BOLETÍN Nº 25 - 3 de febrero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 454E/2021, de 29 de diciembre, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se revisa de oficio la autorización ambiental integrada de la instalación porcina de cebo, cuyo titular es Agropecuaria Peralta SL, ubicada en término municipal de Peralta.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 2252/2007, de 8 de noviembre del director general de Medio Ambiente y Agua, actualizada por la Resolución 253E/2014, de 11 de junio, del director general de Medio Ambiente y Agua, revisada, posteriormente, por la Resolución 81E/2021, de 27 de abril, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

Al llevar a cabo la revisión de la autorización ambiental integrada mediante la mencionada Resolución 81E/2021, de 27 de abril, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, se ha comprobado que no se han modificado e incluido nuevas declaraciones e informes periódicos de emisiones y residuos establecidos conforme a lo dispuesto en la Decisión 2017/302 de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

Con el fin de subsanar esta cuestión, procede llevar a cabo una revisión de oficio de la autorización ambiental integrada, por concurrir las circunstancias previstas en la letra e) del artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

En consecuencia, procede llevar a cabo la revisión de oficio de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 16.5 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Revisar de oficio la autorización ambiental integrada de la instalación porcina de cebo, cuyo titular es Agropecuaria Peralta SL, ubicada en término municipal de Peralta, de acuerdo con los cambios detallados en el anejo de la presente resolución.

Segundo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Tercero.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Quinto.–Trasladar la presente resolución a Agropecuaria Peralta SL, al Ayuntamiento de Peralta, al Servicio de Ganadería, al Servicio de Agricultura, al Servicio de Territorio y Paisaje, al Servicio de Biodiversidad y a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

Pamplona, 29 de diciembre de 2021.–El director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.

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