realización de informes: 15,00 euros.

3. Tramitación de tarjetas de armas.

–Por 1 tarjeta armas: 5,50 euros.

4. Licencia de apertura por cambio de titularidad: 9,80 euros.

5. Bastanteo de poderes.

–Por cada bastanteo: 6,25 euros.

6. Presupuestos y Ordenanzas fiscales.

–Ordenanzas, por cada ejemplar: 11,00 euros.

–Presupuestos, por cada ejemplar: 11,00 euros.

7. Emisión de informes y contestaciones a consultas a excepción de las urbanísticas: 12,00 euros.

8. Devolución de recibos domiciliados (por causas ajenas al Ayuntamiento): Se repercutirá el gasto cobrado al Ayuntamiento por la entidad bancaria. En caso de desconocerse dicho dato o de ser imposible su individualización se cobrará 2 euros por cada recibo domiciliado devuelto.

9. Por la participación en convocatorias para procesos de selección/contratación del personal organizadas por el Ayuntamiento: 15 euros.

2.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES EN MATERIA DE CONTROL DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y ACTIVIDADES INOCUAS

Tarifas

Epígrafe uno.

Licencia de actividad y revisión de la licencia de actividad.

–Por cada licencia de actividad clasificada 624,00 euros.

–Por cada licencia de actividad inocua 208,00 euros.

–Por cada modificación no sustancial de licencia de actividad clasificada 200,00 euros.

–Autorización no sustancial de la actividad: 100,00 euros.

Epígrafe dos.

Licencia de apertura y modificación de la licencia de apertura.

–Por cada licencia de apertura. Tributarán por el 70 por ciento de la cuota del impuesto sobre actividades económicas anual, con un mínimo de 250,00 euros y un máximo de 720,00 euros.

–Por la tramitación de Expedientes y en su caso otorgamiento de autorizaciones no recogidas en los apartados anteriores: 100,00 euros

Epígrafe tres.

Autorización de reapertura de instalaciones y locales tras la realización de obras de importancia que exijan la correspondiente comprobación, o autorización por ampliación, recalificación, traspaso o cambio de titular de la actividad.

A) Por ampliación de la actividad tributarán por el 70 por ciento de la cuota del impuesto sobre actividades económicas anual, con un mínimo de 260,00 euros y un máximo de 748,8 euros.

B) Por recalificación o cambio de clasificación tributarán por la diferencia entre la cuota asignada a la nueva actividad y la correspondiente a la que se ejerza en el mismo local, con un mínimo de 260,00 euros.

C) Por cambio de titular, cesión o traspaso de negocio tributarán por el 70 por ciento de la cuota del impuesto sobre actividades económicas anual, con un mínimo de 260,00 euros y un máximo de 748,8 euros; excepto que la solicitud se formule en el plazo de seis meses a partir de la fecha de concesión de la licencia municipal al anterior titular, abonando en este caso la cantidad de 260,00 euros.

Epígrafe cuatro.

Reglas comunes a las tasas de las autorizaciones referidas anteriormente:

–En los supuestos en los que se siga el procedimiento de Declaración Responsable el importe de la tasa a aplicar será del 75% del previsto en el procedimiento normal.

–El importe de los anuncios y publicaciones en prensa y/o demás medios cuya publicación fuera exigida por la normativa serán a cargo de las personas interesadas.

–Una vez resuelto el expediente el importe de esta tasa se cobrará independientemente de que la actividad, apertura, cambio de titularidad, etc, se realice finalmente o no.

–En el supuesto de que una vez iniciado el expediente se produzca la renuncia del interesado se abonará el 50% del importe de cada tasa respectiva.

3.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Tarifas

–En el importe de los precios y tarifas de este Epígrafe 3.º se incluye el Impuesto de Valor Añadido, salvo en los supuestos en los que expresamente se señala lo contrario.

–En el importe de la tasa no se incluye el coste de luz y otras condiciones que pueda haber para cada Instalación en concreto, coste que se cobrará aparte.

–A los efectos de la rebaja de tarifas la circunstancia de discapacidad deberá acreditarse en el Ayuntamiento mediante la presentación de la documentación justificativa pertinente (certificados, informes,).

–A los efectos de los descuentos, se aplicarán a las personas miembros de la unidad familiar de primer grado, que deberá acreditarse en el Ayuntamiento mediante la presentación de la documentación justificativa pertinente (libro de familia, volante de convivencia con antigüedad). Primero paga el de mayor edad y luego el descuento será aplicado al resto de personas miembros de la unidad familiar.

