BOLETÍN Nº 252 - 19 de diciembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 8/2022, de 30 de noviembre, de la directora gerente de la Fundación Pública Navarra para la Provisión de Apoyos a Personas con Discapacidad, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso oposición, de la plaza identificada con el número 6 (Trabajo Social) en la Memoria de Actividad de la Fundación del año 2021, así como las bases por las que se regirá dicha convocatoria.

Antecedentes

1.º Con fecha 30 de diciembre de 2021, entró en vigor la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de reducción de la temporalidad en el empleo público, habilitadora de un proceso extraordinario de estabilización y consolidación del empleo temporal en las Administraciones públicas cuyas previsiones resultan aplicables a la Fundación de conformidad con lo dispuesto en su disposición adicional séptima.

2.º El artículo 2 de la Ley 20/2021 prevé la convocatoria, mediante concurso oposición, de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

3.º Concurriendo tales circunstancias en la plaza identificada con el número 6 (Trabajo Social) en la Memoria de Actividad de la Fundación del año 2021, la directora gerente de Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas, en uso de sus facultades,

RESUELVE

1.º Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante concurso oposición, de la plaza identificada con el número 6 (Trabajo Social) en la Memoria de Actividad de la Fundación del año 2021.

2.º Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria del concurso oposición.

3.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 30 de noviembre de 2022.–La directora gerente de Fundación Pública Navarra para la Provisión de Apoyos a Personas con Discapacidad, Cristina Iribarren Gasca.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN, DE UN PUESTO DE TRABAJO SOCIAL-EDUCACIÓN SOCIAL AL SERVICIO DE LA FUNDACIÓN PÚBLICA NAVARRA PARA LA PROVISIÓN DE APOYOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FUNDAPA), DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN Y CONSOLIDACIÓN PREVISTO EN LA LEY 20/2021 DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión de una plaza del puesto de trabajo de Trabajo Social-Educación Social, de régimen laboral, al servicio de la Fundación Pública Navarra para la Provisión de Apoyos a Personas con Discapacidad (FUNDAPA), dentro del proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal que se realiza al amparo de lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

El proceso se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en las demás normas de aplicación y en las presentes bases.

La persona seleccionada como consecuencia de esta convocatoria será contratada en régimen laboral y por tiempo indefinido, una vez superado el período de prueba que, con carácter máximo, establece el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El puesto de trabajo estará dotado con las remuneraciones fijadas en el Convenio vigente.

El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, ajustándose a las previsiones del convenio colectivo vigente en cada momento.

Asimismo, es objeto de esta convocatoria constituir, con aquellos aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y no hayan obtenido la plaza, una relación de aspirantes a la contratación que tendrá una vigencia de 5 años.

1.2. La plaza convocada es la identificada en la Memoria de Actividad de 2021 de la Fundación con el número 6.

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Ser español/a, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores/as.

También podrán participar los o las cónyuges de los/as españoles/as, de los/as nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los/as nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los/as de sus cónyuges, cuando no medie separación legal, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de diplomado o Graduado Universitario en Trabajo Social o Educación Social o título declarado equivalente o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración pública.

f) No ostentar la condición de personal fijo en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria en Fundación Pública Navarra para la Provisión de Apoyos a Personas con Discapacidad.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza y deberán acreditarse por las personas aspirantes propuestas para el nombramiento, en el plazo y forma previstos en la base 7 de la convocatoria; con la excepción de la documentación establecida en la base 3.2, que deberá presentarse junto con la solicitud de participación en la convocatoria.

3.–Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en las oficinas de Fundación, sitas en la calle Abejeras número 1, bajo trasera de Pamplona o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

El modelo de instancia se obtendrá en la página web del Boletín Oficial de Navarra https://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/ANEXO_II_SOLICITUD_C_OPOSICION.pdf

En la instancia de participación, las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. Junto con la instancia de participación, las personas aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:

3.2.1. Fotocopia del anverso y reverso del documento nacional de identidad, permiso de conducir o pasaporte.

3.2.2. Justificante de haber abonado la cantidad de 25 euros en concepto de pago de tasa por derechos de inscripción. La falta de pago de dicha tasa determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

El pago de la tasa se podrá efectuar mediante abono o transferencia bancaria a la cuenta de Fundación Pública Navarra para la Provisión de Apoyos a Personas con Discapacidad número ES25 2100 5340 5922 0008 7742. En el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

–Nombre y apellidos del/la aspirante.

