BOLETÍN Nº 25 - 3 de febrero de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE
DE ULTZAMA

Convocatoria para la provisión temporal de un puesto de trabajador/a social

La Presidencia de la Mancomunidad de SS.SS. zona Ultzama, mediante Resolución número 1/2022, de fecha de 4 de enero, aprobó la siguiente convocatoria cuyas bases se reproducen a continuación:

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL
DE TRABAJADOR/A SOCIAL CON CONOCIMIENTO
DE EUSKARA, CON EL 50 % DE JORNADA, Y APROBACIÓN
DE UNA LISTA RESULTANTE PARA POSIBLES SUSTITUCIONES

Es objeto de la presente convocatoria la provisión temporal de una persona para el puesto de trabajo de trabajador/a social, mediante el sistema de concurso-oposición, con conocimiento de euskara, al servicio de la Mancomunidad de SS.SS. de la zona Ultzama, al 50 % de jornada.

Con las personas aspirantes que superen la prueba teórica de la oposición se conformará una bolsa de trabajo que se utilizará para futuras sustituciones según las necesidades para el puesto de trabajador/a social que tenga la Mancomunidad.

La bolsa de trabajo se gestionará de acuerdo a las normas expuestas en el Anexo II.

Esta contratación tendrá una vigencia inicial de un año, si bien podrá prorrogarse hasta un máximo de tres en total, salvo que desde la Mancomunidad se decidiera convocar la misma con carácter fijo o bien su amortización.

1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de trabajador/a social, con conocimiento de euskara, al servicio de la Mancomunidad de SS.SS. de la zona Ultzama.

1.2. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria, constituir con las personas aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, y, de acuerdo con lo dispuesto en la base número 7 una relación de aspirantes a la provisión temporal del puesto de trabajo, de conformidad con las necesidades que se produzcan en el servicio. El funcionamiento de dicha lista de personas aspirantes viene regulado en el Anexo II.

1.3. La provisión de la plaza se efectuará en régimen laboral temporal a media jornada.

1.4. El puesto de trabajo se encuadrará en el nivel B del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y su retribución bruta anual será la establecida en Plantilla Orgánica para dicho puesto que con carácter anual se apruebe por la Mancomunidad.

1.5. Las funciones a desempeñar por la persona que haya obtenido la mayor puntuación serán las propias de la profesión de trabajo social dentro de los programas básicos de la Mancomunidad de SS.SS. de la zona Ultzama. Igualmente realizará tareas de apoyo a las funciones propias del puesto de trabajo de trabajador/a social principal de esta entidad.

2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas en esta selección las personas aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, o de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; también podrán participar el cónyuge de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Ser mayor de edad.

c) Hallarse en posesión del título de diplomado/a o graduado/a universitario/a en Trabajo Social o titulación declarada oficialmente equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo (mediante el correspondiente resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención), en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) Tener conocimiento del vascuence o euskara, acreditado a través de la presentación del título C-1 de acuerdo con el baremo actualmente vigente según la Escuela Oficial de Idiomas de Navarra y el INAP, u otra titulación correspondiente a este nivel (EGA, u otros...) reconocida oficialmente como equivalente.

También podrá acreditarse la posesión de este nivel mediante la superación de una prueba específica que determine si la persona aspirante tiene el nivel lingüístico suficiente o apto de acuerdo con esta exigencia, a realizar por la Sección de Vascuence e Idiomas Comunitarios del INAP. En todo caso, esta prueba se realizará con antelación al resto de pruebas del concurso-oposición. Las personas que no superen este requisito (bien por no aportar los títulos referidos o bien por no superar la prueba de conocimiento de idioma euskara) no podrán presentarse ni tomar parte del resto de pruebas del concurso-oposición.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

g) Carnet de conducir B1 y disponibilidad de coche.

h) De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, es requisito para el desempeño de puestos de trabajo de trabajador/a social que impliquen el contacto habitual con menores, el no haber sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

Todos estos requisitos deberán ser acreditados documentalmente junto con la solicitud/instancia.

