BOLETÍN Nº 25 - 3 de febrero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 5E/2022, de 4 de enero, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración ambiental estratégica del plan de conjunto “Paisaje Singular Montejurra”, promovido por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, los Planes que se adopten o aprueben por una administración pública deben someterse a evaluación ambiental estratégica y ser objeto de declaración ambiental estratégica, de manera previa o simultánea a la aprobación del plan.

Con fecha 10 de agosto de 2021, el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos como órgano sustantivo, presentó ante la Dirección General de Medio Ambiente el plan de conjunto “Paisaje Singular Montejurra” (PS), junto con el estudio ambiental estratégico, con el objeto de iniciar la evaluación ambiental estratégica Ordinaria, de acuerdo al procedimiento regulado por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La tramitación del plan de conjunto ha contado con los siguientes hitos:

–Iniciativa surgida por los municipios de Aberin, Arellano, Ayegui, Dicastillo, Estella-Lizarra, Igúzquiza, Luquin, Morentin y Villamayor de Monjardín para abordar la protección, ordenación y gestión integral del paisaje de Montejurra.

–Elaboración por parte del Servicio de Territorio y Paisaje de las “Bases Técnicas para la ordenación y gestión del Paisaje Singular de Montejurra”.

–Firma del Convenio de Colaboración Urbanística el 26 de junio de 2020, entre el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos y nueve ayuntamientos (Aberin, Arellano, Ayegui/Aiegi, Dicastillo, Estella-Lizarra, Igúzquiza, Luquin, Morentin y Villamayor de Monjardín) y constitución de una Comisión de Seguimiento.

–Participación pública. Presentación del Plan de Participación el 6 de agosto de 2020 a la Comisión de seguimiento y puesta en marcha del proceso de participación, con sesiones online y diversas herramientas digitales de apoyo a la participación. El proceso finaliza el 21 de diciembre con la presentación de la Sesión de retorno.

–Firma del nuevo convenio (14 de mayo de 2021) tras la incorporación de los municipios de Arróniz y Barbarin, en el que se estipula la elaboración del plan de conjunto, y la colaboración de las entidades locales implicadas.

Tras la aprobación inicial del plan de conjunto mediante Orden Foral 70E/2021 de 19 de julio, del consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos se inicia de un periodo de información pública de 45 días mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 192, de 17 de agosto de 2021.

El plan de conjunto, como instrumento urbanístico, aplica una visión global, coherente y unitaria de los valores paisajísticos del conjunto de Montejurra, avanzando en la concreción de las directrices que emanan del Convenio Europeo del Paisaje (Florencia 2000), de los Planes de Ordenación Territorial, que reconocen Montejurra como Paisaje Singular, (Áreas de Especial Protección) incorporando mediante el plan de participación, la percepción social del paisaje.

En este sentido, el plan de conjunto desarrolla los artículos 20 y 21 del POT4, relativos a las áreas de especial protección y los criterios para su delimitación y régimen de usos, respectivamente. Para ello, inicialmente define la delimitación del ámbito del PS, como un espacio compartido por los municipios de Aberin, Arellano, Arróniz, Ayegui/Aiegi, Barbarin, Dicastillo, Estella-Lizarra, Igúzquiza, Luquin, Morentin y Villamayor de Monjardín y las facerías número 29, Aranbeltz y número 67, Montejurra. A partir del diagnóstico e identificación de los valores naturales, históricos-culturales, recreativos, productivos, estéticos, que confluyen en el ámbito, establece una zonificación en seis áreas homogéneas que posibilita una regulación urbanística contextualizada y adaptada al carácter de cada una de ellas. Figura en el anexo I la descripción del plan de conjunto y del estudio ambiental estratégico.

Atendiendo a los valores del ámbito establece como criterios la protección y puesta en valor de los elementos histórico-culturales, la sensibilización y divulgación de los valores naturales e históricos-culturales, la reducción del impacto paisajístico producido por la implantación de infraestructuras e instalaciones de telecomunicaciones, y la consideración de criterios de integración paisajística que respondan a las características de las zonas homogéneas en la que se implante la actividad. El Plan identifica actividades y usos compatibles e incompatibles con la protección del valor paisajístico para el conjunto del ámbito y las contextualiza para cada una de las Zonas homogéneas identificadas.

El plan de conjunto modifica las determinaciones contenidas en el planeamiento urbanístico de los municipios comprendidos en el ámbito del Paisaje Singular Montejurra, relativas a cierre de fincas, caminos, iluminación y señalización, que quedan sustituidas en este ámbito por las establecidas en el plan de conjunto. Todo el ámbito queda incluido como suelo no urbanizable de protección de valor paisajístico, como un valor superpuesto.

El resto de determinaciones urbanísticas no se modifican a excepción de las modificaciones puntuales de los planes urbanísticos municipales de Ayegui/Aiegi y Luquin. En el caso de Ayegui/Aiegi, deja sin efecto la delimitación del paisaje singular de Montejurra, y se sustituye por la delimitación derivada del plan de conjunto, y modifica los artículos relativos al suelo no urbanizable de protección forestal, suelo de valor ambiental y salvaguarda del modelo territorial, remitiéndolos al plan de conjunto. Y en el caso de Luquin, el Monte de Utilidad Pública número 301, pasa de suelo de valor paisajístico a suelo no urbanizable de protección para su explotación natural, tal y como se deriva del POT4.

