BOLETÍN Nº 25 - 3 de febrero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 5634E/2021, de 31 de diciembre, la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación de las inversiones “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Identificación BDNS: 601551.

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el pasado 11 de marzo de 2020 y la rápida propagación de esta enfermedad, tanto en el ámbito nacional como internacional, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un Planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la Resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y evaluado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, y de acuerdo con el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Los proyectos que constituyen dicho Plan, permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la Recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Servicio Público de Empleo Estatal participan de forma relevante en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, encuadrado en el área política VIII “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”. Uno de los objetivos de este Componente es reformar e impulsar las Políticas Activas de Empleo, mejorando la cohesión del Sistema Nacional de Empleo (SNE), con un enfoque centrado en las personas y en las empresas, orientándolas hacia resultados evaluables, coherentes con la innovación, la sostenibilidad y las transformaciones productivas, apoyadas en la mejora de las capacidades y en la transformación digital de los servicios públicos de empleo.

Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este Componente se incluye la Inversión 4, “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad.”, con dos líneas de inversión: “Colectivos vulnerables” y “Emprendimiento y microempresas”. El objetivo de estos nuevos proyectos territoriales es promover el desarrollo del empleo y consiguiente desarrollo económico de núcleos territoriales a través de la financiación de proyectos de inserción que permitan la incorporación al mercado laboral de colectivos alejados del mismo. Estas inversiones son necesarias para el cumplimiento del objetivo número 346 del anexo de la precitada Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) de alcanzar 68 proyectos dirigidos a colectivos vulnerables y proyectos territoriales para el emprendimiento y las microempresas, con la participación de al menos 39 000 trabajadores y 64 000 empresas.

Mediante la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Navarra ha percibido fondos para desarrollar estos programas de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad.

La línea de acción “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables” busca promover el reequilibrio a través del desarrollo de proyectos integrados de inserción para colectivos que presentan especiales dificultades de acceso al empleo, a fin de promover un crecimiento equilibrado y sostenible para toda la población en todo el territorio, paliando las desigualdades entre colectivos y entre regiones. Para lograr este objetivo se desarrollarán itinerarios individualizados y personalizados que incluirán distintas acciones como: programas de orientación, acompañamiento, seguimiento en la búsqueda de empleo, ayudas a la formación, etc.

El proyecto “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables” tiene como objetivo proporcionar una atención integrada mediante un itinerario personalizado a favor de colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, especialmente parados de larga duración, al objeto de facilitar su inserción laboral, gracias a distintas acciones de orientación, formación y otras facilitadoras de la inserción laboral.

El artículo 30 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, establece los colectivos prioritarios para recibir los Servicios del Sistema Nacional de Empleo prestados por los servicios públicos de empleo: “las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, especialmente jóvenes, con particular atención a aquellos con déficit de formación, mujeres, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con responsabilidades familiares, personas con discapacidad o en situación de exclusión social, e inmigrantes, con respeto a la legislación de extranjería, u otros que se puedan determinar, en el marco del Sistema Nacional de Empleo”.

Teniendo en cuenta las especiales circunstancias de estos colectivos, los servicios públicos de empleo asegurarán el diseño de itinerarios individuales y personalizados de empleo que combinen las diferentes medidas y políticas, debidamente ordenadas y ajustadas al perfil profesional de las personas que los integran y a sus necesidades específicas. Cuando ello sea necesario, los servicios públicos de empleo valorarán la necesidad de coordinación con los servicios sociales para dar una mejor atención a estas personas.

Por otra parte, el Plan de Políticas Activas de Empleo que forma parte del Plan de Empleo de Navarra recoge, en su objetivo estratégico 5, facilitar el empleo inclusivo y la igualdad de oportunidades, concretamente en el objetivo específico 3.2.3 establece la mejora de la empleabilidad de las personas con especiales dificultades de inserción.

Los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare contemplan como una de sus funciones principales la de potenciar la orientación y la formación para el logro de la inserción laboral y mejora de la empleabilidad.

Se hace necesario aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de programas que, desarrolladas de forma integral, contribuyan a la mejora de la empleabilidad de las personas con mayor vulnerabilidad, a través de acciones de información, orientación profesional, motivación, asesoramiento, diagnóstico y determinación del perfil profesional, formación en competencias personales, digitales y profesionales y, en resumen, las actuaciones de apoyo a la inserción de las personas beneficiarias.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones que exige, entre otros requisitos, el establecimiento de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

Dicha ley foral dispone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva salvo que, en casos debidamente justificados, el Gobierno de Navarra autorice un régimen de evaluación individualizada.

