BOLETÍN Nº 241 - 2 de diciembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 257E/2022, de 26 de octubre, de la directora general de Recursos Educativos, por la que se aprueba una convocatoria de subvenciones en régimen de evaluación individualizada, por importe de 5.964.546,00 euros, a las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra para la realización de obras encaminadas a la creación de nuevas plazas de primer ciclo de educación infantil en escuelas infantiles públicas durante el periodo 2023-2024. Identificación BDNS: 643272.

Componente número 21

Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años

Medida Inversión

Impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública

Código de Iniciativa (CRU)

C21.I1

Este expediente se tramita en el marco del "Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU".

La irrupción de la epidemia provocada por la COVID-19 ha supuesto en el ámbito mundial una crisis sanitaria, económica y social sin precedentes.

Con el fin de paliar en la medida de lo posible los daños económicos y sociales acaecidos por la pandemia en el entorno europeo, la Comisión Europea, el Parlamento y el Consejo Europeo han acordado un plan de recuperación encaminado a facilitar la respuesta y la salida de la crisis, basado en un paquete de estímulos financieros. El nuevo Fondo de Recuperación "Next Generation", cuyo elemento principal es el "Mecanismo de Recuperación y Resiliencia", concentra el grueso de los recursos financieros del plan de recuperación.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia recoge las inversiones y reformas para los años 2021-2023 previstas por España con el fin de recibir el apoyo financiero en el marco este mecanismo. Este plan ha sido ratificado por el Consejo Europeo mediante Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021.

A su vez, el Plan se divide en 10 políticas tractoras que recogen 30 componentes, según diversos ejes de actuación en los que intervienen distintos departamentos ministeriales en función de sus respectivas competencias.

Dentro del componente 21 el Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, ha aprobado un programa de cooperación territorial con las comunidades autónomas, medida de inversión 1, denominada "Programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años".

Por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 25 de noviembre de 2021 se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil, en el marco del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por importe de 200.790.000,00 euros. Dicho Acuerdo ha sido publicado mediante Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación.

Asimismo, mediante la citada Resolución de 23 de diciembre de 2021, se establece la cantidad que corresponde a cada Comunidad Autónoma, siendo 11.971.158,00 euros la que se asigna a Navarra para implementar las actuaciones de este programa durante el periodo 2021-2024, creando 1.173 nuevas plazas de primer ciclo de educación infantil de titularidad pública.

Para ello, entre otras actuaciones está prevista una convocatoria de subvención por importe de 5.964.546,00 euros a las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra para la realización de obras encaminadas a la creación de nuevas plazas públicas de primer ciclo de educación infantil durante el periodo 2023-2024, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

El gasto se financiará del siguiente modo:

  • 5.000.000 euros con cargo a la partida denominada "MRR Obras en centros educativos 0-3 de propiedad municipal" que se habilite en los Presupuestos Generales de Navarra para 2023, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
  • 964.546 euros con cargo a la partida denominada "MRR Obras en centros educativos 0-3 de propiedad municipal" que se habilite en los Presupuestos Generales de Navarra para 2024, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones que exige, entre otros requisitos, el establecimiento de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

El artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones establece que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva salvo que, en casos debidamente justificados, el Gobierno de Navarra autorice el régimen de evaluación individualizada.

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día 20 de julio de 2022, acordó autorizar la adquisición de un compromiso de gasto plurianual para la tramitación de esta convocatoria de subvenciones en régimen de evaluación individualizada, por importe de 5.964.546,00 euros, a las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra para la realización de obras encaminadas a la creación de nuevas plazas de primer ciclo de educación infantil en escuelas infantiles públicas durante el periodo 2023-2024.

Con el fin de facilitar a las entidades locales el acceso a las ayudas previstas, se hace preciso dictar una resolución por la que se apruebe la convocatoria de subvenciones, estableciendo las bases por las que se ha de regir su concesión.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1. Aprobar una convocatoria de subvenciones en régimen de evaluación individualizada, por importe de 5.964.546,00 euros, a las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra para la realización de obras encaminadas a la creación de nuevas plazas de primer ciclo de educación infantil en escuelas infantiles públicas durante el periodo 2023-2024, cuyas bases reguladoras figuran como anexo a la presente resolución.

2. Aprobar un gasto por importe de 5.964.546,00 euros que se financiará de la siguiente manera:

–5.000.000 euros con cargo a la partida denominada "MRR Obras en centros educativos 0-3 de propiedad municipal" que se habilite en los Presupuestos Generales de Navarra para 2023, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

–964.546 euros con cargo a la partida denominada "MRR Obras en centros educativos 0-3 de propiedad municipal" que se habilite en los Presupuestos Generales de Navarra para 2024, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3. Trasladar la presente resolución y su anexo al Servicio de Infraestructuras Educativas, al Servicio de Escuelas Infantiles, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica del Departamento de Educación y a la Intervención delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, a los efectos oportunos.

4. Ordenar la publicación de la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente resolución y su anexo se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 26 de octubre de 2022.–La directora general de Recursos Educativos, Begoña Unzué Vela.

