BOLETÍN Nº 229 - 18 de noviembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 942E/2022, de 4 de octubre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial en Navarra para el periodo 2023-2026.

La Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) establece en el punto (26) de las consideraciones previas que los Estados miembros velarán por el establecimiento de un sistema de inspecciones ambientales que disponga de suficiente personal con los conocimientos y titulación necesarios para llevar a cabo las inspecciones con eficacia.

En particular, el artículo 23 sobre inspecciones medioambientales establece que los Estados miembros se asegurarán de que todas las instalaciones afectadas por la misma estén cubiertas por un plan de inspección medioambiental a escala nacional, regional o local y garantizarán que este plan se reexamine y actualice puntualmente.

Los requisitos sobre inspección ambiental de la Directiva 2010/75/CE se han incorporado a la normativa española mediante el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y más concretamente a través del capítulo III sobre Inspección y Control del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

A escala local, el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, establece en su artículo 72.1. que, para realizar las tareas de inspección ambiental, los órganos de la Dirección General con competencias en materia de medio ambiente garantizarán que todas las instalaciones que, conforme a lo previsto en la Ley Foral 17/2020, hayan precisado para su puesta en marcha de autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada, estén cubiertas por un plan de inspección ambiental que considere la totalidad del ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Asimismo, el Reglamento (UE) N.º 660/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 por el que se modifica el Reglamento (CE) N.º 1013/2006 relativo a los traslados de residuos establece en el punto (2) de las consideraciones previas que las inspecciones de los traslados de residuos deben planificarse adecuadamente para determinar los medios que son necesarios y para prevenir con eficacia los traslados ilícitos y que deben establecerse planes de inspección para las inspecciones que se realicen de conformidad con dichas disposiciones.

En particular, la modificación del artículo 50 del Reglamento (CE) 1013/2006 establece que los Estados miembros garantizarán que se han establecido, para la totalidad de su territorio geográfico, uno o más planes, bien por separado o bien como parte claramente determinada de otros planes, para realizar inspecciones.

La competencia de la elaboración y ejecución de los planes y programas de inspección ambiental de actividades industriales corresponde a la Sección de Inspección Ambiental, tal y como establece el artículo 48.a) del Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Mediante la presente orden foral se pretende poner en práctica lo indicado en la Directiva 2010/75/UE, el Real Decreto 815/2013, el Decreto Foral 26/2022 y el Reglamento (CE) N.º 1013/2006 en lo referente a la elaboración de un Plan de Inspección Ambiental de las actividades incluidas en sus ámbitos de aplicación en Navarra.

El Plan de Inspección Ambiental de la actividad industrial en Navarra 2023-2026 es el documento marco de carácter plurianual mediante el cual se configura y ordena la inspección en materia de calidad ambiental en Navarra, de acuerdo con las competencias de la dirección General de Medio Ambiente, recogiendo el conjunto de objetivos y actuaciones a desarrollar por esta administración en el periodo comprendido entre los años 2023 y 2026, ambos incluidos, con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas por la legislación ambiental y una elevada protección del medio ambiente y la salud de las personas.

La vigencia del presente Plan de Inspección Ambiental se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026, pudiendo ser prorrogado hasta la aprobación de un nuevo plan que lo sustituya, dado que la normativa aplicable exige la elaboración de un nuevo instrumento de planificación en esta materia.

Las determinaciones del Plan de Inspección Ambiental estarán vigentes en tanto no se revise el mismo. El plan se revisará de oficio, a los cuatro años de su elaboración y, siempre que cambien las circunstancias o los criterios que han determinado su aprobación.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la disposición adicional cuarta del Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.1.g) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

ORDENO:

1. Aprobar el Plan de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de la dirección General de Medio Ambiente para el periodo 2023-2026, ambos incluidos, cuyo texto se incluye como anexo a esta orden foral.

2. Trasladar esta orden foral al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, a los efectos oportunos.

3. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Contra la presente orden foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 4 de octubre de 2022.–La consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.

ANEXO.–PLAN DE INSPECCIÓN AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL
EN NAVARRA. 2023-2026

Índice:

1. Resumen ejecutivo.

2. Introducción.

2.1. Contexto general de la inspección ambiental.

2.2. Marco organizativo para el diseño del Plan de Inspección Ambiental.

3. Evaluación general del medio ambiente en Navarra.

3.1. Calidad del agua.

3.1.1. Calidad de las aguas superficiales.

3.1.2. Calidad de las aguas subterráneas.

3.1.3. Calidad de aguas de baño.

3.2. Calidad del aire.

3.2.1. Dióxido de azufre (SO2).

3.2.2. Dióxido de nitrógeno (NO2).

3.2.3. Partículas en suspensión de tamaño inferior a 10 μm (PM10).

3.2.4. Ozono (O3).

3.3. Generación, valorización y eliminación de residuos.

3.4. Suelos contaminados.

3.5. Emisión de gases de efecto invernadero.

4. Objetivos del plan de inspección.

4.1. Objetivos generales.

4.2. Objetivos estratégicos.

5. Ámbito de aplicación y alcance.

5.1. Ámbito territorial.

5.2. Ámbito temporal.

5.3. Actividades y e instalaciones incluidas en el Plan.

5.4. Tipos de inspecciones.

5.4.1. Inspecciones programadas.

5.4.2. Inspecciones no programadas.

5.5. Alcance de las inspecciones programadas.

5.6. Alcance de las inspecciones no programadas

5.7. Cumplimiento de la normativa ambiental dentro del ámbito de actuación del Plan.

6. Instalaciones y actividades cubiertas por el plan.

7. Órgano competente y coordinación del plan de inspección.

7.1. Órgano ambiental en Navarra.

7.2. Recursos humanos.

7.3. Actuaciones de mejora continua y creación de capacidad.

7.4. Coordinación de las actuaciones.

8. Programas anuales de inspección ambiental.

9. Procedimientos de inspección.

9.1. Procedimiento para inspecciones programadas.

9.2. Procedimiento para las inspecciones no programadas (accidentes o incidentes, avisos, quejas o denuncias).

10. Seguimiento y evaluación del plan.

10.1. Memoria anual.

10.2. Indicadores.

11. Estudio de recursos.

11.1. Estimación del tiempo necesario para realizar inspecciones.

11.2. Dedicación promedio del personal a labores de inspección.

11.3. Cálculo de horas de trabajo anuales dedicadas a inspecciones in situ y necesidades de personal inspector.

12. Vigencia y revisión del plan.

12.1. Vigencia.

12.2. Revisión.

Anexo 1.–Determinación de la periodicidad de la inspección.

1. Visitas in situ a instalaciones.

1.1. Marco legislativo.

1.2. Metodología de evaluación de riesgos.

1.3. Periodicidad de inspección.

2. Transportes Transfronterizos de residuos.

2.1. Marco legislativo.

2.2. Valoración del impacto de la actividad y del comportamiento del operador.

2.3. Periodicidad de inspección.

Anexo 2.–Normativa de aplicación.

1. Legislación general.

2. Atmósfera.

3. Residuos.

4. Aguas residuales.

5. Ruidos y vibraciones.

6. Suelos contaminados.

7. Comunicación de información ambiental.

8. Sistema de Gestión Medioambiental.

Definiciones.

Lista de tablas.

Acrónimos.

1.–Resumen ejecutivo.

El Plan de Inspección Ambiental de Navarra 2023-2026 es el documento marco de carácter plurianual mediante el cual se configura y ordena la inspección en materia de calidad ambiental en Navarra, de acuerdo con las competencias de la Dirección General de Medio Ambiente, recogiendo el conjunto de objetivos y actuaciones a desarrollar por esta Administración en el periodo comprendido entre los años 2023 y 2026, ambos inclusive, con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas por la legislación ambiental y una elevada protección del medio ambiente y la salud de las personas en esta Comunidad Foral.

Con este documento se pretenden unificar la planificación en materia de inspección de las instalaciones y actividades que son competencia de la citada Dirección General, es decir, las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, las instalaciones afectadas por la Ley 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental, y los Traslados Transfronterizos de Residuos en la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con el Reglamento (UE) N.º 660/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 por el que se modifica el Reglamento (CE) N.º 1013/2006 relativo a los traslados de residuos, y los subprogramas sectoriales de inspecciones medioambientales, dando cumplimiento a su vez a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria, estatal y autonómica en cuanto al deber de los organismos competentes en materia de inspección de elaborar planes de inspección y, a su vez, aplicar buenas prácticas en la planificación que permiten una mejor gestión de medios materiales, personales y técnicos de que se disponen.

Este Plan se aplica a instalaciones, actuaciones, actividades y entidades sometidas a autorizaciones exigidas por la normativa en materia de calidad ambiental, cuya competencia en materia de vigilancia e inspección corresponde al Departamento con competencias en materia de medio ambiente.

En su elaboración se ha tenido en cuenta el análisis ambiental de Navarra, las directrices impulsadas desde la Unión Europea y España en materia de inspección, y las obligaciones fijadas en la normativa ambiental en materia de inspección.

Asimismo, se ha incorporado una visión global y mantenida en el tiempo de la actividad inspectora, incidiendo en la mejora del sistema de inspección existente, entendido como todo el conjunto de medios personales y materiales dedicados a realizar con eficacia las labores de control e inspección.

Para lograr estas metas, el Plan se estructura en tres programas de inspección y siete subprogramas:

–Programa de Inspección a instalaciones AAI, que se aplica a las instalaciones en las que se desarrollan actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016. En su elaboración se han tenido en cuenta las obligaciones y especificaciones marcadas en el artículo 23 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales, en cuanto a la planificación de la inspección ambiental de las instalaciones que cuentan con Autorización ambiental integrada.

–Programa de Inspección a instalaciones AAU, que se aplica a las instalaciones en las que se desarrollan actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Foral 17/2020.

–Programa de inspección de traslados transfronterizos de residuos, de acuerdo con el Reglamento (UE) N.º 660/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

–Subprogramas vectoriales de vertidos, AAI clausuradas, vertederos, gestores de RAEE y RCD, precursores de ozono en la Ribera, instalaciones ETS y aplicación de purines y digeridos.

El desarrollo de este Plan se llevará a cabo anualmente mediante los programas anuales de inspección en materia de calidad ambiental, que estará compuesto por los diferentes programas de inspección a realizar. Dicho programa se elaborará teniendo en cuenta las pautas recogidas en este documento y los objetivos específicos que se marquen anualmente, en función de las obligaciones normativas y los recursos disponibles.

2.–Introducción.

2.1. Contexto general de la inspección ambiental.

Desde mediados de los años setenta, la política ambiental de la UE se viene rigiendo por unos Programas de Acción en materia de Medio Ambiente (PMA) que definen los objetivos prioritarios que han de alcanzarse durante un período determinado. El séptimo PMA finalizó en 2020 y la Comisión Europea aprobó una propuesta de octavo PMA para el período comprendido hasta 2030, destinado a complementar el Pacto Verde Europeo.

La propuesta del VIII PMA exige la participación activa de todas las partes interesadas en todos los niveles de gobierno, a fin de garantizar la aplicación efectiva de la legislación de la UE en materia de clima y medio ambiente, y constituye la base de la UE para la consecución de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible.

En este sentido, la normativa de protección ambiental frente a la presión de las actividades humanas se desarrolla continuamente, con nuevos requisitos y obligaciones más restrictivas. La legislación exige a las administraciones públicas velar por el cumplimiento de las mismas en el ejercicio de las distintas actividades. Esta misma normativa obliga al control y seguimiento de las actividades, y requiere la adopción de un sistema de inspección ambiental.

El sistema de inspección ambiental debe de incluir el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de una instalación de que se trate y garantizará un adecuado nivel de comprobación del cumplimiento ambiental.

En España la mayor parte de las competencias ambientales han sido transferidas a las Comunidades Autónomas, de modo que las obligaciones de inspección y control son llevadas a cabo por los órganos autonómicos competentes en los aspectos referente a emisiones y vertidos al medio (aire, agua o suelo), la gestión de los residuos o la gestión ambiental.

Con objeto de establecer un sistema de inspecciones que garantice la homogeneidad y la cobertura de las instalaciones y actividades entre las distintas administraciones públicas que velan por el cumplimiento del derecho ambiental en el conjunto de la Unión Europea, se han constituido entidades y organizaciones tanto en el ámbito europeo y nacional y se ha promulgado al respecto normativa donde se establecen los criterios y prácticas para el diseño de un sistema eficiente de inspección.

Igualmente, de acuerdo con la normativa de la UE es necesario que las Comunidades Autónomas dispongan de un Plan de Inspección que cubra las Actividades e instalaciones del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2016 (actividades con AAI) y el Plan de inspección de traslados de residuos transfronterizos en colaboración con la Administración General del Estado de acuerdo al Reglamento (UE) N.º 660/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

En Navarra el desarrollo normativo de la protección ambiental se inició con la Ley Foral 16/1989, de 5 de diciembre, de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente y su reglamento de aplicación, el Decreto Foral 32/1990, de 15 de febrero de 1990, sobre actividades clasificadas. Posteriormente, la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental y su reglamento, el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, desempeñaron esa función, hasta que más recientemente han sido sustituidas por la Ley Foral 17/2020 y el Decreto Foral 26/2022 de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la misma. En estas dos últimas normas se atribuye a la Sección de Inspección Ambiental la función ejecutiva del control y vigilancia de las actividades e instalaciones de cualquier tipo que puedan afectar al medio ambiente.

