BOLETÍN Nº 236 - 28 de noviembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 2294/2022, de 17 de noviembre, de la vicerrectora de profesorado de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca concurso para la contratación de profesorado contratado doctor.

De conformidad con los artículos 48 y siguientes de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que habilitan a las universidades públicas a contratar en régimen laboral a personal docente e investigador, con el Decreto Foral 36/2009, de 20 de abril, por el que se regula el régimen del personal docente e investigador contratado de la Universidad Pública de Navarra, y con el Reglamento por el que se regulan los procesos de selección para la contratación de profesorado contratado doctor de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de septiembre de 2016.

Vista la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e investigador de la Universidad Pública de Navarra correspondiente a la tasa de estabilización prevista en el artículo segundo del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 27 de diciembre de 2021, que incluye un total de 24 plazas de profesorado contratado doctor de las que hasta el momento, han sido convocadas 18.

Considerando el acuerdo de convocatoria de plazas de profesorado contratado doctor aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra en sesión celebrada el 2 de noviembre de 2022.

Emitido informe por la Sección de Nóminas y Seguridad Social y por la interventora de la Universidad.

Visto el informe-propuesta del jefe de la Sección de Gestión de Personal, que cuenta con el visto bueno del director del Servicio de Recursos Humanos.

En uso de las competencias delegadas por Resolución 1420/2019, de 3 de julio, del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones,

HE RESUELTO:

Primero.–Aprobar la convocatoria de concurso para la contratación de seis plazas de profesorado contratado doctor, así como sus bases.

Segundo.–Ordenar su publicación en el tablón electrónico de la Universidad Pública de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.–Comunicar la presente resolución al Servicio de Recursos Humanos, y a los miembros de las Comisiones de Contratación, a los efectos oportunos.

Cuarto.–Trasladar la presente resolución al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital del Gobierno de Navarra, a la Secretaría General de Universidades, a los directores de los departamentos afectados, al vicerrectorado de profesorado, y a la interventora.

Quinto.–La presente resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, agota la vía administrativa, pudiendo interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el rector o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 17 de noviembre de 2022.–La vicerrectora de profesorado, Inés Olaizola Nogales.

CONVOCATORIA DE CONCURSO PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORADO CONTRATADO DOCTOR

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

BASES

1.–Normas generales.

1. Es objeto de las presentes bases la regulación del concurso para la contratación de profesor contratado doctor para la cobertura de las plazas que se relacionan en el anexo I.

2. Este concurso se regirá por lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, aprobados por Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, el Decreto Foral 36/2009, de 20 de abril, por el que se regula el régimen del personal docente e investigador contratado de la Universidad Pública de Navarra, el Reglamento por el que se regulan los procesos de selección para la contratación de profesorado contratado doctor de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de septiembre de 2016, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las presentes bases de la convocatoria, así como las demás normas de carácter general que resulten de aplicación.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones a que dé lugar este proceso selectivo, con excepción de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra a que se refiere la base 3, se realizarán en el siguiente enlace de la web de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/tablon-electronico/empleo-publico/convocatorias-pdi

2.–Requisitos de las personas aspirantes.

1. Para la admisión al concurso deben reunirse los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 16 años y no haber cumplido la edad de jubilación.

b) Estar acreditado para las plazas de profesor contratado doctor o para cualquier cuerpo docente universitario por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas o ejercer cargos o funciones declaradas incompatibles con la docencia. En el caso de aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

e) En el caso de aspirantes que no pertenezcan a la Unión Europea, residir legalmente en España.

Igualmente, los extranjeros que no residan en España podrán participar siempre que reúnan los requisitos de participación. En este caso, la contratación quedará condicionada a la obtención de los permisos exigidos en la normativa sobre extranjería.

f) Haber abonado la tasa por derecho de participación establecida en la presente convocatoria o acreditar la exención del pago o bonificación.

g) En el caso de plazas con capacitación lingüística en euskera, estar en posesión del título E.G.A. o titulación oficial equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o acreditación de la capacitación lingüística para ejercer docencia en euskera en la Universidad Pública de Navarra.