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 29 de diciembre de 2021, acordó autorizar el régimen de evaluación individualizada de las subvenciones para la realización de las subvenciones públicas, destinadas a la financiación de las inversiones “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De acuerdo con lo expuesto y en el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 12 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, aprobados por el Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de evaluación individualizada, destinadas a la financiación de las inversiones “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2.º Autorizar un gasto por importe de 2.469.688,00 euros, con cargo a la partida 950003 96400 4819 241105, MRR Proyectos territoriales dirigidos a colectivos vulnerables del presupuesto de gastos del SNE-NL de 2022, o partida análoga que se habilite, para el desarrollo de proyectos integrados de inserción, distribuidos de la siguiente manera:

• 1.920.000,00 euros para el desarrollo de proyectos integrados de inserción, a través de itinerarios individualizados y personalizados dirigidos a parados de larga duración.

• 549.688,00 euros para el desarrollo de proyectos integrados de inserción, a través de itinerarios individualizados y personalizados dirigidos a personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de Ingreso Mínimo Vital (IMV) o Renta Garantizada (RG) o personas con discapacidad.

3.º Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 57.1 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Pamplona, 31 de diciembre de 2021.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE LAS INVERSIONES “NUEVOS PROYECTOS TERRITORIALES PARA EL REEQUILIBRIO Y LA EQUIDAD. COLECTIVOS VULNERABLES”

1.–Objeto.

1. El objeto de la subvención es financiar el desarrollo de proyectos dirigidos a colectivos vulnerables y consistentes en programas integrados de inserción, a través de itinerarios individualizados y personalizados que deberán incluir acciones de orientación y acompañamiento en la búsqueda de empleo, así como acciones de formación, con un itinerario y seguimiento personalizado para cada persona participante.

También se incluirán en el itinerario otras acciones facilitadoras de la inserción, tales como en su caso, ayudas para la conciliación por el cuidado de familiares, ayudas para transporte y alojamiento, ayudas de manutención y otras ayudas.

2. Estas ayudas no constituyen una ayuda de estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, al ser las entidades beneficiarias de las subvenciones entidades sin ánimo de lucro para la prestación de los servicios de formación y asesoramiento.

2.–Entidades beneficiarias de las subvenciones.

1. Podrán resultar beneficiarias de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener domicilio en la Comunidad Foral de Navarra o desarrollar actividades en la Comunidad desde al menos 1 año antes de la publicación de esta convocatoria.

b) Estar legalmente constituidas conforme a su normativa reguladora y, por lo tanto, disponer de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y estar inscritas en el correspondiente registro público.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.–Personas destinatarias del programa.

1. Podrán participar en el programa las personas vulnerables que tengan especiales dificultades de empleabilidad e inserción en el mercado de trabajo y que, en el día anterior a incorporarse al programa, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las agencias del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (en adelante SNE-NL).

2. A los efectos de esta convocatoria se considerarán personas vulnerables, con especiales dificultades de empleabilidad, las siguientes:

a) Personas desempleadas de larga duración (PLD).

b) Personas con discapacidad.

c) Personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de Ingreso Mínimo Vital (IMV) o Renta Garantizada (RG).

3. A los efectos de esta convocatoria, se considerarán personas en situación de desempleo de larga duración aquellas que hayan permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, al menos 360 días durante los 540 días anteriores a su participación en el programa.

4. Las personas destinatarias serán derivadas por las Agencias del SNE-NL y por las entidades integrantes de la Red de Orientación de Navarra (Entidades prestadoras de servicios de orientación profesional, los Servicios Sociales de Base/Unidades de Barrio, los Equipos de Incorporación Sociolaboral). No obstante, las entidades beneficiarias podrán justificar atenciones a personas que, aunque no hayan sido derivadas desde la Red de Orientación de Navarra, cumplan los requisitos establecidos en el punto 2. En cualquier caso, se dará prioridad absoluta de atención a aquellas personas que hayan sido derivadas por el SNE-NL.

5. Las entidades beneficiarias podrán proponer al SNE-NL la sustitución de personas en las que no se cumplan los requisitos anteriores. EL SNE-NL decidirá en cada caso si se puede realizar la sustitución y en qué condiciones de ejecución y pago, y la entidad beneficiaria podrá o no aceptar la sustitución en las condiciones propuestas.