3.–Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el registro de la Mancomunidad de SS.SS. de la zona Ultzama, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En esos casos las personas solicitantes deberán poner en conocimiento mediante el envío de un correo electrónico, siempre dentro del plazo para presentar las solicitudes, indicando que han presentado la correspondiente solicitud (teléfono y correo electrónico 948 305353 y mssb@ultzama.es). El plazo para presentar las solicitudes finalizará pasados 30 días naturales desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra (empezándose a contar al día siguiente de la publicación). El horario del registro de la Mancomunidad será el siguiente: de 9:00 a 14:00 horas (de lunes a viernes).

3.2. Las personas aspirantes acompañarán la instancia de documentación acreditativa, original o autenticada, de cuantos méritos sean alegados a los efectos del baremo y de la titulación exigida, así como fotocopia compulsada del DNI y del permiso de conducir.

3.3. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.4. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que estas sean necesarias deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud.

4.–Subsanación de errores, admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Una vez recogida la documentación, si existiera algún error o carencia en la documentación requerida, la Mancomunidad se pondrá en contacto con la persona aspirante para que en el plazo de 48 horas presente la documentación requerida. De no subsanar la documentación en ese plazo la persona aspirante quedará excluida del proceso.

4.2. Una vez concluido el plazo de subsanación de errores la Presidencia de la Mancomunidad emitirá resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, la cual se publicará en el tablón de la mancomunidad de SS.SS. de la zona Ultzama y la página web (www.ugzm.eus).

4.3. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los siete días naturales siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.4. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, la Presidencia de la Mancomunidad dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas la cual se publicará en el tablón de la mancomunidad de SS.SS. de la zona Ultzama y la página web (www.ugzm.eus).

En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas selectivas previstas en la base 6.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Ekaitz Astiz Martínez, presidente de la Mancomunidad de SS.SS. de la zona Ultzama.

Suplente: Josu Larretxea Lazkano, vicepresidente de la Mancomunidad de SS.SS. de la zona Ultzama.

Vocal: Txaro Castañares Larrea, trabajadora social de la Mancomunidad de SS.SS. de la zona Ultzama.

Suplente: Ana Balda San Juan, trabajadora social de la Mancomunidad de SS.SS. de la zona Etxarri Aranatz.

Vocal: Juana Jaca Garmendia, trabajadora social de la Mancomunidad de SS.SS. de la zona Larraun.

Suplente: otro/a trabajador/a social de una Mancomunidad de SS.SS., a designar por el presidente de la Mancomunidad de SS.SS. de la zona Ultzama.

Vocal: Amaia Paz Vallejo, representante de los/as trabajadores de la Mancomunidad de SS.SS. de la zona Ultzama.

Suplente: Miren Huarte Jaka, representante de los/as trabajadores de la Mancomunidad de SS.SS. de la zona Ultzama.

Vocal-secretario/a: Alfonso Araujo Guardamino, secretario de la Mancomunidad de SS.SS. de la zona Ultzama.

Suplente: otra persona que ocupe el cargo de Secretaría de una Mancomunidad de SS.SS. de Navarra.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución del órgano colegiado se requerirá la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar a personas asesoras especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichas personas asesoras colaborarán con el Tribunal, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de oposición y, posteriormente, la fase de concurso.

6.2. Fase oposición (puntuación máxima: 70 puntos).

6.2.1. Se deberán realizar las siguientes pruebas:

Prueba 1.ª, de conocimientos relativa al puesto de trabajo. Se valorará con un máximo de 30 puntos, quedando eliminadas las personas aspirantes que obtengan una puntuación inferior a 15 puntos. Consistirá en una prueba teórica con preguntas tipo test, con tres opciones de respuesta, relativa a los temas recogidos en el Anexo III, de las que solo una respuesta será válida. Cada respuesta incorrecta será penalizada 0,25. Finalizada la calificación de la prueba, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la mancomunidad y en la página web la lista de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas.

