BOLETÍN Nº 251 - 16 de diciembre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CONCEJO DE IBERO

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

La Junta del Concejo de Ibero, en sesión celebrada el día 31 de agosto de 2022, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales del Concejo de Ibero. Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 194, de 29 de septiembre de 2022.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, no habiéndose formulado reclamaciones, reparos ni observaciones en el plazo de exposición pública, el acuerdo inicial pasa a ser definitivo, disponiendo su publicación a los efectos procedentes.

Lo que se hace público advirtiéndose que contra este acuerdo se pueden interponer los siguientes recursos:

–Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Ibero, 16 de noviembre de 2022.–El presidente, Miguel Antonio Ascunce Díez de Ulzurrun.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL CONCEJO DE IBERO (CENDEA DE OLZA)

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º

La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales de este término concejil de Ibero.

Artículo 2.º

Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3.º

Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno.

No experimentará cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4.º

Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local y sus disposiciones reglamentarias; por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente ordenanza de comunales; y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5.º

Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales, corresponde al Concejo de Ibero, en los términos de la presente ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Concejo de Ibero en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Comunales.

Artículo 6.º

La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Concejo de Ibero de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezca o se incumplan los fines que los motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Concejo de Ibero como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el Artículo 140 de la Ley Foral de Administración Local.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7.º

El Concejo de Ibero velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8.º

El Concejo de Ibero podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de Letrado y audiencia al interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9.º

El Concejo de Ibero dará cuenta al Gobierno de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del Pleno de este Concejo.

Artículo 10.º

Las transacciones que pretenda realizar el Concejo de Ibero en relación con la recuperación de bienes para el Patrimonio comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11.º

La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubieren dado lugar, se efectuará por el Concejo de Ibero en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12.º

El Concejo de Ibero interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13.º

Cuando el Concejo de Ibero no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prospera esta, el Concejo de Ibero vendrá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 14.º

Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanzas son los siguientes:

a) Aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.

b) Aprovechamientos de pastos comunales.

c) Aprovechamientos de leña para hogares.

d) Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 15.º

El Concejo de Ibero velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.

Artículo 16.º

1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes de la Cendea de Olza con una antigüedad de 4 años.

c) Residir efectiva y continuamente en Ibero al menos durante nueve meses al año.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de la Cendea de Olza, al que pertenece Ibero.

2. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

3. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo serán resueltas en cada caso particular por el Pleno del Concejo de Ibero.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo

SECCIÓN 1.ª

Aprovechamientos vecinales

Artículo 17.º

Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo de Ibero, se realizará mediante subasta pública.

Artículo 18.º

El plazo de disfrute del aprovechamiento no será inferior a 4 años. En el caso de cultivos plurianuales, y previa autorización del Concejo, este plazo podrá ser ampliado hasta la duración de la vida útil del cultivo.

Artículo 19.º

El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales, en este tipo de aprovechamiento, será el siguiente:

–Tierras de secano: 20 euros/robada/año.

–Tierras de regadío: 50 euros/robada/año.

Estas cantidades corresponden al canon propuesto para el año 2022 y se actualizarán anualmente como máximo con el IPC. En cualquier caso, el canon deberá cubrir como mínimo los costos con los que el Concejo de Ibero resulte afectado.

Artículo 20.º

Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.

Tendrán también la consideración de cultivo directo y personal, el cultivo en común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando éstos se asocien en Cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 16.

Artículo 21.º

A los efectos de esta,ordenanza se entiende por cultivo directo y personal, cuando las operaciones se realicen materialmente por el adjudicatario o por los miembros de su unidad familiar, cuyas características están reflejadas en el Artículo 16 de la presente ordenanza no pudiendo utilizar asalariados más que circunstancialmente por exigencias estacionales del año agrícola.

No obstante, no se perderá la condición de cultivador directo y personal, cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa temporal que impida continuar el cultivo personal a juicio de este Concejo, se utilicen asalariados. En estos casos se comunicará al Concejo de Ibero en el plazo de quince días para la oportuna autorización.

Si la imposibilidad física u otra causa, es definitiva, a juicio del Concejo, y no se puede cultivar personal y directamente las parcelas comunales, se aplicará lo establecido en el artículo 25.

Artículo 22.º

Las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física u otra causa, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute, no puedan ser cultivadas en forma directa y personal por el titular, serán adjudicadas por el Concejo mediante nueva subasta pública.

El Concejo de Ibero se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otra causa, solicitando la documentación que estime oportuna.

Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación.

Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en Depositaría el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Artículo 23.º

El Concejo de Ibero podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del cultivo directo y personal de las parcelas.