4.–Proyectos subvencionados.

1. Los proyectos subvencionados deberán tener como eje principal de intervención el acompañamiento en itinerarios personalizados de empleo y formación y deberán pertenecer a una de las siguientes líneas de subvención:

A.–Proyectos dirigidos a PLD. Cada proyecto contará con 80 participantes y se podrá realizar en cualquier ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

B.–Proyectos dirigidos al resto de colectivos vulnerables. Cada proyecto contará con 30 participantes y se realizarán en los ámbitos territoriales que se corresponden con los ámbitos de las Agencias de Empleo de Alsasua, Aoiz, Estella, Lodosa, Tafalla, Tudela o Santesteban.

Las entidades podrán solicitar como máximo un proyecto de cada una de las líneas de subvención.

2. Estos proyectos consistirán en el diseño e implementación de itinerarios personalizados de inserción laboral que incluyan acciones de orientación, acompañamiento en la búsqueda de empleo y formación, así como, en su caso, otras acciones facilitadoras de la inserción laboral, a favor de participantes que pertenezcan a los colectivos vulnerables descritos en la base 3.

3. El proyecto integrado de inserción compuesto por los distintos itinerarios a realizar deberá ejecutarse en un plazo máximo de 14 meses. En todo caso, las actuaciones subvencionadas no podrán extenderse más allá del 31 de agosto de 2023.

5.–Contenido de los proyectos integrados de inserción.

1. Estos proyectos consistirán en el diseño e implementación de itinerarios individualizados y personalizados de inserción laboral que incluyan acciones de orientación y acompañamiento en la búsqueda de empleo y de formación, así como, en su caso, otras acciones facilitadoras de la inserción laboral.

2. Las actuaciones que componen el proyecto integrado de inserción serán las siguientes:

a) La realización del diagnóstico individualizado y elaboración del perfil: Comprenderá la atención específica a las personas usuarias, al objeto de identificar sus habilidades, sus competencias, su formación y experiencia, sus intereses, su situación familiar y las posibles oportunidades profesionales, así como cuantas otras variables se estimen relevantes en el protocolo específico que desarrolle esta actividad. Esta información se utilizará para la elaboración del perfil las personas usuarias y su posterior diseño de itinerario.

b) Diseño del itinerario personalizado para el empleo: Consistirá en la elaboración y comunicación fehaciente a las personas usuarias del proceso que se considere más adecuado para su acceso al empleo de acuerdo con su perfil, necesidades y expectativas a través de criterios técnicos y estadísticos, incluyendo las principales actuaciones propuestas y el calendario de realización, así como los elementos de verificación y seguimiento. Para la realización de este itinerario será necesaria la suscripción y firma de un acuerdo personal de empleo entre el las personas usuarias y la Entidad beneficiaria del programa.

Este itinerario deberá incorporar, al menos:

1.º La identificación de alternativas profesionales a partir del análisis motivado de oportunidades de empleo para las personas usuarias, en España, resto de la Unión Europea y ámbito internacional, a las que puedan acceder de acuerdo con su perfil profesional.

2.º La identificación de un itinerario formativo, cuando se precise de acuerdo con el perfil de las personas usuarias, mediante la propuesta de las acciones de formación y/o acreditación de experiencia laboral o formación no formal que resulten adecuadas para la mejora de competencias y cualificación profesional de las personas usuarias.

3.º La identificación de las actuaciones de búsqueda activa de empleo que, de acuerdo con su perfil, las personas usuarias quedarán obligadas a realizar.

c) Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario y el cumplimiento del compromiso de actividad. Se realizará con una frecuencia mínima de 4 actuaciones al mes. Consistirá en el seguimiento individual y personalizado por parte de un tutor/a u orientador/a de las actuaciones que las personas usuarias vayan llevando a cabo en ejecución de su itinerario, la revisión y actualización del mismo, la fijación y supervisión del cumplimiento de hitos, etapas y obligaciones, así como del compromiso de actividad para el caso de las personas usuarias que también sean perceptoras de prestaciones, y cuantas otras funciones de asesoramiento, información y apoyo sean precisas para facilitar la activación de las personas usuarias y mejorar su empleabilidad.

d) Asesoramiento y ayuda técnica adicional. Cada persona deberá recibir por lo menos 3 actuaciones de este tipo durante el transcurso de su itinerario, de las cuales por lo menos dos deberán ser diferentes. Estas están encaminadas a:

1.º La definición de su currículo, que refleje su perfil profesional en términos de competencias profesionales: Comprenderá la información y asesoramiento personal, grupal o general a las personas usuarias, así como la provisión de instrumentos y técnicas de ayuda para la elaboración de su currículo personalizado.