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 25 de mayo de 2004, modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 7 de mayo de 2009, aquellos aspirantes que no puedan acreditar documentalmente su capacitación lingüística en euskera deberán solicitar la acreditación de su nivel de conocimiento de euskera mediante la realización de una prueba de nivel, que será efectuada por la Comisión para la Valoración del Conocimiento del Euskera. Estos aspirantes deberán cumplimentar la solicitud que se encuentra en la dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/concurso-profesorado

2. El cumplimiento de los requisitos previstos en esta convocatoria se entiende referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberá mantenerse hasta el momento de suscripción del contrato.

3.–Solicitudes.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza a los diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial Navarra. La convocatoria se publicará igualmente en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra. El plazo para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación de la solicitud.

3.2.1. Para participar en el proceso selectivo deberá utilizarse la solicitud disponible en la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/concurso-profesorado

3.2.2. Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo podrán presentar su solicitud a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en el botón "Iniciar trámite" de la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/concurso-profesorado

Asimismo, la solicitud podrá presentarse en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra (Campus de Pamplona: Arrosadía, s/n 31006 Pamplona-Iruña / Campus de Pamplona: Ciencias de la Salud, Avda. Barañain, 57 31008 Pamplona-Iruña/ Campus de Tudela, Avda. De Tarazona s/n, 31500 Tudela), en los registros de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las comunidades autónomas y de las entidades que integran la Administración Local, en las oficinas de Correos o en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada a Registro de la Universidad Pública de Navarra.

3.3. Documentación a presentar con la solicitud.

A la solicitud debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

b) Fotocopia del título de doctor.

c) Fotocopia del documento que acredite la evaluación positiva de su actividad expedido por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación al que hace referencia el apartado 1.b de la base 2.

d) Resguardo acreditativo del abono de la tasa a que se refiere la base 4.

3.4. Cuando la Universidad Pública de Navarra compruebe en cualquier momento, del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Universidad, que algún aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos o incurre en falsedad documental, decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

3.5. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

4.–Tasa.

4.1. La tasa por la prestación de los servicios necesarios para la realización del proceso selectivo será de 41,60 euros.

Dicha cantidad se ingresará en la cuenta corriente número ES16 3008 0001 18 0700190523 de Caja Rural de Navarra, debiendo figurar en el justificante la identidad del aspirante y la identificación "Concurso de Profesorado Contratado Doctor" y el nombre del concursante.

4.2. Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren inscritas como desempleadas durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

4.3. Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la persona aspirante, siendo un requisito insubsanable.

4.4. En ningún caso el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

5.–Admisión de aspirantes.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 10 días hábiles, el órgano competente en materia de profesorado hará pública en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en cada una de las plazas convocadas, con indicación en este último caso de la causa de exclusión. Si no hubiera aspirantes excluidos se aprobará directamente la lista definitiva.

5.2. Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar la solicitud oficial o los documentos a que se refiere la base 3.3, serán motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido, no poseer los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha fijada, y no abonar la tasa de acceso en plazo.

5.3. Los aspirantes excluidos y omitidos, dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

5.4. Transcurrido el plazo de subsanación de solicitudes, se procederá a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria.

5.5. La inclusión de aspirantes en las relaciones de admitidos al concurso no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que los mismos reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en las bases de la convocatoria. La acreditación y verificación de estos tendrá lugar para los aspirantes que sean propuestos para la contratación, que deberán presentar la documentación acreditativa, conforme se indica en la base 12.

5.6. Cuando, finalizado el plazo señalado, no se hubiesen presentado solicitudes, no hubiese aspirantes admitidos o los aspirantes hubiesen renunciado al concurso, el órgano competente en materia de profesorado declarará desierta la plaza por este motivo comunicándolo al departamento correspondiente.

6.–Comisión de Contratación.

6.1. El concurso será juzgado por las correspondientes Comisiones de Contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento por el que se regulan los procesos de selección para la contratación de Profesorado Contratado Doctor de la Universidad Pública de Navarra. Las composiciones de la Comisión de Contratación es la que figura en el anexo II de estas bases.