–A los efectos de la aplicación de tarifas computará la circunstancia de empadronado con una antigüedad mínima de 6 meses.

–A los efectos de la aplicación de tarifas computará los años que se vayan a tener a final de temporada.

–En caso de pérdida de la tarjeta de abono se cobrarán 15 euros en concepto de gastos de gestión y emisión.

1.–Abono anual por utilización de las instalaciones de piscina-frontón-polideportivo.

Empadronados/as 77,00 euros/año.

No empadronados/as 85 euros/año.

Descuentos:

Por segundo miembro de la familia: 10 por 100.

Por tercer miembro de la familia y siguientes: 20 por 100.

2.–Piscinas descubiertas de gestión municipal.

a) 1.–Abono temporada (empadronados/as):

  • Hasta 4 años, inclusive: gratuito.
  • Infantiles (de 5 a 16 años): 35,50 euros.
  • Adultos: 52,50 euros.
  • Jubilados y personas con discapacidad igual o superior al 33%: 24,00 euros.

a) 2.–Abono temporada (no empadronados/as):

  • Hasta 4 años, inclusive: gratuito.
  • Infantiles (de 5 a 16 años): 45,00 euros.
  • Adultos: 68,00 euros.
  • Jubilados y personas con discapacidad igual o superior al 33%: 34,50 euros.

Descuentos:

Por segundo miembro de la familia: 10 por 100.

Por tercer miembro de la familia y siguientes: 20 por 100.

–Estos descuentos también serán aplicables a las personas socias con abono anual de todas las instalaciones deportivas de las Piscinas Municipales de Ultzama.

b) 1.–Entradas diarias (empadronados/as):

  • Hasta los 4 años, inclusive: gratuita.
  • Infantiles (de 5 a 16 años).
  • Normal: 5,75 euros.
  • Media jornada (hasta las 14:30 horas o a partir de las 15 horas): 3,75 euros.

Adultos:

  • Normal: 8,50 euros.
  • Media jornada (hasta las 14:30 horas o a partir de las 15 horas): 4,75 euros.

Jubilados/as y personas con discapacidad igual o superior al 33%:

  • Normal: 5,50 euros.
  • Media jornada (hasta las 14:30 horas o a partir de las 15 horas): 3,50 euros.

b) 2.–Entradas diarias (no empadronados/as):

  • Hasta los 4 años: gratuita.
  • Infantiles (de 5 a 16 años).
  • Normal: 7,50 euros.
  • Media jornada (hasta las 14:30 horas o a partir de las 15 horas): 4,75 euros.

Adultos/as:

  • Normal: 10,50 euros.
  • Media jornada (hasta las 14:30 horas o a partir de las 15 horas): 6,75 euros.

Jubilados/as y personas con discapacidad igual o superior al 33%:

  • Normal: 7,00 euros.
  • Media jornada (hasta las 14:30 horas o a partir de las 15 horas): 4,75 euros.

3.–Cursos de natación.

Empadronados/as: Se definirán y aprobarán por el Ayuntamiento cuando se conozcan los costes efectivos que supone dar el servicio.

No Empadronados/as: Se definirán y aprobarán por el Ayuntamiento cuando se conozcan los costes efectivos que supone dar el servicio.

–Sólo podrán apuntarse a los cursos de natación las personas con abonos de temporada de piscinas o socias de las instalaciones deportivas y los hijos/as menores de 4 años de dichos abonados o socios.

4.–Campo de fútbol.

a) Alquiler de 1 hora y media: 46,80 euros. 50 por 100 de descuento en la siguiente hora y media de alquiler.

b) Alquiler de 1 hora y media (competición): 20,80 euros.

c) Alquiler para grupos organizados (campamentos, excursiones, etc.): 20,80 euros.

5.–Frontón.

Iluminación (coste común para todos los usuarios/as): 1 hora/4,00 euros. Funciona con monedas.

Calefacción: en caso de que las personas usuarias quieran contar con la misma se deberá avisar previamente al Ayuntamiento con la debida antelación. El coste de dicho servicio será de 55 euros/hora, y a partir de la 2.ª hora 50,00 euros/hora.

a) Abonados/as:

–Utilización de la cancha: 0,00 euros.

b) No abonados/as:

–Utilización de la cancha: 1 hora: 12,00 euros.

c) Entrenamientos de profesionales, grupos y escuelas:

–Utilización de la cancha: 1 hora: 16,50 euros.

Nota: A partir de 6 personas se considerará grupo.

d) Por actividades no deportivas y espectáculos:

–Con asistencia de espectadores con cobro de entrada y/o servicio de bar, por cada actividad y día: 110,00 euros.