2.º La aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo: Contemplará la provisión de información, y manejo básico de los medios, técnicas y herramientas accesibles para la búsqueda de empleo por cuenta ajena, incluyendo los medios telemáticos y el uso de las redes sociales. Se derivará, cuando proceda, al servicio de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.

e) Información y asesoramiento adicional. Cada persona deberá recibir por lo menos 2 actuaciones durante el transcurso de su itinerario. Estas versan sobre:

1.º La situación del mercado de trabajo, las políticas activas de empleo y oferta de los servicios comunes y complementarios de la cartera: Comprenderá la comunicación sobre los datos o las circunstancias relativas al mercado de trabajo y las políticas activas de empleo que puedan resultar de utilidad para incrementar las oportunidades de empleo de las personas usuarias, incluida la información acerca de los servicios comunes y complementarios de la Cartera. Podrá realizarse con carácter personal, grupal o general, en forma presencial o mediante la utilización de medios telemáticos.

2.º La oferta formativa y los programas que faciliten la movilidad para la formación y cualificación europeas: Comprenderá las actuaciones de asesoramiento especializado a las personas usuarias respecto de la oferta de formación. Podrá prestarse de forma presencial o a través de las tecnologías de la información y comunicación, de forma individual o colectiva, atendiendo a las necesidades de los sectores productivos y de las personas y a las posibilidades existentes a nivel europeo.

f) Apoyo a la gestión de la movilidad laboral, cuando así lo precise la persona: Comprenderá la información, asesoramiento y el apoyo a la movilidad geográfica y funcional, tanto en el ámbito nacional, europeo e internacional de las personas usuarias para aprovechar las ofertas de empleo adecuadas a las que puedan tener acceso.

Incluirá información general acerca de las circunstancias de trabajo más relevantes en el ámbito territorial de la Unión Europea, incluyendo el acceso a la información disponible a través de la red EURES.

g) Acciones formativas de cualificación y recualificación profesional, que principalmente versarán sobre contenidos relacionados con los ámbitos y actividades profesionales que demanda el mercado territorial de la Comunidad Foral de Navarra, que permitan la adquisición de conocimientos técnicos y habilidades adecuados y suficientes para desempeñar un trabajo, preferentemente, en tales ámbitos laborales, o el reciclaje y actualización de conocimientos, procedimientos, tecnologías o nuevas tendencias, prioritariamente, en los ámbitos indicados.

h) Acciones formativas complementarias:

1.º Talleres de competencias transversales con un mínimo de 30 horas por participante, (trabajo en equipo, gestión eficaz del tiempo, orientación al logro, resolución de conflictos, creatividad, iniciativa y proactividad, comunicación, responsabilidad, liderazgo, refuerzo de la igualdad en el acceso al empleo y otros que se consideren oportunos.

2.º Alfabetización digital básica. Mínimo 40 horas. El objetivo es adquirir competencias digitales básicas que permitan aprovechar las posibilidades asociadas a las tecnologías digitales para el acceso a la información, el procesamiento y uso para la comunicación, la creación de contenidos, la seguridad y la resolución de problemas de acuerdo con el Marco de Competencias Digitales para la Ciudadanía de la Unión Europea.

i) Incentivos a la participación de las personas en el proyecto cuando derive del itinerario personalizado que haya realizado. En función de las necesidades que la entidad beneficiaria detecte en la persona participante, esta podrá disponer de apoyos económicos que faciliten participación en el programa. Estas acciones podrán consistir en:

1.º Ayudas de conciliación.

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas desempleadas que tengan hijos e hijas menores de 12 años o algún familiar dependiente hasta 2.º grado.

La cuantía de esta ayuda de conciliación ascenderá al 75 por ciento del IPREM diario por día de asistencia al curso.

2.º Ayudas para transporte y alojamiento.

I.–Ayuda de transporte.

