BOLETÍN Nº 25 - 3 de febrero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1400E/2021, de 29 de diciembre, del director general de Medio Ambiente, por la que se sustituye el anexo II de la Resolución 1000E/2021, de 8 de octubre, del director general de Medio Ambiente, por la que se formuló Declaración de Impacto Ambiental del parque eólico Orkoien, promovido por “Nordex Energy Orcoien S. L.” en el concejo de Asiáin, del municipio de Cendea de Olza, y afectando la infraestructura de evacuación a dicho municipio además de al de Orkoien, por el anexo II que se incluye junto a esta resolución.

Mediante Resolución 1000E/2021, de 8 de octubre, del director general de Medio Ambiente, se formuló Declaración de Impacto Ambiental Favorable para el parque eólico de Orkoien, promovido por “Nordex Energy Orcoien S. L.” en el concejo de Asiáin, del municipio de Cendea de Olza, afectando la infraestructura de evacuación a dicho municipio además de al municipio de Orkoien.

Se ha detectado un error en el anexo II de la citada resolución, que no incluyó la síntesis de los informes presentados en el primer periodo de información pública por los Ayuntamientos de Cendea de Olza y de Orkoien, la Confederación Hidrográfica del Ebro (Área de Gestión Medioambiental, y Área de Control del Dominio Público Hidráulico, de la Comisaría de Aguas), Nedgia, y la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico, así como en el segundo periodo de información pública por el Ayuntamiento de Cendea de Olza y la Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico.

En su virtud, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, procede la corrección del error de la Resolución 1000E/2021, de 8 de octubre, del director general de Medio Ambiente, sustituyendo su anexo II, por el anexo II que se incluye junto a esta resolución.

Por lo expuesto y atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por el Decreto Foral 96/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Sustituir el anexo II de la Resolución 1000E/2021, de 8 de octubre, del director general de Medio Ambiente, por el que anexo II que se incluye junto a esta resolución.

2.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto Art 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

4.º Notificar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, al Servicio de Territorio y Paisaje, a los Ayuntamientos de Cendea de Olza y Orkoien, a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente (demarcación de Pamplona) y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 29 de diciembre de 2021.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO II

Resultado del trámite de información pública

Síntesis de los informes y alegaciones presentadas en el primer periodo de información pública:

–Gurelur.

El alegante manifiesta:

1. El estudio de fauna voladora es incompleto, pues no abarca los doce meses del año.

Respuesta: El estudio de impacto ambiental (EsIA) de fecha mayo de 2020, que se expuso a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra del 23 de junio de 2020, contenía un estudio parcial de avifauna y otro de quirópteros, que abarcan del 15 de julio de 2019 al 1 de abril de 2020, y de agosto a octubre de 2019, respectivamente.

Posteriormente, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra de 8 de febrero de 2021, se inició un segundo periodo de información pública en el que se expuso un EsIA de fecha enero de 2021 que contenía un estudio anual de avifauna y otro de quirópteros, que abarcaban del 15 de julio de 2019 al 15 de julio de 2020, y de agosto de 2019 a julio de 2020, respectivamente.

2. Ocupación de zonas clasificadas como “no aptas” para la acogida de parques eólicos según el Plan Energético de Navarra (PEN) 2030.

Respuesta: Las zonas declaradas “no aptas” para la acogida de parques eólicos en el PEN 2030, son debidas a condicionantes ambientales, de ordenación territorial y otros supuestos propuestos por el Departamento de Desarrollo Económico, como promotor del PEN 2030. Las zonas “no aptas” afectadas por el P. E. Orkoien, no lo son por ninguno de los condicionantes ambientales contemplados en el PEN 2030.

–Ayuntamiento de Cendea de Olza.

1. El proyecto presentado no reúne los criterios territoriales establecidos en el Plan Energético de Navarra para poder acoger un parque eólico, situándose sobre la zona delimitada como No Apta en el PEN2030, y puede tener impactos sobre las personas que viven en las inmediaciones. Por tanto, se considera que no se ha realizado un análisis adecuado de la idoneidad de la zona elegida, siendo necesario un estudio de los condicionantes ambientales, sociales y topográficos.

