BOLETÍN Nº 25 - 3 de febrero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 49/2022, de 21 de enero, del director general de Vivienda, por la que se amplía el plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes conforme lo dispuesto en el Real Decreto 737/2020, programa PREE.

Por Resolución 234/2020, de 16 de octubre, del director general de Vivienda, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes conforme lo dispuesto en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, programa PREE.

En su cláusula octava, se dispone que las ayudas se concederán por Resolución del director general de Vivienda, debiendo resolverse motivadamente en el plazo de seis meses, teniendo la falta de resolución expresa en el mencionado plazo carácter desestimatorio.

Conforme a lo regulado en la cláusula sexta de las citadas bases, el plazo de presentación de solicitudes comenzaba a las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de Navarra y finalizaba el 31 de julio de 2021, fecha de conclusión de la vigencia del Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, según lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 737/2020. La Resolución 234/2020, de 16 de octubre, del director general de Vivienda, se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 258, del 4 de noviembre de 2020.

Durante dicho plazo, se han presentado 184 solicitudes, con un importe total de ayudas solicitadas superior a 25 millones de euros. Casi la mitad de las solicitudes se han presentado en 2021, y la cuarta parte del total en el mes de julio de 2021.

La característica principal de la tramitación de estas ayudas es su elevada complejidad, tanto en el examen y análisis de la documentación técnica relativa a los proyectos a subvencionar, como en la comprobación de la prolija documentación administrativa a revisar para constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos a los beneficiarios. Ello está provocando, en prácticamente todos los casos, la necesidad de realizar requerimientos de subsanación de las solicitudes y de la documentación que acompaña a las mismas. En muchas solicitudes, es necesario requerir en más de una ocasión.

La concentración de la presentación de solicitudes en momentos temporales concretos, unido a la complejidad en la instrucción de este tipo de expedientes de ayuda, hacen inviable la resolución de las solicitudes presentadas en el plazo de seis meses establecido en la convocatoria, pese a la habilitación de todos los medios materiales y personales disponibles al efecto por la Dirección General de Vivienda.

Por ello, las circunstancias descritas hacen necesario ampliar el plazo para resolver las solicitudes que se encuentran en plazo de resolución, en el marco de lo dispuesto en la normativa vigente de aplicación, teniendo en cuenta, además, que dicha ampliación no implica ni la alteración de la naturaleza o finalidad de las ayudas ni daños o efectos desfavorables a los derechos o intereses legítimos de terceros.

A este respecto, el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.

Como complemento de lo anterior, en el apartado tercero del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dispone que tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación de plazos deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate, no pudiendo ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

En atención a todo lo expuesto, se considera procedente y necesario ampliar el referido plazo máximo de seis meses, para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones que corresponda, en seis meses más, a contar desde el día siguiente a aquel en el que hubiera vencido el plazo inicial de 6 meses.

Vistos el informe propuesta del director del Servicio de Vivienda, y en uso de las facultades que me confiere el Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos,

RESUELVO:

1.º Ampliar 6 meses el plazo máximo de resolución establecido en la base octava de la convocatoria de la subvención para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes conforme lo dispuesto en el Real Decreto 737/2020, programa PREE, aprobadas por Resolución 234/2020, de 16 de octubre, del director general de Vivienda, respecto de aquellas solicitudes en las que, a fecha de la presente resolución, no se hubiese agotado el plazo inicialmente previsto de 6 meses para su resolución. La ampliación del plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquel en el que hubiera vencido el plazo inicial de 6 meses establecido al efecto.

2.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, y en el sitio web informativo en materia de vivienda www.vivienda.navarra.es.

3.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Gestión Económico y Presupuestaria, al Servicio de Vivienda y a la Intervención Delegada en el Departamento, a los efectos oportunos.

4.º Contra la presente resolución no cabe la presentación de recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 21 de enero de 2022.–El director general de Vivienda, Eneko Larrarte Huguet.

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