Las personas que acudan a las actuaciones propuestas por la Entidad tendrán derecho a una ayuda de transporte público. Se tendrá en cuenta el domicilio que, como tal, la persona tenga consignado en la base de datos de la Agencia de Empleo en la que esté inscrita, aunque sea distinto del que haya proporcionado a efectos de notificación.

En el caso de que utilicen la red de transporte público urbano para asistir a las actuaciones de orientación y/o formación propuestas por la Entidad, tendrán derecho a percibir una ayuda máxima de 1,5 euros por día de asistencia y curso.

Si fuese precisa la utilización de transporte público para el desplazamiento interurbano, tendrán derecho a percibir una ayuda máxima de 15 euros por día de asistencia y curso. El gasto real de la utilización de transporte público para el desplazamiento interurbano se justificará por medio de la aportación de un billete de transporte.

Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio habitual de la persona desempleada y el del centro, o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con las actuaciones de orientación y/o formación propuestas por la Entidad, se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio. Esta circunstancia será apreciada por el órgano competente para el abono de la ayuda. La ayuda en concepto de transporte en vehículo propio tendrá una cuantía de 0,19 euros por kilómetro, con un límite máximo de 15 euros por día de asistencia y curso.

II.–Ayuda de manutención.

Podrán recibir esta ayuda las personas desempleadas que participen en las actuaciones propuestas por la Entidad con horario de mañana y tarde, siempre y cuando sea el horario habitual de las actuaciones propuestas por la Entidad y nunca la excepción, y que además tengan su domicilio a más de 20 km de la localidad de impartición. El importe de esta ayuda será de 12 euros/día lectivo.

3.º Otras ayudas.

I.–Becas de discapacidad.

Corresponderá a personas que tengan un grado de discapacidad del 33 por ciento o superior, acreditado por el organismo estatal o autonómico correspondiente.

La cuantía a percibir será de 9 euros por día de asistencia a las actuaciones propuestas por la Entidad. En el caso de que una persona participe el mismo día en dos o más actuaciones de orientación y/o formación propuestas por la Entidad, cobrará esta beca por una de ellas.

II.–Beca de mujeres víctimas de violencia de género.

Corresponderá a mujeres víctimas de violencia de género, acreditada mediante certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida, por resolución judicial, orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal.

La cuantía a percibir será de 10 euros por día de asistencia a las actuaciones propuestas por la Entidad. En el caso de que una persona participe el mismo día en dos o más actuaciones de orientación y/o formación propuestas por la Entidad, cobrará esta beca por una de ellas. No corresponderá esta ayuda en los días que no haya asistido a las actuaciones previstas en el programa.

La Entidad beneficiaria se encargará de determinar los casos en los que se hará efectiva la ayuda, así como de la gestión de estas ayudas y del abono de las mismas.

6.–Requisitos para el desarrollo de los itinerarios.

1. Cada itinerario de atención individualizada obligatoriamente deberá contener las actuaciones contempladas en el apartado 2, letras a), b), c), d), e), g) y h) de la base 5. La duración mínima de un itinerario será de seis meses a contar desde la fecha de inicio de realización del mismo y la duración máxima será de ocho meses.

2. Se entenderá que una persona completa el itinerario cuando realice todas las acciones obligatorias fijadas en el apartado anterior. También se dará por finalizado cuando a pesar de no haber completado todas las acciones del itinerario, la persona haya obtenido un empleo y quede acreditado oportunamente, o haya tenido que abandonar el programa, habiendo realizado el 75 % del mismo, siempre que concurra una causa debidamente justificada y autorizada por el SNE-NL.

En todo momento se informará a las participantes de las obligaciones de asistencia y aprovechamiento que conlleva la participación en el itinerario.

3. El desarrollo de las acciones, individuales o colectivas, que conformen los itinerarios personalizados indicados en el artículo 1 se realizará preferentemente de acuerdo con los protocolos previstos en el anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

7.–Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención será como máximo un módulo de 6.000 euros por cada persona participante que concluya el itinerario personalizado que se le haya diseñado, conforme a lo previsto en la base 6.