Prueba 2.ª, de conocimientos relativa al puesto de trabajo. Se valorará con un máximo de 40 puntos, quedando eliminadas las personas aspirantes que obtengan una puntuación inferior a 20 puntos. Consistirá en una prueba teórico-práctica en la que deberán resolverse varias preguntas a modo de “casos prácticos” relativos a los temas recogidos en el Anexo III.

Solo podrán presentarse a esta prueba aquellas personas aspirantes que hubieren aprobado la prueba 1.ª Finalizada la calificación de la prueba el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la mancomunidad y en la página web la lista de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas.

6.2.2. La convocatoria de ambas pruebas se hará por separado, mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente, quedando excluidas de la oposición aquellas personas aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos mencionados.

6.2.3. Ambas pruebas se realizarán por el sistema de plicas.

6.2.4 El Tribunal fijará al comienzo del ejercicio el tiempo del que dispondrán los aspirantes para la realización de cada prueba, siendo la duración máxima de cada prueba de la fase oposición de 2 horas.

6.3. Fase de concurso (puntuación máxima: 30 puntos).

6.3.1. El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados por las personas aspirantes que hubieren superado las dos pruebas previstas en la fase de oposición, de acuerdo con el siguiente baremo de méritos.

Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por las personas aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición, con documentos originales o compulsados debidamente, teniéndose por no aportados en caso contrario.

6.3.2. Méritos a valorar (máxima puntuación 30 puntos).

1.–Experiencia laboral (máxima puntuación 24 puntos).

a) Experiencia como trabajador/a social en cualquier programa básico de servicios sociales de base en un S.S. de Base: por cada año trabajado, 2 puntos.

b) Experiencia como trabajador/a social en la Administración Pública: por cada año trabajado, 1 punto.

c) Experiencia como trabajador/a social fuera de la Administración Pública: por cada año trabajado 0,5 puntos.

Notas y criterios sobre el modo de puntuar:

1.ª Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes o el plazo en el que fueran requeridos por la Mancomunidad para aclaraciones o correcciones, o subsanaciones.

2.ª Para el cómputo de los méritos previstos en los apartados anteriores, acreditados por certificados de las administraciones públicas o entidades privadas donde trabajó la persona aspirante, se tendrán en cuenta los servicios prestados tanto en régimen laboral, eventual o fijo, como administrativo, interino o en propiedad.

3.ª A efectos de lo dispuesto en los puntos de la experiencia los contratos de tiempo parcial se computarán de forma proporcional.

4.ª Cuando el tiempo de experiencia acreditado no complete anualidades enteras, se obtendrá la correspondiente proporcionalidad, que se calculará por mensualidades completas y se considerarán solo aquellos casos que como mínimo acrediten una mensualidad completa por contrato.

5.ª La experiencia profesional se justificará con certificados de la empresa, o Administración contratante, o certificado de vida laboral, en los que conste el puesto de trabajo y las fechas de inicio y terminación (en su caso) de los contratos y la jornada de cada uno de los contratos. En caso de no especificarse con la debida exactitud alguno de estos aspectos tales méritos no se valorarán.

2.–Formación (máxima puntuación 6 puntos).

a) Por cada curso de formación superado, organizado o autorizado por una Administración Pública, que tenga relación con el puesto de trabajo ofertado:

–Por cada curso igual o superior a 30 horas: 0,50 puntos.

–Por cada curso igual o superior a 100 horas: 1 punto.

Documentación que hay que presentar: fotocopia compulsada del título o certificación académica en el que se especifique el contenido del curso y las horas de duración del mismo.

6.3.3. El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por las personas concursantes.

7.–Relación de personas aspirantes aprobadas.

7.1. Terminada la calificación de la fase de concurso el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la página web de la mancomunidad de SS.SS. de la zona Ultzama la relación de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuación alcanzada, según las calificaciones obtenidas por cada persona aspirante en las fases de oposición y de concurso, y elevará propuesta de designación a favor de la persona aspirante que obtenga mayor puntuación. El resto de personas aspirantes pasarán a formar parte de una lista o bolsa de sustituciones.

