BOLETÍN Nº 241 - 2 de diciembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ORDEN FORAL 234E/2022, de 25 de octubre, del consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan General Municipal de Milagro, sector SI-1, subsector SI-1.1, promovido por Gelagri Ibérica SL.

El Ayuntamiento de Milagro ha presentado ante el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

El objeto del expediente consiste en ampliar el suelo urbanizable del subsector SI-1.1, incluido en el sector ámbito espacial SI-1, modificando los ámbitos de los sectores espaciales SI-1 y SI-2.

Mediante Resolución 446E/2021, de 7 de mayo, del director general de Medio Ambiente, se formula informe ambiental estratégico considerando que no tiene efectos ambientales significativos, señalando medidas de integración paisajística y ambiental. Dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 128, de 2 de junio de 2021.

El Servicio de Biodiversidad elabora informe favorable, de 02/11/2021, en relación a la incorporación al documento técnico de las medidas señaladas.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Territorio y Paisaje, de 28 de septiembre de 2022, se considera procedente la aprobación definitiva del instrumento urbanístico, cuyo documento técnico queda conformado como se indica en el citado informe.

De conformidad con lo expuesto, y en virtud del Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos,

ORDENO:

1.º Aprobar definitivamente el expediente de modificación del Plan General Municipal de Milagro, sector SI-1, subsector SI-1.1, promovido por Gelagri Ibérica SL.

2.º Señalar que esta orden foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra contra este acto aprobatorio de control de legalidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la práctica de la notificación de la presente orden foral o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Y contra la normativa urbanística aprobada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde la publicación de su contenido en el Boletín Oficial de Navarra a instancia del Ayuntamiento correspondiente.

Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

3.º Notificar esta orden foral al promotor del expediente, y a la Sección de Impacto Ambiental, a los efectos oportunos.

4.º Trasladar la orden foral al Ayuntamiento de Milagro para su conocimiento y efectos; y en concreto para que proceda a publicar la correspondiente normativa urbanística en el Boletín Oficial de Navarra, al efecto de que se produzca la entrada en vigor del instrumento urbanístico aprobado.

5.º Publicar la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de octubre de 2022.–El consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, José María Aierdi Fernández de Barrena.

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