En particular, el artículo 72 del Decreto Foral 26/2022 establece que, para realizar las tareas de inspección ambiental, los órganos de la Dirección General con competencias en medio ambiente garantizarán que todas las instalaciones que hayan precisado para su puesta en marcha de Autorización ambiental integrada o Autorización ambiental unificada, estén cubiertas por un Plan de Inspección Ambiental que considere la totalidad del ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Por ello, debe elaborarse el Plan de Inspección Ambiental de Navarra que defina la estrategia de inspección y control ambiental en lo que se refiere a los controles de las actividades sometidas a Autorización ambiental integrada, a Autorización ambiental unificada, de los traslados transfronterizos de residuos, así como del resto de actividades de las que se pudiera derivar afecciones ambientales cuyo control debe ser realizado por el Gobierno de Navarra.

El Gobierno de Navarra dispone ya de experiencia en la inspección ambiental desde la creación del Departamento de Medio Ambiente en los años 80 del siglo pasado y en particular, desde la creación de la Sección de Inspección Ambiental en 2004. Desde entonces este Departamento ha asumido el papel de autoridad ambiental y ha participado en proyectos de la Red Española de Inspección Ambiental-REDIA, que tiene como objetivo principal la aplicación y el cumplimiento de la normativa ambiental.

De acuerdo con lo anteriormente señalado, el objeto de este documento es configurar un Plan de inspección Ambiental 2023-2026, estableciendo los criterios básicos de la inspección, la evaluación de riesgos, el ámbito, el alcance y los procedimientos de la labor inspectora desde la Administración autonómica y la cooperación con otras entidades públicas en el ámbito de sus competencias.

El Plan de Inspección se ha conformado siguiendo principalmente las indicaciones de los documentos elaborados por los grupos de trabajo de la Red de la Unión Europea para Aplicación y Cumplimiento de la Legislación Ambiental-IMPEL y REDIA y de acuerdo con los criterios y requisitos marcados en la correspondiente normativa como la Recomendación de 4 de abril de 2001 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los criterios mínimos de inspección (RMCEI), el Capítulo III del Real Decreto 815/2013, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y el Reglamento europeo de traslados de residuos.

La evaluación de riesgos incluida en el Plan para las instalaciones que funcionan como Autorización ambiental integrada o unificada se ha realizado utilizando el Método Integrado de Evaluación de Riesgos Ambientales IRAM (Integrated Risk Assessment Method), desarrollado por IMPEL. A partir del resultado de la evaluación de riesgos se determina la frecuencia de inspección para dichas instalaciones.

Para inspecciones de traslados de residuos la evaluación de riesgos se ha realizado de acuerdo con una adaptación de este procedimiento que tiene en cuenta los criterios de evaluación de riesgos que comprenden las cantidades de residuos trasladadas y su tipología.

En cuanto al contenido y estructura del Plan de Inspección Ambiental este se desarrolla a partir de las especificaciones dispuestas en artículo 23 del Real Decreto 815/2013, y en el artículo 72.3. del Decreto Foral 26/2022, y contiene:

–Una evaluación general de los problemas de ambientales en Navarra.

–La zona geográfica cubierta por el Plan de inspección.

–Un registro de las instalaciones cubiertas por el Plan.

–El procedimiento para elaborar los programas de las inspecciones ambientales.

–Los procedimientos de las inspecciones ambientales programadas y no programadas.

–Disposiciones sobre la cooperación entre los diferentes órganos responsables de la inspección, y en particular, entre la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (CHC), el Servicio de protección de la naturaleza (SEPRONA) y el guarderío de medio ambiente.

Además, en el Plan se definen los indicadores de seguimiento del mismo y de los programas de inspección que lo desarrollan, así como los aspectos referentes a la memoria sobre la evolución del cumplimiento de la normativa y los aspectos relacionados con la revisión en su caso del Plan.

El propio Plan establece que la revisión del mismo se hará de oficio cada cuatro años y siempre que se produzca un cambio significativo en la normativa que sirve de base al plan o en las condiciones básicas de ejecución.

2.2. Marco organizativo para el diseño del Plan de Inspección Ambiental.

A nivel Europeo la Red IMPEL es un foro de intercambio de información en el área de implantación y cumplimiento de la legislación ambiental europea y de desarrollo de estrategias prácticas comunes. Esta red está constituida por responsables de inspección de la Unión Europea que intercambian información, apoyada por la Comisión Europea. En cada Estado Miembro hay un coordinador que sirve como referencia de la red.

El objetivo de IMPEL es impulsar el progreso en la aplicación más efectiva de la legislación ambiental en la Unión Europea (incluyendo los países candidatos y otros países que aplican la legislación ambiental de la UE). La Red promociona el intercambio de información y experiencias y el desarrollo de una mayor consistencia en el método para la implantación, aplicación y cumplimiento de la legislación ambiental, con especial énfasis en la legislación ambiental comunitaria.

A nivel nacional existe la Red REDIA, que agrupa a los organismos administrativos que cumplen con responsabilidades de inspección ambiental. Su objetivo es el establecimiento de una red estatal en materia de inspección ambiental, orientada a la creación de un instrumento técnico que permita compartir la amplia experiencia en las actividades de inspección entre las distintas comunidades autónomas, establecer foros de participación, intercambio de información técnica y articular la participación de las diferentes comunidades autónomas en la red IMPEL, dentro del ámbito de las inspecciones ambientales.

Las actividades de REDIA están enfocadas a la generación de documentos técnicos para el desarrollo de buenas prácticas, a la mejora de las inspecciones ambientales, la formación continua de los inspectores y a la optimización de la estructura de los sistemas de inspección.

Inicialmente en Navarra la inspección se organizó para dar respuesta a denuncias de particulares o situaciones sobrevenidas, así como comprobar el grado de cumplimiento de la implantación normativa en los distintos sectores, generalmente de productores y gestores de residuos industriales.

En el año 2004 se empezaron a realizar programas de inspección anuales y, a realizar inspecciones con una planificación previa. Los programas vigentes se aprueban mediante Orden Foral y se publican en el Boletín Oficial de Navarra.

En lo referente a la estructura del Plan, para la elaboración de Plan de Inspección Ambiental 2023-2026, se han tenido en cuenta las normas legales más relevantes relacionadas con la planificación de la inspección ambiental que se citan en el Anejo 2.

3.–Evaluación general del medio ambiente en Navarra.

La Comunidad Foral de Navarra cuenta a fecha 1 de enero del 2022 con una población de 663.612 habitantes (datos provisionales del padrón continuo del Instituto de Estadística de Navarra) y, una superficie de 10.391 km².

Su tamaño y número de habitantes es uno de los menores de las comunidades españolas, y su densidad de población relativamente baja, 63,9 hab/km². La población se concentra principalmente en la cuenca de Pamplona.

La presión sobre el medio ambiente del tejido industrial implantado en el territorio de Navarra es mediana. Navarra es la comunidad de España con más peso de la industria en su PIB, dispone de industria de base encargada de transformar materias primas de origen extractivo, y la industria de transformación es significativa. Sin embargo, no hay industria química de base y una parte importante de la actividad industrial corresponde a actividades mecánicas y de montaje, a industrias agroalimentarias y granjas.

3.1. Calidad del agua.

3.1.1. Calidad de las aguas superficiales.

Todas las aguas residuales procedentes de las aglomeraciones de más de 300 hab-eq son tratadas en instalaciones de depuración con tratamientos secundarios cumpliendo así, con las exigencias de la Directiva 91/271/CEE, y en este momento la cobertura por depuración biológica es del 98% de la población de Navarra. El resto de la población tiene acceso a un sistema primario.

La red de control de la calidad fisicoquímica de las aguas superficiales está compuesta actualmente por 124 puntos de muestreo, de los que cuatro se encuentran situados en canales usados principalmente para el transporte de aguas para riego. Estos canales constituyen masas de agua artificiales y están excluidos de la evaluación del estado que se presenta en esta memoria. Por su parte, la red de índices biológicos se compone actualmente de 89 puntos de muestreo, situándose todos ellos sobre masas de agua superficiales. Muchos de los puntos se solapan en ambas redes, de forma que en conjunto se cuenta con 128 puntos de muestreo, de los que 81 puntos tienen datos relativos a indicadores tanto fisicoquímicos como biológicos, 39 puntos sólo cuentan con indicadores fisicoquímicos y otros 8 puntos sólo cuentan con datos de indicadores biológicos.

De los 128 puntos de control, 92 (71,9%) presentan un estado ecológico bueno o mejor, mientras que los 36 restantes (28,1%) no alcanzan el buen estado ecológico.

Analizando los resultados históricos del estado ecológico de los puntos de muestreo, se observa una tendencia a la mejoría en el periodo 2000 - 2021.

En el comienzo de la serie, los puntos de muestreo que incumplían el estado ecológico representaban aproximadamente un 50% del total, mientras que, en el tramo final de la serie, este porcentaje se ha reducido a valores entorno al 25 - 30%. Además, los puntos de muestreo clasificados en estado malo o deficiente se han reducido significativamente, pasando de en torno a 20% en el inicio de la serie al entorno de 5% en los últimos años. En el año 2021 el 71,7% de puntos de muestreo están en un estado ecológico clasificado como bueno o mejor. Analizando los indicadores que afectan al estado ecológico individualmente, se observa lo siguiente:

–Indicadores fisicoquímicos: existe una ligera mejoría en el periodo 2000 - 2021, en cuanto al número de puntos de muestreo que incumplen (estado Moderado). De hecho, existe un cambio muy evidente entre la década de los 90, con un 25% de incumplimientos y la de los 2000 - 2010, con un 10% de incumplimientos. En el periodo 2000 - 2021, sí que se observa un importante cambio en los puntos de muestreo que están en estado Bueno y Muy Bueno. En el comienzo de la serie, los puntos en estado Muy Bueno representaban un 50% del total, mientras que en los últimos años representan el 75%.

–Indicadores biológicos: existe una mejoría evidente en el periodo 2000 - 2021. Se han reducido significativamente el número de puntos que incumplen, pasando de en torno al 65% de los puntos de muestreo a un 35% en los últimos años. Paralelamente, ha aumentado el número de puntos clasificados como Bueno o Muy bueno, pasando de un 35% a un 60% en el recorrido de la serie. Además, los puntos clasificados como Muy Bueno, eran muy reducidos en los primeros años de la serie, mientras que en los últimos años suponen alrededor de un 10% de los puntos de muestreo.

No se ha establecido una relación directa entre las instalaciones industriales y los puntos de baja calidad ecológica, de modo que se continuará con el control que se lleva realizando desde hace años y que se concreta en el subprograma de vertidos ya que las medidas de inspección y control adoptadas de forma general, junto con la implantación del Plan de saneamiento de los Ríos de Navarra, están dando lugar a una mejora del estado ecológico de las aguas superficiales.

3.1.2. Calidad de las aguas subterráneas.

En la Comunidad Foral de Navarra se localizan veintiocho masas de agua subterránea, ocupando casi el 62% de la superficie de la comunidad. El 38% restante está formado por un sustrato de baja permeabilidad sobre el que no se han definido masas de agua subterránea. De estas masas de agua, cuatro se sitúan en la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental y las veinticuatro restantes en la Demarcación Hidrográfica del Ebro.

La Comunidad Foral de Navarra dispone desde 1970 de una red propia de control de la calidad fisicoquímica de las aguas superficiales y subterráneas. La red de control de calidad de aguas subterráneas del Gobierno de Navarra consta de 2 tipos de muestreos:

–Red básica de control de aguas subterráneas: Creada en 1971, pretende el seguimiento de los puntos de agua subterránea más representativos de los acuíferos. Su objetivo es el establecimiento de tendencias en las variables controladas a lo largo del tiempo. Así se controlan con periodicidad semestral 72 puntos de manantiales de toda Navarra.

–Red de seguimiento de nitratos: Incluye tanto el seguimiento de las áreas declaradas Zonas Vulnerables a la contaminación por nitratos como de otras zonas en riesgo. Esta red está formada por más de 50 puntos de muestreo en el aluvial del Ebro y sus afluentes, en los que se realizan controles mensuales de variables representativas del estado químico (fisicoquímica general). Entre los objetivos de esta red está el dar cumplimiento a la Directiva de Nitratos, que ha quedado englobada en la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE y en la Directiva de Aguas Subterráneas 2006/118/CE. Por otro lado, busca proporcionar una información fiable sobre las tendencias de la calidad de las aguas. El principal objetivo de la red de seguimiento de nitratos en aguas subterráneas es el seguimiento de la evolución de la concentración de nitratos, debido a la importancia que pueden llegar a alcanzar los problemas derivados de la contaminación de las aguas subterráneas por este compuesto. Por esta razón, se realiza un seguimiento especial de la evolución de su concentración, junto a otros parámetros, en todos los puntos de la red de control de aguas subterráneas.

El problema de la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias está muy generalizado y afecta a casi toda la Europa comunitaria. La aplicación de fertilizantes, que con frecuencia sobrepasa las necesidades del cultivo, y las prácticas de riego poco eficientes, favorecen el lavado de nitratos y su incorporación a los acuíferos.

Las aguas subterráneas presentan una buena calidad en los acuíferos controlados en Navarra, a excepción del acuífero aluvial del Ebro y afluentes en el cual se aprecian algunas zonas de elevadas concentraciones de nitratos, como consecuencia del intenso desarrollo agrícola que presenta esa zona. Por este motivo se establece un subprograma de control de las instalaciones grandes que aplican purines y digeridos en localidades de esta zona.

3.1.3. Calidad de aguas de baño.

En Navarra hay once zonas de baño naturales declaradas y doce puntos de muestreo. De las zonas de baño, 10 se encuentran en la vertiente del Ebro y una pertenece a la vertiente cantábrica. De las once zonas, nueve tienen una calificación de excelente y dos alcanzan calidad buena.

3.2. Calidad del aire.

En el año 2021, en la red de vigilancia de la calidad del aire de Navarra no se han producido superaciones de ningún valor límite ni objetivo establecido para la protección de la salud o la vegetación.