7.2. Si dentro del plazo indicado, y salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados, la persona aspirante propuesta no presentase la documentación requerida para realizar la contratación, no podrá ser nombrada, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.3. En el supuesto previsto en el apartado anterior se cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aspirantes aprobadas a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

8.–Protección de datos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a las personas participantes de lo siguiente:

–La entidad responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por las personas participantes es la Mancomunidad de SS.SS. de la zona de Ultzama.

–La finalidad del tratamiento es la selección de personal y provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

–La base jurídica es: artículo 6.1.c) del RGPD Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento y 6.1.b) del RGPD Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.

–Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales de Navarra).

–Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos, incluida la publicación en el tablón de anuncios y web.

–Los titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas de la mancomunidad o a través de la sede electrónica o en la dirección de la persona delegada de protección de datos dbd.ultzamaldea.ogz@infolocal.org. Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente o hacerlo previamente ante la persona delegada de protección de datos en la dirección anteriormente indicada.

9.–Recursos.

8.1. Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de su aplicación, cabe interponer optativamente los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación/publicación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación/publicación.

c) Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación/notificación.

Larraintzar (Ultzama), 16 de diciembre de 2021.–El presidente, Ekaitz Astiz Martínez.

ANEXO I

Modelo de instancia (PDF).

ANEXO II

Normas de la bolsa de trabajo

Criterios para llevar a cabo los llamamientos a las personas de la lista/bolsa de trabajo.

1. Con las personas candidatas que superen la primera prueba de la oposición se conformará una bolsa de trabajo que se utilizará para futuras sustituciones en los puestos de trabajo de trabajador/a social de la Mancomunidad de SS.SS. convocante y asimismo se recurrirá a ella para cubrir un puesto de trabajo de trabajador/a social en los casos que así se demande desde esta entidad, como pudieran ser supuestos de necesidad de refuerzo, acumulación de tareas o similares.

2. Los llamamientos se realizarán siempre por orden de puntuación, sin entrar en contradicción a lo establecido en los siguientes párrafos.

3. Las comunicaciones de las ofertas de trabajo se realizarán por vía telefónica, correo electrónico o por cualquier medio que permita una comunicación inmediata y ágil con la persona interesada y así mismo la constancia de dicho llamamiento. En el momento de realizarse las comunicaciones se especificará si se trata de servicios ordinarios o urgentes.

4. Para las prestaciones de servicios ordinarios, la Mancomunidad realizará un máximo de dos intentos de comunicación o aviso en el plazo de dos días. La persona integrante de la bolsa de trabajo contactada deberá aceptar o rechazar la oferta en un plazo máximo de 24 horas. En el caso de no haber sido posible el contacto, o si la oferta fuera rechazada, se realizará la misma a la siguiente persona de la lista, por orden de puntuación.

5. Tratándose de prestaciones de servicios urgentes, se harán dos intentos de comunicación o aviso en el mismo día. En estos supuestos la oferta habrá de ser aceptada o rechazada en el mismo momento en que se realiza. En el caso de no lograrse el contacto se dará traslado de la oferta, sin más trámite, a la siguiente persona de la lista por orden de clasificación.

6. Se llevará un registro detallado de las bolsas de trabajo activas para su justificación y consulta, si fuera necesario. Igualmente se llevará un registro de los intentos y/o trámites realizados para comunicarse con las personas aspirantes y, si fuera necesario, las respuestas recibidas por su parte.

7. Las personas de la bolsa que una vez llamadas y contratadas se hubieran incorporado al trabajo, en el supuesto de que renunciaren a su contrato, serán excluidas indefinidamente de la bolsa de trabajo. Si dicha renuncia se produce con el oportuno preaviso de 15 días, únicamente serán excluidas durante un período de 5 meses.

8. No se producirá la exclusión de la bolsa de trabajo a las personas que, una vez sean llamadas, alegaren encontrarse en alguna de las siguientes situaciones, ya que serán renuncias justificadas:

8.1. Estar trabajando: deberán justificar esta circunstancia aportando el contrato, vida laboral o documentación que así lo demuestre.