6.2. Las Comisiones de Contratación se regirán por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto de los órganos colegiados, y subsidiariamente por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2018 por el que se aprueba el Reglamento General de Funcionamiento de los Órganos Colegiados de la Universidad Pública de Navarra. Los miembros de las Comisiones deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la citada Ley. Asimismo, en virtud del artículo 24 de la misma, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

6.3. El presidente de cada Comisión de Contratación, previa consulta con el resto de sus miembros, notificará a los interesados, con una antelación mínima de quince días naturales, la siguiente información:

–Lugar, fecha y hora de la constitución de la Comisión de Contratación, que deberá hacerse en un plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. En el acto de constitución, la Comisión de Contratación fijará y hará públicos los criterios que utilizará en la valoración de los concursantes, conforme al baremo de contratación del anexo I del Reglamento por el que se regulan los procesos de selección para la contratación de Profesorado Contratado Doctor de la Universidad Pública de Navarra, que se detalla en la base 8.

–El acto de presentación de los aspirantes admitidos a participar en el concurso. En dicho acto, la Comisión de Contratación recibirá de los candidatos por triplicado un programa detallado de una materia del área de la plaza objeto de concurso que incluya temario, bibliografía, objetivos y metodología docente, así como el curriculum vitae, los trabajos de investigación realizados y un proyecto de la actividad investigadora que pretende realizar el aspirante. Se incluirá la documentación acreditativa de cuantos méritos de carácter docente o investigador sean alegados por cada candidato, no pudiendo ser valorado ningún mérito que no haya sido suficientemente acreditado.

Asimismo, la Comisión de Contratación convocará a los aspirantes para la primera prueba. La convocatoria fijará el lugar, día y hora en que tendrá lugar dicha prueba. Si hubiera más de un concursante se sorteará el orden de actuación. Finalmente, publicará la convocatoria de la prueba y el orden de realización de la misma.

7.–Procedimiento de selección.

7.1. El procedimiento de selección de los concursantes constará de dos pruebas:

a) La primera prueba consistirá en la exposición oral por el candidato ante la Comisión de Contratación, durante un tiempo máximo de una hora, y posterior debate con la misma durante un tiempo máximo de una hora, de su curriculum vitae, del proyecto docente y del proyecto investigador que ha presentado.

Finalizada la primera prueba, cada miembro de la Comisión de Contratación entregará al presidente un informe razonado valorando el currículum y los proyectos docente e investigador presentados por cada uno de los candidatos, con asignación de puntuación numérica. La Comisión de Contratación aprobará una relación ordenada de los concursantes que han igualado o superado la puntuación mínima exigida y pasan a la segunda prueba. Con la publicación de los resultados de la primera prueba, la Comisión de Contratación hará público el lugar, día y hora de realización de la segunda prueba.

b) La segunda prueba consistirá en la exposición oral por el candidato ante la Comisión de Contratación, durante un tiempo máximo de una hora, y posterior debate con la misma durante un tiempo máximo de una hora, de un tema presentado por el candidato en el proyecto docente y elegido por él.

La Comisión de Contratación valorará, de forma individualizada y motivada, a cada candidato con asignación de puntuación numérica.

7.2. Con la suma de las puntuaciones de las dos pruebas, la Comisión establecerá una relación ordenada de las calificaciones obtenidas por cada candidato en aplicación del baremo. En caso de empate los miembros de la Comisión de Contratación realizarán una votación para decidir el orden de la relación; en caso de empate en esta votación dirimirá el voto de calidad del presidente.

8.–Baremo de contratación.

El baremo de contratación establecido en el anexo I del Reglamento por el que se regulan los procesos de selección para la contratación de profesorado contratado doctor de la Universidad Pública de Navarra, es el siguiente:

1. Primera prueba oral: máximo 80 puntos. Quedarán excluidos los concursantes que no obtengan un mínimo de 40 puntos.

Atendiendo a la relación entre la actividad y el perfil de la plaza, se valorarán los siguientes elementos:

a) Actividades de investigación y publicaciones científicas acreditadas documentalmente (máximo 30 puntos).

b) Actividades docentes universitarias debidamente justificadas con el oportuno contrato y con informe de valoración de dicha actividad (máximo 20 puntos).

c) Proyecto docente (máximo 10 puntos).

d) Proyecto investigador (máximo 10 puntos).

e) Otros méritos (máximo 5 puntos). En este apartado se valorarán, a criterio de la Comisión, la actividad profesional no universitaria, idiomas, cursos de especialización recibidos, otras titulaciones, becas, premios y cualesquiera otros datos que el concursante aporte y acredite documentalmente.

f) Acreditación para Cuerpos Docentes Universitarios: 5 puntos.