ANEXO

Bases reguladoras de una convocatoria de subvenciones por importe de 5.964.546,00 euros a las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra para la realización de obras encaminadas a la creación de nuevas plazas de primer ciclo de educación infantil en escuelas infantiles públicas durante el periodo 2023-2024

1.ª Objeto.

1. Las subvenciones a las que se refiere la presente resolución se destinarán a la financiación de las obras descritas a continuación, siempre y cuando supongan o hayan supuesto un incremento de plazas de primer ciclo de educación infantil en escuelas infantiles públicas desde el 1 de enero de 2021 de acuerdo a los requisitos que establece el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra:

–Obras de construcción de nuevos centros públicos de primer ciclo de educación infantil, orientadas a la creación de nuevas escuelas infantiles;

–Obras de ampliación de unidades o plazas en escuelas infantiles previamente creadas de conformidad con el mencionado Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo.

2. Las subvenciones otorgadas al amparo de la presente resolución, por un máximo de 5.964.546,00 euros, corresponden al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español, y se enmarcan dentro del Componente 21: "Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años". Tienen como objetivo principal dar un impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil mediante la creación de plazas de titularidad pública, y como objetivo específico la extensión del derecho de niñas y niños a disponer de una plaza, priorizando el acceso en zonas con mayor incidencia de riesgo de pobreza o exclusión social, la extensión a áreas rurales y la atención a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen económico, social, territorial y cultural tienen sobre el alumnado.

3. Las ayudas previstas en estas bases reguladoras no constituyen una ayuda de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, ni afecta a los intercambios comerciales entre Estados miembros ya que las entidades beneficiarias de las subvenciones son Administraciones públicas que prestan un servicio educativo no lucrativo y el procedimiento de concesión es mediante el sistema de evaluación individualizada.

2.ª Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán acogerse a este régimen de subvenciones las entidades locales titulares de los centros en los que se realicen las obras referidas en la base 1.ª del presente anexo.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.ª Gasto subvencionable.

1. Se entenderá por gasto subvencionable aquel que se desarrolle en las fechas reguladas en esta convocatoria y que responda de manera indubitada a la realización del proyecto de creación de nuevas plazas públicas de primer ciclo de educación infantil.

2. Se considerarán gastos subvencionables:

–El coste de aquellos elementos o trabajos directamente relacionados con la intervención;

–Los honorarios de asistencia técnica para la realización del proyecto y dirección de obra, siempre y cuando estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma;

–Los gastos de equipamiento para las nuevas unidades creadas.

3. No se considerarán gastos subvencionables:

–El Impuesto sobre el Valor Añadido;

–Los gastos relacionados con el mantenimiento o reparaciones ordinarias de las instalaciones;

–La instalación de elementos de carácter provisional.

4. En todo caso, las obras deberán estar finalizadas para el 1 de julio de 2024 (inclusive)

4.ª Importe máximo de las subvenciones.

1. El importe de la subvención variará entre 7.500 y 9.500 euros por cada nueva plaza creada en escuelas infantiles de titularidad pública durante el periodo 2021-2024, en función de los siguientes criterios:

–Por cada nueva plaza creada en una escuela infantil localizada en zona rural que además es zona con condiciones socioeconómicas o territorialmente desfavorecidas: 9.500 euros.

–Por cada nueva plaza creada en una escuela infantil localizada en zona rural o en zona con condiciones socioeconómicas o territorialmente desfavorecidas: 8.500 euros.

–Por cada nueva plaza creada en una escuela infantil no localizada en zona rural ni zona con condiciones socioeconómicas ni territorialmente desfavorecidas: 7.500 euros

A estos efectos:

–La definición de zona rural corresponde a la establecida por Eurostat, considerándose municipios de zona rural aquellos tengan una densidad de población inferior a 100 habitantes/km², de acuerdo con los datos publicados por el Instituto de Estadística de Navarra (NASTAT) a fecha de publicación de la convocatoria que se adjuntan en el anexo VIII.

–Se considerarán zonas con condiciones socioeconómicas desfavorecidas aquellos municipios con una tasa de pobreza inferior a la establecida para el conjunto de Navarra, teniendo en cuenta para la concesión los datos publicados por el Instituto de Estadística de Navarra (NASTAT) a fecha de publicación de la convocatoria que se adjuntan en el anexo VIII.

–Se considerarán zonas con condiciones territorialmente desfavorecidas aquellos municipios con riesgo de despoblación teniendo en cuenta la ratio establecida por la Unión Europea, densidad de población menor a 12,5 habitantes por km², según datos publicados por el Instituto de Estadística de Navarra (NASTAT) a fecha de publicación de la convocatoria que se adjuntan en el anexo VIII.

En caso de que el gasto subvencionable abonado y justificado por cada plaza creada fuera inferior a este importe máximo, la subvención se reduciría en proporción a la diferencia.

2. La concesión de las subvenciones queda limitada a la consignación presupuestaria.

5.ª Plazo y lugar de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 29 de septiembre de 2023 (inclusive).

2. Las solicitudes deberán ser presentadas de manera telemática por los representantes legales de las respectivas entidades locales, mediante el formulario especifico disponible en la ficha de la convocatoria, a través de la siguiente dirección http://www.navarra.es

6.ª Documentación a presentar.

