BOLETÍN Nº 235 - 25 de noviembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 220/2022, de 10 de octubre, del director general de Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2022-2023, la organización y el funcionamiento de los centros educativos públicos que imparten, además de las enseñanzas de formación profesional, las enseñanzas deportivas de régimen especial.

La directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional presenta informe favorable para la aprobación de esta resolución, que tiene por objeto aprobar unas instrucciones que sirven para puntualizar y desarrollar aspectos normativos vigentes, con la finalidad de conseguir la correcta organización y el buen funcionamiento de los centros educativos públicos donde se imparten, además de las enseñanzas de formación profesional, las enseñanzas deportivas de régimen especial, dentro del marco de su autonomía, durante el curso 2022-2023.

En virtud de las facultades atribuidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones que figuran en el anexo, a las que deberán ajustarse, durante el curso 2022-2023, la organización y el funcionamiento de los centros educativos públicos donde se imparten, además de las enseñanzas de formación profesional, las enseñanzas deportivas de régimen especial, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

2.º Publicar la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente resolución y sus anexos al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional, al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, al Servicio de Gestión de Personal Temporal, al Servicio de Estudios Económicos y Nóminas, al Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios; a la Sección de Gestión Jurídico-Administrativa; al Negociado de Escolarización, al Negociado de Gestión de la Información Escolar, y a los centros afectados a los efectos oportunos.

4.º Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 10 de octubre de 2022.–El director general de Formación Profesional, Tomás Rodríguez Garraza.

Anexo

Instrucciones que van a regular durante el curso 2022-2023 la organización y el funcionamiento de los centros educativos públicos donde, además de las enseñanzas de formación profesional, se imparten las enseñanzas deportivas de régimen especial

Las instrucciones de comienzo de curso concretan y aclaran aspectos normativos vigentes y regulan otros, no establecidos en norma, en busca de una mejora en la organización y funcionamiento de los centros. Buscan, además, establecer las líneas prioritarias de trabajo para el curso.

Las instrucciones presentan tres capítulos diferenciados:

El primero, relativo a la Planificación del Centro Integrado, con indicaciones sobre las especificidades derivadas de la impartición de ciclos de enseñanzas deportivas de régimen especial.

En el segundo se especifican aspectos organizativos específicos necesarios para el funcionamiento de los centros que impartan enseñanzas deportivas de régimen especial.

En el tercero se relaciona la normativa de uso más generalizado en estas enseñanzas.

CAPÍTULO I

Planificación del centro integrado

Además de lo señalado en la Resolución 203/2022, de 7 de septiembre, que aprueba las instrucciones por las que se van a regular, durante el curso 2022-2023, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, los centros que impartan, además, enseñanzas deportivas de régimen especial, deberán prestar especial atención a los siguientes aspectos:

1. Revisión y programación de medidas relativas a las enseñanzas deportivas relacionadas con el ‘Plan de Actuaciones’ determinado por el Consejo Navarro de la Formación Profesional.

Los centros que imparten enseñanzas deportivas procederán a revisar y, en su caso modificar, aquellas medidas relacionadas con las líneas estratégicas de actuación mencionadas en el ‘Plan de actuaciones’ del Consejo Navarro de la Formación Profesional, desarrolladas en la instrucción 1 de la Resolución 203/2022, de 7 de septiembre.

2. Revisión y programación de planes específicos de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Los centros procederán a revisar y, en su caso modificar, aquellos planes establecidos relacionados con las enseñanzas deportivas de régimen especial establecidos en los centros. Estos planes, programas y proyectos se integrarán en el capítulo 5 del Plan Anual de Actuación (PAA), conforme a lo señalado en la Resolución 203/2022, de 7 de septiembre.

3. Programaciones didácticas.

Los centros donde se desarrollen enseñanzas deportivas de régimen especial deberán elaborar las programaciones didácticas de los diferentes módulos, que serán recogidas en su correspondiente documento de planificación.

Estas programaciones didácticas constituyen la concreción del desarrollo curricular en el ámbito del aula. En las mismas, deberá prestarse especial atención a:

a) La adecuación que haya que realizarse, en su caso, derivada de la implantación de ciclos con nuevo currículo LOE.

b) Lo señalado en el artículo 6 de la Orden Foral 93/2014, de 21 de octubre, con respecto a los criterios de planificación del proceso de evaluación y a la toma de decisiones propias del mismo, así como al proyecto de orden foral de modificación de la misma, que tiene como objetivo dar un tratamiento análogo a estas enseñanzas al que tienen otras enseñanzas profesionalizadoras: enseñanzas de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño; que, entre otros aspectos, tienen una convocatoria de evaluación final por curso académico.

c) Las adaptaciones que haya que realizar atendiendo a las indicaciones que provengan del Plan de Contingencia, según los distintos escenarios que pudieran producirse.

El alumnado deberá ser informado, mediante el procedimiento que determine cada centro, sobre los aspectos básicos de las programaciones didácticas, tal y como se establece en el artículo 2 de la Orden Foral 49/2013, de 21 de mayo, del consejero de Educación, por la que se establece el sistema de reclamaciones en el proceso de evaluación al alumnado de enseñanzas no universitarias impartidas en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra.

Asimismo, el alumnado, mediante el procedimiento que determine cada centro, deberá ser informado acerca del sistema de reclamaciones establecido en la Orden Foral 49/2013, de 21 de mayo en cuanto a los tipos, procedimientos y plazos para formular las reclamaciones.