Cada uno de los miembros de la Comisión valorará los méritos de los candidatos, y la media aritmética de las puntuaciones otorgadas a cada concursante será la puntuación en esta prueba.

2. Segunda prueba oral: máximo 20 puntos. Como criterio general, se valorarán tanto los contenidos expuestos como la calidad docente de la propia exposición. Quedarán excluidos los concursantes que no obtengan un mínimo de 10 puntos.

Cada uno de los miembros de la Comisión valorará la exposición de los candidatos y la media aritmética de las puntuaciones otorgadas a cada concursante será la puntuación en esta prueba.

3. La puntuación final será la suma de las puntuaciones de las dos pruebas.

9.–Propuesta de contratación.

9.1. En el plazo máximo de 7 días hábiles desde el final de la segunda prueba, la Comisión de Contratación publicará en Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria, la relación ordenada de candidatos que han superado el proceso selectivo y la propuesta de contratación, que trasladará al órgano competente en materia de profesorado.

9.2. La Comisión de Contratación no podrá proponer más candidatos que el número de dotaciones de las plazas objeto del concurso, pero sí un número inferior a ellas. Igualmente, la Comisión de Contratación podrá proponer que se declare desierta la plaza cuando en aplicación del baremo especificado de la plaza ninguno de los candidatos haya obtenido la puntuación mínima exigida.

9.3. La actuación de la Comisión de Contratación termina con la formulación de la propuesta de contratación.

10.–Reclamaciones contra la propuesta de contratación.

10.1. Los interesados podrán formular reclamaciones ante el rector de la Universidad Pública de Navarra contra la propuesta de contratación de la Comisión de Contratación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación.

10.2. Las reclamaciones contra la propuesta de contratación serán valoradas por la Comisión de Reclamaciones prevista en el artículo 17 del Reglamento por el que se regulan los procesos de selección para la contratación de profesorado contratado doctor de la Universidad Pública de Navarra.

La Comisión de Reclamaciones valorará los aspectos puramente procedimentales del concurso y velará porque se haya garantizado en todo momento la igualdad de oportunidades de los aspirantes, y el respeto a los principios de mérito y capacidad.

La Comisión de Reclamaciones en ningún caso podrá sustituir la valoración de fondo realizada por la Comisión de Contratación sobre la idoneidad de los aspirantes.

10.3. Recibida la reclamación contra la propuesta de contratación, de estimarse que la Comisión de Reclamaciones es competente, el rector de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución admitiendo a trámite la reclamación y suspendiendo el proceso selectivo hasta la resolución definitiva de la misma.

Será causa de inadmisión de la reclamación la falta de competencia de la Comisión de Reclamaciones.

10.4. Admitida a trámite la reclamación, el Servicio de Recursos Humanos trasladará a todos los candidatos las reclamaciones admitidas a trámite, concediéndoles un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su recepción, para que aleguen cuanto estimen procedente. Así mismo, remitirá la reclamación a la Comisión de Contratación para que emita el correspondiente informe.

10.5. La Comisión de Reclamaciones, examinada toda la documentación, podrá adoptar en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la reclamación, alguna de las siguientes decisiones:

a) De considerar que no existe vulneración de alguno de los principios de igualdad, mérito o capacidad, ratificar directamente la propuesta de la Comisión de Contratación.

b) De observarse error de cálculo evidente y manifiesto en la suma de las puntuaciones del baremo, rectificar el error advertido en la propuesta de la Comisión de Contratación con todos los efectos que ello comporte en cuanto a alteración del orden de los candidatos propuesto por la Comisión de Contratación.

c) De apreciarse algún defecto procedimental que hubiese producido indefensión para la parte reclamante, proponer la retroacción del procedimiento selectivo al momento en que se hubiera cometido el referido quebrantamiento de forma.

d) De considerar que existe vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad, la Comisión de Reclamaciones no ratificará la propuesta de la Comisión de Contratación.