1. Las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud que se cumplimentará a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra, (www.navarra.es).

http://www.navarra.es/home_es/ServiciosEmpleado/ficha/17278/Subvencion-a-entidades-locales-de-la-Comunidad-Foral-de-Navarra-para-la-realizacion-de-obras-encaminadas-a-la-creacion-de-nuevas-plazas-de-primer-ciclo-de-educacion-infantil-en-escuelas-infantiles-publicas-

La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha.

b) Un ejemplar del proyecto técnico, memoria valorada o presupuesto de las obras para las que se solicita subvención, detallando el presupuesto por partidas y presupuesto de honorarios técnicos si la actuación lo requiere, así como la cantidad que corresponde al impuesto sobre el valor añadido (IVA) y la fecha de la finalización de las obras.

c) Acuerdo municipal sobre el compromiso de ejecución de la obra y el cumplimiento de las presentes bases.

En el Acuerdo se hará constar que las actuaciones futuras relativas a la creación o adaptación de infraestructuras para la creación de las nuevas plazas se ajustarán a los requisitos que establece el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra.

d) Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento en el que se haga constar:

–Que, en caso de resultar beneficiaria, dispondrá de dotación económica suficiente en los presupuestos de la entidad local para afrontar el coste total de la obra objeto de subvención. En caso de no disponer de crédito suficiente, se deberá comunicar la renuncia a la subvención al Departamento de Educación en el plazo de un mes tras la notificación de la concesión;

–Acreditación de la propiedad de los terrenos o acreditación de la propiedad de los edificios donde se ubiquen los centros de primer ciclo de educación infantil.

–Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incursa en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria.

e) Declaración responsable, según el modelo que podrá obtenerse en la ficha de la convocatoria (Anexo I), en la que se haga constar:

–El cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones;

–El origen y el importe de las ayudas solicitadas y/o recibidas de cualquier Administración pública, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales;

–Que el proyecto de inversión para el que se solicita la subvención estará finalizado con fecha 1 de julio de 2024;

–El número de unidades y plazas que se comprometen a crear, desglosadas por edad.

f) Cualquier otra documentación que la entidad solicitante considere de interés presentar en apoyo de su petición, que guarde relación con el objeto de la convocatoria.

2. Adicionalmente, al tratarse de ayudas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, la entidad solicitante deberá presentar:

a) Anexo II: declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones de comunicación en relación con la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) Anexo III: declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) Anexo IV: autorización expresa de acceso a autoridades del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d) Anexo V: declaración de cesión y tratamiento de datos en la relación con la ejecución de actuaciones del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Anexo VI: declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

3. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, el órgano competente requerirá al interesado su subsanación en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

7.ª Comisión evaluadora.

La comisión evaluadora de las solicitudes presentadas estará integrada por el director del Servicio de Infraestructuras Educativas, que ejercerá de presidente, la jefa de la Sección de Obras y un técnico de la Sección de Obras, así como la directora del Servicio de Escuelas infantiles y la jefa de la Sección de Escuelas Infantiles y Escuelas Rurales del Departamento de Educación.

8.ª Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones se otorgarán por el sistema de evaluación individualizada, en función de riguroso orden de presentación de solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, abonándose a todas las solicitudes que cumplan los requisitos y hasta agotar el crédito disponible, según lo dispuesto en la base 4.ª

Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe anteriormente citado de 5.964.546,00 euros. En caso de que se agote el presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.

2. La resolución de concesión de subvenciones y denegación de solicitudes será emitida por la directora general de Recursos Educativos a propuesta de la comisión evaluadora.

3. Las solicitudes se resolverán en el plazo de dos meses desde su presentación, publicando en el Portal del Gobierno Abierto la información establecida en el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

9.ª Justificación y abono de las subvenciones.

1. Esta convocatoria se acoge al procedimiento de tramitación anticipada, de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones.

El importe estimado destinado a la concesión de las subvenciones para la realización de las actuaciones previstas en esta convocatoria será de 5.964.546,00 euros, que se financiará de la siguiente manera:

  • 5.000.000 euros con cargo a la partida denominada "MRR Obras en centros educativos 0-3 de propiedad municipal", que se habiliten en los Presupuestos Generales de Navarra de 2023, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
  • 964.546 euros con cargo a la partida denominada "MRR Obras en centros educativos 0-3 de propiedad municipal" que se habiliten en los Presupuestos Generales de Navarra de 2024, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

2. La documentación que deberá presentarse para proceder al abono de la subvención es la siguiente:

a) Facturas de la intervención realizada, indicando la cantidad que corresponde al impuesto sobre el valor añadido (IVA), con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, justificante y fecha de pago.

b) Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento sobre:

–La financiación de las obras con fondos propios, o mediante la concesión de subvenciones u otros recursos, en el que se hagan constar los importes, la procedencia y la aplicación de los fondos;

–El cumplimiento de las prescripciones legales previstas en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones;

–La finalización de las obras o, en su defecto, la finalización de la parte prevista objeto de subvención. Se podrá así mismo adjuntar, en su lugar, el Acta de recepción firmada por la dirección facultativa, si la hubiere, la propiedad (ayuntamiento) y la empresa adjudicataria.

c) Declaración responsable según el modelo oficial, que podrá obtenerse en la ficha de la convocatoria (Anexo VII), sobre:

–Existencia o no de subcontratación por parte de la entidad beneficiaria, y cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones;

–Cumplimiento de la obligación de transparencia, en relación a la publicidad activa regulada en el artículo 22 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la que se haga constar la dirección web donde se haya publicado la documentación correspondiente a la subvención concedida;

–Cumplimiento de las obligaciones de publicidad según lo establecido en la base 10.ª apartado 3e) del presente anexo.

d) Plano de planta final de obra, con indicación de las superficies de los espacios y de las unidades y tramos de edad asignados a cada aula.

e) Certificado suscrito por técnico competente en el que se haga constar que el centro cumple con las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad señaladas en la legislación vigente, así como el cumplimiento de la normativa de accesibilidad.

f) Documentación acreditativa de que los vidrios y espejos colocados en este centro por debajo de 1,50 m de altura son de seguridad.

g) Documentación acreditativa del mobiliario y del equipamiento, consistente en un listado del equipamiento básico del centro, especificando la ficha técnica, descripción del elemento, número de unidades, marcado CE... O bien, certificado suscrito por técnico competente en el que se indique que el mobiliario y equipamiento del centro es adecuado y adaptado a las características de los niños de 0 a 3 años y que está dispuesto de forma que garantice un uso seguro.

3. Las obras deberán estar finalizadas para el 1 de julio de 2024 (inclusive). El gasto correspondiente deberá estar justificado para el 18 de octubre de 2024 (inclusive).

10.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. La entidad local perceptora de la ayuda deberá destinar la cantidad económica recibida al fin previsto en la presente convocatoria, realizando la cantidad de obra estimada, justificando el gasto de la misma dentro de los plazos establecidos y manteniendo el destino de la infraestructura para el citado fin durante la vida útil del mismo.

2. La percepción de las cuantías otorgadas estará condicionada a la terminación de las obras correspondientes, así como la presentación de la documentación justificativa.

3. La entidad beneficiaria asumirá las siguientes obligaciones:

a) Custodiar y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación relacionada con la financiación, así como registros y documentos en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros. De esta manera los beneficiarios se comprometen a entregar cualquier registro o documento relativo a las mismas que les fuera requerido durante este plazo.

Los registros y los documentos se conservarán, bien en forma de originales, bien en forma de copias compulsadas de originales, bien en soportes de datos comúnmente aceptados, entre ellos versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Cuando existan versiones electrónicas no serán necesarios originales si dichos documentos cumplen los requisitos legales aplicables para que puedan ser considerados equivalentes a originales y fiables a efectos de auditoría.

b) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como asumir la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude, de forma que, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos, a través del canal habilitado al efecto.

d) Conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, de acuerdo con lo establecido en la letra e) del artículo 22.2 del MRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018)

e) Garantizar la ausencia de conflictos de intereses de acuerdo a lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en el Acuerdo de Gobierno de Navarra de 13 de octubre de 2021, por el que se aprueban las normas de gestión y seguimiento de los proyectos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

f) En todas las fases de diseño y ejecución de los proyectos, y de manera individual para cada actuación, garantizar el pleno cumplimiento del principio de "no causar un perjuicio significativo al medio ambiente" (principio do no significant harm-DNSH) y, en su caso, el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normas de desarrollo. Para ello, las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do no significant harm-DNSH") y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

g) En todas las actuaciones de comunicación emitidas con ocasión de la actividad objeto de la subvención, hacer la mención expresa siguiente: "Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia", la mención expresa de "Programa financiado por la Unión Europea en el marco de dicho Mecanismo" y el emblema de la Unión Europea, así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en el que se establece que las entidades beneficiarias deberán dar visibilidad al origen de los fondos recibidos. En este sentido, en todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga "Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU", traducida a todas la lenguas locales cuando proceda, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

11.ª Compatibilidad o incompatibilidad.

1. Estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión.

2. La entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano gestor la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma inversión sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales. La suma de todas las subvenciones no podrá exceder del 100% del coste total de la inversión.

12.ª Seguimiento y evaluación.

1. El personal técnico del Servicio de Infraestructuras Educativas del Departamento de Educación podrá realizar cuantas visitas de inspección de obras considere conveniente, en el transcurso de las mismas y a su finalización, quedando las entidades locales beneficiarias de las subvenciones obligadas a facilitar el acceso a las obras y a entregar cualquier documento relativo a las mismas que les fuera requerido incluidas las actuaciones de comunicaciones y publicidad.

13.ª Protección de datos.

1. El tratamiento de los datos de carácter personal que resulte necesario para dar cumplimiento a esta convocatoria quedará sometido a lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y demás normativa de desarrollo, en lo que no se oponga a aquel.

2. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR), la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del RMRR podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, o a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable. A tal fin, las entidades beneficiarias permitirán el acceso a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

14.ª Contratación.

1. En el caso de que la entidad beneficiaria contrate con terceros parte o la totalidad de la ejecución de la actividad subvencionada, al tratarse de ayudas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, deberá:

a) Presentar un Plan de Gestión en el que se recogerán todas las actuaciones conducentes a la consecución de los objetivos de la subvención;

b) Suministrar los datos sobre el perceptor final de los fondos, cuando no sea el mismo, y de los contratistas y subcontratistas en el caso de que el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador según lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;

c) Prever los mecanismos para asegurar que los contratistas y subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».

d) Suministrar la documentación cumplimentada por el perceptor final a la que se hace referencia en el punto 2 e) de la base 6.ª del presente anexo.