–D.N.I./N.I.F.

–Número de cuenta en la que se efectúa el abono.

–Concepto: convocatoria concurso oposición Titulado/a Trabajo social/Educación social.

Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100

b) Las personas que figuren inscritas como desempleadas durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de la publicación de la presente convocatoria

A efectos de la exención del pago de la tasa, deberá presentarse junto con la solicitud y según proceda:

a) Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma o resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de la prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

b) Certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

Las personas aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán presentar instancia aportando la documentación que estimen conveniente para justificar las adaptaciones solicitadas. El modelo de esta instancia se obtendrá en la web de Fundación (www.fundapa.org) en el apartado del Tablón de Anuncios correspondiente a esta convocatoria.

3.2.3. Certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de las Administraciones públicas, en el que consten de manera detallada los servicios prestados en los términos previstos en la base 6 de la presente convocatoria, incluyendo expresamente la denominación del puesto de trabajo, nivel de encuadramiento, centro o unidad en el que se prestaron, fechas de inicio y fin de cada prestación de servicios, así como cualquier otro dato adicional pertinente.

No será necesario aportar certificado de los servicios prestados en Fundación ni el de haber aprobado sin plaza un proceso de ingreso en la misma.

3.2.4. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.–Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la presidenta del Patronato de la Fundación dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la web de Fundación (www.fundapa.org) así como en el tablón de anuncios de la Fundación.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los 7 días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, la presidenta del Patronato de la Fundación dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la página web de la Fundación y el tablón de anuncios de la Fundación.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidenta: Cristina Iribarren Gasca, directora gerente de la Fundación Pública para la Provisión de Apoyos a Personas con Discapacidad.

Presidenta Suplente: Olga Sala López, subdirectora de Valoración y Servicios de la Agencia Navarra para el Desarrollo y Autonomía de las Personas.

Vocal: Isabel Zamora Aznar, trabajadora social de la Fundación Pública para la Provisión de Apoyos a Personas con Discapacidad.

Vocal suplente: Marta Oroz García, trabajadora social de la Agencia Navarra para el Desarrollo y Autonomía de las Personas.

Vocal-Secretaria: Estefanía Urrutia Ayesa, letrada de la Fundación Pública para la Provisión de Apoyos a Personas con Discapacidad.

Vocal-Secretario/a suplente: Alba Fernández García, letrada de la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales.

5.2. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del presidente/a y del secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, pudiendo ser también sustitutos/as de estos los/as designados/as como vocales suplentes en el supuesto de darse la situación de ser necesaria una segunda suplencia.

5.3. Las y los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las y los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El tribunal podrá incorporar asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos/as asesores/as colaborarán con el tribunal, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

6.1. El proceso de selección constará de dos fases, teniendo lugar primero la fase de oposición y posteriormente la fase de concurso. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba que tendrá lugar a partir del mes de febrero de 2023.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la oposición, el tribunal publicará, en la página web de la Fundación, www.fundapa.org, la lista de personas aspirantes aprobadas con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración de la siguiente prueba, con una antelación mínima de 48 horas.

La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

6.2. Fase de oposición:

6.2.1. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base, se desarrollarán en el orden indicado en el punto 6.2.3 y versarán sobre las materias que se señalan en el temario del anexo I de la convocatoria.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

6.2.2. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.2.3. La oposición constará de las siguientes pruebas:

a) Primera prueba.

De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas tipo test con tres alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que solo una será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el anexo II de la presente convocatoria. Cada respuesta incorrecta penalizará con la mitad del valor de un acierto

La duración máxima de la prueba se determinará por el tribunal antes de su comienzo.

La puntuación máxima del ejercicio será de 20 puntos.

b) Segunda prueba.

De carácter teórico-práctico, consistirá en desarrollar y resolver por escrito las cuestiones y supuestos de carácter práctico que proponga el tribunal relacionados con la materia incluida en el temario que figura como anexo II de la presente convocatoria. El tribunal fijará al comienzo del ejercicio el tiempo del que dispondrán las personas aspirantes para su realización.

En la realización de este ejercicio no se permitirá el uso de diccionarios ni de máquinas calculadoras ni de teléfonos móviles u otros materiales, salvo bolígrafo de tinta azul o negra.