10.6. La Comisión de Reclamaciones adoptará sus acuerdos por mayoría de sus miembros y, en caso de empate, será dirimente el voto del presidente. La Comisión podrá solicitar para adoptar su decisión informe jurídico del Servicio Jurídico de la Universidad.

10.7. El acuerdo de la Comisión de Reclamaciones resolviendo sobre la reclamación presentada será vinculante para el rector, que dictará la resolución en congruencia con la propuesta de la Comisión pudiendo, en su caso, declarar la plaza desierta.

Dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso administrativo de Navarra.

Transcurrido el plazo de tres meses sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimada la reclamación.

11.–Propuesta definitiva de contratación.

La resolución que contenga la propuesta definitiva de contratación pone fin al proceso selectivo, y se publicará en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria. Esta publicación servirá a todos los efectos de notificación a los interesados.

Dicha resolución agota la vía administrativa, y contra ella podrá presentarse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra.

12.–Formalización y firma de contratos.

12.1. En el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación de la propuesta definitiva de contratación, los adjudicatarios de las plazas deberán presentar en el Servicio de Recursos Humanos, además de la documentación a que se refiere la base 5.5, la documentación que a continuación se detalla, a fin de formalizar el correspondiente contrato:

a) Fotocopia de la cartilla de afiliación al régimen general de la Seguridad Social, en su caso.

b) Datos bancarios para el ingreso de la nómina.

c) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad.

12.2. Perderán su derecho de contratación quienes dentro del plazo fijado, y salvo causas de fuerza mayor, no presenten la documentación, o quienes, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos para ocupar la plaza.

12.3. El contrato laboral que se derive de esta normativa y de las correspondientes convocatorias estará sujetos a lo establecido en los artículos 48 y siguientes de la Ley Orgánica de Universidades.

12.4. Los contratos se formalizarán por escrito en los modelos correspondientes. La firma del contrato tiene carácter personal e intransferible, y se efectuará en el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra. El contrato se firmará con carácter previo a la incorporación a las tareas en el plazo máximo de 10 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de la plaza. En el caso de no producirse la firma del contrato en el plazo indicado se entiende que el interesado renuncia a la plaza. En este caso se procederá al llamamiento del aspirante siguiente en orden de la relación de suplentes propuesta por la Comisión de Contratación, el cual dispondrá del mismo plazo para formalizar el contrato.

13.–Tratamiento de datos de carácter personal.

La participación de interesados en los procesos convocados por la Universidad Pública de Navarra en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus datos. El Responsable del Tratamiento de sus datos es la propia Universidad Pública de Navarra.

Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos. La descripción del tratamiento resulta accesible en el Registro de Actividades de Tratamiento, que se puede consultar, en el enlace https://www2.unavarra.es/gesadj/seguridadInf/normativa-proteccion-datos/registro-actividades-tratamiento-datos-UPNA.pdf, bajo la rúbrica de "Recursos humanos".

Los interesados afectados por el tratamiento de datos son principalmente aspirantes en procesos selectivos y personal propio de la UPNA. Los datos objeto de tratamiento son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales, así como eventualmente datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para la siguiente finalidad.

La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos selectivos, de movilidad, situaciones administrativas, certificaciones u otros relativos a la competencia de la UPNA en materia de Recursos Humanos.

Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en su caso, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Los derechos de los interesados sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento, podrán ejercerse ante delegado.protecciondatos@unavarra.es según los artículos 11 a 18 de la LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/.

14.–Régimen de recursos.

Cuantos actos de administración se deriven de esta convocatoria y de la actuación de las Comisiones de Contratación, con excepción de la reclamación contra la propuesta de contratación prevista en la base 10, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las bases de esta convocatoria cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el rector o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación.

Nota: toda referencia a personas o cargos académicos cuyo género sea masculino estará haciendo referencia al género gramatical neutro, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.