Analizada la documentación completa, el Servicio de Biodiversidad informa que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica está completo y emite informe favorable.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula declaración ambiental estratégica favorable sobre el plan de conjunto “Paisaje Singular Montejurra”, promovido por Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, considerando que no genera afecciones ambientales.

2.º El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, en el marco de sus competencias en Paisaje, velará por el cumplimiento de la aplicación de las condiciones recogidas en el plan de conjunto “Paisaje Singular Montejurra” que deban cumplir las actividades y construcciones en la tramitación de la autorización de actividades en suelo no urbanizable.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta resolución, al Servicio de Territorio y Paisaje, y a los Ayuntamientos incluidos en el ámbito del Paisaje Singular, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de enero de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Plan de conjunto y estudio ambiental estratégico

Descripción del plan de conjunto.

El plan de conjunto desarrolla las previsiones del POT4 del Paisaje Singular para el ámbito de Montejurra conforme a los artículos 20 y 21 de la normativa del POT4 (referente a las Áreas de Especial Protección y los criterios para su delimitación) y al anexo PN3.

Adopta la figura de plan de conjunto (PC) con el objetivo de establecer una planificación urbanística común, coherente y unitaria del Paisaje Singular (PS). Por lo tanto, se trata del instrumento urbanístico orientado a la delimitación y regulación de los valores paisajísticos de Montejurra.

Justificación del ámbito.

La delimitación del ámbito parte de trabajos preliminares realizados en 2015, de las “Bases Técnicas” que han sustentado el Convenio para la redacción del plan de conjunto, y de las aportaciones y observaciones extraídas del Proceso de Participación. En este sentido, el ámbito ha experimentado modificaciones, incorporando criterios ligados a la geomorfología, la visibilidad y percepción del paisaje.

El límite norte del ámbito del plan de conjunto llega hasta la autovía A-12. Al oeste y hacia el sur lo cierra una zona de mosaico de cultivos y parcelarios tradicionales que se extiende hasta los núcleos urbanos, situados a media ladera en cotas bajas y que vienen a marcar aproximadamente una línea a partir de la cual la topografía se suaviza y los usos del suelo cambian. Por el este los barrancos llegan aproximadamente hasta la carretera NA-122 que se ha tomado como límite, y al noreste se incluye una zona de cultivos en ligera pendiente. En la delimitación del ámbito se han excluido los suelos urbanos y urbanizables de los núcleos y se han analizado los planeamientos urbanísticos, en particular la incorporación del paisaje en cada uno de ellos.

Carácter del paisaje singular.

Montejurra es un monte aislado que constituye un hito paisajístico y un símbolo identitario a escala comarcal. Un elemento orográfico visible desde buena parte de la comarca y punto de referencia visual reconocido.

a. Elementos y componentes del paisaje. Los elementos y componentes de índole natural que aparecen en esta área son: Roquedos singulares, cortados de conglomerados, laderas y vertientes con carrascales, laderas con bosques marcescentes, matorrales mediterráneos, mosaico de matorral con pastos mediterráneos, árboles y parajes valiosos y especies de interés botánico. Los elementos y componentes del paisaje de carácter antrópico identificados son el mosaico monte-cultivo, pinares de repoblación, el camino de Santiago y la red de caminos y senderos, el patrimonio cultural existente, tanto construido (ermitas, cabañas, caleras, etc.) como arqueológico y las infraestructuras (líneas eléctricas, antenas, etc.). Entre los elementos resultantes del desarrollo de las actividades tradicionales, los usos más tradicionales (agroganaderos, forestales) y usos actuales (huertas, casetas de ocio, entorno militar, planta de elaboración de sustratos, etc.).

b. Valores del paisaje. Aglutina valores naturales, estéticos, históricos y culturales, recreativos y productivos.

Valores naturales: Formaciones forestales de carrascas y quejigos, matorrales mediterráneos propios de estos bosques, y roquedos constituyen una muestra representativa de la transición de tipos de vegetación repartidos por el norte y sur del relieve. Destacan algunos ejemplares de quejigos de buen tamaño en las faldas de Montejurra, los bojerales de las zonas de roquedo de las cimas y los extensos carrascales de las laderas septentrionales. También cabe señalar que es área de campeo de avifauna muy diversa.

Valores estéticos: Los conglomerados de Montejurra constituyen un paisaje natural de gran belleza. Aparecen, sobre todo, en las laderas norte y noreste dando lugar a un cresterío de capas subverticales muy característico. Corresponden en su mayor parte a conglomerados calcáreos de colores crema y amarillentos que contrastan con los colores siempre verdes de la vegetación boscosa. El conjunto y en especial su situación de montaña aislada da lugar a un paisaje con una gran personalidad, identidad escénica y singular tanto por sus formas minerales como por la vegetación que las acompaña.