2. La financiación total de la subvención se determinará en la correspondiente resolución de concesión, en función del número de participantes en el proyecto, las acciones desarrolladas, el número de horas de formación impartidas, y la previsión de incentivos a la participación, distribuyéndose la cuantía del módulo de la siguiente forma:

a) La cantidad máxima a percibir por participante en acciones de formación será 1.200 euros/persona, para cuyo cálculo se ha tenido en consideración un módulo hora de 12 euros.

b) Para las acciones de orientación y acompañamiento la cantidad máxima a percibir por persona atendida y que finalice su itinerario será de 3.000 euros, para cuyo cálculo se ha tenido en consideración un módulo hora de 25 euros.

c) En el caso incentivos a la participación (becas y ayudas), la cantidad máxima a percibir será de 1.800 euros/persona, aplicándose las cuantías previstas en la base 5.

Estas cantidades tienen la consideración de módulos a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación.

El módulo se ha configurado considerando el coste unitario establecido en el anexo III de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto.

8.–Solicitudes y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes comienza al día siguiente de la publicación de estas bases en el “Boletín Oficial de Navarra” y finaliza el 31 de mayo de 2022.

2. Las solicitudes se tramitarán electrónicamente desde la opción “Tramitar” de la ficha de la convocatoria existente en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen esta convocatoria, así como la autorización al SNE-NL para la consulta de la información y la obtención de la documentación elaborada u obrante en cualquier Administración pública que resulte necesaria para la resolución de aquella. Si existiera oposición expresa, se deberá presentar la documentación correspondiente.

4. No será necesario aportar los documentos que hayan sido elaborados o aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, recabándolos el SNE-NL electrónicamente, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación, conforme a lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Excepcionalmente, si el citado organismo no pudiera recabar dichos documentos, podrá solicitar nuevamente su aportación al interesado.

9.–Documentación a presentar.

Las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

1. Solicitud de subvención (Anexo I), debidamente cumplimentada, según el modelo oficial que podrá obtenerse en el SNE-NL o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

2. Se presentará junto con la solicitud una memoria descriptiva del proyecto integrado de inserción (Anexo II), que incluirá:

a) Línea de subvención que solicita.

b) La previsión de acciones a desarrollar como parte de los itinerarios personalizados.

c) Número de personas participantes.

d) Plazo de duración total del proyecto con las fechas previstas de inicio y final.

e) Ámbito territorial del proyecto, con indicación de los municipios donde se desarrollarán.

f) Perfil profesional del personal técnico adscrito al proyecto.

g) Los criterios de selección de las personas participantes.

h) El presupuesto estimativo del coste del proyecto total, en función de los costes unitarios y las personas participantes.

3. Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) según modelo oficial (Anexo III) que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

4. Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) según modelo oficial (Anexo IV) que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

5. En el supuesto de que con anterioridad no se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, el impreso “solicitud de abono por transferencia”.

10.–Instrucción y tramitación.

1. La instrucción y tramitación del procedimiento corresponderá al Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial del SNE-NL.

2. El órgano instructor, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes y en función de la disponibilidad presupuestaria, emitirá informe y formulará la correspondiente propuesta de resolución que elevará a la directora gerente del SNE-NL.

3. La concesión de estas ayudas se realiza en régimen de evaluación individualizada, lo que supone que los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotarse los recursos presupuestarios disponibles para la convocatoria, las solicitudes serán desestimadas.

4. Las personas que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (“Reglamento financiero”) y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.

11.–Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta convocatoria será el régimen de evaluación individualizada y se ajustará a las previsiones de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y a lo establecido en estas bases reguladoras.

2. La directora gerente del SNE-NL, una vez recibida la propuesta emitida por el órgano instructor, resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá desestimada, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte del órgano competente.

3. La resolución se notificará a la entidad solicitante, haciendo constar los motivos de la concesión o denegación.

4. Contra la resolución expresa o presunta de la solicitud podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o si la resolución no fuera expresa en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que transcurra el plazo máximo para resolver.

12.–Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en el resto de normativa aplicable, en especial la relacionada con la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en concreto el RDL 36/2020 y las órdenes ministeriales 1030/2021 y 1031/2021.

2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a remitir al SNE-NL como muy tarde el día de inicio de la actividad:

a) Comunicación de inicio de actividad objeto del proyecto. La no comunicación en el plazo establecido implicará una penalización que consistirá en una minoración del importe concedido, equivalente a la parte proporcional de los días que hayan transcurrido sin haberse comunicado el inicio, desde que este hubiera tenido que haberse producido.

b) Planificación y calendarización detallada de toda la actividad a realizar a lo largo del proyecto.