Respuesta: Las zonas declaradas “no aptas” para la acogida de parques eólicos en el PEN 2030, son debidas a condicionantes ambientales, de ordenación territorial y otros supuestos propuestos por el Departamento de Desarrollo Económico, como promotor del PEN 2030. Las zonas “no aptas” afectadas por el P. E. Orkoien, no lo son por ninguno de los condicionantes ambientales contemplados en el PEN 2030.

2. El proyecto dice fomentar la diversificación energética, pero no analiza la situación energética de Navarra.

Respuesta: La alegación excede del marco de este proyecto y de su evaluación de impacto ambiental.

3. No se analizan la emisión de CO2 que se produce en la construcción del parque eólico y por la eliminación de la cubierta vegetal.

Respuesta: Se ha tenido en consideración en la redacción de esta declaración de impacto ambiental, que tiene en cuenta que a lo largo de la vida útil del aerogenerador la diferencia entre las emisiones evitadas y las producidas por las razones expuestas en esta alegación, es positiva.

4. Solicita el soterramiento de un tramo de la línea eléctrica de evacuación, por distintos motivos.

Respuesta: Se ha tenido en cuenta en la elaboración de la DIA, que exige el replanteo del sistema de evacuación eléctrica, de manera que se soterre en su totalidad.

5. Otras consideraciones de carácter urbanístico:

–No se indica el carácter temporal o permanente de la instalación, y en su caso el plazo de permanencia previsto.

Respuesta: Aspecto subsanado en la documentación de la segunda exposición pública donde, en el Estudio Técnico Económico de Viabilidad del proyecto estima una vida útil para el mismo de 20 años.

–Los caminos comunales son bienes de uso y servicio público y no deben ser ocupados por las plataformas auxiliares del aerogenerador.

Respuesta: Sin contenido ambiental, pero es un aspecto que ha sido tenido en cuenta en la elaboración del proyecto.

–La parcela en la que se plantea la instalación está calificada por el Plan Municipal de la Cendea de Olza como Suelo de Mediana Productividad Agrícola.

Respuesta: Aspecto carente de contenido ambiental.

–La parcela 225 el polígono 10 de Asiain está rodeada por regatas clasificadas en el PUM como Aguas Protegidas, y la plataforma auxiliar que afecta al camino comunal y a la parcela 214 del polígono 3 de Ororbia, afectaría también a la regada, cuya regulación queda recogida en el artículo 155 del Plan Municipal de la Cendea de Olza.

Respuesta: Aspecto que ha sido tenido en cuenta en la elaboración de la DIA.

–No se observan afecciones al Patrimonio Arquitectónico ni Arqueológico recogido en el Plan Municipal.

Respuesta: Aspecto que ha sido tenido en cuenta en la elaboración de la DIA.

–La ubicación propuesta se encuentra a unos 250m de distancia del trazado previsto para la futura línea ferroviaria y a unos 1.000m del trazado previsto para vías interurbanas.

Respuesta: Sin contenido ambiental.

–Se tendrán en cuenta las posibles afecciones que la instalación del aerogenerador conlleve sobre las infraestructuras previstas y sobre los itinerarios de interés.

Respuesta: Sin contenido ambiental, no obstante la DIA condiciona la ejecución del proyecto al informe de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, o a la autorización de dicha Sección en caso de que se produjesen cambios que afecten a las Vías Pecuarias.

–El Ayuntamiento muestra su preocupación en cuanto a la afección sobre la circulación de vehículos durante las obras, y considera necesario un estudio de viabilidad de circulación para los vehículos que participen en las obras de instalación del aerogenerador.

Respuesta: Carente de contenido ambiental.

–Se considera que el tramo hasta la parcela 38 debiera ser soterrado.

Respuesta: Se ha tenido en cuenta en la elaboración de la DIA, que establece que el sistema de evacuación eléctrica ha de soterrarse en su totalidad.