15.ª Incumplimiento de lo establecido en las bases reguladoras de esta convocatoria.

1. El falseamiento comprobado de datos, su ocultación, o la modificación de los fines en razón de los cuales se concedió la subvención podrán dar lugar a las sanciones previstas en el artículo 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. Los incumplimientos formales podrán generar el reintegro parcial y los incumplimientos sustantivos podrán generar el reintegro total, todo ello según lo dispuesto en artículo 35 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. En los casos de reintegros de subvenciones abonadas, la cantidad a reintegrar se cargará en la Cuenta de Repartimientos.

16.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo I.–Declaración responsable (adjuntar en la instancia de solicitud).

Anexo II.–Declaración responsable en relación a la publicidad Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Anexo III.–Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Anexo IV.–Autorización expresa de acceso a autoridades del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Anexo V.–Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Anexo VI.–Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

Anexo VII.–Declaración responsable.

Descargar anexos I a VII (DOC).

ANEXO VIII

Indicadores para la determinación de las zonas rurales, zonas desfavorecidas socioeconómicamente y zonas desfavorecidas territorialmente (Instituto de Estadística de Navarra-NASTAT)

CÓDIGO

MUNICIPIO

DENSIDAD DE POBLACIÓN (2021)

TASA RIESGO DE POBREZA (2020)

V DENSIDAD

V RIESGO POBREZA

V RIESGO DESPOBLACIÓN

PUNTUACIÓN (0:3)

001

Abáigar (*)

17,1

20,9

1

1

0

2

002

Abárzuza / Abartzuza (*)

36,6

19,5

1

1

0

2

003

Abaurregaina / Abaurrea Alta (*)

6,1

12,8

1

1

1

3

004

Abaurrepea / Abaurrea Baja (*)

2,6

12,8

1

1

1

3

005

Aberin (*)

16,4

21,6

1

0

0

1

006

Ablitas

32

31,3

1

0

0

1

007

Adiós (*)

20,1

20,1

1

1

0

2

008

Aguilar de Codés (*)

3,7

28,5

1

0

1

2

009

Aibar / Oibar (*)

16,3

19,3

1

1

0

2

010

Altsasu / Alsasua

277,6

16,3

0

1

0

1

011

Allín / Allin (*)

20,6

20,9

1

1

0

2

012

Allo (*)

25,5

21,6

1

0

0

1

013

Améscoa Baja (*)

15,4

20,9

1

1

0

2

014

Ancín / Antzin (*)

37,5

20,9

1

1

0

2

015

Andosilla

53,3

32,3

1

0

0

1

016

Ansoáin / Antsoain

5.648,40

17,9

0

1

0

1

017

Anue (*)

8

14,9

1

1

1

3

018

Añorbe (*)

25,5

20,1

1

1

0

2

019

Aoiz / Agoitz

211,4

24,8

0

0

0

0

020

Araitz (*)

13

19,9

1

1

0

2

021

Aranarache / Aranaratxe (*)

13,5

20,9

1

1

0

2

022

Arantza (*)

20,1

15,5

1

1

0

2

023

Aranguren

289,5

8,7

0

1

0

1

024

Arano (*)

8,6

12,9

1

1

1

3

025

Arakil (*)

18,4

15,5

1

1

0

2

026

Aras (*)

8,5

27,8

1

0

1

2

027

Arbizu (*)

77,8

15,5

1

1

0

2

028

Arce / Artzi (*)

1,7

23,7

1

0

1

2

029

Los Arcos (*)

19,8

28,5

1

0

0

1

030

Arellano (*)

9,8

21,6

1

0

1

2

031

Areso (*)

22,9

12,9

1

1

0

2

032

Arguedas

34,8

29,2

1

0

0

1

033

Aria (*)

6

12,8

1

1

1

3

034

Aribe (*)

7,4

12,8

1

1

1

3

035

Armañanzas (*)

3,8

28,5

1

0

1

2

036

Arróniz (*)

19

21,6

1

0

0

1

037

Arruazu (*)

17,5

15,5

1

1

0

2

038

Artajona (*)

26

24,8

1

0

0

1

039

Artazu (*)

19,5

20,1

1

1

0

2

040

Atetz / Atez (*)

8,2

14,9

1

1

1

3

041

Ayegui / Aiegi

253,1

12,3

0

1

0

1

042

Azagra

113,9

23,2

0

0

0

0

043

Azuelo (*)

2,4

28,5

1

0

1

2

044

Bakaiku (*)

30,2

15,5

1

1

0

2

045

Barásoain (*)

43,8

14,6

1

1

0

2

046

Barbarin (*)

5,7

21,6

1

0

1

2

047

Bargota (*)

10

28,5

1

0

1

2

048

Barillas (*)

78,7

33,7

1

0

0

1

049

Basaburua (*)

10,2

14,9

1

1

1

3

050

Baztan

20,9

17,3

1

1

0

2

051

Beire (*)