ANEXO I

Plazas convocadas

N.º plaza:

4594

Cuerpo:

Profesor contratado doctor tipo 1

Departamento:

Ingeniería Eléctrica, Electrónica y de Comunicación

Área de conocimiento:

Teoría de la Señal y Comunicaciones

Perfil docente:

El propio del área

Perfil investigador:

Procesado de señal e imagen biomédica

Capacitación lingüística

Euskera

N.º plaza:

4655

Cuerpo:

Profesor contratado doctor tipo 1

Departamento:

Sociología y Trabajo Social

Área de conocimiento:

Trabajo Social y Servicios Sociales

Perfil docente:

El propio del área

Perfil investigador:

Relaciones de poder y violencia de género

N.º plaza:

4689

Cuerpo:

Profesor contratado doctor tipo 1

Departamento:

Ingeniería Eléctrica, Electrónica y de Comunicación

Área de conocimiento:

Tecnología Electrónica

Perfil docente:

El propio del área

Perfil investigador:

Sensores de fibra óptica

N.º plaza:

4719

Cuerpo:

Profesor contratado doctor tipo 1

Departamento:

Ingeniería Eléctrica, Electrónica y de Comunicación

Área de conocimiento:

Tecnología Electrónica

Perfil docente:

El propio del área

Perfil investigador:

Láseres de fibra óptica. Sensores de fibra óptica

N.º plaza:

4722

Cuerpo:

Profesor contratado doctor tipo 1

Departamento:

Ingeniería

Área de conocimiento:

Ingeniería Agroforestal

Perfil docente:

El propio del área

Perfil investigador:

Mecanización Agraria. NIR y HSI en productos alimentarios

N.º plaza:

4799

Cuerpo:

Profesor contratado doctor tipo 1

Departamento:

Ingeniería Eléctrica, Electrónica y de Comunicación

Área de conocimiento:

Ingeniería Eléctrica

Perfil docente:

El propio del área

Perfil investigador:

Electrónica de potencia, energías renovables y movilidad eléctrica

ANEXO II

Composición de las comisiones

N.º plaza: 4594.

Comisión Titular:

Presidenta

Dra. María del Carmen Serrano Gotarredona

Catedrática de la Universidad de Sevilla

Vocal secretario

Dra. M.ª Aranzazu Villanueva Larre

Titular de la Universidad Pública de Navarra

Vocal 2

Dr. Jesús Poza Crespo

Titular de la Universidad de Valladolid

Comisión Suplente 1:

Presidenta

Dra. Begoña Acha Piñero

Catedrática de la Universidad de Sevilla

Vocal secretario

Dr. Rafael Cabeza Laguna

Catedrático de la Universidad Pública de Navarra

Vocal 2

Dr. Rafael Verdú Monedero

Titular de la Universidad Politécnica de Cartagena

Comisión Suplente 2:

Presidenta

Dra. Montserrat Pardas Feliú

Catedrática de la Universidad Politécnica de Catalunya

Vocal secretario

Dra. Sonia Porta Cuéllar

Titular de la Universidad Pública de Navarra

Vocal 2

Dr. Artemio Mojón Ojea

Titular de la Universidad de Vigo

N.º plaza: 4655.

Comisión Titular:

Presidente

Dr. Joaquín Brugué Torruella

Catedrático de la Universidad de Girona

Vocal secretaria

Dra. Begoña Pérez Eransus

Titular de la Universidad Pública de Navarra

Vocal 2

Dr. Octavio Vázquez Aguado

Titular de la Universidad de Huelva

Comisión Suplente 1:

Presidente

Dr. Joan Lacomba Vázquez

Catedrático de la Universidad de Valencia

Vocal secretaria

Dra. Sagrario Anaut Bravo

Titular de la Universidad Pública de Navarra

Vocal 2

Dra. Raquel Martínez Buján

Titular de la Universidad de A Coruña

Comisión Suplente 2:

Presidenta

Dr. Ander Gurrutxaga Abad

Catedrático de la Universidad del País Vasco

Vocal secretaria

Dra. Olatz González Abrisqueta

Profesora Agregada de la Universidad del País Vasco

Vocal 2

Dra. Amalia Morales Villena

Titular de la Universidad de Granada

N.º plaza: 4689.