Habitualmente la calidad del aire según las mediciones realizadas por la red automática y manual del Gobierno de Navarra es buena o razonablemente buena según el Índice de Calidad del Aire, aprobado por Orden TEC/351/2019, y modificado por la Resolución de 2 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, están en el rango de Muy Bueno y sólo el Ozono de la estación de Funes y Tudela está en el Rango de bueno.

3.2.1. Dióxido de azufre (SO2).

No se ha registrado ninguna superación del valor límite horario ni del valor límite diario, se han obtenido concentraciones muy bajas en todas las zonas.

3.2.2. Dióxido de nitrógeno (NO2).

No se ha registrado ninguna superación del valor límite horario ni del valor límite diario, se han obtenido concentraciones muy bajas en todas las zonas. En 2021, el valor más elevado del promedio anual se detecta en la estación de Felisa Munárriz, en Pamplona, con un valor de 30 µgr/m³, alejado del valor límite de 40 µgr/m³.

3.2.3. Partículas en suspensión de tamaño inferior a 10 μm (PM10).

El número de superaciones del valor límite horario es inferior a las 35 ocasiones por año civil indicadas en la normativa, y en su mayoría se debe a intrusiones de aire africano. No se supera el valor límite anual para la protección de la salud humana en ninguna estación.

3.2.4. Ozono (O3).

Todas las superaciones del VO-salud de O3 que han tenido lugar entre 2011 y 2015 se han producido en la misma zona, "Ribera de la Comunidad de Navarra". Desde entonces no se ha superado el valor objetivo de salud en ninguna zona. Respecto a los objetivos a largo plazo de Ozono para protección de la salud y vegetación se produce su incumplimiento en la Zona Ribera de la Comunidad de Navarra.

El Departamento de Medio Ambiente llevó a cabo en 2020 un análisis de los episodios de contaminación por ozono y de valoración de posibles medidas de ámbito regional para disminución de niveles de ozono. La principal conclusión del estudio fue que en los episodios es determinante el aporte alóctono en el 83% de los casos y que los niveles de fondo representan al menos un 95% de la concentración de ozono en las estaciones de la Ribera.

En todo caso, dado que en el año 2019 en la estación de Funes se superó el valor objetivo de protección de la vegetación está en elaboración un Plan de Mejora de la Calidad del Aire para el Ozono.

La actuación M.05.A. de dicho Plan consiste en la intensificación de los controles a las instalaciones de tratamiento y recubrimiento de superficies que utilizan compuestos orgánicos volátiles, para la comprobación de técnicas y tecnologías utilizadas, medios para el control y seguimiento, flujos existentes, y emisiones declaradas. Por este motivo se establece un subprograma específico de inspección y control de emisores de precursores de ozono (COV, NOx) derivado del Plan de mejora de la calidad del aire por ozono en la Ribera. en Navarra.

3.3. Generación, valorización y eliminación de residuos.

La producción y gestión de residuos están contempladas expresamente en las AAI y AAU como un apartado a considerar dentro del documento normativo. Asimismo, aspectos como la eliminación de residuos en vertedero o la incineración o coincineración de residuos están contemplados en normativa específica como el Real Decreto 646/2020 o el capítulo IV del Real Decreto 815/2013. En este sentido, los vertederos tienen establecida una periodicidad de análisis mínimo cada tres años.

Por estos motivos, todos los productores o gestores de residuos están cubiertos por el Plan de inspección. Adicionalmente, se considera conveniente establecer un subprograma específico para los vertederos, tanto activos como clausurados tanto por su importancia como por su complejidad.

Por otro lado, el artículo 33.7, de la ley 7/2022, establece la inspección previa obligatoria de las nuevas instalaciones de gestión de residuos. No es posible planificar la inspección de instalaciones que no se han autorizado todavía, en todo caso la visita se concretará en los correspondientes programas de inspección anuales.

Dentro de los gestores de residuos, y también por su problemática y complejidad, están las instalaciones de tratamiento de Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y Residuos de construcción y demolición (RCD), para las que también se considera conveniente tener un subprograma específico.

3.4. Suelos contaminados.

Hasta la fecha, existe únicamente un suelo contaminado declarado como tal, de acuerdo con el Real Decreto 9/2005, que es controlado por la Sección de Residuos. No procede por este motivo establecer un subprograma específico.

La problemática de contaminación del suelo y de las aguas subterráneas asociada al uso de sustancias peligrosas relevantes se contempló en el informe base que los titulares incluyeron en las Autorizaciones ambientales integradas en el transcurso de la adaptación a la Directiva de emisiones industriales 2010/75/UE. La realización de este informe base se tiene en cuenta en el análisis de riesgos ambientales que sirve para establecer la periodicidad de las visitas de inspección.

En cuanto a las actividades potencialmente contaminantes que no estén contempladas en los apartados anteriores, las instalaciones más reseñables de almacenamiento de hidrocarburos están incluidas en el apartado 17.3 como instalación AAU.

3.5. Emisión de gases de efecto invernadero.

Según se recoge en el último Inventario de gases de efecto invernadero (GEI) de Navarra de 2020, las emisiones totales de gases efecto invernadero –emisiones directas junto con emisiones derivadas de la generación y consumo de energía eléctrica– supusieron 5,01 millones de toneladas CO2eq, lo que significa un descenso de 9% respecto a 2019, y una disminución de un 17,79% respecto al año de referencia de 2005.

Este descenso ha venido provocado por la situación de pandemia por el virus SARS-COV-2 declarada a nivel mundial, que supuso una fuerte reducción de la movilidad de la población y de la actividad económica en general. No obstante, estos datos, condicionados al efecto de la pandemia SARS-COV-2, apuntan a un previsible repunte de los datos de emisiones recogidos en 2021, como efecto de la reactivación económica. Por otro lado, las emisiones directas han descendido un 10,5% con respecto a 2019 hasta alcanzar los 5,75 millones de toneladas de CO2 equivalentes.

El último Inventario de GEI de Navarra de 2020 destaca que han disminuido las emisiones de la mayoría de los sectores, frente al año anterior 2019. El mayor descenso se ha producido en el sector de generación eléctrica con un 21,7%, seguido del transporte con el 14,7% y residuos con el 12,6%. A continuación, se encuentra industria con el 10,7% y por último residencial y servicios con un 8,8%. En cuanto al sector primario, es el único que ha incrementado sus emisiones con un 11,8%.

Casi el 42% de las emisiones provinieron en 2020 de las instalaciones incluidas en el régimen del comercio de derechos de emisión (ETS), por lo que, a la vista de esta problemática, se establece un subprograma en el que se incluyen las 23 instalaciones afectadas, incluyendo en los Planes de inspección la comprobación de los registros y de los dispositivos de medida de combustible, y variando la periodicidad de las mediciones teniendo en cuenta si pertenecen al grupo A, B o C.

Por otro lado, la reciente aprobación de la Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética introduce también obligaciones de inspección para el Departamento, ya que establece en su artículo 81.2 que corresponde a los departamentos con competencias en medio ambiente y energía el ejercicio de la acción inspectora en los términos establecidos en dicha Ley Foral.

La información detallada del perfil ambiental de Navarra se puede consultar en los siguientes enlaces:

http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Observatorio+Ambiental+de+Navarra.htm

http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Residuos/Plan+de+Residuos+de+Navarra.htm

http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Calidad+del+aire/Documentacion/

http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Agua/

http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Ruido/?NRMODE=Published

http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Cambio+climatico/Emision+gases.htm

4.–bjetivos del plan de inspección.

4.1. Objetivos generales.

Los objetivos básicos del Plan de Inspección Ambiental son:

a) Alcanzar un alto nivel de protección ambiental en Navarra a través del cumplimiento de la normativa ambiental de prevención y control integrados de la contaminación y de los requisitos impuestos en las autorizaciones.

b) Garantizar el cumplimiento de la normativa sobre traslados transfronterizos de residuos.

c) Adicionalmente, el Plan de Inspección Ambiental debe adoptar las acciones que mejoren la actividad de inspección:

–Asignando los recursos disponibles mediante un sistema de gestión de las prioridades que tendrá en cuenta el riesgo ambiental.

–Reorientando la actividad hacia el enfoque preventivo.

–Adecuando la carga de inspecciones programadas a los escenarios presupuestarios y a la disponibilidad de recursos humanos y materiales, que se irá definiendo anualmente en los programas de inspección ambiental.

4.2. Objetivos estratégicos.

El objetivo final de este Plan es la mejora de la calidad del medio ambiente mediante el impulso del cumplimiento de la legislación ambiental en Navarra. Los objetivos son, al menos, los siguientes:

a) Comprobar el cumplimiento de la normativa ambiental y de los requisitos ambientales establecidos en sus Autorizaciones ambientales integradas o unificadas.

b) Disponer de información actualizada de las mismas (ampliaciones, ceses de actividad, modificaciones...).

c) Identificación y regularización de actividades no legalizadas, industriales, vertederos... o no incluidas en los inventarios de actividades Autorizaciones ambientales integradas o unificadas existentes.

d) Gestión de los avisos, quejas, denuncias, incidencias y accidentes.

e) Reducción del impacto de las actividades en el medio ambiente.

f) Propuesta de revisiones de autorizaciones.

g) Realizar una evaluación de riesgos ambientales de las empresas según lo indicado en el artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE, que sirva como base para planificar la actividad inspectora

h) Unificar las inspecciones de acuerdo con el resto de las comunidades españolas y en general en el conjunto de Europa, en cuanto a objetivos, estrategia y criterios, así como en lo referente a la publicación de los informes de inspección.

i) Garantizar el cumplimiento sobre la normativa sobre traslado transfronterizos de residuos y los actos administrativos en dicha materia, así como la detección de actuaciones contrarias a la norma aplicable.

5.–Ámbito de aplicación y alcance.

5.1. Ámbito territorial.

El ámbito geográfico del presente Plan, así como de los programas de inspección mediante los que se desarrolle es el territorio de la Comunidad Foral de Navarra. Dentro del mismo se establecen algunos subprogramas de menor ámbito geográfico.

5.2. Ámbito temporal.

La vigencia del Plan de Inspección Ambiental de la actividad industrial en Navarra, como documento marco de carácter plurianual, es el periodo 2023-2026, ambos incluidos. Su desarrollo e implementación se llevará a cabo anualmente mediante el programa anual de inspección ambiental.

5.3. Actividades y e instalaciones incluidas en el Plan.

Las actividades e instalaciones sujetas al Plan de Inspección Ambiental y a los programas que lo desarrollen serán las indicadas en la tabla 1 del punto 6. de este documento y en particular, las de la tabla 36 del Anexo 1 de este documento.

Dichas instalaciones y actividades se clasificarán a efectos de determinación de la periodicidad y el grado de inspección en distintos niveles de control, según el riesgo ambiental, potencial afección a su entorno o normativa sectorial aplicable.

Se establecen en primer lugar tres grupos de actividades, cuyas visitas son obligatorias por establecerlo expresamente la normativa:

1) Instalaciones que funcionan en el régimen de la Autorización ambiental integrada (Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2016).

2) Instalaciones que funcionan en el régimen de Autorización ambiental unificada (Anexo 1 de la ley Foral 17/2020).

3) Transportes transfronterizos de residuos (Reglamento (UE) N.º 660/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo).

Adicionalmente, se establecen una serie de subprogramas a la vista de la información obtenida en la evaluación general del medio ambiente en Navarra, que se detallan a continuación.

Señalar que, para las instalaciones activas, los subprogramas suponen, o bien un muestreo y aforo en el caso del subprograma de aguas residuales, o bien un refuerzo de la actividad inspectora en el resto de los subprogramas, ya que la visita a las instalaciones ya estaba contemplada al ser obligatoria.

4) Subprograma de muestreo de aguas residuales a cargo de Entidad de inspección acreditada. Contempla instalaciones con vertidos, continúa la actividad desarrollada desde hace años en este sentido.

5) Subprograma de instalaciones que han tenido Autorización ambiental integrada clausuradas. No están contempladas en los puntos 1 y 2, se establece por la importancia de las mismas y los problemas que han originado en ocasiones.

6) Subprograma de vertederos activos y clausurados (Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero). Los vertederos clausurados no están incluidos en los programas 1 y 2, salvo aquellos localizados en instalaciones con Autorización ambiental integrada, y no están incluidos en el subprograma anterior ya que son AAU.

7) Subprograma de gestores de Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y Residuos de construcción y demolición. Subprograma específico derivado de la evaluación general del medio ambiente en Navarra, supone una corrección de la periodicidad de los grupos 4.31. y 4.3.2.

8) Subprograma de inspección y control de emisores de precursores de ozono: COV y NOx. Subprograma específico derivado de la evaluación general del medio ambiente en Navarra y del Plan de mejora de la calidad del aire por ozono en Navarra, supone una corrección de la periodicidad de los grupos 4.31. y 4.3.2 según categoría.

9) Subprograma de instalaciones incluidas en el Régimen de comercio de derechos de emisión de la UE, ETS, grupos A (< 50.000 t CO2), B (> 50.000 y < 500.000 t CO2) y C (> 500.000 t CO2). Subprograma específico derivado de la evaluación general del medio ambiente en Navarra, supone una corrección de la periodicidad de los grupos 4.31. y 4.3.2 según categoría. Comprobación de dispositivos de medida y procedimientos.

10) Subprograma de control de aplicación de purines y digeridos para grandes productores. Se controla periódicamente la aplicación de los mismos ya que si se realiza defectuosamente da lugar a aportaciones muy importantes de nitratos a las aguas subterráneas. Se trata de controlar la aplicación de una serie de instalaciones que realizan aplicaciones muy importantes.