CAPÍTULO II

Aspectos organizativos

1. Profesorado especialista.

Los ciclos de enseñanzas deportivas de régimen especial, tal y como viene definido en los títulos y currículos vigentes, tienen atribuida competencia docente para diferentes módulos a profesorado especialista.

A fin de propiciar una contratación atendiendo a los principios de publicidad, mérito y capacidad, el Departamento de Educación ha realizado una convocatoria para la constitución de cuatro listas de profesorado Especialista de Deportes de Montaña y Escalada en el Centro "FP Sakana LH" de Altsasu, cuyo resultado se encuentra disponible en la siguiente dirección:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/constitucion-de-listas-contratacion-temporal-de-profesorado-especialista-de-deportes-de-montana-y-escalada-fp-sakana-lh

Los módulos del bloque específico que se atribuyen a profesorado especialista son los siguientes:

–Ciclo inicial de senderismo: ‘MED-MOSE 102. Conducción de senderos’ y ‘MED-MOSE 103. Medio físico y humano de baja montaña’. El módulo del bloque específico ‘MED-MOSE 104. Tiempo libre’ será impartido por profesorado de secundaria de la especialidad de "Educación física".

–Ciclo Final de media montaña: todos los módulos del bloque específico.

–Ciclo Final de escalada: todos los módulos del bloque específico.

La Dirección del centro realizará una propuesta de contratación de profesorado especialista para el curso 2022-2023 atendiendo a lo establecido en el presente capítulo. Esta propuesta de contratación será trasladada al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional para su validación.

El Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional trasladará la propuesta de necesidades de contratación de profesorado especialista en estas enseñanzas para el curso 2022-2023 al Servicio de Gestión de Personal Temporal.

Esta propuesta inicial de contratación se realiza, al igual que en el resto de las enseñanzas, en base a la previsión de escolarización y atendiendo a condiciones de calidad y derivadas, además, de la flexibilidad inherente a la regulación y desarrollo de estas enseñanzas.

2. Funciones del profesorado especialista.

2.1. Las funciones del profesorado especialista de enseñanzas deportivas, como concreción de las funciones generales previstas en el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en atención a la flexibilidad serán las siguientes:

a) La programación y la enseñanza de los módulos y bloques tengan atribuidos.

b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como de los propios procesos de enseñanza.

c) En su caso, La tutoría de las alumnas y alumnos en cuanto a los módulos y bloques que tengan atribuidos.

d) La orientación formativa, deportiva y profesional del alumnado, en colaboración con los servicios o departamentos especializados del centro.

e) La participación en la actividad general del centro conforme a lo establecido en la presente resolución.

f) La participación en los planes de evaluación que determine el Departamento de Educación o el centro docente.

g) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

2.2. El profesorado especialista realizará las funciones relacionadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.

3. Jornada del profesorado especialista.

3.1. La jornada laboral del profesorado especialista se adecuará a las características de las funciones que han de realizar y a la flexibilidad inherente a las enseñanzas deportivas.

3.2. La jornada laboral se desarrollará, con carácter general, en el período lectivo del curso escolar, que comenzará el día 1 de septiembre y finalizará el día 30 de junio. Atendidas las circunstancias de las diferentes modalidades y especialidades deportivas, la resolución reguladora del calendario de cada curso escolar determinará el período lectivo concreto.

4. Aspectos generales del horario del profesorado especialista.

El profesorado especialista dedicará a las actividades relacionadas con su tarea docente y a las actividades relacionadas con el centro las horas establecidas en su contrato.

5. Jornada lectiva del profesorado especialista: distribución y consideraciones generales.

La jornada lectiva estará compuesta por periodos lectivos y por periodos de carácter complementario, que podrán ser realizados, ambos, en el centro o fuera del mismo. La duración de un periodo lectivo será de cincuenta y cinco minutos. La duración de un periodo de carácter complementario será de sesenta minutos.

Los periodos lectivos estarán constituidos por periodos de docencia directa, es decir, los dedicados a impartir docencia de los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual y de carácter procedimental, así como a desarrollar las actividades de evaluación de ambos tipos de contenidos de la convocatoria de evaluación final, tanto en el centro como fuera del mismo; y por periodos de cómputo lectivo, dedicados a otras actividades diferentes de la docencia directa, al objeto de desarrollar otras funciones.

Los períodos de carácter complementario estarán dedicados a actividades del centro, actividades inherentes a la práctica docente y a actividades asociadas a las jornadas de contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental, conforme se especifica en la siguiente instrucción. En la jornada lectiva, por cada 4 periodos lectivos de docencia directa se consigna 1 período de carácter complementario. Estos períodos se distribuirán a lo largo del período de contratación del profesorado especialista.

En la distribución del horario se deberá contemplar la particularidad que presentan estas enseñanzas en cuanto a las medidas flexibilizadoras de las que puedan ser objeto.

Asimismo, se deberá atender a la circunstancia de que el profesorado especialista de enseñanzas deportivas, tal y como se señala en el artículo 51 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, son profesionales que desarrollan una actividad en el ámbito deportivo y laboral. En base a lo anterior, se debe atender a la conciliación de dichas actividades deportivas y laborales, requisito necesario para acceder a la condición de profesorado especialista, con la jornada lectiva, siempre con el objeto de cumplimiento efectivo y adecuado de la actividad docente para la que ha sido contratado el profesorado especialista, conforme al calendario de estas enseñanzas.