–Con asistencia de espectadores sin cobro de entrada, por cada actividad y día: 55,00 euros.

e) Pernoctaciones:

–Grupos de hasta 20 personas inclusive: 80,00 euros/noche.

–Grupos superiores a 20 personas: 150,00 euros/noche.

El uso del frontón por entidades sin ánimo de lucro será gratuito siempre que no se cobre entrada.

En actividades en las que el Ayuntamiento sea colaborador el uso del frontón, calefacción y luz será gratuito.

6.–Polideportivo, uso de grupos.

–Abonados/as: sí solicitan un mínimo 4 personas que estén abonadas a todas las instalaciones: 0,00 euros.

–Alquiler, 1 hora: 30,00 euros.

–Iluminación: 1 hora: 5,50 euros.

  • Descuento del 50 por 100 la segunda hora de alquiler.

–Alquiler, 1 hora para toda una competición: 22,00 euros.

–Alquiler para grupos organizados (campamentos, excursiones, etc.): 18,70 euros.

–Por actividades no deportivas y espectáculos:

a) Con asistencia de espectadores/as con cobro de entrada y/o servicio de bar, por cada actividad y día: 1.320,00 euros.

b) Con asistencia de espectadores/as sin cobro de entrada, por cada actividad y día: 330,00 euros.

c) Por usos diferentes a los deportivos sin asistencia de espectadores/as: 330,00 euros/día.

Nota: Se exigirá el depósito de una fianza por importe de 600,00 euros.

7.–Por alquiler de la carpa municipal:

–740,00 euros (más el correspondiente IVA) por alquiler del 100% de la carpa (carpa completa).

–670,00 euros (más el correspondiente IVA) por alquiler de las 3/4 de la carpa.

–600,00 euros (más el correspondiente IVA) por alquiler de la ½ de la carpa.

Notas generales:

En todos los casos la entidad arrendataria aporte a su cargo a un mínimo de cuatro personas para colaborar con el montaje y desmontaje de la carpa.

Cuando se incumpla el plazo de devolución de la carpa por motivo de que la entidad usuaria no proporcione el personal sufriente para su retirada se cobrará la cantidad adicional de 500,00 euros en concepto de tasa, por motivo de la utilización de los medios municipales.

Al solicitar al Ayuntamiento la cesión de la carpa se especificarán exactamente los días en los que se vaya a utilizar.

Las solicitudes de utilización deberán presentarse en el Ayuntamiento con un plazo de antelación mínimo de una semana a la fecha de utilización prevista, aplicándose en caso contrario una penalización en razón de 30,00 euros por día.

4.–ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA UTILIZACIÓN DE LA BÁSCULA MUNICIPAL

Precios públicos

A) Por pesada:

–De 0 a 10 toneladas: 1,00 euro.

–De 10 a 20 toneladas: 1,50 euros.

–De 20 toneladas en adelante: 2,50 euros.

B) Por adquisición anual de llave (ibutton):

–Por cada llave: 190,00 euros.

C) Por emisión de duplicado de llave por deterioro, pérdida o extravío de la original: 36,00 euros.

–En el importe de los precios y tarifas indicadas en todo este Epígrafe 4.º queda incluido el Impuesto de Valor Añadido.

5..–ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR REALIZACIÓN DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS

Tarifas

Epígrafe I.

Licencias otorgadas al amparo del artículo 190 del DFL 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

1.1. Licencias de parcelación: Por tramitación y resolución de cada licencia: 62,4 euros. Una vez resuelto el expediente el importe de esta tasa se cobrará independientemente de que la parcelación se realice finalmente o no.

En el supuesto de que una vez iniciado el expediente se produzca la renuncia de la persona interesada se abonará el 50% del importe de la tasa respectiva.

1.2. Licencias de obras de rehabilitación de edificios residenciales: La cuota de esta tasa será el resultado de aplicar a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 8, el siguiente tipo de gravamen: 0,50 por 100, con un mínimo de 30,00 euros. Una vez resuelto el expediente el importe de esta tasa se cobrará independientemente de que la obra se realice finalmente o no.

En el supuesto de que una vez iniciado el expediente (y antes de su resolución) se produjera la renuncia del interesado se abonará el 50% del importe de la tasa respectiva.

1.3. Licencia de obras de derribo, construcción, reforma, instalaciones y demás actos sometidos a licencia: La cuota de esta tasa será el resultado de aplicar a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 8, el siguiente tipo de gravamen: 0,50 por 100, con un mínimo de 30,00 euros.