–Se deberá estudiar el impacto visual de la instalación sobre la Cendea de Olza, teniendo en cuenta la distancia a los núcleos urbanos y entornos de población previstos para el crecimiento de los mismos.

Respuesta: El EsIA presentado incluye un Estudio del Paisaje que analiza el impacto visual generado por la instalación en las distintas fases del proyecto (obras, funcionamiento y desmantelamiento), que incluye el generado sobre la Cendea de Olza.

–Respecto a la afección acústica, se tendrán en cuenta los vientos dominantes, dada la proximidad al núcleo urbano de Ororbia.

Respuesta: el EsIA no ha tenido cuenta los vientos dominantes, pero dada las distancias existentes, considera el impacto acústico generado, previo a la aplicación de medidas preventivas y correctoras, como compatible. Además, para comprobar la presencia de impactos sonoros de importancia una vez implantado el parque, el Plan de Vigilancia Ambiental define un programa de medición de los niveles sonoros durante su fase de funcionamiento.

–Se detecta un error en EsIA (pag 74), estando la masa de pino fuera del término municipal de la Cendea de Olza, y no estando gestionada por dicho Ayuntamiento.

Respuesta: Carente de contenido ambiental.

Por último, el Ayuntamiento de Cendea de Olza solicita que se le considere como interesado en todo expediente y tramitación relacionado con este proyecto, así como a los Concejos de la Cendea de Olza afectados.

–Ayuntamiento de Orkoien.

Expone la compatibilidad y condicionado según los distintos tipos de suelo, de la actuación propuesta, con la normativa vigente en el PUM de Orkoien.

Asimismo, advierte de la incidencia paisajística y funcional que suponen las líneas eléctricas para el entorno, y expone la necesidad de una estrategia que asegure el agrupamiento de las mismas, al menos en el término municipal de Orkoien.

Para finalizar advierte de la ubicación dentro del ámbito de las Servidumbres por Operaciones Aeronáuticas del Aeropuesto de Noain, y de la necesidad de solicitar la correspondiente autorización.

–Confederación Hidrográfica del Ebro.

• Área de Control del Dominio Público Hidráulico de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro:

Manifiesta:

1. Las obras correspondientes al parque eólico proyectado se ubican fuera de la zona de policía y fuera del dominio público hidráulico (DPH) de los ríos Arga y Arakil, por lo que no se prevén afecciones significativas a cauces públicos.

2. La línea eléctrica aérea a 13,2 kV proyectada respeta lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

3. Se indican los condicionantes técnicos a respetar en la ejecución de obras de drenaje transversal sobre cauces públicos.

4. Se exponen los criterios técnicos a respetar en la ejecución de cruces subterráneos de conducciones con cauces públicos.

5. No se observan inconvenientes a lo planteado, en lo que respecta a las competencias del Área de Control del DPH de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

6. La ejecución de obras o instalaciones sobre el DPH está condicionada a la obtención, con carácter previo, de la oportuna concesión o autorización administrativa, que ha de ser solicitada por el particular interesado ante el Organismo de Cuenca, por lo que, previo al inicio de las obras correspondientes a la instalación de la línea eléctrica, el promotor “NORDEX ENERGY ORCOIEN S.L.” deberá obtener la oportuna autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

• Área de Gestión Medioambiental de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro:

Manifiesta:

1. Describe la red hidrográfica superficial y subterránea existente en el ámbito de actuación del proyecto.

2. Indica que el impacto sobre el agua se deriva de las alteraciones de los recursos hídricos superficiales o de la contaminación accidental de los mismos, por acumulación de escombros o residuos líquidos o sólidos, con motivo de la realización de las obras en las proximidades de los cauces existentes.

3. En líneas generales, considera adecuado el estudio de impacto ambiental, a salvo del cumplimiento de las medidas en él recogidas, y de que se lleven a cabo las medidas necesarias para minimizar la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico, garantizando que no se altere significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

4. Incide en que deberán extremarse las precauciones en las proximidades de los cursos de agua presentes en el ámbito de estudio (arroyo Zuloaga, barranco Izañerreka, barranco innominado y río Juslapeña).