Comisión Titular:

Presidente

Dra. Beatriz Romero Herrero

Catedrática de la Universidad de Rey Juan Carlos

Vocal secretario

Dr. Joaquín Sevilla Moroder

Catedrático de la Universidad Pública de Navarra

Vocal 2

Dr. Miguel González Herráez

Catedrático de la Universidad de Alcalá de Henares

Comisión Suplente 1:

Presidente

Dra. María Carmen Vázquez García

Catedrática de la Universidad de Carlos III de Madrid

Vocal secretario

Dr. Ignacio Raúl Matías Maestro

Catedrático de la Universidad Pública de Navarra

Vocal 2

Dr. Antonio Quintela Incera

Titular de la Universidad de Cantabria

Comisión Suplente 2:

Presidente

Dra. María Luisa López Vallejo

Catedrática de la Universidad Politécnica de Madrid

Vocal secretario

Dr. Manuel López-Amo Sáinz

Catedrático de la Universidad Pública de Navarra

Vocal 2

Dr. Carlos Algora del Valle

Catedrático de la Universidad Politécnica de Madrid

N.º plaza: 4719.

Comisión Titular:

Presidente

Dra. María Carmen Vázquez García

Catedrática de la Universidad de Carlos III de Madrid

Vocal secretario

Dr. Manuel López-Amo Sáinz

Catedrático de la Universidad Pública de Navarra

Vocal 2

Dr. José Miguel López Higuera

Catedrático de la Universidad de Cantabria

Comisión Suplente 1:

Presidente

Dra. Beatriz Romero Herrero

Catedrática de la Universidad Rey Juan Carlos

Vocal secretaria

Dr. Alayn Loayssa Lara

Catedrático de la Universidad Pública de Navarra

Vocal 2

Dr. Óscar Esteban Martínez

Catedrático de la Universidad de Alcalá de Henares

Comisión Suplente 2:

Presidente

Dra. María Luisa López Vallejo

Catedrática de la Universidad Politécnica de Madrid

Vocal secretaria

Dr. Ignacio Raúl Matías Maestro

Catedrático de la Universidad Pública de Navarra

Vocal 2

Dr. Joseba Andoni Zubia Zaballa

Catedrático de la Universidad del País Vasco

N.º plaza: 4722.

Comisión Titular:

Presidente

Dr. Javier García Ramos

Catedrático de la Universidad de Zaragoza

Vocal secretaria

Dr. Javier Casalí Sarasíbar

Catedrático de la Universidad Pública de Navarra

Vocal 2

Dra. Carmen Rocamora Osorio

Titular de la Universidad Miguel Hernández de Elche

Comisión Suplente 1:

Presidente

Dr. Antonio Torregrosa Mira

Catedrático de la Universidad de Politècnica de València

Vocal secretaria

Dra. María Ángeles de Blas Corral

Titular de la Universidad Pública de Navarra

Vocal 2

Dr. José Fernando Ortega Álvarez

Catedrático de la Universidad de Castilla-La Mancha

Comisión Suplente 2:

Presidente

Dr. Emilio Gil Moya

Catedrático de la Universidad Politécnica de Catalunya

Vocal secretaria

Dra. María González de Audicana Amenábar

Titular de la Universidad Pública de Navarra

Vocal 2

Dra. Pilar Barreiro Elorza

Catedrática de la Universidad Politécnica de Madrid

N.º plaza: 4799.

Comisión Titular:

Presidente

Dr. Pablo Sanchis Gúrpide

Catedrático de la Universidad Pública de Navarra

Vocal secretaria

Dra. María Belén García de Burgos

Titular de Universidad de la Universidad de Carlos III de Madrid

Vocal 2

Dr. Jorge Aguilera Tejero

Catedrático de la Universidad de Jaén

Comisión Suplente 1:

Presidente

Dr. Luis María Marroyo Palomo

Catedrático de la Universidad de Pública de Navarra

Vocal secretaria

Dra. Florencia Marina Almonacid Cruz

Catedrática de la Universidad de Jaén

Vocal 2

Dr. Federico Javier Muñoz Cano

Titular de Universidad de la Universidad de Politécnica de Madrid

Comisión Suplente 2:

Presidente

Dr. Ignacio Raúl Matías Maestro

Catedrático de la Universidad de Pública de Navarra

Vocal secretaria

Dra. María Estefanía Caamaño Martín

Titular de Universidad de la Universidad de Politécnica de Madrid

Vocal 2

Dr. Francesc Guinjoan Gispert

Catedrático de la Universidad de Politécnica de Catalunya

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