13,4

26,2

1

0

0

1

052

Belascoáin (*)

19,2

11,5

1

1

0

2

053

Berbinzana (*)

51,7

24,8

1

0

0

1

054

Bertizarana (*)

15,4

18,7

1

1

0

2

055

Betelu (*)

54,6

19,9

1

1

0

2

056

Biurrun-Olcoz (*)

13,7

20,1

1

1

0

2

057

Buñuel

62

29,8

1

0

0

1

058

Auritz / Burguete (*)

11,9

15,7

1

1

1

3

059

Burgui / Burgi (*)

3

18,4

1

1

1

3

060

Burlada / Burlata

8.965,00

20,3

0

1

0

1

061

El Busto (*)

7,2

28,5

1

0

1

2

062

Cabanillas (*)

37,4

26,5

1

0

0

1

063

Cabredo (*)

7,1

28,5

1

0

1

2

064

Cadreita

74,9

27,6

1

0

0

1

065

Caparroso

34,5

25,7

1

0

0

1

066

Cárcar (*)

27,9

27,6

1

0

0

1

067

Carcastillo

25,6

28,9

1

0

0

1

068

Cascante

62,8

36,7

1

0

0

1

069

Cáseda (*)

11,2

19,3

1

1

1

3

070

Castejón

234

39,8

0

0

0

0

071

Castillonuevo (*)

0,7

16,8

1

1

1

3

072

Cintruénigo

215,8

31,8

0

0

0

0

073

Ziordia (*)

24,4

16,3

1

1

0

2

074

Cirauqui / Zirauki (*)

11,8

19,5

1

1

1

3

075

Ciriza / Ziritza (*)

44,1

11,5

1

1

0

2

076

Cizur

83,7

9,2

1

1

0

2

077

Corella

101,4

34,5

0

0

0

0

078

Cortes

86,2

26,0

1

0

0

1

079

Desojo (*)

5,1

28,5

1

0

1

2

080

Dicastillo (*)

17,7

21,6

1

0

0

1

081

Donamaria (*)

18,9

18,7

1

1

0

2

082

Etxalar (*)

17,6

15,5

1

1

0

2

083

Echarri / Etxarri (*)

35,5

11,5

1

1

0

2

084

Etxarri Aranatz

75,4

13,7

1

1

0

2

085

Etxauri (*)

47,4

11,5

1

1

0

2

086

Valle de Egüés / Eguesibar

393,4

14,6

0

1

0

1

087

Elgorriaga (*)

54,9

18,7

1

1

0

2

088

Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar)

173,3

18,4

0

1

0

1

089

Enériz / Eneritz (*)

31,5

20,1

1

1

0

2

090

Eratsun (*)

5,6

18,7

1

1

1

3

091

Ergoiena (*)

8,8

15,5

1

1

1

3

092

Erro (*)

5,5

15,7

1

1

1

3

093

Ezcároz / Ezkaroze (*)

10,5

14,4

1

1

1

3

094

Eslava (*)

5,5

19,3

1

1

1

3

095

Esparza de Salazar / Espartza Zaraitzu (*)

2,8

14,4

1

1

1

3

096

Espronceda (*)

11,7

28,5

1

0

1

2

097

Estella-Lizarra

903,3

26,7

0

0

0

0

098

Esteribar

19,5

10,5

1

1

0

2

099

Etayo (*)

4,9

21,6

1

0

1

2

100

Eulate (*)

26,8

20,9

1

1

0

2

101

Ezcabarte (*)

53,2

11,3

1

1

0

2

102

Ezkurra (*)

5,7

18,7

1

1

1

3

103

Ezprogui (*)

0,9

19,3

1

1

1

3

104

Falces

20,1

29,3

1

0

0

1

105

Fitero

48,2

46,0

1

0

0

1

106

Fontellas (*)

45,4

27,0

1

0

0

1

107

Funes

46,5

29,4

1

0

0

1

108

Fustiñana

37,1

23,9

1

0

0

1

109

Galar

50,6

10,6

1

1

0

2

110

Gallipienzo / Galipentzu (*)

1,8

19,3

1

1

1

3

111

Gallués / Galoze (*)

2,2

14,4

1

1

1

3

112

Garaioa (*)

4,5

12,8

1

1

1

3

113

Garde (*)

3,2

18,4

1

1

1

3

114

Garínoain (*)

48,8

14,6

1

1

0

2

115

Garralda (*)

9

12,8

1

1

1

3

116

Genevilla (*)

7

28,5

1

0

1

2

117

Goizueta (*)

7,5

12,9

1

1

1

3

118

Goñi (*)

3,9

11,3

1

1

1

3

119

Güesa / Gorza (*)

1,3

14,4

1

1

1

3

120

Guesálaz / Gesalatz (*)

5,7

19,5

1

1

1

3

121

Guirguillano (*)

3,3

20,1

1

1

1

3

122

Huarte / Uharte

1.917,40

14,3

0

1

0

1

123

Uharte Arakil (*)

20,6

15,5

1

1

0

2

124

Ibargoiti (*)

4,9

14,1

1

1

1

3

125

Igúzquiza (*)

17,6

21,6

1

0

0

1

126

Imotz (*)

10,4

14,9

1

1

1

3

127

Irañeta (*)