5.4. Tipos de inspecciones.

Las inspecciones que se lleven a cabo durante la ejecución del Plan de Inspección serán de dos tipos, inspecciones programadas e inspecciones no programadas.

5.4.1. Inspecciones programadas.

Las inspecciones programadas son aquellas previstas con antelación, como parte de un programa de inspección previsto y que tienen por finalidad la revisión periódica de las instalaciones y actividades de los establecimientos cubiertos por el Plan de Inspección Ambiental. El objeto de este tipo de inspecciones es, en general, la comprobación integral de las condiciones de la autorización ambiental integrada y de la normativa ambiental que sea de aplicación.

De esta manera, dentro de estas inspecciones programadas se incluyen las inspecciones a realizar a:

–Las instalaciones que, por el resultado de la frecuencia obtenida en la evaluación de riesgos, les corresponde ser inspeccionados.

–Las instalaciones que han iniciado actividad el año anterior.

–Las instalaciones que han llevado a cabo una modificación sustancial de su autorización o una revisión por adaptación a las mejores técnicas disponibles en un plazo inferior a un año desde la ejecución y puesta en servicio de esta.

–Las instalaciones que hubieran presentado incumplimientos graves en una inspección anterior y esta fuese conocida durante la elaboración del Programa de Inspección.

–Las instalaciones sujetas a verificaciones del cumplimiento de las condiciones relativas al cierre de una instalación.

–Otras situaciones debidamente justificadas. Sin perjuicio del resultado de la aplicación de la metodología de evaluación de riesgos ambientales, se podrá disminuir el tiempo transcurrido entre dos visitas de inspección en aquellos casos en los que al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático le consten casos de incumplimientos graves de la legislación medioambiental, o denuncias reiteradas de aspectos ambientales.

5.4.2. Inspecciones no programadas.

Las inspecciones no programadas son aquellas realizadas sin que figuren explícitamente en la programación debidas a denuncias sobre aspectos ambientales, accidentes e incidentes ambientales y casos de incumplimiento de las normas, que se efectuarán lo antes posible, o bien realizadas con carácter previo al otorgamiento de la autorización ambiental de un establecimiento nuevo o a un establecimiento pendiente de resolución sobre la revisión o modificación sustancial de la autorización ambiental.

5.5. Alcance de las inspecciones programadas.

Las actuaciones de control y vigilancia a las instalaciones y actividades sometidas se realizarán de forma programada. Existen distintos grados de intensidad en la actividad inspectora:

–Inspección in situ que incluye una comprobación completa del cumplimiento ambiental en las propias instalaciones. Es la visita de inspección propiamente dicha a cargo de personal del Departamento que examina todos los vectores ambientales indicados en el documento normativo.

–Inspección in situ vectorial, también a cargo de personal del Departamento. Se examina únicamente un vector ambiental en una instalación, bien por su relevancia o por el hecho de que los otros vectores ambientales han sido comprobados recientemente o de forma documental.

–Muestreo a cargo de Entidad de inspección acreditada o Laboratorio acreditado, requiere medios específicos para la realización de la misma.

–Comprobación de la documentación e información ambiental que obligatoriamente debe de remitir el titular de la actividad para el seguimiento de su actividad, en el caso de que se haya requerido información.

El presente Plan se refiere a visitas in situ, que pueden ser completas o vectoriales, y al subprograma de muestreo de aguas residuales a cargo de Entidad de Inspección acreditada.

5.6. Alcance de las inspecciones no programadas.

El alcance de las inspecciones no programadas puede ser variable, dependiendo de la problemática concreta que dé lugar a la realización de la visita. En general, lo normal es que la visita de inspección no sea integral, sino parcial centrada en el vector ambiental que da lugar a la misma.

Por este motivo, las fases detalladas del procedimiento de inspección se adaptarán a cada caso para permitir una mayor flexibilidad a la actuación.

5.7. Cumplimiento de la normativa ambiental dentro del ámbito de actuación del Plan.

En el marco de actuación del presente Plan de Inspección Ambiental se velará por el cumplimiento de la normativa ambiental y sectorial de acuerdo con la tipología de las instalaciones según sus niveles.

Para cada instalación, bien funcione como AAI o como AAU, las principales obligaciones ambientales figurarán en el condicionado de su autorización.

Las labores de inspección, vigilancia, control y comprobación del cumplimiento de las condiciones de vertido de aguas residuales a las redes municipales, así como las infraestructuras de interés general como colectores y depuradoras, se realizarán de acuerdo con lo indicado en el Decreto Foral 12/2006, de 20 de febrero, por el que se establecen las condiciones técnicas aplicables a la implantación y funcionamiento de las actividades susceptibles de realizar vertidos de aguas a colectores públicos de saneamiento.

En el caso de vertido directo o indirecto a cauce público de las instalaciones sometidas a Autorización ambiental unificada, el control de vertido en virtud de la normativa de aguas vigente es llevado a cabo por el organismo de cuenca, en el caso de las instalaciones de Navarra dicho control corresponde a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Por el alcance del propio Plan, quedan fuera del mismo la comprobación de otras disposiciones relacionadas con la protección ambiental, como la de conservación del medio natural, la gestión forestal o protección de animales.

6.–Instalaciones y actividades cubiertas por el plan.

Las instalaciones y actividades incluidas dentro del alcance del Plan de Inspección Ambiental, en función de la normativa aplicable en Navarra, son las siguientes:

PROGRAMA

SUBPROGRAMA

N

N

1.

Instalaciones AAI

258

2.

Instalaciones AAU

1.012

3.

TTR

22

4.

Muestro de vertidos a cargo de EIA

50

5.

Instalaciones IPPC clausuradas

11

6.

Vertederos activos y clausurados

50

7.

Gestores de RAEE y RCD

84

8.

Precursores de ozono

8

9.

Instalaciones ETS (grupos A, B ó C)

23

10.

Aplicación purines y digeridos

5

Total

1.292

234

Tabla 1. Instalaciones y actividades incluidas en el Plan de inspección.

–Programa 1. Instalaciones que funcionan en el régimen de la Autorización ambiental integrada. Las instalaciones AAI por grupos, contempladas en el Plan son las siguientes:

GRUPO

CATEGORÍA DE ACTIVIDAD

N

1

Instalaciones combustión

4

2

Producción y transformación de metales

20

3

Industrias minerales

9

4

Industria química

7

5

Gestión de residuos

36

6

Papel y cartón

5

7

Industria textil

1

8

Industria del cuero

0

9

Industria agroalimentaria

30

Industria ganadera

140

10

Consumo de disolventes orgánicos

5

11

Industria del carbono

1

12

Industria de conservación de la madera

0

13

Tratamiento de aguas

0

14

Captura de CO2

0

Total

258

Tabla 2. Instalaciones y actividades AAI incluidas en el Plan de inspección.

–Programa 2. Instalaciones que funcionan en el régimen de la Autorización ambiental unificada. Las instalaciones AAU por grupos, contempladas en el Plan son las siguientes:

GRUPO

CATEGORÍA DE ACTIVIDAD

N

1

Instalaciones de combustión / energéticas

8

2

Producción y transformación de metales

84

3

Industrias minerales

2

4

Industria química

13

5

Gestión de residuos

150

6

Industria del papel

3

7

Industria textil

0

8

Industria del cuero

1

9

Industrias agroalimentarias

57

10

Explotaciones ganaderas

504

11

Consumo de disolventes orgánicos

40

12

Industria de la conservación de la madera

1

13

Tratamiento de aguas residuales

107

14

Captura de CO2

0

15

Artes gráficas

0

16

Otras actividades industriales

34

17

Instalaciones de almacenamiento

8

Total

1.012

Tabla 3. Instalaciones y actividades AAU incluidas en el Plan de inspección.

–Programa 3. Transportes Transfronterizos de Residuos. Las instalaciones que importan o exportan residuos son las siguientes:

RESIDUOS PELIGROSOS

RESIDUOS NO PELIGROSOS

Total global

Exportación

Importación

Total

Exportación

Importación

Total

AAI

3

7

8

3

7

7

15

AAU

0

0

0

6

3

7

7

3

7

8

9

10

14

22

Tabla 4. Instalaciones con transporte transfronterizo de residuos incluidas en el Plan de inspección.

Una misma instalación pueden importar o exportar diferentes tipos de residuos a la vez, por este motivo las sumas en filas para no deben coincidir necesariamente. Existen ocho instalaciones que funcionan como Autorización ambiental integrada de las cuales tres exportan residuos peligrosos y siete los importan; en este caso dos instalaciones importan y exportan residuos peligrosos, por lo que la suma total es ocho instalaciones, no diez.

–Subprograma 4. Vertidos (muestreos a cargo de Entidad de Inspección Acreditada). Las instalaciones que realizan vertidos reseñables son las siguientes:

VERTIDO A CAUCE

VERTIDO A COLECTOR

TOTAL

AAI

14

35

49

AAU

17

85

102

31

120

151

Tabla 5. Instalaciones incluidas en el subprograma de vertidos.

Se consideran las instalaciones que llevan a cabo vertidos significativos susceptibles de ser muestreados por Entidad de inspección acreditada.

–Subprograma 5. Instalaciones que han tenido Autorización ambiental integrada y que actualmente están clausuradas. Las instalaciones clausuradas que han funcionado como AAI son las siguientes:

PASA A FUNCIONAR
COMO AAU

PASA A FUNCIONAR COMO
LICENCIA DE ACTIVIDAD

DESMANTELADAS

TOTAL

Cese AAI

49

Situación posterior

27

6

2

35

Clausuradas

14

Tabla 6. Instalaciones incluidas en el subprograma de AAI clausuradas.

Del total de las instalaciones que han tenido que han tenido Autorización ambiental integrada una parte de ellas han pasado a funcionar como AAU, y se controlan en su correspondiente programa, otras han pasado a funcionar como Licencia de actividad, pasando a ser competencia del Ayuntamiento correspondiente y otras han sido desmanteladas, de modo que no hay nada que inspeccionar. De esa forma de un total de 49 instalaciones contempladas únicamente hay que programar las visitas de 14.

–Subprograma 6. Vertederos activos y clausurados. Los vertederos incluidos en el Plan son los siguientes:

ACTIVOS

CLAUSURADOS

TOTAL

AAI

6

0

6

Relacionados con instalaciones AAI

0

9

9

AAU

5

30

35

TOTAL

11

39

50

Tabla 7. Instalaciones incluidas en el subprograma de vertederos.

Dentro del grupo de los vertederos clausurados se diferencia entre vertederos clasificados como AAU y que nunca estuvieron autorizados como AAI, y otros que están clausurados pero su origen se encuentra en la actividad de instalaciones que funcionan como AAI.

–Subprograma 7. Gestores de Residuos de construcción y demolición (RCD) y Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). Los gestores incluidos en el Plan son los siguientes:

RCD

RAEE

COMUNES RCD Y RAEE

TOTAL

AAI

4

12

(3)

16

AAU

44

24

(2)

68

TOTAL

48

36

(5)

84

Tabla 8. Instalaciones incluidas en el subprograma de gestores de RCD y RAEE.

Cinco de las instalaciones son tanto gestores de RAEE como de RCD. A su vez tres de ellas también están incluidas en el subprograma de vertederos.

–Subprograma 8. Precursores de ozono en la Ribera de Navarra. Del total de instalaciones que generan precursores de ozono en la Ribera de Navarra se controlan las siguientes:

COV

NOx

TOTAL

AAI

1

3

4

AAU

1

3

4

TOTAL

2

6

8

Tabla 9. Instalaciones incluidas en el subprograma de precursores de ozono en la Ribera.

–Subprograma 9. Instalaciones sometidas al régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (grupos A, B ó C). Las instalaciones que funcionan en el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero incluidas en el Plan son las siguientes:

Excluidas

A

B

C

Total

AAI

3

11

8

1

23

AAU

0

1

1

0

2

TOTAL

3

12

9

1

25

Tabla 10. Instalaciones incluidas en el subprograma de instalaciones en el comercio de derechos de emisión.

–Subprograma 10. Aplicaciones purines y digeridos en zonas vulnerables. Las instalaciones a controlar son las siguientes:

Instalaciones

AAI

5

AAU

0

5

Tabla 11. Instalaciones incluidas en el subprograma de aplicaciones de digeridos.

El control de la aplicación del digerido comprende cinco instalaciones que funcionan con Autorización ambiental integrada.

7. Órgano competente y coordinación del plan de inspección.

7.1. Órgano ambiental en Navarra.

Son competencia de las Comunidades Autónomas, entre otras, las siguientes funciones:

–El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección ambiental y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

–El otorgamiento de la autorización del traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea y, en su caso, la sanción derivada del citado traslado.

–La autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos.

La competencia de la inspección de actividades industriales en Navarra corresponde a la Sección de Inspección Ambiental, tal como establece el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que asigna a esta sección las atribuciones previstas en el Decreto Foral en el ámbito del control e inspección de actividades potencialmente contaminantes, y, en concreto, las siguientes:

a) Elaboración y ejecución de los planes y programas de inspección ambiental de actividades industriales.

b) El control e inspección de las actividades industriales a efectos de las emisiones a la atmósfera, vertidos de efluentes líquidos, producción y gestión de residuos y emisión de ruidos y vibraciones.

c) Control y vigilancia de los órganos de control acreditados en el desarrollo de trabajos de inspección ambiental.

d) La coordinación con las diferentes autoridades con competencia en el campo de la inspección ambiental.

e) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

7.2. Recursos humanos.

Los inspectores ambientales del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático que desempeñen las labores de inspección ambiental en las instalaciones donde se desarrollen las actividades que precisen de autorización ambiental integrada o unificada, gozarán de la condición de agentes de la autoridad.

El personal inspector dispondrá de una acreditación que lo identifique en su calidad de inspector ambiental, que deberá mostrar en el supuesto de que se le solicite.