Una vez resuelto el expediente el importe de esta tasa se cobrará independientemente de que la obra se realice finalmente o no.

En el supuesto de que una vez iniciado el expediente (y antes de su resolución) se produjera la renuncia del interesado se abonará el 50% del importe de la tasa respectiva.

1.4. Licencias de primera utilización u ocupación de edificios e instalaciones: Por tramitación y resolución de cada licencia de primera utilización u ocupación de edificios: 208,00 euros. Una vez resuelto el expediente el importe de esta tasa se cobrará independientemente de que se obtenga o no la cédula de habitabilidad.

En el supuesto de que una vez iniciado el expediente (y antes de su resolución) se produjera la renuncia de la persona interesada se abonará el 50% del importe de la tasa respectiva.

1.5. Licencias de modificación del uso, total o parcial, de los edificios o instalaciones: Por tramitación y resolución de cada licencia: 156,00 euros. Una vez resuelto el expediente el importe de esta tasa se cobrará independientemente de que la persona interesada realice o no el cambio de uso solicitado.

En el supuesto de que una vez iniciado el expediente (y antes de su resolución) se produjera la renuncia de la persona interesada se abonará el 50% del importe de la tasa respectiva.

Nota general: Los referidos importes se cobrarán igualmente cuando se siga el procedimiento de Declaración Responsable.

Epígrafe II.–Contestación a consultas urbanísticas.

–Por contestación a consultas urbanísticas: 52,00 euros.

–Por emisión de informes: 20,80 euros.

Epígrafe III.

Por tramitación de expedientes de Modificación del Plan Municipal de Urbanismo y de Planes Parciales: 100,00 euros.

Por tramitación de expedientes de Estudio de Detalle, Convenios Urbanísticos, Proyectos de Reparcelación, Proyectos de Urbanización, y Modificaciones de Unidades de Ejecución: 80,00 euros.

Por tramitación de expedientes de Modificación Catastral: 50,00 euros. Además, cuando dicha tramitación se realice fuera de las fechas establecidas anualmente para la revisión del catastro los trabajos/servicios técnicos prestados por la empresa encargada de la gestión y mantenimiento del catastro (TRACASA) serán a cargo de la persona interesada/solicitante.

En todos estos casos se aplicarán las reglas siguientes:

–El importe de los anuncios y publicaciones en prensa y/o demás medios cuya publicación fuera exigida por la normativa serán a cargo de las personas interesadas.

–Una vez aprobado definitivamente el expediente el importe de esta tasa se cobrará en su totalidad independientemente de la renuncia al mismo por la persona interesada.

–En el supuesto de que una vez iniciado el expediente (y antes de su resolución) se produjera la renuncia de la persona interesada se abonará el 50% del importe de la tasa respectiva.

6.–NORMA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA UTILIZACIÓN DE LAS SALAS DEL CENTRO CÍVICO "VENTA DE LARRAINTZAR"

Normas generales

Grupo 1:Actos o actividades organizados por sindicatos, asociaciones, entidades o agrupaciones de fuera de la zona o ámbitos de los términos municipales de los ayuntamientos gestores del Centro Cívico.

Grupo 2: Actos o actividades organizados por empresas privadas o similares.

Grupo 3: Actos o actividades organizados por vecinos/as de la zona o ámbitos de los términos municipales de los ayuntamientos gestores del Centro Cívico, a título individual, en los que se cobre a las personas usuarias o asistentes y/o que se tenga un fin lucrativo.

Supuestos de exención de pago:

a) Actividades de tipo cultural, deportivo o cualquier otro, reuniones o cursos, organizados por los ayuntamientos gestores del Centro Cívico o por las mancomunidades que estos ayuntamientos tengan constituidas, y concejos integrantes de dichos municipios.

b) Actividades de asociaciones o grupos constituidos en la zona de ámbito de los términos municipales de los ayuntamientos gestores del Centro Cívico.

c) Escuela de Música "Aralar Eskola".

d) Cursos o actividades dirigidos a vecinos/as de la zona o ámbitos de los términos municipales de los ayuntamientos gestores del Centro Cívico, en los que no se cobre a las personas usuarias o asistentes y/o que no se tenga un fin lucrativo.

e) Asociación Cederna Garalur.

f) Reuniones o actividades organizadas por vecinos/as de la zona o ámbitos de los términos municipales de los ayuntamientos gestores del Centro Cívico, que no tengan un fin lucrativo o no se cobre por ello.

Tarifas

A) Salón de actos.

–Cesión por hasta 4 horas.