Valores históricos y culturales: A la presencia física como icono e hito visual de esta montaña se le añade la significación en la que concurren elementos culturales que intensifican aún más su carácter simbólico e identitario. Desde vestigios de la edad de Bronce, presencia romana, escenario de luchas entre la población cristiana y musulmana hasta las guerras carlistas. A las puertas de Estella-Lizarra, Montejurra era un enclave determinante, tal vez el último bastión montañoso antes de las llanuras riberas, protegiendo la capital carlista y la entrada a las Améscoas. Acoge vías de interés cultural y económico como el Camino de Santiago y diversas vías pecuarias, como la Cañada Real de Imas a Irache, la Pasada número 47, el Ramal de Igúzquiza a Montejurra, el Ramal de Urbiola y el Ramal número 19. Conserva vestigios patrimoniales de usos tradicionales, como caleras o carboneras, corrales y bordas.

En relación a la Memoria histórica se advierte la existencia de Lugares (Iguzquiza, Arróniz, Arellano, Morentin) y fosas (Azqueta, Barbarin, Dicastillo, Caserío de Echavarri).

Valores recreativos. El uso recreativo de Montejurra cuenta con una extensa red de caminos peatonales y ciclistas.

Valores productivos: El ámbito tiene valor productivo eminentemente agrícola (cereal principalmente) y forestal y se encuentra catalogado como monte de utilidad pública.

Dinámicas y procesos que inciden en el PS.

El plan de conjunto describe la evolución del paisaje en cuanto a vegetación y usos del suelo. Se mantiene estable el valioso paisaje natural de los roquedos y los bosques de las laderas. Incluso ha aumentado su superficie a partir del abandono de pastizales y la evolución de los matorrales en el límite entre la zona forestal y la agrícola. El abandono de cultivos, pastizales y en general de la actividad ligada al uso agroganadero, y el abandono de prácticas tradicionales se lee también en los restos que quedan de las cabañas y en la toponimia del lugar. En la base de Montejurra, la proximidad a zonas industriales y urbanas de Estella-Lizarra, Ayegui/Aiegi y Villatuerta y a la autovía A12, cabe señalar la incidencia en la calidad del paisaje que suponen actuaciones existentes como el parque empresarial de Estella-Lizarra (fuera del ámbito del plan de conjunto), las actuaciones en la zona militar, la planta de almacenamiento de áridos y preparación de tierras de enmienda, o la proliferación de casetas de ocio.

El diagnóstico del paisaje singular incorpora la percepción de la población recogida en el proceso de participación, tal y como indica el Convenio Europeo del Paisaje.

Zonificación del ámbito.

Se proponen una zonificación del ámbito en seis áreas homogéneas que posibiliten una regulación urbanística particular atendiendo los usos y vocación del suelo, visibilidad y cuencas visuales y la existencia de valores naturales y elementos de calidad y/o fragilidad paisajística. Estas áreas son: la zona antropizada de Estella/Lizarra y Ayegui/Aiegi (ZH1), Ladera noroeste de Montejurra (Deio) (ZH2), ladera forestal de Montejurra (ZH3), Entorno de la cumbrera (ZH4) y Zona de mosaico monte-cultivo de la solana (ZH5) y zona agrícola tradicional occidental (ZH6). La zonificación implica que la integración paisajística de las actividades responda a las características propias de la zona en la que se implante.

Categorización.

El PC establece el régimen de protección del PS y el régimen de cada una de las 6 zonas homogéneas. Atendiendo a los diferentes valores identificados se aportan una serie de criterios para la protección y puesta en valor de los elementos históricos-culturales, para la sensibilización y divulgación de los valores naturales e históricos-culturales, para la reducción del impacto paisajístico producido por la implantación de infraestructuras e instalaciones de telecomunicaciones y criterios de integración paisajística adaptados a cada zona homogénea.

Estudio ambiental estratégico.

El estudio de incidencia ambiental analiza las interacciones del plan de conjunto con el POT4 y los planes municipales de los municipios integrados en el ámbito del paisaje singular.

La caracterización ambiental del ámbito incorpora información del medio físico (referente al clima, geología, hidrología y riesgos), aspectos naturalísticos (vegetación y fauna) y paisaje.

Identifica y valora los efectos significativos previstos sobre el medio ambiente y que derivan de las determinaciones del plan de conjunto y concluye que no existen afecciones a zonas ambientalmente sensibles, a los recursos estéticos-culturales y paisajísticos o al patrimonio cultural, y no se prevé que el plan de conjunto genere afecciones sobre la salud y el medio urbano.

El capítulo 6 recoge las medidas preventivas y correctoras, así como el plan de seguimiento de los indicadores de sostenibilidad local y territorial. Las medidas preventivas y correctoras se han incorporado al PC a través de la regulación del suelo no urbanizable y la zonificación. Incluye un programa de seguimiento y control de los indicadores de sostenibilidad local y territorial de Navarra y de las medidas correctoras y de potenciales actuaciones que se puedan dar en el ámbito del plan de conjunto.

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