Los inspectores deberán ir vestidos de forma adecuada para la visita, preferiblemente con la equipación suministrada por el Departamento (polo, pantalón, ropa de abrigo si procede, zapato de seguridad, chaleco, casco, gafas de seguridad...).

El Plan se desarrollará con los recursos humanos actualmente disponibles, adscritos a la Sección de Inspección. No hay una dedicación exclusiva del personal a las actividades de inspección, sino que también lleva a cabo otras actividades que corresponden al servicio, como autorización de actividades AAI y AAU, gestión de la calidad del aire, gestión del ruido...

Señalar que el gran incremento de las instalaciones a visitar en los próximos años por la inclusión en el programa de las instalaciones que funcionan como Autorización ambiental unificada va a plantear problemas en cuanto a la obligación de visitar todas las instalaciones de este grupo con la dotación de personal actual. En este sentido el Plan contempla la visita de todas las instalaciones afectadas, mientras que los programas anuales se ajustarán a las visitas que es personal disponible es capaz de realizar razonablemente. Con el fin de optimizar los recursos, se plantea la realización de inspecciones vectoriales más sencillas para determinadas actividades y la priorización a las instalaciones de mayor índice de riesgo.

En una serie de instalaciones el muestreo de los vertidos de aguas residuales a cauce y colector se lleva a cabo por personal de Gestión Ambiental de Navarra, S. A., con acreditación según UNE-EN ISO/IEC 17.020:2004 como entidad de inspección acreditada.

Asimismo, personal de la empresa pública Gestión Ambiental de Navarra, S. A., examinará la realización de mediciones a cargo de Laboratorio acreditado en focos de emisión a la atmósfera, con especial interés en la adecuación de los focos de emisión a lo indicado en la Norma UNE-EN 15259 y a la realización de las mediciones de acuerdo a las Normas UNE-EN de aplicación.

La inspección de los traslados transfronterizos de residuos la realiza el SEPRONA, siendo el órgano más adecuado para este fin por el hecho de estar implicado en la labor desde el inicio de la obligación de control de la misma, su experiencia en labores de campo y por tener implantación en todo el territorio nacional.

7.3. Actuaciones de mejora continua y creación de capacidad.

Durante el desarrollo de las labores de control e inspección se comprueban tanto aspectos documentales relacionados con el cumplimiento de los condicionados y disposiciones normativas de aplicación, como otros relacionados con el funcionamiento de la instalación y las medidas adoptadas por esta para minimizar o eliminar las repercusiones ambientales asociadas a su actividad. A partir de las constataciones y evaluaciones realizadas, se obtienen las conclusiones relativas al cumplimiento de las condiciones de la autorización y de las disposiciones normativas de aplicación, que en algunos casos pueden dar lugar a la necesidad de aplicar medidas adicionales como, por ejemplo, modificar la autorización o, realizar inspecciones de seguimiento. En los casos de accidentes, incidentes o denuncias,

Esta labor inspectora es aún más compleja por la pluralidad de posibles causas que hayan podido motivar los hechos y las repercusiones ambientales ocasionadas.

Este trabajo de inspección requiere el conocimiento de un amplio rango de normas ambientales, debiendo estar el personal inspector permanentemente actualizado y disponiendo de criterios de interpretación que permitan la aplicación armonizada en todo el ámbito territorial de los mismos criterios de evaluación para condicionados iguales. A su vez, también requiere un conocimiento técnico de los diferentes sectores industriales, procesos, equipos y actividades que se desarrollan en las instalaciones, actividades o entidades a inspeccionar.

Finalmente, hay que mencionar que la inspección facilita el continuo intercambio de información con los titulares/interlocutores en las instalaciones, resolviendo, dentro de la medida de lo posible, las dudas planteadas o, indicando los posibles interlocutores o unidades administrativas para informarles.

Por estos motivos, uno de los objetivos del Plan de Inspección ambiental es la promoción de la calidad, competencia técnica y mejora continua. Para ello, anualmente se deberán establecer programas en los aspectos que se indican a continuación:

–Formación de los inspectores. La formación continua de los inspectores resulta necesaria para conseguir mayor eficacia en las tareas de inspección. Son necesarios conocimientos técnicos sobre procesos y sistemas de depuración y reducción de emisiones de contaminantes de la actividad industrial, dominar la aplicación de toda la normativa ambiental y estar familiarizados con las diferentes técnicas o métodos de inspección que faciliten unas relaciones adecuadas con las empresas.

–Elaboración de protocolos de trabajo y documentos de apoyo, que recojan los principales criterios de actuación y sirvan de guía para realizar las labores de inspección.

–Actividades de intercambio de información de los inspectores ambientales. El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático participa en REDIA y a través de ella conoce la información que se puede compartir con IMPEL (Red de autoridades ambientales de inspección del espacio económico europeo, que incluye a los estados miembros y algunos otros que no forman parte de la Unión Europea) a través de otras comunidades autónomas, que intervienen en la misma.

Estas redes desarrollan proyectos muy relacionados con la planificación y ejecución de las inspecciones. En los mismos, habitualmente se realiza una primera fase de comparación sobre cómo se lleva a cabo la actividad inspectora por los diferentes participantes y las competencias atribuidas en la estructura administrativa encargada de la inspección, al objeto de identificar buenas prácticas que puedan servir como referencia para el resto de autoridades. Con ello, se consigue de alguna manera armonizar y homogeneizar los criterios de inspección, tanto a nivel de comunidades autónomas como de Estados Miembros.

7.4. Coordinación de las actuaciones.

El desarrollo del Plan y de los Programas anuales contará con un coordinador, responsable del seguimiento de los programas. Dicho coordinador realizará anualmente una memoria anual correspondiente al programa de inspección finalizado, en el plazo de tres meses desde la terminación programa. Igualmente, el coordinador un mes antes de finalizar la vigencia del programa de inspección, deberá realizar una nueva propuesta de programa anual para el ejercicio siguiente.

En lo referente a la cooperación con otros organismos en la ejecución de los Planes y programas de inspección, de acuerdo con los principios de las relaciones entre las administraciones públicas, se debe prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que otras administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias.

Podrán intervenir en la ejecución de las actuaciones de inspección y control los siguientes organismos:

–Ministerio con competencias en materia de medio ambiente.

–Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, SEPRONA.

–Servicios de vigilancia del dominio público hidráulico, dependientes de las Confederaciones Hidrográficas del Ebro y del Cantábrico.

–Servicio de Protección Civil y Emergencias, en lo referente al Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

–Servicio de Agricultura y Ganadería. Coordinación en cuestiones derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

  • Reglamento (CE) no 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), artículo 4, apartado 2. Las instalaciones SANDACH están sometidas a los controles oficiales previstos por los órganos competentes en materia de SANDACH. La Dirección General de Ganadería es la autoridad competente en Navarra para controlar en su integridad la cadena de recogida, transporte, uso y eliminación de subproductos animales y productos derivados. En Navarra hay bastantes incineradoras de baja capacidad para cadáveres en granjas, unas cincuenta aproximadamente, y no hay actualmente instalaciones de digestión anaerobia que traten subproductos animales.
  • Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.
  • Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.

–Servicio de Guarderío y calidad de la gestión ambiental.

La coordinación entre las autoridades que pueden intervenir en las labores de inspección se fomentará mediante la realización de reuniones periódicas, desarrollo de grupos de trabajo o asistencia a jornadas formativas comunes. También se llevarán a cabo contactos puntuales en el marco de las actuaciones de inspección concretas.

Son de especial interés los mecanismos de asistencia que se puedan articular con el ministerio competente en materia de calidad ambiental, para unificación de criterios y actuaciones, elaboración de documentos base para protocolos de colaboración, actas u otros para la adecuada ejecución de las inspecciones, formación del personal que intervenga en las inspecciones, y desarrollo de bases de datos y aplicaciones que permitan archivar y explotar la información que se genere en relación con este tipo de inspecciones.

Dentro de los instrumentos de colaboración con este Ministerio, se incluye la Red REDIA como instrumento de cooperación e intercambio de experiencia entre los responsables de las inspecciones ambientales de las Comunidades Autónomas mediante un foro permanente de participación y de realización de proyectos de interés común.

8. Programas anuales de inspección ambiental.

La ejecución del Plan de inspección se realizará a través de programas anuales que lo desarrollan en detalle a lo largo del año natural, de acuerdo con lo indicado en el artículo 73 del Decreto Foral 26/2022.

Anualmente se aprobará mediante Orden Foral de la persona titular del Departamento con competencias en medio ambiente, los programas de inspección ambiental, que deberán tener el siguiente contenido mínimo:

a) La justificación y motivación del programa.

b) La vigencia del programa.

c) La zona geográfica.

d) Los objetivos del programa, distinguiéndose entre objetivos estratégicos del Programa y objetivos específicos y proyectos para cada año.

e) El tipo de actividad o instalaciones y/o emplazamientos a los que afecta.

f) La frecuencia de las visitas de inspección.

g) La metodología de evaluación de riesgos en instalaciones.

h) La metodología de evaluación de riesgos en traslados transfronterizos de residuos.

Los programas de inspección podrán incluir instalaciones que, aunque no hayan precisado de autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada, tengan un considerable potencial contaminante, y, por tanto, se considere necesario comprobar su grado de cumplimiento con la legislación vigente.

Al programa de inspección de cada año, le acompañará una memoria que contenga toda la información relevante relacionada con la inspección ambiental del año anterior. En dicha memoria deberán describirse y valorarse las actuaciones inspectoras realizadas y sus resultados, así como el grado de cumplimiento de la planificación de las inspecciones ambientales.

9. Procedimientos de inspección.

9.1. Procedimiento para inspecciones programadas.

Las inspecciones programadas in situ se desarrollarán de acuerdo con lo indicado en el procedimiento MIT932 01 Inspección programada de instalaciones y actividades elaborado por la Sección de Inspección Ambiental, que consta de las siguientes etapas:

FLUJO DE ACTIVIDADES

DESARROLLO

RESPONSABLE

FECHA

Objeto

Elaboración y publicación, en su caso, de un informe de inspección y propuesta, en su caso de incoación de expediente sancionador.

General

Año en curso del programa de inspección

Redacción de informe provisional

Revisión de las autorizaciones, informes de Entidad de inspección o Laboratorios acreditados, registro PRTR, denuncias y documentación relacionada con el estado ambiental de la instalación en general.

Redacción del informe provisional previo a la visita

Técnico responsable

Año en curso

Visita in situ

Visita a la instalación

Redacción y firma del acta de inspección. Una copia se entrega al titular y otra se guarda en el Departamento

Técnico responsable

Año en curso

Redacción de borrador de informe

Redacción del borrador de informe de inspección a partir de la información obtenida en la inspección.

Técnico responsable

Debe encajar con el plazo para el envío del informe definitivo (dos meses)

Remisión de borrador de informe al titular

Envío del borrador de informe de inspección al titular junto con el escrito de remisión.

Técnico responsable

Debe encajar con el plazo para el envío del informe definitivo (dos meses)

Redacción de informe definitivo

Contestación a las alegaciones remitidas por el titular (si procede)

Redacción del informe de inspección definitivo en un archivo diferente al del borrador salvo si no ha habido alegaciones.

Técnico responsable

Dos semanas desde el envío del borrador

Debe encajar con el plazo para el envío del informe definitivo (dos meses)

Envío del informe definitivo

Envío del informe de inspección definitivo y requerimiento de mejora (acciones a adoptar)

Técnico responsable

Antes de dos meses desde la visita de inspección

Preparación del informe para publicación

Redactar el resumen del informe para publicación.

Técnico responsable

Antes de cuatro meses desde la visita de inspección

Publicación del informe

Publicación del informe definitivo en la web del Departamento

Técnico responsable

Antes de cuatro meses desde la visita de inspección

Finalización del expediente

Si no hay deficiencias se procede a finalizar el expediente

Técnico responsable

A continuación de publicar el informe definitivo

Comprobación del cumplimiento de las medidas a adoptar

Comprobación de la remisión de documentación, realización de informes, medidas a adoptar.

Si es preciso realizar visita de comprobación de cumplimiento que puede incluir nuevo requerimiento o propuesta de incoación de expediente sancionador

Técnico responsable

Cumplido el plazo indicado en el requerimiento de mejora (acciones a adoptar)

Finalización del expediente

Una vez se han corregido las deficiencias o se ha propuesto incoación de expediente sancionador se finaliza el expediente

Técnico responsable

A continuación de publicar el informe definitivo

Tabla 12. Procedimiento para las inspecciones programadas.

9.2. Procedimiento para las inspecciones no programadas (accidentes o incidentes, avisos, quejas o denuncias).

Las inspecciones programadas in situ se desarrollarán de acuerdo con lo indicado en el procedimiento MIT932 02 Inspección no programada de instalaciones y actividades (denuncias o incidentes ambientales) elaborado por la Sección de Inspección Ambiental, que consta de las siguientes etapas:

FLUJO DE ACTIVIDADES

DESARROLLO

RESPONSABLE

FECHA

Objeto y definiciones

Objeto: elaboración, en su caso, de un informe de inspección, requerimiento de mejora y/o propuesta de incoación de expediente sancionador.

En el momento de la recepción de la denuncia

Recepción de la denuncia

Comprobación de si la instalación es competencia del Servicio de Economía Cicular o Cambio Climático (AAI o AAU). En ese caso se inicia la tramitación.

Si la instalación es Licencia de actividad, remitir la denuncia al Ayuntamiento donde se ubica la instalación

Jefe de Sección

En el plazo más breve posible tras la recepción de la denuncia

Comprobación

Si posteriormente a la creación del expediente se comprueba que la instalación no es AAI ó AAU y es Licencia de actividad, remitir la denuncia al Ayuntamiento donde se ubica la instalación.