La puntuación máxima de este segundo ejercicio será de 40 puntos.

Esta prueba de la oposición se llevará a cabo por el sistema de plicas.

6.2.4. La fase de oposición no será eliminatoria.

6.2.5. Al término de cada una de las pruebas, el tribunal publicará en la página web de Fundación (www.fundapa.org) las puntuaciones obtenidas por las personas participantes y abrirá un plazo de 5 días naturales para que las personas interesadas puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con las valoraciones.

6.3. Fase de concurso.

6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración por parte del tribunal calificador, de los méritos alegados y acreditados por los concursantes en el momento de presentar la solicitud para participar en la convocatoria, de acuerdo con el siguiente baremo de méritos:

1. Méritos profesionales (hasta 30 puntos).

Se valorarán los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria, hasta un máximo de 30 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación.

• Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de esta convocatoria en la Fundación Pública Navarra para la Provisión de Apoyos a Personas con Discapacidad: A razón de 4 puntos por año completo de servicios.

• Servicios prestados en otro puesto de trabajo en la en la Fundación Pública Navarra para la Provisión de Apoyos a Personas con Discapacidad: A razón de 3 puntos por año completo de servicios.

• Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de esta convocatoria en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos: A razón de 2 puntos por año completo de servicios.

2. Otros méritos (hasta 10 puntos).

• Haber aprobado sin plaza un proceso de ingreso en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en la Fundación Pública Navarra para la Provisión de Apoyos a Personas con Discapacidad: 7 puntos por cada convocatoria aprobada sin plaza.

• Haber aprobado sin plaza un proceso de ingreso en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra: 3 puntos por cada convocatoria aprobada sin plaza

Si el número de años no fuese entero, se asignará a los aspirantes la puntuación que proporcionalmente corresponda a los días que hayan prestado servicio.

6.3.2. La valoración de la fase de concurso, podrá alcanzar una puntuación máxima de 40 puntos.

6.3.3. Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.

6.3.4. Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor puntuación en la fase de oposición y, caso de persistir el empate, en favor de la persona con mayor puntuación en el apartado a) de la base 6.3.1 (Méritos profesionales).

6.3.6. El tribunal publicará en la página web de Fundación (www.fundapa.org) la valoración provisional de los méritos acreditados y abrirá un plazo de 5 días hábiles para que las personas interesadas puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con las valoraciones.

7.–Relación de personas aprobadas y acreditación de requisitos.

Concluidas las pruebas, el tribunal calificador publicará en la página web y en el Tablón de anuncios de la Fundación, la relación de aprobados con las calificaciones obtenidas en el proceso y trasladará a la presidenta del Patronato de la Fundación, junto con el expediente completo, dicha relación y la propuesta del nombramiento a favor de los aspirantes aprobados con mayor puntuación. La referida propuesta se publicará en la página web y en el Tablón de anuncios de la Fundación.

Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de los aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido en la segunda prueba de la fase de oposición.

Los/las aspirantes propuestos/propuestas deberán aportar a la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas adultas, en el plazo de 7 días hábiles, desde la publicación de la siguiente documentación:

1. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

2. Fotocopia compulsada el título requerido en la presente convocatoria.

3. Declaración jurada de no haber sido inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración pública.

4. Número de la Seguridad Social

Quienes dentro del plazo exigido y, salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

8.–Nombramiento y toma de posesión.

El nombramiento y firma del contrato conferirá a las personas designadas el carácter de trabajadores de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes derivados del régimen jurídico de aplicación.

La residencia en localidad distinta de la de su destino no implicará compensación alguna por desplazamiento al lugar de trabajo.

En el caso de que las personas seleccionadas no superen el período de prueba, se llamará al siguiente aspirante por orden de puntuación.

El aspirante que no suscriba el contrato perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de empleados fijos en régimen laboral, procediéndose en este caso al llamamiento del siguiente aspirante por orden de puntuación.

9.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de ejercicios y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en el tablón de anuncios de la Fundación y en su web www.fundapa.org.

10.–Listas de aspirantes a la contratación temporal.

10.1. Se constituirá una lista de aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas que hayan superado las pruebas del proceso y no hayan obtenido plaza.

El orden de aspirantes en las listas de contratación temporal vendrá determinado por la mayor obtención de puntuación en el proceso.