  • Grupo 1): 70,00 euros.
  • Grupo 2): 100,00 euros.
  • Grupo 3):
    • 15,00 euros, hasta 2 horas.
    • 25,00 euros, hasta 4 horas.

–Cesión a partir de 4 horas.

  • Grupo 1): 15,00 euros/hora.
  • Grupo 2): 25,00 euros/hora.
  • Grupo 3): 5,00 euros/hora.

B) Salas.

–Cesión hasta 4 horas.

  • Grupo 1): 15,00 euros.
  • Grupo 2): 30,00 euros.
  • Grupo 3):
    • 10,00 euros, hasta 2 horas.
    • 15,00 euros, hasta 4 horas.

–Cesión a partir de 4 horas.

  • Grupo 1): 3,00 euros/hora.
  • Grupo 2): 7,00 euros/hora.
  • Grupo 3): 3,00 euros/hora.

C) Material audiovisual (equipo de música, proyector, ordenador, micrófono, pantalla).

Por cada elemento utilizado, 24 horas: 10,00 euros.

Supuestos de exención de pago: Ayuntamientos gestores del Centro Cívico o por las mancomunidades que estos ayuntamientos tengan constituidas, y concejos integrantes de dichos municipios.

Normas generales

La anulación o cambio de la reserva, si no se realiza con al menos 7 días naturales de antelación al día de la reserva, tendrá un coste del 30% de la tarifa prevista, con un mínimo de 5 euros. Esta condición no se aplicará a quienes estuvieran exentos del pago de tasa.

Todas estas tarifas, con idénticos criterios, se aplicarán igualmente en los supuestos de alquiler de otras salas o dependencias sitas en el resto de edificios municipales.

En el importe de los precios y tarifas indicadas en todo este Epígrafe 6.º queda incluido el Impuesto de Valor Añadido.

7.–ORDENANZAS DE APROVECHAMIENTOS EN LOS COMUNALES PERTENECIENTES AL AYUNTAMIENTO DE ULTZAMA

Aprovechamiento de leña de hogares:

Por cada lote de leña, modalidad "repartido": 52,00 euros/Tn.

El Ayuntamiento determinará anualmente mediante Bando las modalidades de aprovechamiento de leña para hogar disponibles para dicho año.

Aprovechamiento de árboles caídos:

Se cobrará a razón de 15 euros/Tm.

Aprovechamiento de pastoreo en los prados comunales:

El canon a satisfacer por el pastoreo de acuerdo con las distintas especies de ganado (artículo 20 de la Ordenanza) se establece según los parámetros siguientes:

Grupo 1: Pastos altos o abiertos:

  • Por cada cabeza de equino: 10,00 euros/año.
  • Por cada cabeza de vacuno: 8,00 euros/año.
  • Por cada cabeza de ovino: 1,00 euros/año.
  • Por cada cabeza de equino pequeño (ponys): 2,00 euros/año.
  • Por cada panal de colmenas: 0,50 euros/año.

Grupo 2: Pastos meridionales o cerrados:

  • Por cada cabeza de equino: 15,00 euros/año.
  • Por cada cabeza de vacuno: 12,00 euros/año.
  • Por cada cabeza de ovino: 2,00 euros/año.
  • Por cada cabeza de equino pequeño (ponys): 4,00 euros/año.
  • Por cada panal de colmenas: 0,50 euros/año.

En el importe de los precios y tarifas indicadas en este Epígrafe 7.º quedará incluido el Impuesto de Valor Añadido, en los casos en que fuera obligatorio según la normativa fiscal aplicable.

8.–ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS Y OTROS

Por la tramitación de la documentación necesaria para la obtención de la licencia de animal potencialmente peligroso: 12,00 euros.

9.–ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DEL PUNTO DE RECARGA SEMI-RÁPIDA (POTENCIA ≤ 22KW) DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

Por el servicio de recarga "semi-rápida" (potencia ≤ 22KW): 0,32 euros/kW·hora.

El coste podrá actualizarse en base al coste de la energía contratado por el Ayuntamiento, que puede actualizarse trimestralmente.

En el importe de los precios y las tarifas individuales en este Epígrafe 9.º quedará incluido el importe del Impuesto de Valor Añadido, en los casos en que fuera obligatorio según la normativa fiscal aplicable.

Los artículos y anexos de tarifas anteriormente expuestos sustituyen a sus homólogos, que constan en las respectivas ordenanzas, y que quedarán derogados en lo que se opongan a estos primeros.

Larraintzar, Ultzama, 24 de noviembre de 2022.–El alcalde, Martín M.ª Picabea Aguirre.

Código del anuncio: L2216409