Finalizar el expediente.

Técnico responsable

Dentro de la semana de la recepción de la denuncia

Valoración de la situación

Revisión de la denuncia y valoración de la situación.

–Comprobación del área afectada: superficie y volumen, así como si hay daños en el suelo, las aguas y los organismos que habitan en ellas o si hay efectos negativos en la calidad del aire en la zona.

–Establecer las medidas de prevención y protección en caso de que el responsable del incidente no las hubiera tomado o fueran insuficientes.

–Evaluar si las medidas de prevención y protección ya tomadas son suficientes, en caso contrario se podrán establecer nuevas medidas de protección a adoptar.

Técnico responsable

De acuerdo con la valoración de la situación ambiental, en el plazo más breve posible y dentro de la semana de recepción de la denuncia

–En caso de que las medidas de prevención y protección de carácter inmediato se consideren no adecuadas o insuficientes, se podrán establecer medidas adicionales para reducir la contaminación.

–Comunicación a otros organismos competentes (NILSA, CHE-CHE...)

Si es necesario, revisión de las autorizaciones, informes de Entidad de inspección o Laboratorios acreditados, registro PRTR, denuncias y en general documentación relacionada con la instalación y en particular con el vector ambiental relacionado con la denuncia.

Requerimiento, propuesta de incoación de expediente sancionador

Si la denuncia es clara y no es necesaria visita de inspección, requerimiento de mejora con las acciones a adoptar al titular (se adjunta la denuncia).

Si procede, propuesta de incoación de expediente sancionador.

Si procede comprobación de la solución de la situación y cierre del expediente

Técnico responsable

De acuerdo con la valoración de la situación ambiental, en el plazo más breve posible y dentro de la semana de recepción de la denuncia

Redacción de informe provisional

Redacción del informe provisional, breve, limitado al vector ambiental afectado en el informe de inspección.

Si procede puede hacerse visita de inspección integral.

Técnico responsable

De acuerdo con la valoración de la situación ambiental, en el plazo más breve posible y dentro de la semana de recepción de la denuncia

Visita in situ

Visita a la instalación. Redacción y firma del acta de inspección. Una copia se entrega al titular y otra se guarda en el Departamento.

En su caso, muestreo con Entidad de inspección acreditada

Técnico responsable

De acuerdo con la valoración de la situación ambiental, en el plazo más breve posible y dentro de la semana de recepción de la denuncia

Redacción de borrador de informe

Redacción del borrador de informe de inspección a partir de la información obtenida en la inspección. Normalmente el informe se limitará al vector ambiental afectado en el incidente.

Dependiendo de la gravedad o la claridad del incidente ambiental, puede redactarse directamente el informe definitivo

Técnico responsable

En la semana siguiente a la visita

Remisión de borrador de informe al titular

Creación de escrito de remisión de informe de inspección (se adjunta el informe de denuncia)

Envío del borrador de informe de inspección, o en su caso del informe definitivo, al titular junto con el escrito de remisión. Se hace por correo electrónico via Extr@.

Técnico responsable

Una semana después de la visita

Redacción de informe definitivo

Contestación a las alegaciones remitidas por el titular, si procede.

Redacción del informe de inspección definitivo en un archivo diferente al del borrador.

Si las conclusiones de la visita son claras o la urgencia de la situación lo requiere, se redacta directamente el informe de inspección definitivo

Técnico responsable

En la semana siguiente a la recepción de las alegaciones

Envío del informe definitivo

Envío del informe de inspección definitivo con las acciones a adoptar y el informe de denuncia

Se envía copia al órgano denunciante y, si los hay, afectados (particulares, NILSA, CHE-CHC, Ayuntamiento...)

Técnico responsable

En la semana siguiente a la recepción de las alegaciones, o de la visita

Comprobación del cumplimiento de las medidas a adoptar

Comprobación de la remisión de documentación, realización de informes, medidas a adoptar.

Si es preciso realizar visita de comprobación de cumplimiento que puede incluir nuevo requerimiento o propuesta de incoación de expediente sancionador

Técnico responsable

Cumplido el plazo indicado en el requerimiento de mejora (acciones a adoptar)

Finalización del expediente

Una vez se han corregido las deficiencias o se ha propuesto incoación de expediente sancionador se finaliza el expediente

Técnico responsable

A continuación de publicar el informe definitivo

Tabla 13. Procedimiento para las inspecciones no programadas.

10. Seguimiento y evaluación del plan.

El seguimiento y la evaluación del presente Plan y de los programas que lo desarrollen se realizará mediante una memoria anual y, con los indicadores, que serán el principal medio para evaluar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental y la eficacia de las inspecciones realizadas mediante la elaboración de determinadas ratios a partir de las inspecciones ambientales realizadas en el periodo correspondiente a cada uno de los programas anuales de inspección.

10.1. Memoria anual.

La memoria anual se aprobará mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la Orden Foral de aprobación del programa de inspección ambiental correspondiente al año siguiente al del programa de referencia, y en ella se tendrán en cuenta los datos obtenidos en las inspecciones ambientales realizadas. Asimismo, en los sucesivos Planes de inspección se realizará una valoración del periodo comprendido por el Plan anterior.

Los resultados deberán expresarse mediante indicadores que permitan alcanzar conclusiones que deberán permitir una evaluación de la actividad inspectora y del grado de cumplimiento de los objetivos de los programas anuales, tanto cualitativos como cuantitativos y detectar los problemas que se hayan presentado durante su desarrollo, con el objetivo de mejorar la actuación inspectora en el futuro.

De esta forma, la memoria anual debe constituir el medio para la mejora continua y la obtención de la capacidad necesaria para desarrollar la actividad indicada en el programa.

10.2. Indicadores.

En la memoria anual correspondiente a los programas anuales de inspección de las instalaciones industriales se realizará el estudio de dos tipos generales de indicadores: de actividad y de resultados:

–Indicadores de actividad. Proporcionan información sobre el grado de ejecución del programa anual, su evolución temporal y la adecuación de los recursos a la tarea asignada.

1. Número de visitas desglosadas por tipo de actividad.

2. Porcentaje respecto a lo previsto en el programa.

–Indicadores de calidad. Para evaluar los resultados obtenidos tras la realización de las inspecciones, se emplearán los siguientes indicadores de resultados:

3. Deficiencias. En los informes se califican como Muy relevantes, Relevantes y Poco relevantes. Se expresan como número y en promedio respecto al total de las deficiencias observadas. A partir de ellas se clasifican los informes en satisfactorios, adecuados, correctos e incorrectos, como se explica a continuación. Se expresan como número y en porcentaje respecto al total de las instalaciones visitadas.

4. Número de informes satisfactorios, sin incumplimientos.

5. Número de informes adecuados, aparecen únicamente incumplimientos poco relevantes.

6. Número de informes correctos, incluye a los satisfactorios y los adecuados. La suma de los dos anteriores muestra el número de instalaciones que no tienen deficiencias o estas únicamente son poco relevantes.

7. Número de informes incorrectos, aparecen incumplimientos relevantes o muy relevantes.

8. Propuestas de incoación de expedientes sancionadores. Las propuestas de incoación de expediente sancionador y las deficiencias se contabilizan solo cuando se producen a raíz de visitas de inspección, no en otros controles (informes de Laboratorio acreditado o Entidad de inspección acreditada...).

11. Estudio de recursos.

Los recursos necesarios para llevar a cabo el Plan de Inspección y la ejecución de sus programas anuales contemplan la utilización de medios propios y medios externos, materiales, humanos.

Tal como se ha descrito en el apartado 7, los recursos humanos preferentemente recaen en personal funcionario adscrito al órgano ambiental autonómico. Dicho personal a su vez requiere la utilización de unos medios materiales para el ejercicio de la inspección tales como vehículos, ropa de protección, toma de muestras, etc... Otros recursos, tales como medidores de ruido, están disponibles en otros órganos de la administración, como la Policía Foral.

Por otra parte, las inspecciones de vertidos a cargo de Entidad de inspección acreditada y de Laboratorios acreditado requieren por su caracterización la contratación de asistencia técnica o medios externos debidamente acreditados para la realización de determinados ensayos o inspecciones. Los medios para llevar a cabo las inspecciones de transporte transfronterizo de residuos son aportados por el SEPRONA.

En este apartado se examinan los recursos propios del Departamento para llevar a cabo las inspecciones in situ consideradas en al Plan de inspección.

11.1. Estimación del tiempo necesario para realizar inspecciones.

Dado que se trata del núcleo principal de la actividad inspectora, se lleva a cabo una estimación del tiempo promedio necesario para la realización de las inspecciones, consideradas como las visitas in situ a las instalaciones a inspeccionar.

A la hora de hacer el cálculo hay que tener en cuenta que el proceso completo de inspección comprende una serie de etapas:

–Recopilación y revisión previa de la información (documento normativo, expedientes tramitados, informes de emisiones-vertidos-ruido, declaraciones y memorias de residuos, datos existentes en PRTR, denuncias...)

–Redacción de un informe previo.

–Visita in situ.

–Redacción del borrador del informe y remisión al titular por Extr@

–Comunicación del borrador al titular

–Redacción del informe definitivo con contestación a las alegaciones e incorporación de comentarios, si procede, y remisión al titular por Extr@.

–Comprobación del cumplimiento de los requerimientos

–Redacción del informe para publicación y publicación del informe en la web del Departamento en el caso de las IPPC

–Si procede propuesta de incoación de expediente sancionador, que puede llevar asociado contestación a recursos...

–En algunos casos además puede llevar asociado discusiones, reuniones....

El periodo de tiempo desde la visita de inspección in situ hasta la publicación del informe en la web son cuatro meses, de acuerdo con lo indicado en el artículo 24.g) del Real Decreto Legislativo 1/2016. Durante este periodo de tiempo los técnicos pueden desarrollar las diferentes etapas de elaboración de varios informes de inspección al mismo tiempo.

El cálculo presenta una gran variabilidad dependiendo de la instalación, del área, de los técnicos y su experiencia, o si se trata de visitas de instalaciones nuevas que no son conocidas para el técnico.

En un informe de la Junta de Andalucía sobre el establecimiento de un sistema de inspección adecuado con el fin de asegurar la dotación de suficientes medios personales y materiales para poder realizar con eficacia las labores de inspección y control, para las instalaciones con AAI se concluye que se requiere una media de entre 15 y 20 jornadas de trabajo para el conjunto de la actividad inspectora indicada anteriormente.

En Navarra, con los protocolos y forma de funcionar de la Sección de Inspección Ambiental, se considera que un expediente sencillo puede comprender 3-4 jornadas laborales completas, una instalación complicada 7, y las más grandes y/o complejas pueden llegar a las 10 jornadas.

Hay que tener en cuenta que, incluso el expediente de inspección más sencillo requiere un tiempo mínimo para su elaboración y, a la inversa, el examen de algunas cuestiones que además llevan asociados recursos, subsanaciones... puede ser muy prolongado. Se trata de tiempos promedio para elaborar una estimación razonable.

También hay que tener en cuenta que es una buena práctica el rotar las instalaciones con los técnicos para evitar la denominada "fatiga inspectora". En épocas en que el número de técnicos era mínimo no se hizo para optimizar los recursos, pero a largo plazo mantener siempre a los mismos técnicos en las mismas instalaciones es negativo. Lógicamente al visitar una instalación por primera vez se emplea más tiempo que cuando ya se ha examinado en varias ocasiones.

11.2. Dedicación promedio del personal a labores de inspección.

Para realizar correctamente el cálculo de las necesidades de personal, hay que tener en cuenta que las personas encargadas de las labores de inspección desarrollan trabajos para otras Secciones del Departamento, y que una parte apreciable del tiempo también se dedica a actividades de control y a otros trabajos diferentes a la pura inspección.

Para el personal que actualmente realiza trabajos de inspección, se calcula un promedio de dedicación basado en las funciones que realizan que, en resumen, son:

a) Desarrolladas en la Sección de Inspección Ambiental:

Control de informes periódicos de emisiones, vertidos o ruido a cargo de Entidad de inspección acreditada o de Laboratorio acreditado.

–PRTR-España. Validación anual de los datos comunicados al registro PRTR-España.

–COV. Control anual de las instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003, revisión de planes de gestión de disolventes.

–Revisión anual de los libros de gestión de estiércol.

–Otorgamiento y revisión de la etiqueta ecológica.

b) Desarrolladas para otras secciones

–Sección de Prevención de la Contaminación. Elaboración de informes para expedientes de creación o modificación de Autorizaciones ambientales integradas o unificadas (dictámenes, resoluciones...), para autorizaciones de apertura; mapa estratégico de ruido de la Comarca de Pamplona.

–Sección de Residuos. Informes de suelos contaminados, inventarios de residuos.

–Sección de Cambio Climático. Elaboración de informes de concesión y modificación de autorizaciones, de planes de seguimiento y validación de informes anuales de emisión de CO2.

–Régimen Jurídico de Medio Ambiente: recursos a propuestas de expedientes sancionadores, alegaciones o informes técnicos.

c) Generales del Servicio:

–Solicitudes de información por parte de particulares u organismos privados o públicos.

–Solicitudes de información parlamentaria.

Se asigna a cada técnico un porcentaje de dedicación a la labor de inspección, y se obtiene un promedio de dedicación, que está en torno al 50%, lo que supone que el promedio de la dedicación del personal que hace visitas de inspección es del 50% de su tiempo de trabajo.

11.3. Cálculo de horas de trabajo anuales dedicadas a inspecciones in situ y necesidades de personal inspector.

Las instalaciones se visitan con una periodicidad variable según funcionen con AAI o AAU de acuerdo con las evaluaciones de riesgos cuya metodología de cálculo se indica en el Anejo I.