3. Además de estas obligaciones previas, las entidades beneficiarias estarán obligadas a:

a) Realizar la actividad para la que se concede la subvención en la forma y plazo establecidos en la convocatoria.

b) Disponer de los recursos materiales y humanos adecuados y suficientes para la ejecución del proyecto.

c) Grabar, en el tiempo establecido por el SNE-NL, todas las actuaciones realizadas en las aplicaciones Orientasare, SilcoiWeb y/o IRIS, si procede.

d) Comunicar al SNE-NL las altas y bajas del proyecto de las personas participantes a la mayor brevedad posible. El modelo de relación de participantes adscritos al programa según modelo oficial que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el SNE-NL o por otros organismos de control.

f) Comunicar al SNE-NL la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de los fines para los que se destina la subvención o de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para su otorgamiento.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un periodo de cinco años, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

4. Las entidades privadas que perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, a las que hace referencia el artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, están sujetas a las obligaciones de transparencia de la citada ley foral.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o Plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

13.–Seguimiento y evaluación.

1. El SNE-NL realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación de los proyectos. Las entidades beneficiarias facilitarán cuantos datos, documentación e información sean necesarios para evaluar la actuación realizada, llevar a cabo su justificación, su seguimiento y su control.

2. Estas subvenciones estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

3. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

En todo caso, las subvenciones reguladas en esta orden estarán sometidas, asimismo, al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de “no causar un perjuicio significativo” al medioambiente (principio “do no significant harm-DNSH”).

A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (“Reglamento financiero”), las entidades beneficiarias de las subvenciones, como perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años.

Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal recabará, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo especificado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y en los términos en que determine la normativa que sea de aplicación.

4. El SNE-NL podrá inspeccionar las actuaciones objeto de ayuda con la finalidad de comprobar su adecuación a las condiciones y especificaciones tenidas en cuenta y establecidas para su otorgamiento, pudiendo realizar las visitas que sean precisas, si ello fuera necesario, al lugar donde se realicen las actividades subvencionadas con objeto de evaluar el nivel de ejecución de las mismas.

5. Se creará una Comisión de Seguimiento constituida por profesionales del órgano gestor y de la entidad beneficiaria que se reunirá con carácter ordinario con periodicidad trimestral, y con carácter extraordinario a petición de alguna de las partes.

Las principales funciones asignadas a la Comisión son:

–Revisión de hitos, objetivos y actividades.

–Revisión de los informes de seguimiento de las actuaciones realizadas por la Entidad.

–Realizar las previsiones oportunas.

–Coordinar el trabajo realizado en materia de orientación profesional y formación con el SNE-NL.

–Solventar dificultades que puedan surgir en la ejecución del proyecto.

De manera previa a estas sesiones, la entidad beneficiaria facilitará los informes de seguimiento de las actuaciones desarrolladas que correspondan y cualquier otra documentación que le sea requerida.

14.–Abono y justificación de la subvención.

1. Una vez ejecutado el 40 % del proyecto, la entidad podrá solicitar un pago a cuenta, mediante la presentación de una memoria técnica de ejecución. Se podrán solicitar, como máximo, dos pagos a cuenta que no podrán superar, en conjunto, el 80 % del importe concedido. El plazo límite para solicitar este pago a cuenta es el 30 de noviembre de 2022.

2. Para proceder a la liquidación final de la subvención, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del proyecto, y en todo caso antes del 30 de agosto de 2023, la entidad beneficiaria deberá presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá:

1.º Certificación del itinerario individualizado realizado a las personas que han participado, indicando las actuaciones que lo han configurado, identificación de las acciones impartidas, donde se especifique su contenido, lugar y días de impartición, horario, tutor o docente que las ha impartido, así como listado de personas que han acudido a cada una de ellas. Asimismo, deberá presentarse una hoja de firmas de los participantes que permita verificar su asistencia a cada una de las actuaciones realizadas.

2.º Certificación de las becas y ayudas abonadas por la Entidad beneficiaria, con detalle de las personas beneficiarias y del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 5.

3.º Relación de los medios materiales y humanos asignados al proyecto, junto con los contratos del personal adscrito al proyecto.

4.º Cuantía global de la subvención justificada, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación presentada y los módulos contemplados en la base 7. La liquidación de la subvención se realizará en función de las participantes que hayan finalizado el proyecto de inserción, conforme a lo previsto en la base 6.

En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida.

5.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

15.–Subcontratación.