20

15,5

1

1

0

2

128

Isaba / Izaba (*)

2,8

18,4

1

1

1

3

129

Ituren (*)

33,9

18,7

1

1

0

2

130

Iturmendi (*)

43,5

15,5

1

1

0

2

131

Iza / Itza (*)

24,8

11,3

1

1

0

2

132

Izagaondoa (*)

2,9

14,1

1

1

1

3

133

Izalzu / Itzaltzu (*)

5,2

14,4

1

1

1

3

134

Jaurrieta (*)

5,9

14,4

1

1

1

3

135

Javier (*)

2,7

16,9

1

1

1

3

136

Juslapeña (*)

18,5

11,3

1

1

0

2

137

Beintza-Labaien (*)

7,6

18,7

1

1

1

3

138

Lakuntza (*)

115,3

15,5

0

1

0

1

139

Lana (*)

3,2

20,9

1

1

1

3

140

Lantz (*)

8,9

14,9

1

1

1

3

141

Lapoblación (*)

7

28,5

1

0

1

2

142

Larraga

27,3

30,7

1

0

0

1

143

Larraona (*)

9,5

20,9

1

1

1

3

144

Larraun (*)

8,5

19,9

1

1

1

3

145

Lazagurría (*)

10,5

27,8

1

0

1

2

146

Leache / Leatxe (*)

2,2

19,3

1

1

1

3

147

Legarda (*)

14,8

20,1

1

1

0

2

148

Legaria (*)

21,6

20,9

1

1

0

2

149

Leitza

51,6

12,6

1

1

0

2

150

Leoz / Leotz (*)

2,3

14,6

1

1

1

3

151

Lerga (*)

2,2

19,3

1

1

1

3

152

Lerín (*)

18,1

27,6

1

0

0

1

153

Lesaka

49,7

13,3

1

1

0

2

154

Lezaun (*)

12,4

19,5

1

1

1

3

155

Liédena (*)

16,6

16,9

1

1

0

2

156

Lizoain-Arriasgoiti / Lizoainibar-Arriasgoiti (*)

4,8

14,1

1

1

1

3

157

Lodosa

105,8

31,5

0

0

0

0

158

Lónguida / Longida (*)

3,1

23,7

1

0

1

2

159

Lumbier (*)

22,7

16,8

1

1

0

2

160

Luquin (*)

15

21,6

1

0

0

1

161

Mañeru (*)

32,8

19,5

1

1

0

2

162

Marañón (*)

7,4

28,5

1

0

1

2

163

Marcilla

132,1

24,6

0

0

0

0

164

Mélida (*)

28,1

27,6

1

0

0

1

165

Mendavia

44,9

26,8

1

0

0

1

166

Mendaza (*)

9,1

20,9

1

1

1

3

167

Mendigorria (*)

28,3

24,8

1

0

0

1

168

Metauten (*)

13

20,9

1

1

0

2

169

Milagro

121,8

33,8

0

0

0

0

170

Mirafuentes (*)

21,8

28,5

1

0

0

1

171

Miranda de Arga (*)

14,2

24,8

1

0

0

1

172

Monreal / Elo (*)

21,3

14,1

1

1

0

2

173

Monteagudo (*)

101,4

33,7

0

0

0

0

174

Morentin (*)

13

21,6

1

0

0

1

175

Mues (*)

5,9

28,5

1

0

1

2

176

Murchante

308,6

32,1

0

0

0

0

177

Murieta (*)

81,6

20,9

1

1

0

2

178

Murillo el Cuende (*)

11,3

27,6

1

0

1

2

179

Murillo el Fruto (*)

19,9

27,6

1

0

0

1

180

Muruzábal (*)

40,3

20,1

1

1

0

2

181

Navascués / Nabaskoze (*)

1,3

14,4

1

1

1

3

182

Nazar (*)

5,6

28,5

1

0

1

2

183

Obanos (*)

47,1

20,1

1

1

0

2

184

Oco (*)

21,8

20,9

1

1

0

2

185

Ochagavía / Otsagabia (*)

4,3

14,4

1

1

1

3

186

Odieta (*)

15,1

14,9

1

1

0

2

187

Oiz (*)

16,5

18,7

1

1

0

2

188

Oláibar (*)

24,8

11,3

1

1

0

2

189

Olazti / Olazagutía (*)

75,8

16,3

1

1

0

2

190

Olejua (*)

11,6

21,6

1

0

1

2

191

Olite / Erriberri

47,6

19,5

1

1

0

2

192

Olóriz / Oloritz (*)

5,3

14,6

1

1

1

3

193

Cendea de Olza / Oltza Zendea (*)

45,9

19,3

1

1

0

2

194

Valle de Ollo / Ollaran (*)

11,2

11,3

1

1

1

3

195

Orbaizeta (*)

2,3

12,8

1

1

1

3

196

Orbara (*)

3,5

12,8

1

1

1

3

197

Orísoain (*)

12,3

14,6

1

1

1

3

198

Oronz / Orontze (*)

4,4

14,4

1

1

1

3

199

Oroz-Betelu / Orotz-Betelu (*)

5,9

23,7

1

0

1

2

200

Oteiza (*)