Las instalaciones incluidas en el ámbito de la normativa de control y prevención integrado de la contaminación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3.b) del Real Decreto 815/2013, deben visitarse al menos cada tres años.

Para las instalaciones que funcionan como autorización ambiental unificada no hay una periodicidad establecida, si bien en el reglamento de la Ley Foral 17/2020 se establece la obligación de hacer un programa de inspección ambiental cada cuatro años, por lo que parece razonable establecer la periodicidad de inspección máxima cada cuatro años. Asimismo, al ser menores tanto en tamaño como en umbrales de actividad, es lógico que su periodicidad sea mayor.

De acuerdo con lo indicado en el apartado 1.3.3. del anejo I:

–Para las instalaciones que funcionan con AAI, a las comprendidas en el grupo 5 de la evaluación de riesgos se les asigna una visita anual, a las del Grupo 4 una visita cada dos años y las de los grupos 3-2-1 una visita cada tres años

–Para las que funcionan con AAU, a las del grupo 5 se les asigna una visita anual, a las del grupo 4 una visita cada dos años, a las del grupo 3 una visita cada tres, y a las de los grupos 2 y 1 una visita cada cuatro años.

–En todos los casos, para instalaciones en los que una inspección muestre un grave incumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental, en un plazo no superior a seis meses se realizará una visita adicional a la instalación.

Se asume que las visitas de los grupos con mayor índice de riesgo son las más complicadas o que presentan una problemática más compleja, y por ello requieren más tiempo.

Para llevar a cabo el cálculo de las horas se llevan a cabo los siguientes pasos, que se resumen en la tabla que figura a continuación.

NÚMERO INSTALACIONES

VISITA

ANUAL

VISITA CADA

DOS AÑOS

VISITA CADA TRES AÑOS

VISITA CADA

CUATRO AÑOS

AAI

(1)

258

22

27

209

0

Total de instalaciones a visitar

AAU

1.012

0

11

319

682

Total de instalaciones a visitar

Denuncias

20

20

Total de instalaciones a visitar

IPPC

(2)

22

14

61

0

Número de visitas/año

AAU

0

5

106

171

Número de visitas/año

Denuncias

20

Número de visitas/año

Trabajo

(3)

10

7

3

3

Jornadas de trabajo completas/visita

IPPC

(4)

220

98

209

0

Jornadas de trabajo completas/año

AAU

0

35

318

513

Jornadas de trabajo completas/año

Denuncias

60

Jornadas de trabajo completas/año

Total

(5)

280

133

527

573

Jornadas de trabajo completas/año

Suma

1.513

Jornadas de trabajo completas/año

Suma total

(6)

11.090

Horas de trabajo/año

(7)

796

Horas de trabajo/año técnico 50% dedicación

Técnicos

(8)

14

Técnicos con un 50% de dedicación (actual)

Tabla 14. Cálculo de las necesidades de personal a partir del número de visitas a realizar y el tiempo necesario para realizarlas.

(1) El número de visitas a realizar de cada grupo se ha tomado los resultados del apartado 1.3.3. del Anejo I para las instalaciones que funcionan con AAI y AAU y las habituales para las denuncias.

(2) Se divide el número de visitas totales entre la periodicidad con que se debe realizar, por 1 para las visitas anuales, por 2 para las bienales, por 3 para las trienales y por 4 para las cuatrienales. De esta forma se obtiene el número de visitas a realizar cada año.

(3) Las horas de trabajo para realzar cada inspección, en promedio, son las dedicadas en el apartado 11.1.

(4) Se calcula el número de jornadas de trabajo completas a partir del número de visitas de cada grupo y las jornadas necesarias. Para las denuncias se considera que las visitas requieren poco tiempo de preparación.

(5) Se suma el número de jornadas totales para todas las visitas.

(6) Multiplicando por la duración de una jornada laboral completa, 7 horas 20 minutos, 7,33 horas se obtiene el número de horas totales que requiere la inspección a todas las instalaciones del año. Los recursos propios resultantes en este caso suponen la necesidad de 12.767 horas de personal asignado a inspección ambiental.

(7) Una persona tiene una jornada laboral anual de 1.592 horas. Multiplicando por el porcentaje de dedicación promedio a la actividad inspectora, se obtiene el número de horas que una persona dedica al año a la labor inspectora, para un 50% de dedicación se trata de 796 horas de trabajo.

(8) Finalmente, se puede calcular el número de personas necesarias para realizar el conjunto de las visitas comprendidas en el Plan de Inspección.

De este modo, se obtiene un número de catorce técnicos dedicados a la actividad inspectora, con un promedio de dedicación del 50% de su tiempo, para cumplir los objetivos del Plan de inspección en el periodo 2023-2026.

Actualmente hay 10 personas que desarrollan funciones de inspección, de modo que con los recursos existentes actualmente hay capacidad para llevar a cabo un 70% de las visitas, y teniendo en cuenta que se priorizan las inspecciones a las instalaciones con Índices de riesgo más elevado, que requieren más dedicación, el número de visitas será inferior a este valor.

12. Vigencia y revisión del plan.

12.1. Vigencia.

El periodo de vigencia del Plan de Inspección Ambiental es el comprendido entre 2023 y 2026, ambos incluidos.

12.2. Revisión.

La revisión y en su caso modificación del Plan se realizará a los cuatro años y, siempre que se produzca un cambio significativo en la normativa que sirve de base al Plan o en las condiciones básicas de ejecución.

Los cambios que no sean considerados de entidad suficiente para justificar la revisión del Plan, se irán incorporando en los programas anuales correspondientes, contemplados para el desarrollo del Plan.

ANEXO 1

Determinación de la periodicidad de la inspección

1. Visitas in situ a instalaciones.

1.1. Marco legislativo.

El objeto de este procedimiento es desarrollar una metodología que, en base a la evaluación de los riesgos inherentes al conjunto de la actividad, asegure el cumplimiento con las obligaciones impuestas en su documento normativo (Autorización ambiental integrada o unificada). En particular, la metodología de evaluación de riesgos tendrá, entre otros, el objetivo de determinar el número mínimo de inspecciones exigidas.

La Directiva de Emisiones Industriales (DEI) en su artículo 23.4 establece para las instalaciones dentro de su ámbito que:

1.–La autoridad competente elaborará regularmente programas de inspección ambiental prefijada que incluyan la frecuencia de las visitas a los emplazamientos para los distintos tipos de instalaciones.

2.–El período entre dos visitas in situ, será anual, bienal o trienal, y se basará en una evaluación sistemática de los riesgos ambientales de las instalaciones correspondientes.

3.–La evaluación sistemática de los riesgos ambientales se basará al menos en los siguientes criterios:

–La repercusión posible y real de las instalaciones correspondientes sobre la salud humana y el medio ambiente, teniendo en cuenta los niveles y tipos de emisión, la sensibilidad del medio ambiente local y el riesgo de accidente;

–El historial de cumplimiento de las condiciones del permiso; la participación del titular en el sistema comunitario de gestión y auditoria ambientales (EMAS), de conformidad con el Reglamento (CE) no 1221/2009.

Asimismo, expone que la Comisión podrá establecer criterios para la evaluación de los riesgos ambientales.

El Real Decreto Legislativo 1/2016, incorpora en su anexo I el listado de categorías de actividades e instalaciones sobre las que es aplicable.

El Real Decreto 815/2013, que transpone el artículo 23 de la Directiva de Emisiones Industriales DEI), establece:

–Artículo 23.3. Basándose en los Planes de inspección, los órganos competentes elaborarán regularmente programas de inspección ambiental que incluyan la frecuencia de las visitas de inspección a los emplazamientos para los distintos tipos de instalaciones, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

a) De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.3, la visita de inspección a estas instalaciones se realizará en el plazo de un año desde el inicio de la actividad.

b) El período entre dos visitas in situ se basará en una evaluación de los riesgos de las instalaciones correspondientes, y no superará un año en las instalaciones que planteen los riesgos más altos y tres años en las instalaciones que planteen riesgos menores.

c) Si una inspección hace patente un grave incumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada, sin perjuicio del régimen sancionador previsto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, en un plazo no superior a seis meses se realizará una visita adicional a la instalación.

–Artículo 23.4. La evaluación sistemática de los riesgos ambientales se basará, al menos, en los siguientes criterios:

  • El impacto potencial y real de las instalaciones sobre la salud humana y el medio ambiente, teniendo en cuenta los niveles y tipos de emisión, la sensibilidad del medio ambiente local y el riesgo de accidente.
  • El historial de cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada.
  • La participación del titular en el sistema comunitario de la gestión y auditoría ambientales (EMAS), de conformidad con el Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) número 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

Los Planes y programas deberán ponerse a disposición del público, entre otros por medios electrónicos, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley 27/2006.

Asimismo, el Decreto Foral 26/2022, reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, establece en su artículo 72. 3. que el Plan de inspección se revisará y actualizará cada cuatro años a partir de su aprobación.

La Ley Foral 17/2020, incluye en su anexo I el listado de categorías de actividades e instalaciones sobre las que es aplicable.

El Decreto Foral no establece la periodicidad mínima o máxima para la realización de las visitas, si bien al establecer un plazo de cuatro años para la aprobación del Plan parece razonable establecer un plazo máximo de cuatro años entre dos visitas a una instalación. El hecho de que su impacto ambiental sea mejor respecto a las instalaciones incluidas en la DEI justifica esta mayor periodicidad.

1.2. Metodología de evaluación de riesgos.

Para la determinación de la frecuencia de realización de las inspecciones se ha desarrollado un sistema de evaluación de los riesgos ambientales de las instalaciones que contempla los siguientes aspectos recogidos en el artículo 23.4 del Real Decreto 815/2013.

Esta metodología de evaluación está basada en el método IRAM (Integrated Risk Assessment Method) desarrollado por IMPEL (European Union Network for the Implementation and Enforcement of Environmental Law) y adaptado por el grupo de trabajo desarrollado en REDIA para que pudiera ser utilizado como elemento base común por las

Comunidades Autónomas. Considera que el riesgo ambiental de una instalación viene dado por el impacto de la instalación y el comportamiento del operador.

Como criterios de impacto potencial y real de la instalación se han considerado:

1. Tipología de instalación (IC1).

2. Emisiones al aire (IC2).

3. Emisiones al agua (IC3).

4. Suelos contaminados (IC4).

5. Transferencia de residuos (IC5).

6. Transporte transfronterizo de residuos (IC6).

7. Riesgo de accidente (IC7).

8. Ruido (IC8).

Y como criterios de comportamiento del operador de la instalación, asociados al historial de cumplimiento de las condiciones de las instalaciones se han tenido en cuenta:

1. Cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada (OPC1).

2. Actitud del operador (OPC2).

3. Participación del titular en el sistema de gestión y auditoría ambiental (EMAS) (OPC3).

De acuerdo con lo enunciado en la metodología, una vez establecida la categoría de impacto del establecimiento y valorado el comportamiento del operador, se obtiene el riesgo medioambiental del establecimiento (riesgo alto, riesgo medio y riesgo bajo). En función del resultado de esta evaluación, se deduce la frecuencia de inspección que corresponde aplicar (frecuencia anual, bienal, trienal o cuatrienal).

La última pauta establecida en el Real Decreto 815/2013, que también se tiene en cuenta en la para la elaboración del Programa Anual de Inspección está relacionada con la detección en una inspección de un incumplimiento grave de las condiciones de la autorización ambiental integrada. En estos casos, y sin perjuicio del régimen sancionador, en un plazo no superior a seis meses se realizará una visita adicional a la instalación.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, se determina la selección de instalaciones objeto de inspección programada y que se incluyen en el Programa de Inspección anual.

1.2.1. El concepto de riesgo.

El método considera el riesgo de una instalación como el impacto potencial de su actividad sobre el medio ambiente o la salud de las personas, teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de la normativa por el operador y la gestión ambiental que realiza. De esta forma, el riesgo es función de la severidad de las consecuencias (efecto) de la probabilidad de que dichas consecuencias ocurran (probabilidad):

Riesgo = Efecto * probabilidad

El efecto depende por un lado de la fuente y por otra del receptor (la vulnerabilidad del medio). Se estima mediante los criterios de impacto. La evaluación global de todos los criterios de impacto nos definirá la categoría de impacto de la instalación.

El efecto se representa por los criterios de impacto ambiental (CI). Algunos ejemplos de estos criterios son:

–Emisiones atmosféricas/ calidad de aire.

–Emisiones al agua/ calidad del agua del medio receptor.

–Contaminación de suelo/aguas superficiales.

–Sustancias peligrosas del proceso.

–Molestias locales (ruido, olor...).

El efecto es función de la cantidad y de la peligrosidad de los contaminantes emitidos. A mayor cantidad de emisiones (al agua, atmósfera), mayor efecto. A mayor peligrosidad de las sustancias del proceso, residuos que se generen, mayor efecto.

La probabilidad es función del nivel de cumplimiento de la legislación y de los permisos por parte del operador, de su actitud, de su gestión ambiental, etc. Se valora mediante los criterios de comportamiento ambiental del operador (OPC), como:

–Actitud.

–Grado de cumplimiento de la normativa.

–Implementación de un sistema de gestión ambiental, EMAS o ISO 14001.

Los criterios de comportamiento del operador pueden influir en el riesgo de una manera positiva (buen cumplimiento) o de manera negativa (edad de la instalación). Se pueden aplicar introduciendo un factor o un término de suma en la ecuación anterior

Por lo tanto, la evaluación del riesgo medioambiental de la instalación se obtendrá en función de la categoría de impacto obtenida para la instalación y de la valoración del comportamiento del operador. A partir de dicha evaluación del riesgo se deducirá la frecuencia mínima de inspección.