6. Jornada lectiva del profesorado especialista: períodos lectivos y períodos complementarios.

6.1. Períodos lectivos.

Los períodos lectivos son:

6.1.1. Los períodos de docencia directa: dedicados a impartir clase o docencia al alumnado. Entre las horas de docencia directa están las que corresponden a los siguientes conceptos:

a) Las horas con el grupo/clase ordinario en módulos del bloque específico, desarrolladas tanto en el centro como fuera del mismo, conforme a las horas señaladas en el currículo vigente en Navarra para cada nivel y modalidad-especialidad de enseñanza deportiva, y las horas correspondientes a actividades de evaluación final, conforme a lo señalado a continuación.

Las actividades de la evaluación final correspondientes a la parte de contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual de los módulos del bloque específico están incluidas dentro del total de la asignación horaria de dichas horas que corresponda a cada módulo del bloque específico.

Las actividades de la evaluación final primera correspondientes a la parte de contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental de los módulos del bloque específico están incluidas dentro del total de la asignación horaria de dichas horas que correspondan a cada módulo del bloque específico.

b) Las horas de desdobles en la parte de contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental de los módulos del bloque específico, desarrolladas tanto en el centro como fuera del mismo.

6.1.2. Los períodos de cómputo lectivo: están dedicados al desempeño de tareas de coordinación del profesorado especialista de los módulos del bloque específico, siempre y cuando haya tres o más especialistas que sean titulares de módulos del bloque específico en cada nivel y modalidad-especialidad deportiva, conforme a lo siguiente: cinco horas para el ciclo inicial de senderismo, diez horas para el ciclo final de media montaña y diez horas para el ciclo final de escalada.

6.2. Períodos de carácter complementario.

Los periodos de carácter complementario son aquellos que no pueden considerarse estrictamente de docencia directa, que conllevan el desarrollo de determinadas actividades específicas que originen un incremento del horario lectivo, y se corresponden con los siguientes conceptos:

a) Actividades inherentes a la actividad docente, como son, entre otras, la preparación de las actividades de enseñanza-aprendizaje, elaboración de material docente, corrección de actividades evaluativas, evaluación y atención a las reclamaciones.

b) Preparación y supervisión del terreno para las jornadas de desarrollo de contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental que lo requieran.

c) Reunión de departamento.

d) Reunión de profesorado especialista del bloque específico y, en su caso, de formación práctica.

e) Realización de guardias por ausencia de otra profesora o profesor especialista hasta la reincorporación de la o el especialista, en caso de ausencias y bajas laborales de corta duración, o hasta la reorganización de la actividad docente.

f) Asistencia a reuniones de claustro.

g) Asistencia a sesiones de evaluación y del equipo docente.

h) Elaboración y revisión de los instrumentos de coordinación correspondientes a las enseñanzas deportivas.

7. Aspectos organizativos de carácter metodológico.

7.1. Horas relacionadas con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual de los módulos del bloque específico.

7.1.1. Se podrán desarrollar, con carácter general, tanto en el aula del centro docente como en el medio natural u otros espacios, en sesiones en las que se abordan los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual de los módulos del bloque específico.

En estas sesiones se realizarán asimismo las pruebas escritas y otras actividades evaluativas planificadas, entre otras, la presentación de trabajos que haya realizado el alumnado de manera colaborativa en grupo o de manera individual.

La docencia de estas horas relacionadas con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual podrá ser combinada mediante enseñanza presencial y online, siempre y cuando se cumplan simultáneamente las dos condiciones siguientes:

a) El porcentaje de horas de los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual deberá ser, como máximo, igual o inferior al 20% del total de este tipo de horas determinada para cada módulo en la presente resolución.

b) Existan en el centro todos los medios didácticos siguientes, y que cumplan las condiciones que se establecen a continuación:

–Plataforma virtual de aprendizaje. Deberá permitir: la comunicación entre alumnado y profesorado, y viceversa, el trabajo colaborativo entre los alumnos, el seguimiento de la actividad del alumnado participante, la utilización de herramientas de autocorrección de actividades interactivas, el envío y evaluación de tareas y actividades, y el uso de instrumentos de evaluación del alumnado.

–Materiales curriculares con estructura y formato adaptado a la plataforma virtual de aprendizaje, que deberán incorporar, como mínimo: elementos multimedia y uso de recursos en Internet, actividades de trabajo colaborativo entre el alumnado, y actividades interactivas y de autoevaluación.

–Guía didáctica del módulo. Deberá servir de documento de orientación para el trabajo autónomo del alumnado en cuanto a los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual que se imparten online. Estas guías contemplarán, al menos, los siguientes contenidos: presentación del módulo y relación con el perfil profesional, objetivos, contenidos, orientaciones metodológicas. Y recursos didácticos, atención tutorial (tutorías telemáticas), criterios - procedimientos - instrumentos de evaluación y criterios de calificación - calendario de actividades evaluativas.