5. Indica consideraciones a tener en cuenta en relación con futuras acciones y tramitaciones a realizar con el Organismo de Cuenca.

–Nedgia. Grupo Naturgy.

Presta su conformidad al proyecto presentado, aunque recuerda que se debe tener presente un condicionado concreto establecido en el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y su instrucción técnica complementaria CG01, y la norma UNE60311.

Asimismo, informa de la plataforma donde puede obtenerse información gráfica de sus servicios, así como los condicionantes técnicos generales a considerar.

Por último, recuerda la obligación de comunicar la fecha de inicio de las obras, así como las aclaraciones que consideren oportunas.

La Sección de Registros, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico, aporta la relación de yacimientos arqueológicos catalogados en el Inventario Arqueológico de Navarra en la zona de estudio, y considera el Parque compatible con ellos, pero condicionado a la realización de un seguimiento arqueológico de todas las obras que conlleven remociones de tierra en la delimitación del yacimiento “Camino de Iza” (cód 09311930001) y su entorno de protección de 50metros, ya que este es sobrevolado por la línea de evacuación aérea.

Síntesis de los informes y alegaciones presentadas en el segundo periodo de información pública:

–Ecologistas en Acción de Navarra.

El alegante manifiesta:

1. Reflexiona sobre la situación energética de Navarra, y en concreto sobre la energía eólica, incidiendo en la problemática de déficit de producción en unos momentos, y de excedente en otros, lo que dificulta la descarbonización. Asimismo, expone la zonificación establecida en el PEN 2030 para la instalación de parques eólicos, zonificación que no se tiene en cuenta en muchos casos.

Respuesta: Las zonas declaradas “no aptas” para la acogida de parques eólicos en el PEN 2030, son debidas a condicionantes ambientales, de ordenación territorial y otros supuestos propuestos por el Departamento de Desarrollo Económico, como promotor del PEN 2030. En la evaluación de impacto ambiental (EIA) de cada proyecto de parque eólico, se evalúan, a escala de proyecto, los impactos ambientales que genera cada parque en concreto.

2. Expone, de manera genérica, los impactos de los proyectos de parques eólicos, incidiendo en la importancia ambiental de las zonas protegidas, y de las zonas de enlace o conexión entre ellas. Asimismo, remarca la importancia de tener en cuenta no solo las áreas de cría y reproducción establecidas en los planes de recuperación y conservación de las especies protegidas, sino también de sus zonas de alimentación y dispersión.

Respuesta: Se tiene en cuenta en la elaboración de la DIA.

3. No se tienen en cuenta las emisiones de CO2 que se emiten en la producción de los materiales empleados, ni durante la fase de construcción y mantenimiento del parque eólico.

Respuesta: Se ha tenido en consideración de la redacción de esta declaración de impacto ambiental, teniendo en cuenta que a lo largo de la vida útil del aerogenerador la diferencia entre las emisiones evitadas y las producidas por las razones expuestas en esta alegación es positiva.

4. Expone algunos de los valores ambientales próximos al área de implantación del aerogenerador:

–Proximidad a la zona de Etxauri, incluida en el Plan de Recuperación y en proyectos europeos de reintroducción del águila Bonelli, y donde están presentes otras aves necrófagas catalogadas que aprovechan las térmicas y explotaciones ganaderas existentes en el entorno. Además, existen avistamientos de quebrantahuesos en las inmediaciones.

–Milano real: con un dormidero invernal próximo, en el entorno del río Arga-Arakil.

–Proximidad a las balsas de Loza e Iza, con el riesgo de colisión asociado a las aves que frecuentan dicho humedal.

Respuesta: Se ha tenido en cuenta en la elaboración de la DIA. No obstante, por la distancia a dichos espacios, la solicitud de instalación de un único aerogenerador, y la amplitud del medio, se considera que se puede eludir dicho aerogenerador tanto en las rutas de conexión con los distintos espacios, como en el campeo de las distintas especies que hacen uso del territorio, por lo que el riesgo de colisión es reducido y se considera compatible.

