BOLETÍN Nº 241 - 2 de diciembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 137/2022, de 4 de noviembre, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, por la que se deniega la autorización administrativa previa de instalación de producción de energía eléctrica denominada "La Tejería" de 24 MW, en el término municipal de Fontellas.

1.–Solicitud de autorización administrativa previa.

Con fecha 22 de mayo de 2020, y en aplicación del artículo 4 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, Aalsmeer Tejería, S. L. presentó solicitud de autorización administrativa previa ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas para la instalación de producción de energía eléctrica denominada parque eólico "La Tejería" y sus infraestructuras de transformación y evacuación, en el término municipal de Fontellas.

Según la documentación técnica aportada, el proyecto del parque eólico "La Tejería" está formado por 5 aerogeneradores modelo General Electric GE-158 de 4,8 MW de potencia unitaria, lo que supone 24 MW de potencia total instalada, y sus correspondientes infraestructuras de transformación y evacuación: subestación transformadora 30/66 kV "PE La Tejería", línea subterránea a 66 kV SET "La Tejería"-CS "La Tejería" y centro de seccionamiento "La Tejería".

2.–Información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental.

De conformidad con el artículo 7 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, la solicitud de Aalsmeer Tejería, S. L. se sometió a información pública durante un periodo de 30 días, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 154 de 15 de julio de 2020, en Diario de Noticias de fecha 16 de julio de 2020 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Fontellas, habiéndose publicado la documentación en la ficha web correspondiente de Gobierno Abierto de Navarra.

Dentro del plazo previsto se recibieron las siguientes alegaciones, ordenadas según fecha de presentación:

–Alegación 1. Asociación Gurelur, de 21 de agosto de 2020.

–Alegación 2. Solen Desarrollos, S. L., de 24 de agosto de 2020.

–Alegación 3. Eólica Ablitas, S. L., de 24 de agosto de 2020.

–Alegación 4. Eólica Valdetellas, S. L., de 24 de agosto de 2020.

–Alegación 5. Eólica Pestriz, S. L., de 24 de agosto de 2020.

–Alegación 6. Solen Energía Ribera, S. L., de 24 de agosto de 2020.

3.–Consultas a las Administraciones públicas afectadas.

En aplicación del artículo 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se consultó a los siguientes organismos afectados, habiendo recibido los informes señalados en la tabla:

Organismo

Informe

Sección de Impacto Ambiental

Sección de Ordenación del Territorio

X

Servicio de Patrimonio Histórico

X

Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental

X

Sección de Gestión Forestal

Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras

Ayuntamiento de Fontellas

Comunidad de Regantes de Fontellas

Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)

Enagás Transporte

X

I-DE Redes Eléctricas Inteligentes

X

Red Eléctrica de España

X

Retevisión I (Cellnex Telecom)

4.–Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.

Conforme al artículo 9 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitieron a Aalsmeer Tejería, S. L. los anteriores informes y alegaciones.

5.–Segundo trámite de información pública.

En atención a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula a autorización de parques eólicos en Navarra, con fecha 18 de febrero de 2021, Aalsmeer Tejería, S. L. presentó documentación solicitando el inicio de la evaluación de impacto ambiental y de la autorización de actividades en suelo no urbanizable, incluyendo su respuesta a las alegaciones e informes recibidos durante, respectivamente, los trámites de información pública y consultas.

Analizadas las modificaciones realizadas en el proyecto, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas decidió someter el expediente a un segundo procedimiento de información pública durante un plazo de 30 días, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 80 de 12 de abril de 2021, en Diario de Noticias de 13 de abril de 2021 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Fontellas, habiéndose publicado la documentación en la ficha web correspondiente de Gobierno Abierto de Navarra.

Dentro del plazo previsto se recibieron las siguientes alegaciones, ordenadas según fecha de presentación:

–Alegación 7. Fundación Sustrai Erakuntza, de 21 de mayo de 2021.

–Alegación 6. bis. Solen Energía Ribera, S. L., de 21 de mayo de 2021.

–Alegación 8. Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), de 22 de mayo de 2021.

–Alegación 1. bis. Asociación Gurelur, de 24 de mayo de 2021.

–Alegación 9. Asociación Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa-Ongaiz, de 24 de mayo de 2021.

–Alegación 10. Asociación Ecologistas en Acción de Navarra, de 24 de mayo de 2021.

6.–Segundas consultas a las Administraciones públicas afectadas.

En aplicación del artículo 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se consultó a los siguientes organismos afectados, habiendo recibido los informes señalados en la tabla:

Organismo

Informe

Sección de Impacto Ambiental

X

Sección de Ordenación del Territorio

X

Servicio de Patrimonio Histórico

X

Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental

Sección de Gestión Forestal

Ayuntamiento de Fontellas

Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)

Enagás Transporte

X

I-DE Redes Eléctricas Inteligentes

Red Eléctrica de España

Retevisión I (Cellnex Telecom)

X

7.–Remisión al promotor del resultado del segundo trámite de información pública y consultas.

Conforme al artículo 9 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitieron a Aalsmeer Tejería, S. L. los anteriores informes y alegaciones.