8.2. Encontrarse situación de Incapacidad temporal derivada de enfermedad profesional o común, o accidente laboral o no laboral: deberán justificar esta circunstancia aportando certificación expedida por facultativo de la Seguridad Social.

8.3. Encontrarse en situación de incapacidad temporal o baja maternal o por adopción: deberán justificar esta circunstancia aportando la documentación justificativa que así lo acredite.

8.4. Tener a su cuidado un hijo menor de 3 años (biológico, en adopción o en acogimiento): deberán justificar esta situación presentando el Libro de Familia y/o justificación documentada.

8.5. Licencia por matrimonio o situación asimilada: deberán justificar esta circunstancia presentando certificado al respecto, en el supuesto de que la renuncia sea dentro de los 15 días naturales siguientes o anteriores a su celebración.

8.6. Tener a su cuidado una persona familiar de hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, o enfermedad no pueda valerse por sí mismo: deberán justificar esta situación presentando el Libro de Familia y/o justificación documentada además de los certificados sanitarios expedidos por la Seguridad Social oportunos.

9. Toda esta documentación justificativa de la situación alegada por la persona incluida en la bolsa que renuncie a un llamamiento se presentarán en la Mancomunidad de SS.SS. zona Ultzama en un plazo máximo de 15 días naturales.

10. Esta bolsa/lista estará vigente hasta la constitución de una nueva bolsa con la misma finalidad y anula cualquier listado anterior existente en la Mancomunidad de SS.SS. zona Ultzama fruto de convocatorias anteriores.

Criterios sobre la duración de las vacantes ofrecidas.

–Las licencias por causa de maternidad seguidas de vacaciones u otras licencias se cubrirán por la misma persona si las mismas se producen secuencialmente, sin interrupción.

–Si se hubiere realizado nombramiento o contrato temporal a favor de una persona candidata proveniente de una Bolsa de trabajo y, finalizado aquel, se requiriese nuevamente la cobertura del mismo puesto de trabajo en el plazo máximo de 30 días, aunque dicha cobertura responda a causas distintas de la que dio origen a la primera, se contratará o nombrará a la misma persona que inicialmente cubrió el puesto, salvo que la duración previsible del nuevo nombramiento o contrato se extienda más allá de los seis meses.

ANEXO III

Temario para la prueba de conocimiento

1.–Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

2.–Ordenanza reguladora del Servicio de Atención a Domicilio de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Ultzama, Basaburua, Odieta, Atez, Anue y Lantz publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 63, de 24 de mayo de 2002, y de aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza del Servicio de Atención a Domicilio y Anexo de Tarifas publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 15, de 22 de enero de 2018.

3.–Aprobación definitiva de la “Ordenanza Reguladora de Ayudas Económicas para personas y/o familias en situación de emergencia social”. Boletín Oficial de Navarra número 174, de 10 de septiembre de 2013.

4.–Ley Foral 15/2016, de 11 noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada.

5.–Decreto Foral 26/2018, de 25 de abril, de desarrollo de los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 107, de 5 de junio de 2018.

6.–Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la Autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.

7.–Decreto Foral 30/2019, de 20 de marzo, de la cartera de servicios sociales de ámbito general (Boletín Oficial de Navarra 17/4/2019).

8.–Decreto Foral 48/2020, de 15 de julio, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Servicios Sociales en materia de Programas y Financiación de los Servicios Sociales de Base, publicado en el Boletín Oficial de Navarra el día 31/7/2020.

9.–Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y adolescencia.

10.–II Manual de procedimiento en el marco de la protección a la infancia en la Comunidad Foral de Navarra (Volumen 1-2).

11.–Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. Ley Foral 3/2018, de 19 de abril, (publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 3 de mayo de 2018), por la que se modifica dicha Ley Foral 14/2015, de 10 abril.

12.–Código deontológico de Trabajo Social.

Código del anuncio: L2200699