7.1.2. Para el ciclo inicial de senderismo, el ciclo final de media montaña y el ciclo final de escalada, las horas relacionadas con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual son las que se establecen a continuación.

a) Ciclo inicial de senderismo. Horas de desarrollo de contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual (exceptuando el módulo ‘MED-MOSE 105. Formación práctica’ 150 horas):

MED-MOSE 102. Conducción de senderos (150 horas)

52

MED-MOSE 103. Medio físico y humano de baja montaña (80 horas)

28

MED-MOSE 104. Tiempo libre (40 horas)

Profesorado Secundaria - Educación Física

14

TOTAL DE HORAS DE CONTENIDOS RELACIONADOS CON LOS RESULTADOS DE APRENDIZAJE DE CARÁCTER CONCEPTUAL DEL BLOQUE ESPECÍFICO

94

b) Ciclo final de media montaña: horas de desarrollo de contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual (exceptuando el módulo ‘MED-MOME 217. Formación práctica’ 200 horas):

MED-MOME 202. Escuela de senderismo (40 horas)

14

MED-MOME 203. Perfeccionamiento técnico en media montaña estival (40 Horas)

10

MED-MOME 204. Guiado y orientación en media montaña (50 Horas)

15

MED-MOME 215. Perfeccionamiento técnico en terreno nevado tipo nórdico (60 horas)

15

MED-MOME 216. Guiado en terreno nevado tipo nórdico y grandes travesías (90 horas)

27

TOTAL DE HORAS DE CONTENIDOS RELACIONADOS CON LOS RESULTADOS DE APRENDIZAJE DE CARÁCTER CONCEPTUAL DEL BLOQUE ESPECÍFICO

81

c) Segundo nivel de escalada. Horas de desarrollo de contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual (exceptuando el módulo ‘MED-MORO 213. Formación práctica’ 200 horas):

MED-MOME 202. Escuela de senderismo (40 horas)

14

MED-MOME 203. Perfeccionamiento técnico en media montaña estival (40 horas)

10

MED-MOME 204. Guiado y orientación en media montaña (50 horas)

15

MED-MORO 210. Perfeccionamiento técnico en escalada (145 horas)

36

MED-MORO 211. Técnica gestual en escalada (80 horas)

40

MED-MORO 212. Guiado en escalada (170 horas)

51

TOTAL DE HORAS DE CONTENIDOS RELACIONADOS CON LOS RESULTADOS DE APRENDIZAJE DE CARÁCTER CONCEPTUAL DEL BLOQUE ESPECÍFICO

166

La profesora o profesor especialista que imparta las horas teóricas de cada módulo del bloque específico será la profesora o profesor titular de dicho módulo y, como tal, figurará en el sistema de gestión escolar EDUCA.

7.2. Horas relacionadas con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental de los módulos del bloque específico.

7.2.1. Se desarrollan, con carácter general, en jornadas prácticas en el medio natural u otros espacios en las que se abordan de una manera práctica los aspectos técnicos y didácticos de los módulos del bloque específico relativos a los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental.

En estas jornadas prácticas se podrán trabajar conjuntamente aspectos de diferentes módulos del bloque específico. Cuando intervenga más de una profesora o profesor especialista en las jornadas prácticas, se realizará una docencia compartida por parte del profesorado especialista que intervenga en la jornada práctica correspondiente.

Estas jornadas prácticas, según su duración horaria se pueden corresponder con:

–Jornadas prácticas de media jornada, en horario de mañana o tarde. Tendrán una duración, con carácter general, de entre 4 y 6 horas.

–Jornadas prácticas de jornada completa, en horario de mañana y tarde. Tendrán una duración, con carácter general, de entre 8 y 10 horas.

–Jornadas prácticas de jornada completa extendida, en horario de mañana a noche. Tendrán una duración, con carácter general, de entre 12 y 14 horas; incluyen pernoctación en el exterior.

La duración prevista para las jornadas prácticas planificadas puede variar en función de las condiciones ambientales y del terreno que se produzcan en la fecha de su realización.

7.2.2. Para el ciclo inicial de senderismo, el ciclo final de media montaña y el ciclo final de escalada, las horas relacionadas con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental son las que se establecen a continuación.

a) Ciclo inicial de senderismo. Horas de desarrollo de contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental (exceptuando el módulo ‘MED-MOSE105. Formación práctica’ 150 horas):

MED-MOSE 102. Conducción de senderos (150 horas)

98

MED-MOSE 103. Medio físico y humano de baja montaña (80 horas)

52

MED-MOSE 104. Tiempo libre (40 horas)

Profesorado Secundaria - Educación Física

26

TOTAL DE HORAS DE CONTENIDOS RELACIONADOS CON LOS RESULTADOS DE APRENDIZAJE DE CARÁCTER PROCEDIMENTAL DEL BLOQUE ESPECÍFICO

176

Las jornadas prácticas en las que se desarrollen estas horas podrán abordar de manera conjunta aspectos de diferentes módulos. La ratio profesor-a/alumno-a en estas horas de los módulos del bloque específico será de 1/15. En estas jornadas prácticas se deberá realizar una evaluación continua del alumnado.

b) Ciclo final de media montaña: horas de desarrollo de contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental (exceptuando el módulo ‘MED-MOME 217. Formación práctica’ 200 horas):

MED-MOME 202. Escuela de senderismo (40 horas)

26

MED-MOME 203. Perfeccionamiento técnico en media montaña estival (40 Horas)

30

MED-MOME 204. Guiado y orientación en media montaña (50 Horas)

35

MED-MOME 215. Perfeccionamiento técnico en terreno nevado tipo nórdico (60 horas)

45

MED-MOME 216. Guiado en terreno nevado tipo nórdico y grandes travesías (90 horas)

63

TOTAL DE HORAS DE CONTENIDOS RELACIONADOS CON LOS RESULTADOS DE APRENDIZAJE DE CARÁCTER PROCEDIMENTAL DEL BLOQUE ESPECÍFICO

199

En estas horas de desarrollo de contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental no se contabilizan aquellas horas prácticas que deba realizar el alumnado conforme a las indicaciones dadas por el profesorado especialista.