1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros la ejecución del proyecto hasta un máximo del 80 % de la actividad subvencionada, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. La contratación de personal docente no se considera subcontratación.

3. La entidad beneficiaria deberá proporcionar en la memoria final al SNE-NL la información necesaria respecto a las entidades subcontratadas, en concreto:

a) NIF del subcontratista.

b) Nombre o razón social.

c) Domicilio fiscal del subcontratista.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, según modelo habilitado al efecto.

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, según modelo habilitado al efecto.

16.–Compatibilidad de subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, no pudiéndose incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financié la subvención de este programa según los definidos en este artículo. El beneficiario deberá comunicar a la Administración que conceda las subvenciones la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

2. El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste de la actividad subvencionada.

17.–Compromiso de no causar daño significativo al medio ambiente.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”), en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, conforme al formulario que se recoja en la convocatoria debidamente cumplimentado por la entidad solicitante.

3. Las declaraciones responsables del principio de “no causar un perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”) que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), “Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”) en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”.

4. En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”) y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

18.–Publicidad de las subvenciones.

1. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en el Portal de Empleo de Navarra, en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. y asimismo dando cumplimiento al apartado 2 del artículo 115, “Información y comunicación”, del Reglamento (UE) 1303/2013, de disposiciones sobre los Fondos Estructurales.

2. Las entidades beneficiarias deberán publicitar en todas las actuaciones de promoción y difusión de las mismas, que estas están subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

3. Las entidades beneficiarias deberán dar visibilidad al origen de los fondos recibidos, de tal manera que en la documentación y medios de difusión de sus acciones deberán hacer constar “financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”, para aquellas actuaciones financiadas con estas subvenciones. Esta visibilidad se hará, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

4. A este respecto, la publicidad mínima que deberá incluirse sobre cualquier soporte físico o digital será la exhibición, de forma correcta y destacada, de:

a) El símbolo del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare en un lugar preferente y nunca de menor tamaño que el de la entidad beneficiaria, respetando las proporciones y la gama cromática original.

b) El emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga (traducida a las lenguas locales cuando proceda) “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, disponible en el enlace:

https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es

c) El logo del PRTR, disponible en el link:

https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

19.–Protección de datos.

El tratamiento de los datos de carácter personal que resulte necesario para dar cumplimiento a esta convocatoria quedará sometido a lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y demás normativa de desarrollo, en lo que no se oponga a aquel.

20.–Modificaciones de los proyectos aprobados.

1. Las modificaciones de los proyectos o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones deberán ser comunicadas previamente al SNE-NL que deberá autorizarlas.

2. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente la alteración o dificultad surgida que impide ejecutar el proyecto según lo planteado inicialmente. La presentación deberá hacerse con una antelación mínima de 5 días naturales al inicio de la modificación propuesta.

3. En el supuesto de cambios que se consideren sustanciales, el SNE-NL dictará la correspondiente resolución que podrá, en su caso, disminuir en parte o anular el importe de la subvención concedida, en proporción a la importancia de las modificaciones introducidas.

21.–Incumplimiento de obligaciones y reintegro de subvenciones.

1. La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en estas bases, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la Resolución de reintegro.

2. La falta de justificación en el plazo establecido dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y al reintegro de lo cobrado, junto con la exigencia de los intereses de demora.

3. En el supuesto de que la subvención se destinase a fines distintos para los que fue concedida, la entidad beneficiaria procederá el reintegro total de la subvención incluyendo intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que de ello pudiera derivarse.

4. Cuando la entidad beneficiaria hubiera comunicado la modificación de los proyectos o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y esta hubiera sido admitida por el SNE-NL, en caso de que fuera necesario reintegro no se solicitarán intereses de demora.

5. La Entidad beneficiaria podrá solicitar al órgano gestor el reintegro voluntario de una parte de la subvención. En el caso de devolución voluntaria, si en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, procediera aplicar intereses de demora, estos se calcularán hasta el momento de la devolución.

22.–Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y por otra normativa aplicable, en concreto, por cualquier normativa estatal o comunitaria aplicable relativa al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia entre otras, Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ambas del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

23.–Régimen sancionador.

En lo referente al régimen de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

24.–Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  • Anexo I.–Solicitud.
  • Anexo II.–Memoria descriptiva del proyecto.
  • Anexo III.–Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan.
  • Anexo IV.–Declaración de cesión y tratamiento de datos.

Descargar anexos I a IV (DOC).

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