5. Propuesta de alternativas: reducción del consumo energético, eficiencia energética, autoconsumo, sustitución de combustibles fósiles por energías renovables.

Respuesta: La alegación excede del marco de este proyecto y de su evaluación de impacto ambiental.

6. Necesidad de repotenciar parques eólicos existentes antes de plantear nuevos parques.

Respuesta: La alegación excede del marco de este proyecto y de su evaluación de impacto ambiental.

7. Solicitud de modificación de la Ley de Responsabilidad Medio Ambiental para hacer a los promotores responsables de la muerte de aves y murciélagos ocasionadas por parques eólicos y solares, y sus infraestructuras de evacuación.

Respuesta: La alegación excede del marco de este proyecto y de su evaluación de impacto ambiental.

–Ecologistas en Acción Comarca de Sangüesa/Ongaiz.

La alegación es idéntica a la planteada por Ecologistas en Acción de Navarra, por lo que proceden las mismas respuestas.

–Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).

El alegante manifiesta:

1. Ausencia en el EsIA, de medidas preventivas y correctoras concretas para el grupo de los murciélagos, entre las que debería incluirse la parada del aerogenerador con velocidades de viento inferior a 6 m/s en las noches de riesgo para los murciélagos. Estas paradas deberían tenerse en cuenta en el estudio inicial de la rentabilidad del proyecto.

Respuesta: Se tiene en cuenta en el condicionado de la DIA.

2. Se realizan varias observaciones sobre el apartado de control de colisiones de fauna voladora del Programa de Vigilancia Ambiental, como la necesidad de incrementar la frecuencia de muestreo a 10 días como máximo, la conveniencia del uso de perro adiestrado en los muestreos, y la recomendación de conservar los cadáveres encontrados para su estudio.

Asimismo, para conocer el efecto en la alteración del comportamiento y situaciones de riesgo, se indica la conveniencia de realizar un seguimiento de la actividad de los murciélagos similar al realizado en la fase preoperacional.

Si se estiman con rigurosidad ambos aspectos (actividad y mortalidad) se podrán correlacionar y elaborar modelos predictivos en nuevos parques eólicos.

Respuesta: Se tiene en cuenta en el condicionado de la DIA.

3. Aunque en el EsIA se indica que a partir de unos umbrales de alerta y/o críticos se establecen medidas correctoras, no se concretan ni dichos umbrales ni las medidas a aplicar.

Respuesta: Se tiene en cuenta en el condicionado de la DIA.

4. En el EsIA se establece que, si se advirtieran afecciones sobre la avifauna, se adoptarán medidas acortes con la gravedad del hecho, lo que pone de manifiesto que los murciélagos quedan olvidados.

Respuesta: Se tiene en cuenta en el condicionado de la DIA, donde se establece que el Plan de vigilancia y seguimiento tendrá en cuenta tanto la afección sobre la avifauna como sobre los quirópteros.

–Ayuntamiento de Orkoien.

El alegante manifiesta:

1. Advierte que, según informe urbanístico municipal, la presencia de líneas eléctricas provocan una incidencia paisajística y funcional en el territorio, que hacen necesaria una estrategia para el agrupamiento de las mismas, preferiblemente soterradas, en el municipio.

Respuesta: Se tiene en cuenta en la elaboración de la DIA, que incluye el soterramiento de la infraestructura de evacuación.

2. En la zona de actuación se está contemplando el desdoblamiento de la vía NA-700 a la altura de la subestación eléctrica para su conexión con la AP15, lo que deberá ser tenido en cuenta en el expediente.

Respuesta: Carente de contenido ambiental.

3. Solicita el soterramiento de la línea eléctrica a su paso por el término municipal de Orkoien.

Respuesta: Se tiene en cuenta en la elaboración de la DIA, que incluye el soterramiento de la infraestructura de evacuación.

–Ayuntamiento de Cendea de Olza.

• En el estudio técnico económico de viabilidad se establece una vida útil del proyecto de 20 años.

Respuesta: Aspecto tenido en cuenta en la elaboración de la DIA.