Las jornadas prácticas en las que se desarrollen estas horas podrán abordar de manera conjunta aspectos de diferentes módulos.

La recomendación es desarrollar en primer lugar los módulos MED-MOME 202, MED-MOME 203 y MED-MOME 204, en los que la ratio profesor-a/alumno-a será de 1/15 en el módulo MED-MOME 202 y de 1/12 (1/14 si existe alumnado repetidor) en los módulos MED-MOME 203 y MED-MOME 204. Estos tres módulos son comunes al ciclo final de escalada, por lo que se podrán organizar para ser realizados conjuntamente con el alumnado del ciclo final de escalada.

De manera diferenciada o en paralelo, se desarrollarán los módulos MED-MOME 215 y MED-MOME 216, en los que la ratio profesor-a/alumno-a será de 1/8 (1/9 si existe alumnado repetidor).

En estas jornadas prácticas se deberá realizar una evaluación continua del alumnado.

c) Segundo nivel de escalada. Horas de desarrollo de contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental (exceptuando el módulo ‘MED-MORO 213. Formación práctica’ 200 horas):

MED-MOME 202. Escuela de senderismo (40 horas)

26

MED-MOME 203. Perfeccionamiento técnico en media montaña estival (40 horas)

30

MED-MOME 204. Guiado y orientación en media montaña (50 horas)

35

MED-MORO 210. Perfeccionamiento técnico en escalada (145 horas)

109

MED-MORO 211. Técnica gestual en escalada (80 horas)

40

MED-MORO 212. Guiado en escalada (170 horas)

119

TOTAL DE HORAS DE CONTENIDOS RELACIONADOS CON LOS RESULTADOS DE APRENDIZAJE DE CARÁCTER PROCEDIMENTAL DEL BLOQUE ESPECÍFICO

359

En estas horas de desarrollo de contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental no se contabilizan aquellas horas prácticas que deba realizar el alumnado conforme a las indicaciones da-das por el profesorado especialista.

Las jornadas prácticas en las que se desarrollen es-tas horas podrán abordar de manera conjunta aspectos de diferentes módulos.

La recomendación es desarrollar en primer lugar los módulos MED-MOME 202, MED-MOME 203 y MED-MOME 204, en los que la ratio profesor-a/alumno-a será de 1/15 en el módulo MED-MOME 202 y de 1/12 (1/14 si existe alumnado repetidor) en los módulos MED-MOME 203 y MED-MOME 204. Estos tres módulos son comunes al ciclo final de media montaña, por lo que se podrán organizar para ser realizados conjuntamente con el alumnado del ciclo final de media montaña.

De manera diferenciada o en paralelo, se desarrollarán los módulos MED-MORO 210, MED-MORO 211 y MED-MORO 212, en los que la ratio profesor-a/alumno-a será de 1/4 (1/5 si existe alumnado repetidor).

En estas jornadas prácticas se deberá realizar una evaluación continua del alumnado.

8. Previsión de necesidades de contratación de profesorado especialista para el curso 2022-2023.

La previsión de necesidades de contratación de profesorado especialista para el curso 2022-2023, atendiendo las horas y la ratio establecidas en la instrucción anterior y atendiendo a la oferta de plazas dispuesta en la Resolución 129/2022 de 6 de junio, del director general de Formación Profesional, es la que se determina a continuación.

8.1. Ciclo inicial de senderismo:

Las necesidades de contratación de profesorado especialista que se prevé son las siguientes, atendiendo a las instrucciones anteriores y a una confección del grupo con un máximo de 25 alumnas y alumnos, alumnado repetidor del bloque específico incluido:

DOCENCIA DIRECTA

HORAS T

HORAS P

HORAS TOTALES

MED-MOSE 102. Conducción de senderos

52

98

150

98

98

MED-MOSE 103. Medio físico y humano de baja montaña

28

52

80

52

52

Cómputo lectivo

Horas coordinación

5

Períodos carácter complementario

Actividades inherentes a la práctica docente / guardias / reuniones / jornadas prácticas

95

TOTAL

480

8.2. Ciclo final de media montaña:

Las necesidades de contratación de profesorado especialista que se prevé son las siguientes, atendiendo a las instrucciones anteriores; a la modificación de la ratio máxima señalada en la Resolución 129/2022 de 6 de junio, que se modifica a una ratio máxima de 15 alumnas y alumnos (alumnado repetidor del bloque específico incluido); y a que la docencia de los módulos ‘MED-MOME 202. Escuela de senderismo’, ‘MED-MOME 203. Perfeccionamiento técnico en media montaña estival’ y ‘MED-MOME 204. Guiado y orientación en media montaña’ se realiza conjuntamente para el alumnado del ciclo final de media montaña y el alumnado final de escalada).