La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación personal no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos establecidos en la base 2 de la presente convocatoria, los cuales deberán ser acreditados conforme a dicha base. Únicamente, las personas que resulten llamadas deberán acreditar documentalmente estos requisitos.

El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización de presentación de las solicitudes, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el período de contratación.

10.2. El llamamiento de las personas aspirantes y, en su caso, la contratación, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, pro el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal y demás normativa que resulte de aplicación.

13.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Patronato de la Fundación Pública Navarra para la Provisión de Apoyos a Personas con Discapacidad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, podrá interponerse optativamente alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Tanto la interposición como la resolución de cualquiera de los recursos interpuestos serán publicadas en la web de Fundación a los efectos de notificar y emplazar a las personas interesadas de este proceso selectivo.

ANEXO I

Temario

1.–Convención Nueva York.

2.–Código Civil. Título XI: de las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica. Titulo XII: disposiciones comunes.

3.–Ley de Enjuiciamiento Civil. Título I: capítulo I (disposiciones comunes) y título II (de los procesos sobre adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad).

4.–Ley de Jurisdicción Voluntaria. Título II: capítulo III bis, capítulo IV y capítulo VIII.

5.–Plan de Salud Mental de Navarra 2019-2023. Puntos 5.3.1 (Red de Recursos sanitarios de Salud Mental); 5.3.2 (Red de recursos Sociales y sociosanitarios especializados para la atención de personas con trastorno mental grave) y 5.4 (Actividad asistencial de la Red de Salud Mental de Navarra). Objetivos del plan de Salud Mental.

5.–Plan de discapacidad de Navarra 2019-2025. Marco estratégico y áreas de actuación.

6.–Plan Estratégico de Servicios Sociales de Navarra 2019-2023. Misión, visión y valores añadidos esperados de los servicios sociales de Navarra. Temas clave para el Plan Estratégico de Servicios Sociales de Navarra. Líneas estratégicas. Cuadro de mando. Actuaciones estratégicas.

7.–Orden Foral 197/2018, de 15 de junio, que regula el procedimiento y baremo de valoración de la situación familiar para el acceso a plazas residenciales destinadas a la atención de personas mayores, personas con discapacidad, personas con enfermedad mental y personas en situación de exclusión social o riesgo de estarlo.

8.–Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Título preliminar. Título I (capítulos I, II, III y IV).

9.–Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra.

10.–Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la cartera de servicios sociales de ámbito general. Articulado y Disposiciones Finales. Identificación de prestaciones garantizadas y prestaciones no garantizadas para personas adultas.

11.–Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, enfermedad mental e inclusión social, del sistema de servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra. Título I; título II (capítulo I); título V; anexo I y anexo IV.

12.–Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social. Título preliminar y título I.

13.–Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada: título preliminar; título I; título II y título III. Decreto Foral 26/2028, de 25 de abril, de desarrollo de los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada: capítulo I; capítulo II y capítulo III (Secciones 1.ª a 4.ª, ambas incluidas).

14.–Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Acción Protectora de la Seguridad Social (Disposiciones Generales) y título VI (capítulos I y II).

15.–Orden Foral 476/2018, de 19 de diciembre, por la que se regula la ayuda económica para la permanencia en domicilio de las personas dependientes para la contratación de un servicio: cuidador profesional y/o empresa de servicios.

16.–Orden Foral 62/2013, de 18 de enero, por la que se establece el régimen de compatibilidad entre diversas prestaciones y servicios en el área de atención a la dependencia y se regulan las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de estas y disposiciones posteriores.

17.–Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: título I. Ley Foral 17/2019 de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres: títulos I a título IV ambos incluidos.

18.–El acompañamiento como método de intervención en los procesos de inclusión (Documentos de la Red Navarra de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social).

19.–El Modelo de Calidad de Vida (Schalock y Verdugo). Concepto, dimensiones, indicadores.

20.–La intervención socioeducativa. Estrategias y técnicas de intervención: la entrevista y la visita domiciliaria.(T. Rosesell y P. Rodríguez; K. Cazorla y J. Fernández).

21.–Modelo de Atención Integral y Centrada en la Persona (Fundación Pilares; Pilar Rodríguez Rodríguez).

22.–Código deontológico de Trabajo Social. Código deontológico Educación Social.

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