Se presumirá que no cultiva directa y personalmente la tierra:

a) Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilizaran en el cultivo de los terrenos comunales a él adjudicados.

b) Quienes según informe del Servicio de Guarderío Rural o de la Comisión de Comunales, no cultivan las parcelas adjudicadas, directa y personalmente, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 23, 24 y 25 de la presente ordenanza.

c) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de realización de labores, de adquisición de materias primas y de venta de productos, realizados por sí mismos.

d) Quienes no declaren rendimientos agrícolas en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas aun cuando no estuvieren obligados a ello.

e) Quienes no pongan en cultivo, como mínimo, un 80% de la parcela adjudicada.

f) Quienes, siendo propietarios de terrenos de cultivo, los tengan arrendados a terceros.

SECCIÓN 2.ª

Procedimiento para adjudicar

Artículo 24.º

Previo acuerdo del Pleno del Concejo de Ibero, se abrirá un plazo de 15 días hábiles para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de parcelas comunales, previo edicto en el tablón de anuncios del Concejo.

Artículo 25.º

Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada:

a) De ser vecino de Ibero, con una antigüedad mínima de 4 años y residir, al menos, nueve meses al año en el municipio.

b) De estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de la Cendea de Olza.

Artículo 26.º

A propuesta de la Comisión de Comunes, el Pleno del Concejo de Ibero aprobará la lista de admitidos. Esta lista tendrá carácter provisional.

Artículo 27.º

La lista provisional de admitidos de cada una de las modalidades se hará públicas en el tablón de anuncios de este Concejo durante el plazo de 15 días hábiles, para las alegaciones que se consideren convenientes. Si no se formularen alegaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.

Artículo 28.º

En el supuesto que haya habido alegaciones y subsanación de los posibles errores, resolverá sobre estas aprobando la lista definitiva de los vecinos que tengan derecho a disfrutar parcelas comunales.

Artículo 29.º

A la vista de la lista definitiva de los vecinos titulares se procederá a adjudicar lotes cuyas características y superficie se ajustarán a lo establecido en el artículo 19.º de la presente ordenanza, procediendo a la subasta pública.

Finalizada la adjudicación de parcelas, se publicará durante 15 días en el tablón de anuncios de este Concejo, la relación de beneficiarios y de sus correspondientes parcelas comunales, aprobándose las listas por el Pleno del Concejo.

Artículo 30.º

Resueltas las posibles alegaciones a las listas publicadas y la subsanación de los errores, el Concejo elevará a definitiva la adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.

CAPÍTULO III

Aprovechamiento de pastos comunales

Artículo 31.º

Los pastos comunales del Concejo de Ibero, en unión de las fincas particulares que, por costumbre tradicional, ley o convenio, constituyen una unidad de explotación conjunta.

Artículo 32.º

El aprovechamiento de los pastos comunales del Concejo de Ibero se realizará por adjudicación mediante subasta pública.

Artículo 33.º

El aprovechamiento de los pastos será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión. A estos efectos, se considerará por el Concejo de Ibero que no se aprovechan directamente los pastos, cuando el beneficiario dé de baja su Ganado, en el Registro de Riqueza Pecuaria.

CAPÍTULO IV

Aprovechamiento de leña de hogares

Artículo 34.º

Cuando las disponibilidades del monte lo permitan, y previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por el Servicio de Montes, el Concejo de Ibero concederá lotes de leña de hogares, a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente ordenanza.

Artículo 35.º

El Concejo de Ibero fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares en función de las disponibilidades del monte pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno.

Artículo 36.º

Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta.

Artículo 37.º

En el reparto de leña por el Concejo de Ibero se seguirán criterios sociales, dando prioridad a las unidades familiares más modestas económicamente si las hubiera. En todo caso, la cantidad de leña que hubiere, se repartirán mediante sorteo en partes iguales, entre todas las familias que lo soliciten.

Artículo 38.º

Los beneficiarios están obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada de leña, no pudiendo ser almacenados estos restos en caminos, pistas forestales o lugares que pueden interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que les indique el Concejo. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo se les denegará la concesión de este aprovechamiento.

CAPÍTULO V

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 39.º

El aprovechamiento de la caza, de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por lo establecido en la Norma del Parlamento Foral de Navarra de fecha 17-3-1981 y disposiciones complementarias y según las normas del coto de caza de la zona.

Artículo 40.º

La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán por los pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Concejo de Ibero. Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a 15 días y la aprobación por el Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO VI

Mejoras en los bienes comunales

Artículo 41.º

1. El Concejo de Ibero podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados, que tengan por objeto la mejora del comunal.

Código del anuncio: L2215331