DOCENCIA DIRECTA

HORAS T

HORAS P

HORAS TOTALES

MED-MOME 202. Escuela de senderismo

14

26

40

26

26

MED-MOME 203. Perfeccionamiento técnico en media montaña estival

10

30

40

30

30

MED-MOME 204. Guiado y orientación en media montaña

15

35

50

35

35

MED-MOME 215. Perfeccionamiento técnico en terreno nevado tipo nórdico

15

45

60

45

45

MED-MOME 216. Guiado en terreno nevado tipo nórdico y grandes travesías

27

63

90

63

63

Cómputo lectivo

Horas coordinación

10

Períodos carácter complementario

Actividades inherentes a la práctica docente / guardias / reuniones / jornadas prácticas

120

TOTAL

609

8.3. Ciclo final de escalada:

Las necesidades de contratación de profesorado especialista que se prevé son las siguientes, atendiendo a las instrucciones anteriores; a una confección del grupo con un máximo de 8 alumnas y alumnos, alumnado repetidor del bloque específico incluido (más alumnado repetidor de un único módulo del currículo LOGSE); y a que la docencia de los módulos ‘MED-MOME 202. Escuela de senderismo’, ‘MED-MOME 203. Perfeccionamiento técnico en media montaña estival’ y ‘MED-MOME 204. Guiado y orientación en media montaña’ se realiza conjuntamente para el alumnado del ciclo final de media montaña y el alumnado final de escalada (no se señalan como necesidad de profesorado para el ciclo final de escalada dado que se han señalado como necesidad para el ciclo final de media montaña):

DOCENCIA DIRECTA

HORAS T

HORAS P

HORAS TOTALES

MED-MOME 202. Escuela de senderismo

--

--

--

MED-MOME 203. Perfeccionamiento técnico en media montaña estival

--

--

--

MED-MOME 204. Guiado y orientación en media montaña

--

--

--

MED-MORO 210. Perfeccionamiento técnico en escalada

36

109

145

109

109

MED-MORO 211. Técnica gestual en escalada

40

40

80

40

40

MED-MORO 212. Guiado en escalada

51

119

170

119

119

Cómputo lectivo

Horas coordinación

10

Períodos carácter complementario

Actividades inherentes a la práctica docente / guardias / reuniones / jornadas prácticas

166

TOTAL

839

Estas necesidades de contratación serán concretadas por la dirección del centro integrado en el que se imparten las enseñanzas y, tras su validación por el Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, serán trasladadas por este al Servicio de Gestión de Personal Temporal, y podrá contener modificaciones debidamente motivadas a la previsión señalada en esta instrucción.

Para ello, el centro docente deberá realizar una propuesta de distribución mensual de dichas horas para cada especialista que se proponga, acorde con el calendario académico que haya definido para estas enseñanzas y teniendo en cuenta el límite de horas mensuales por las que puede ser contratada-o una profesora o profesor especialista, que no puede ser superior a 100 horas mensuales (25 horas semanales). Esta propuesta será trasladada al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional.

9. Departamento de enseñanzas deportivas.

En los centros donde se impartan enseñanzas deportivas de régimen especial existirá un departamento específico de enseñanzas deportivas, que coincidirá con el Departamento didáctico de la especialidad de Educación Física. El profesorado especialista de las mismas estará incorporado a dicho departamento, a efectos de programación didáctica y curricular, así como de coordinación global de las enseñanzas adscritas al departamento.

El profesorado especialista que haya sido contratado o designado para impartir docencia en los módulos del bloque específico y, en su caso, formación práctica, formará parte de dicho departamento, con voz y voto. Formará parte de este departamento desde el inicio de su contratación hasta la finalización de la misma.

10. Participación del profesorado especialista en los órganos del centro.

El profesorado especialista formará parte del claustro, de los equipos docentes de grupo y del departamento de enseñanzas deportivas y, como tal, deberá acudir a las reuniones a las que se le convoque desde el centro docente. El profesorado especialista no formará parte de los restantes órganos de coordinación pedagógica del centro.

No obstante, se deberá atender a la circunstancia de que el profesorado especialista de enseñanzas deportivas, tal y como se señala en el artículo 51 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, son profesionales que desarrollan una actividad en el ámbito deportivo y laboral, por lo que se debe procurar la conciliación de ambas actividades, tanto por parte del centro docente como por parte del profesorado especialista. Por lo tanto, el profesorado especialista debe acudir a las reuniones programadas desde el inicio del curso a las que está convocado y para las que dispone en su contrato de horas a tal fin. No obstante, si se producen imponderables en su actividad deportivo-laboral que impiden su asistencia a las reuniones programadas, previa justificación documental de tal circunstancia a la dirección del centro, se considerará que la ausencia está justificada.

Las personas contratadas o designadas como profesorado especialista de enseñanzas deportivas no son electores ni elegibles para proveer los órganos unipersonales de gobierno de los centros.

11. Coordinación de las enseñanzas deportivas.

11.1. Coordinación: cargos y funciones.

Cada ciclo completo de enseñanza deportiva conducente a un título de Técnica-o Deportiva-o tendrá una figura de coordinador-a de ciclo deportivo que recaerá en la profesora o profesor que imparta docencia en los módulos del bloque común del ciclo deportivo; dado que son dos las titulaciones de técnica-o deportiva-o que se imparten corresponderán dos figuras de coordinadora-coordinador de ciclo deportivo, una relativa al título de Técnica-o deportiva-o en Media montaña y otra relativa al título de Técnica-o deportiva-o en Escalada.

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Orden Foral 225/1998, de 16 de julio, que desarrolla el reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria:

–En el caso de que haya un único ciclo deportivo, la jefa o el jefe de Departamento ejercerá las funciones que correspondan al coordinador-a del ciclo deportivo.

–En el caso de que haya dos ciclos deportivos, la jefa o el jefe de Departamento ejercerá las funciones que correspondan al coordinador-a de uno de los ciclos deportivos y existirá la figura de un coordinador-a para el segundo ciclo deportivo con la correspondiente asignación horaria lectiva.