• Teniendo de referencia el Plan Energético de Navarra horizonte 2030 (PEN2030), no se entiende su implantación en la ubicación elegida.

Respuesta: Las zonas declaradas “no aptas” para la acogida de parques eólicos en el PEN 2030, son debidas a condicionantes ambientales, de ordenación territorial y otros supuestos propuestos por el Departamento de Desarrollo Económico, como promotor del PEN 2030. Las zonas “no aptas” afectadas por el P. E. Orkoien, no lo son por ninguno de los condicionantes ambientales contemplados en el PEN 2030.

• La parcela en la que se plantea la instalación está calificada por el Plan Municipal de la Cendea de Olza como Suelo de Mediana Productividad Agrícola, y la actividad solicitada es incompatible con lo establecido en el PUM.

Respuesta: Sin contenido ambiental.

• Los caminos comunales son bienes de uso y servicio público y no deben ser ocupados por las plataformas auxiliares del aerogenerador.

Respuesta: Sin contenido ambiental, pero es un aspecto que ha sido tenido en cuenta en la elaboración del proyecto.

• La parcela 225 el polígono 10 de Asiain está rodeada por regatas clasificadas en el PUM como Aguas Protegidas, y la plataforma auxiliar que afecta al camino comunal señalado en el punto anterior, afectaría también a la regata, cuya regulación queda recogida en el artículo 155 del Plan Municipal de la Cendea de Olza.

Respuesta: Aspecto que ha sido tenido en cuenta en la elaboración de la DIA.

• No se observan afecciones al Patrimonio Arquitectónico ni Arqueológico recogido en el Plan Municipal, aunque se indica la proximidad del Palacio de Arazuri, declarado Bien de Interés Cultural, que se vería afectado por el impacto visual del aerogenerador.

Respuesta: Aspecto que ha sido tenido en cuenta en la elaboración de la DIA.

• La ubicación propuesta se encuentra a unos 400m de distancia del trazado previsto para la futura línea ferroviaria y a unos 841m del trazado previsto para vías interurbanas.

Respuesta: Sin contenido ambiental.

• Se tendrán en cuenta las posibles afecciones que la instalación del aerogenerador conlleve sobre las infraestructuras previstas y sobre los itinerarios de interés.

Respuesta: Sin contenido ambiental, no obstante, la DIA condiciona la ejecución del proyecto al informe de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, o a la autorización de dicha Sección en caso de que se produjesen cambios que afecten a las Vías Pecuarias.

• En cuanto a las distancias del aerogenerador a núcleos urbanos y zonas de interés, no se ha tenido en cuenta el área recogida como “entorno de núcleo de población” de Ororbia que se encuentra a 955m, y donde según el Plan Municipal no se contempla como una actividad permitida, además de violar la directriz del PEN2030 que establece que los aerogeneradores se encuentren a más de 1.000m de las zonas habitadas.

Respuesta: Sin contenido ambiental.

• El impacto visual se justifica mediante mediciones y cálculos subjetivo, sin fotomonaje real que simule el impacto de la instalación en el entorno. Ha de tenerse en cuenta el efecto acumulativo con otras infraestructuras e instalaciones existentes en el entorno.

Respuesta: El EsIA presentado incluye un Estudio del Paisaje que analiza el impacto visual generado por la instalación en las distintas fases del proyecto (obras, funcionamiento y desmantelamiento), que incluye el generado sobre la Cendea de Olza.

• El Ayuntamiento muestra su preocupación en cuanto a la afección sobre la circulación de vehículos durante las obras, y considera necesario un estudio de viabilidad de circulación para los vehículos que participen en las obras de instalación del aerogenerador.

Respuesta: Sin contenido ambiental.

• Se considera que el tramo hasta la parcela 38 debiera ser soterrado.

Respuesta: Se ha tenido en cuenta en la elaboración de la DIA, que establece que el sistema de evacuación eléctrica ha de soterrarse en su totalidad.

La Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico, informa que no hay afecciones en lo que compete a dicha Sección.

Código del anuncio: F2200122