19,6

21,6

1

0

0

1

201

Pamplona / Iruña

8.532,80

21,6

0

0

0

0

202

Peralta / Azkoien

67,5

23,2

1

0

0

1

203

Petilla de Aragón (*)

1,1

16,9

1

1

1

3

204

Piedramillera (*)

3,5

20,9

1

1

1

3

205

Pitillas (*)

12,6

26,2

1

0

0

1

206

Puente la Reina / Gares

73,6

26,5

1

0

0

1

207

Pueyo / Puiu (*)

16,3

14,6

1

1

0

2

208

Ribaforada

126

27,3

0

0

0

0

209

Romanzado (*)

2

16,8

1

1

1

3

210

Roncal / Erronkari (*)

5,3

18,4

1

1

1

3

211

Orreaga / Roncesvalles (*)

1,3

15,7

1

1

1

3

212

Sada (*)

10,7

19,3

1

1

1

3

213

Saldias (*)

12,7

18,7

1

1

0

2

214

Salinas de Oro / Jaitz (*)

7,6

19,5

1

1

1

3

215

San Adrián

303,3

24,8

0

0

0

0

216

Sangüesa / Zangoza

71,2

16,6

1

1

0

2

217

San Martín de Unx (*)

7,8

26,2

1

0

1

2

219

Sansol (*)

7,4

28,5

1

0

1

2

220

Santacara (*)

25,2

27,6

1

0

0

1

221

Doneztebe / Santesteban (*)

212,3

18,7

0

1

0

1

222

Sarriés / Sartze (*)

2,6

14,4

1

1

1

3

223

Sartaguda (*)

86,4

32,8

1

0

0

1

224

Sesma (*)

16,2

32,8

1

0

0

1

225

Sorlada (*)

8

28,5

1

0

1

2

226

Sunbilla (*)

65,4

18,7

1

1

0

2

227

Tafalla

107,7

18,3

0

1

0

1

228

Tiebas-Muruarte de Reta (*)

29,8

20,1

1

1

0

2

229

Tirapu (*)

8,4

20,1

1

1

1

3

230

Torralba del Río (*)

5,1

28,5

1

0

1

2

231

Torres del Río (*)

9,5

28,5

1

0

1

2

232

Tudela

171,6

26,7

0

0

0

0

233

Tulebras (*)

35,8

33,7

1

0

0

1

234

Úcar (*)

15,5

20,1

1

1

0

2

235

Ujué / Uxue (*)

1,6

26,2

1

0

1

2

236

Ultzama (*)

17,3

14,9

1

1

0

2

237

Unciti (*)

6,1

14,1

1

1

1

3

238

Unzué / Untzue (*)

8,6

14,6

1

1

1

3

239

Urdazubi / Urdax (*)

46,4

18,1

1

1

0

2

240

Urdiain (*)

44

16,3

1

1

0

2

241

Urraúl Alto (*)

1

16,8

1

1

1

3

242

Urraúl Bajo (*)

5,2

16,8

1

1

1

3

243

Urroz-Villa (*)

35,1

14,1

1

1

0

2

244

Urroz (*)

17

18,7

1

1

0

2

245

Urzainqui / Urzainki (*)

4,3

18,4

1

1

1

3

246

Uterga (*)

18,5

20,1

1

1

0

2

247

Uztárroz / Uztarroze (*)

2,6

18,4

1

1

1

3

248

Luzaide / Valcarlos (*)

7,2

15,7

1

1

1

3

249

Valtierra

48,9

29,3

1

0

0

1

250

Bera

106,2

17,7

0

1

0

1

251

Viana

55,2

28,7

1

0

0

1

252

Vidángoz / Bidankoze (*)

2,1

18,4

1

1

1

3

253

Bidaurreta (*)

32,4

11,5

1

1

0

2

254

Villafranca

62,2

30,7

1

0

0

1

255

Villamayor de Monjardín (*)

8,9

21,6

1

0

1

2

256

Hiriberri / Villanueva de Aezkoa (*)

4,7

12,8

1

1

1

3

257

Villatuerta (*)

53,3

24,5

1

0

0

1

258

Villava / Atarrabia

9.210,00

16,8

0

1

0

1

259

Igantzi (*)

35,4

15,5

1

1

0

2

260

Valle de Yerri / Deierri (*)

16,7

19,5

1

1

0

2

261

Yesa (*)

13

16,9

1

1

0

2

262

Zabalza / Zabaltza (*)

21,5

11,5

1

1

0

2

263

Zubieta (*)

16,9

18,7

1

1

0

2

264

Zugarramurdi (*)

37,7

18,1

1

1

0

2

265

Zúñiga (*)

6,6

20,9

1

1

1

3

901

Barañáin / Barañain

14.180,70

16,4

0

1

0

1

902

Berrioplano / Berriobeiti

290,6

14,4

0

1

0

1

903

Berriozar

3.971,50

24,9

0

0

0

0

904

Irurtzun

656

24,8

0

0

0

0

905

Beriáin

779,6

18,2

0

1

0

1

906

Orkoien

742,9

19,8

0

1

0

1

907

Zizur Mayor / Zizur Nagusia

2.980,00

12,6

0

1

0

1

908

Lekunberri (*)

246,1

19,9

0

1

0

1

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