En el bloque específico de cada ciclo inicial/final y de cada nivel existirán unas funciones de coordinación de los módulos de dicho bloque, que recaerá en un profesor o profesora especialista que imparta docencia en el correspondiente bloque específico, conforme a la asignación horaria y condiciones señaladas en la instrucción 6.1.2. De la presente resolución.

11.2. Funciones.

–El coordinador o coordinadora de ciclo deportivo, asumirá las funciones señaladas en el artículo 45.3 del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, prestando especial atención a la coordinación con el profesorado especialista que imparte módulos del bloque específica y a la coordinación del profesorado especialista del bloque específico, habida cuenta de las particulares características de estas enseñanzas.

–El profesorado especialista que asuma las funciones de coordinación de los módulos del bloque específico de cada nivel tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir las reuniones de coordinación del equipo de profesores y profesoras especialistas del bloque específico.

b) Actuar de interlocutor en representación del conjunto del profesorado especialista, tanto con el coordinador-a del ciclo deportivo, con el jefe o jefa de departamento de enseñanzas deportivas, como con en el equipo directivo del centro.

c) Colaborar en la preparación y evaluación de las pruebas específicas de acceso al nivel y ciclo deportivo, a partir de las Instrucciones que establezca al efecto la Dirección General de Formación Profesional.

c) Diagnosticar las necesidades de formación ligadas a la implantación y desarrollo de los módulos del bloque específico, en colaboración con el coordinador del ciclo de enseñanzas deportivas o jefe o jefa de departamento, quien las transmitirá por el cauce que el centro tenga establecido.

d) Detectar las necesidades materiales y realizar las gestiones oportunas para la compra de los recursos materiales necesarios en los módulos del bloque específico, colaborando con el coordinador del ciclo de enseñanzas deportivas, conforme al protocolo que el centro tenga dispuesto.

12. Compatibilización de matrículas.

a) Los alumnos y alumnas que durante el curso académico 2022-2023 estén matriculados en un ciclo de enseñanzas deportivas y deseen compatibilizar dichas enseñanzas en Navarra con las de Bachillerato, podrán hacerlo siempre que, cumpliendo con los requisitos de acceso, se matriculen en el Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas "Félix Urabayen" en el régimen de a distancia.

b) Aquellos alumnos y alumnas que durante el curso académico 2022-2023 estén matriculados en un ciclo de enseñanzas deportivas y tengan pendiente de superación únicamente la formación práctica y deseen compatibilizar dichas enseñanzas en Navarra con las de Bachillerato para personas adultas, podrán hacerlo siempre que cumplan con los requisitos académicos y de acceso a este Bachillerato.

c) Aquellos alumnos y alumnas que durante el curso académico 2022-2023 estén matriculados en Navarra en enseñanzas postobligatorias y/o educación superior podrán simultanear la matrícula con enseñanzas deportivas de régimen especial siempre que exista una compatibilidad horaria mínima del 90%.

13. Transición de las enseñanzas deportivas implantadas al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (en adelante LOGSE), a las implantadas en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (en adelante LOE).

Son de aplicación para el curso 2022-2023, con las adaptaciones correspondientes en los cursos académicos, las instrucciones dadas en este apartado en la Resolución 87/2020, de 28 de julio, del director general de Formación Profesional, que regula durante el curso 2020-2021 la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra.

En el proceso de implantación de los nuevos títulos, se producen situaciones especiales en el alumnado que ha iniciado el ciclo deportivo conforme al currículo LOGSE que ha sido sustituido por el currículo LOE y que no lo ha finalizado. Estas situaciones serán resueltas conforme a las disposiciones contenidas en los apartados siguientes.

13.1. Alumnado que ha realizado en 2021-2022 el segundo nivel de los ciclos deportivos LOGSE sustituidos por los nuevos ciclos deportivos LOE implantados en el curso 2021-2022 (ciclo inicial) y en el curso 2022-2023 (ciclo final).

a) Alumnado de 2.º nivel de ciclos deportivos LOGSE que suspende todos los módulos del bloque común y el bloque complementario.

El alumnado que habiendo cursado 2.º nivel de ciclos deportivos LOGSE, hubiera suspendido todos los módulos del bloque común y complementario de dicho nivel, deberá continuar el ciclo deportivo con arreglo al currículo LOGSE, organizado con arreglo a las disposiciones siguientes:

–Cuando se trate de módulos deportivos del bloque común, el alumnado deberá asistir a las clases de los módulos deportivos del bloque común integrantes del nuevo currículo del ciclo deportivo implantado con arreglo a la LOE, respetando el número de convocatorias que les resten.

–Cuando se trate del bloque complementario, el centro deberá proporcionar, con los recursos disponibles, los recursos humanos y materiales que permitan al alumnado superar el bloque complementario, respetando el número de convocatorias que le resten. Entre los recursos mencionados, el centro podrá disponer, para este alumnado, la obligatoriedad de asistir a las clases de módulos deportivos integrantes del nuevo currículo LOE cuyos resultados de aprendizaje y criterios de evaluación, así como sus contenidos, faciliten la superación del bloque complementario LOGSE suspendido.

Una vez cursados y superados todos los módulos pendientes, el título expedido será el derivado de la LOGSE.

b) Alumnado de 2.º nivel de ciclos deportivos LOGSE que suspende algún módulo o módulos deportivos del bloque específico.

El Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de técnico deportivo en Barrancos, técnico deportivo en Escalada y técnico deportivo en Media Montaña y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso, establece en el anexo XVII-C las "convalidaciones entre módulos de enseñanza deportiva establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990 y los módulos de enseñanza deportiva del bloque específico de los ciclos de grado medio en barrancos, escalada o media montaña".

Este anexo XVII-C dispone, en relación al bloque específico del ciclo final de Escalada lo siguiente:

–Quien supere los módulos del segundo nivel del ciclo deportivo de escalada de ‘Conducción en la escalada’, ‘Medio ambiente de montaña en la escalada’ y ‘Desarrollo Profesional de escalada’, convalidará el siguiente módulo del ciclo final de escalada: ‘MED-MORO 212 Guiado en escalada’.

–Quien supere los módulos del segundo nivel del ciclo deportivo de escalada de ‘Entrenamiento de la escalada’, ‘Formación técnica y metodología de enseñanza de la escalada’ y ‘Seguridad de la escalada’, convalidará el siguiente módulo del ciclo final de escalada: ‘MED-MORO 210 Perfeccionamiento técnico en escalada’.

En base a ello se determina que el alumnado de 2.º nivel de escalada LOGSE que ha suspendido algún módulo o módulos deportivos del bloque específico, deberá continuar el curso 2022-2023 el ciclo deportivo con arreglo al currículo LOGSE, organizado conforme a las disposiciones siguientes:

–Si los módulos no superados son ‘Conducción en la escalada’, ‘Entrenamiento de la escalada’ y ‘Formación técnica y metodológica de enseñanza de la escalada’, el alumnado deberá asistir a las clases de los módulos ‘MED-MORO 212 Guiado en escalada’ y ‘MED-MORO 210 Perfeccionamiento técnico en escalada’, en la parte de los resultados de aprendizaje que se correspondan con los módulos LOGSE no superados, conforme a lo que determine el equipo docente del ciclo deportivo.

–Si los módulos no superados son ‘Entrenamiento de la escalada’, ‘Formación técnica y metodológica de enseñanza de la escalada’ y ‘Seguridad en la escalada’, el alumnado deberá asistir a las clases del módulo ‘MED-MORO 210 Perfeccionamiento técnico en escalada’, conforme al desarrollo metodológico que haya determinado el equipo docente para este módulo.

–Si el módulo no superado es ‘Seguridad en la escalada’, el alumnado deberá asistir a las clases del módulo ‘MED-MORO 210 Perfeccionamiento técnico en escalada’, en la parte de los resultados de aprendizaje que se correspondan con el módulo LOGSE no superado, conforme a lo que determine el equipo docente del ciclo deportivo.

–Si el módulo no superado es ‘Conducción en la escalada’, el alumnado deberá asistir a las clases del módulo ‘MED-MORO 212 Guiado en escalada’, en la parte de los resultados de aprendizaje que se correspondan con el módulo LOGSE no superado, conforme a lo que determine el equipo docente del ciclo deportivo.

Una vez cursados y superados todos los módulos pendientes, el título expedido será el derivado de la LOGSE.

CAPÍTULO III

Normativa de referencia

14. Normativa de enseñanzas deportivas de régimen especial.

14.1. Ordenación. Currículos.

–Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. (Ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial).

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-19326

–Decreto Foral 248/2011, de 28 de diciembre. (Ordenación y desarrollo de las enseñanzas deportivas de régimen especial).

http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=25518

–Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de técnico deportivo en Barrancos, técnico deportivo en Escalada y técnico deportivo en Media Montaña y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-344

–Decreto Foral 31/2022, de 4 de mayo, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de técnico deportivo en Media Montaña de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=55111

–Decreto Foral 32/2022, de 4 de mayo, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de técnico deportivo en Escalada de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=55112

14.2. Admisión. Pruebas de acceso a ciclos. Pruebas específicas de acceso.

–Resolución 129/2022 de 6 de junio, del director general de Formación Profesional, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos para cursar enseñanzas deportivas de régimen especial, en el curso 2022-2023, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. Modificada por la Resolución 202/2022, de 7 de septiembre.

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2022/121/40

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2022/184/7

–Resolución 53/2022, de 10 de marzo, del director general de Formación Profesional, por la que se regula y convocan las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de régimen especial implantadas en la Comunidad Foral de Navarra, correspondientes al curso académico 2022-2023.

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2022/74/10

–Resolución 31/2022, de 22 de febrero, del director general de Formación Profesional, por la que se convoca y se establece el calendario de las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional, de artes plásticas y diseño y a ciclos de enseñanzas deportivas en el año 2022 en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2022/50/11

14.3. Evaluación.

–Orden Foral 93/2014, de 21 de octubre. (Evaluación de ciclos de enseñanzas deportivas de régimen especial).

http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=34879

–Orden Foral 49/2013, de 21 de mayo. (Sistema de reclamaciones del proceso de evaluación).

http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=32119

14.4. Internacionalización.

–Orden Foral 31/2012, de 3 de abril. (Estancias formativas en el extranjero: alumnado y profesorado).

http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=26101

15. Información sobre las enseñanzas deportivas.

–En el Ministerio de Educación y Formación Profesional:

https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/estudiantes/ensenanzas-deportivas.html

–En el Consejo Superior de Deportes:

http://www.csd.gob.es/es/csd/ensenanzas/ensenanzas-deportivas-de-regimen-especial

–En el Departamento de Educación:

https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/ensenanzas-deportivas-de-regimen-especial

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