8.–Solicitud de inicio evaluación de impacto ambiental ordinaria y autorización de actividades en suelo no urbanizable.

En atención a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula a autorización de parques eólicos en Navarra, con fecha 8 de octubre de 2021, Aalsmeer Tejería, S. L. presentó documentación solicitando el inicio de la evaluación de impacto ambiental y de la autorización de actividades en suelo no urbanizable, incluyendo su respuesta a las alegaciones e informes recibidos durante, respectivamente, los trámites de información pública y consultas.

Cumpliendo con lo establecido en el referido artículo, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, tras comprobar que la documentación estaba conforme, dio traslado de la misma a la Sección de Impacto Ambiental y a la Sección de Ordenación del Territorio.

9.–Instancia del promotor de fecha 14 de septiembre de 2022.

Con fecha 14 de septiembre de 2022, Aalsmeer Tejería, S. L. presentó escrito en el que expone que al proyecto parque eólico "Volandín", promovido por Renovables del Cierzo, S. L. U. (Código de Expediente: 1182-CE), le ha sido concedida autorización administrativa previa mediante Resolución 35/2022, de 5 de abril, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3. Posteriormente, mediante Resolución 105/2022, de 2 de septiembre, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, se otorgó a Renovables del Cierzo, S. L. U. autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para el mismo proyecto.

Tras analizar las citadas resoluciones, Aalsmeer Tejería, S. L. constata que la convivencia entre 3 de las 5 posiciones solicitadas para el parque eólico "La Tejería" (TE-03, TE-04 y TE-05) y las posiciones autorizadas del parque eólico "Volandín" es técnicamente inviable. En cuanto a las otras dos posiciones solicitadas para el parque eólico "La Tejería" (TE-01 y TE-02), el promotor traslada las dudas sobre su viabilidad ambiental y, en cualquier caso, sobre la viabilidad económica de un proyecto con esas dos únicas posiciones.

Por todo ello, solicita al órgano sustantivo resolución de la solicitud de autorización administrativa del parque eólico "La Tejería", así como devolución de la garantía depositada para la tramitación del procedimiento de acceso y conexión.

10.–Propuesta de denegación de autorización administrativa previa.

Cabe considerar que el punto segundo del preámbulo del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, recoge "diversas medidas para el desarrollo ordenado e impulso de las energías renovables, que incluye la regulación del acceso y conexión, para ordenar una cantidad muy elevada de solicitudes de acceso a la red eléctrica por instalaciones de energías renovables, que están absorbiendo la capacidad de evacuación de la red, con los riesgos inherentes a esta situación. En concreto, se ha convertido en el recurso escaso que limita y condiciona el despliegue de la nueva generación renovable".

Así, el Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, regula "las condiciones para mantener el acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de electricidad, atendiendo a la viabilidad técnica y a la solidez de los proyectos, en función del cumplimiento de los sucesivos hitos administrativos que son necesarios para la autorización y ejecución de los mismos".

En su artículo 1, este Real Decreto-ley establece que "la no acreditación ante el gestor de la red del cumplimiento de dichos hitos administrativos en tiempo y forma supondrá la caducidad automática de los permisos de acceso y, en su caso, de acceso y conexión concedidos y la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las redes de transporte y distribución. No obstante, si por causas no imputables al promotor, no se produjese una declaración de impacto ambiental favorable, no se procederá a la ejecución de dichas garantías".

Atendiendo a lo mencionado, y considerando también el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas propone denegar la autorización administrativa previa a Aalsmeer Tejería, S. L. para el parque eólico "La Tejería" y ordenar la devolución de la garantía depositada para la tramitación del procedimiento de acceso y conexión.

De conformidad con lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Denegar autorización administrativa previa a Aalsmeer Tejería, S. L. para la instalación de producción de energía eléctrica denominada parque eólico "La Tejería", de 24 MW, y sus infraestructuras de transformación y evacuación, en el término municipal de Fontellas.

2. Ordenar a la Sección de Tesorería la devolución de la garantía asociada al procedimiento de acceso y conexión, por importe de 240.000 euros, depositada el 24 de enero de 2018 por Aalsmeer Tejería, S. L. mediante carta de pago de N.º 7051800749682 (Av-NAV-0134).

3. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Servicio de Patrimonio Histórico, a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, a la Sección de Gestión Forestal, al Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras y a la Sección de Tesorería del Servicio de Economía y Finanzas del Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos oportunos.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

5. Notificar esta resolución a Aalsmeer Tejería, S. L., a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), a Retevisión I (Cellnex Telecom), a la Comunidad de Regantes de Fontellas, a Enagás Transporte, a los Departamentos de Mantenimiento de Líneas y Acceso a Red de Red Eléctrica de España, al Departamento de Operación y Planificación de Red y a la Delegación de Navarra de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, a Asociación Gurelur, a Solen Desarrollos, a Eólica Ablitas, a Eólica Valdetellas, a Eólica Pestriz, a Solen Energía Ribera, a Fundación Sustrai Erakuntza, a Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a Asociación Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa - Ongaiz y a Asociación Ecologistas en Acción de Navarra, advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

6. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Fontellas, advirtiendo que, contra la misma, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 4 de noviembre de 2022.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

Código del anuncio: F2214673