Los principios básicos de esta metodología de evaluación son:

–La categoría de impacto de una instalación se obtiene a partir de las puntuaciones de los diferentes criterios de impacto, tras aplicarle la regla establecida en epígrafe posterior. La categoría de impacto de una instalación puede modificarse sólo en un nivel hacia arriba o hacia abajo teniendo en cuenta el comportamiento del operador.

–Cuanto mayor sea el riesgo de la instalación, menor será el tiempo entre inspecciones (mayor frecuencia de inspección).

De acuerdo con lo anterior, esta metodología se aplica a cada instalación de acuerdo con la siguiente secuencia:

1. Valoración de los criterios de impacto.

2. Determinación de la categoría de impacto de la instalación.

3. Valoración de los subcriterios de comportamiento del operador.

4. Determinación del comportamiento del operador.

5. Determinación del riesgo medioambiental y de la frecuencia de inspección.

Una vez realizada la evaluación de riesgos, las posteriores evaluaciones se desarrollarán con la frecuencia que se establezca en el Plan de Inspección Ambiental en vigor.

1.2.2. La ponderación.

No todos los criterios de impacto o criterios de rendimiento del operador dentro de una evaluación de riesgos tienen que tener necesariamente la misma importancia. Por esa razón, se puede introducir la ponderación, por la que uno de los criterios consigue un mayor peso en el cálculo que otro. El uso de la ponderación también puede ser una opción política, ya que permite que la autoridad de inspección pueda ajustar fácilmente la evaluación de riesgos.

El método IRAM permite utilizar dos tipos de ponderaciones, término y factor:

–Término de ponderación, TP, cuando se añade un valor positivo o negativo a uno o varios de los criterios.

ICi ponderado = ICi + TP

Criterio de impacto (ponderado)= Criterio de impacto +Término de ponderación

–Factor de ponderación (FP), cuando se multiplica por un valor uno o varios de los criterios

OPC ponderado = CO * FP

Comportamiento del operador ponderado = Comportamiento del operador * Factor de ponderación

Todos los Criterios de Impacto (IC) se calculan mediante puntuación de 1 a 5 (representando 1 el valor mínimo y 5 el máximo de peligrosidad). Se ha establecido como termino de ponderación (TP) = 0, por lo que todos los Criterios de Impacto tienen el mismo peso inicial a efectos de cálculo. Las puntuaciones de los Criterios de Impacto están directamente relacionadas con el riesgo y, por ello, con las frecuencias de inspección. Por lo tanto, cuanto mayor sean los valores de los Criterios de Impacto, mayor será la frecuencia con la que se inspeccionará.

1.2.3. Planificación de las inspecciones utilizando la evaluación de riesgo Easy tools.

La determinación de la frecuencia de inspección sigue los siguientes principios:

1. El intervalo de valores para cada uno de los criterios de impacto es fijo: de 0 a 5.

2. La frecuencia de inspección viene determinada por el valor del número de puntuaciones más altas de los criterios de impacto.

3. La frecuencia de inspección puede ser reducida en un nivel si no se cumple con el número establecido en el punto anterior de puntuaciones más altas (esto se denomina la Regla). Este criterio es optativo y en el caso de Navarra no se aplica.

4. La frecuencia se puede incrementar o bajar sólo en un nivel teniendo en cuenta la valoración de la gestión del operador.

5. Cuanto mayor sea la suma de las puntuaciones de los criterios ponderados, mayor será el tiempo asignado a la inspección.

1.3. Periodicidad de inspección.

En el Plan de inspección:

–Se revisan los criterios de impacto, y de comportamiento del operador, modificándolos si se considera necesario.

–Se asigna una categoría del riesgo y una periodicidad de inspección al conjunto de los criterios de impacto.

El valor de los criterios de impacto se podrá revisar a lo largo del Plan en caso de considerarse necesario por los siguientes motivos:

–Modificaciones de la instalación que afecten a la categoría del riesgo.

–Variaciones de las emisiones al registro PRTR.

El valor asignado al comportamiento del operador se podrá revisar a lo largo del Plan en caso de considerarse necesario por los siguientes motivos:

–Modificaciones en las emisiones, vertidos o cantidad de residuos producidos.

–El operador ha implantado un nuevo sistema de gestión medioambiental.

–Tras la inspección realizada, por un cambio de actitud del operador.

–Tras una sanción en firme.

1.3.1. Valoración de impacto de la actividad.

Los criterios de impacto se vinculan directamente a las categorías de riesgo y, por lo tanto, a la frecuencia de inspección. Los principios básicos de este método son:

1. La frecuencia de la inspección se determina por el valor de la puntuación más alta.

2. La frecuencia de la inspección se puede mover un nivel arriba o abajo dependiendo del comportamiento del operador.

Los criterios de impacto que se han tenido en cuenta en el análisis de riesgos realizado son los siguientes:

1. IC1. Tipo de instalación.

Este criterio determina los riesgos ambientales en función de la tipología de los procesos desarrollados en la instalación. Así, el valor de este criterio (IC1) se obtiene tras la consulta en las siguientes tablas de la puntuación asignada a la categoría de actividad que se desarrolla en la instalación. Para aquellos casos en los que la instalación desarrolle más de una actividad, se valorará según la categoría de actividad que tenga la puntuación más alta de entre las posibles.

Se diferencia entre las instalaciones que funcionan con AAI y las que lo hacen con AAU.

EPÍGRAFE DE INSTALACIÓN AAI

1

2

3

4

5

1.–Instalaciones de combustión

1.1

2.–Producción y transformación de metales

2.6

2.3/2.4/2.5

3.–Industrias minerales

3.5

3.1/3.3./3.4

4.–Industria química

4.1/4.3.

5.–Gestión de residuos

5.6

5.1/5.4/5.5

6.–Industria derivada de la madera

6.1.b)

6.1.a)

7.–Industria textil

7.1

8.–Industria del cuero

8.1*

9.–Industrias agroalimentarias y ganaderas

9.2/9.3

9.1

10.–Consumo de disolventes orgánicos

10.1

11.–Industria del carbono

11.1

12.–Industria de conservación de la madera

12.1*

13.–Tratamiento de aguas

13.1*

14.–Captura de CO2

14.1*

Tabla 15. Valoración del IC1 para las instalaciones AAI según el epígrafe del anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016.

(*) No existen instalaciones de este tipo en Navarra.

EPÍGRAFE DE INSTALACIÓN AAU

1

2

3

4

5

1.–Instalaciones de combustión

1.1.

2.–Producción y transformación de metales

2.6/2.7/2.8/2.9

2.3/2.5

3.–Industrias minerales

3.6/3.7/3.8 /3.9*

3.1/3.2/3.3/3.4/3.5*

4.–Industria química

4.1/4.3/4.5/4.6/4.7

5.–Gestión de residuos

5.1/5.2/5.3/5.4

6.–Industria derivada de la madera

6.1/6.3/6.5

6.4

7.–Industria textil

7.1*

7.2.*

8.–Industria del cuero

8.1

9.–Industrias agroalimentarias

9.1/9.2/9.3/9.4/9.5/9.6

9.7

10.–Industrias ganaderas

10.1/10.2/10.8

/10.11/10.12/10.14

/10.15/10.16/10.17

/10.18/10.20/10.21

/10.22/10.23/10.2410.25

11.–Consumo de disolventes orgánicos

11.3

11.5/11.6/11.9

11.1/11.2/11.4

12.–Industria de conservación de la madera

12.1

13.–Tratamiento de aguas residuales

13.1/13.2/13.3

14.–Captura de CO2

14.1*

15.–Artes gráficas

15.1/15.2/.15.3

16.–Otras actividades industriales

16.9

16.1/16.2/16.3/16.5/16.7/

16.8/16.11/16.13/16.14

16.7/16.12/16.15

17.–Instalaciones de almacenamiento

17.1/17.3/17.7/17.15

18.–Actividades comerciales y de servicios

18

Tabla 16. Valoración del IC1 para las instalaciones AAU según el epígrafe del anejo I de la Ley Foral 17/2020.

(*) No existen instalaciones de este tipo en Navarra

2. IC2. Emisiones al aire.

El efecto de la instalación sobre las emisiones al aire se considera teniendo en cuenta los siguientes subcriterios, por un lado, la carga contaminante emitida (IC 2.1) y por otro la vulnerabilidad del medio receptor donde se encuentra la instalación (IC 2.2).

A continuación, se detallan estos subcriterios y su valoración.

El efecto de la instalación sobre las emisiones al aire se considera teniendo en cuenta la carga contaminante emitida. Para su determinación se utilizan los datos del registro PRTR-España sobre emisiones a la atmósfera de contaminantes del Anexo 2, columna A2 del último año para las instalaciones AAI o los resultados de las mediciones o los valores autorizados para las instalaciones AAU.

RELACIÓN CARGA CONTAMINANTE EMITIDA /UMBRAL DE INFORMACIÓN (IC 2.1)

PUNTOS

La actividad no se menciona en el Anexo I del reglamento E-PRTR y no hay emisiones al aire

0

La actividad se menciona en el Anexo I del Reglamento E-PRTR, no se supera el umbral del Anexo 2, columna A2 y no hay emisiones al aire

1

La actividad se menciona en el Anexo I del Reglamento E-PRTR, y el sumatorio de las emisiones normalizadas de las sustancias que figuran en el anexo 2, columna A2 del Reglamento EPRTR es menor que 1

2

La actividad se menciona en el Anexo I del Reglamento E-PRTR, y el sumatorio de las emisiones normalizadas de las sustancias que figuran en el anexo 2, columna A2 del Reglamento EPRTR es mayor que 1

3

La actividad se menciona en el Anexo I del Reglamento E-PRTR, y el sumatorio de las emisiones normalizadas de las sustancias que figuran en el anexo 2, columna A2 del Reglamento E-PRTR es mayor que 4.

4

La actividad se menciona en el Anexo I del Reglamento E-PRTR, y el sumatorio de las emisiones normalizadas de las sustancias que figuran en el anexo 2, columna A2 del Reglamento EPRTR es mayor que 8.

5

Tabla 17. Criterios de valoración del IC2.1. para instalaciones.

Mediante este subcriterio se valora la ubicación de la instalación en relación con los resultados obtenidos por el Departamento de Medio Ambiente en las evaluaciones anuales de la calidad del aire.

La puntuación asignada para este subcriterio se obtiene de la siguiente tabla:

VULNERABILIDAD DEL MEDIO RECEPTOR (IC 2.2)

PUNTOS

Sin emisiones al aire

0

La instalación se sitúa en una zona en la que no se superan los valores límite de ninguno de los parámetros regulados en el RD 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, en la última anualidad disponible

3

La instalación se sitúa en una zona en la que se superan alguno de los valores límite de los parámetros regulados en el RD 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, en la última anualidad disponible

5

Tabla 18. Criterios de valoración del IC2.2. para instalaciones.

La determinación del impacto se obtiene ponderando cada uno de los subcriterios anteriores con los siguientes pesos:

–Carga contaminante emitida (IC 2.1) - 80%.

–Sensibilidad del medio receptor (IC 2.2) - 20%.

A partir del sumatorio de las puntuaciones de cada uno de los subcriterios ponderados, se obtiene la valoración final del criterio de impacto emisiones al aire, según se recoge en la tabla siguiente:

SITUADA EN ZONA SIN

SUPERACIÓN DE VALORES LÍMITE

SITUADA EN ZONA CON

SUPERACIÓN DE VALORES LÍMITE

0,6

1

Carga contaminante emitida (80%)

Sin emisiones

0,8

2

2

Sumatorio <1

1,6

2

3

Sumatorio entre 1-4

2,4

3

4

Sumatorio entre 4-8

3,2

4

5

Sumatorio > 8

4,0

5

5

Tabla 19. Criterios de valoración del IC2 para instalaciones.

En Navarra no se supera ninguno de los valores límite de los parámetros regulados en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire (ver punto 4.2.).

3. IC3. Emisiones al agua.

El efecto de las emisiones al agua se establece a partir de dos subcriterios, por un lado, la carga contaminante emitida por la instalación (IC 3.1) y por otro, la vulnerabilidad del medio receptor (IC 3.2).

Carga contaminante emitida (IC 3.1). Para su determinación se utilizan los datos del registro PRTR-España sobre vertidos de sustancias que figuran en el anexo 2, columna A3 del último año para las instalaciones AAI o los resultados de las mediciones o los valores autorizados para las instalaciones AAU.

Su valoración se obtiene de la siguiente tabla:

DEFINICIÓN REGLAMENTO EPRTR EMISIONES AL AGUA

PUNTOS

La actividad no se menciona en el Anexo I del Reglamento E-PRTR y no hay emisiones al agua

0

La actividad se menciona en el Anexo I del Reglamento E-PRTR pero no se supera el umbral del Anexo 2, columna A3, y no hay otras emisiones al agua

1

La actividad se menciona en el Anexo I del Reglamento E-PRTR y el sumatorio de las emisiones normalizadas de las sustancias que figuran en el anexo 2, columna A3 del Reglamento EPRTR es menor que 1

2

La actividad se menciona en el Anexo I del Reglamento E-PRTR y el sumatorio de las emisiones normalizadas de las sustancias que figuran en el anexo 2, columna A3 del Reglamento EPRTR es mayor que 1

3

La actividad se menciona en el Anexo I del Reglamento E-PRTR y el sumatorio de las emisiones normalizadas de las sustancias que figuran en el anexo 2, columna A3 del Reglamento EPRTR es mayor que 4 (5)

4

La actividad se menciona en el Anexo I del Reglamento E-PRTR y el sumatorio de las emisiones normalizadas de las sustancias que figuran en el anexo 2, columna A3 del Reglamento EPRTR es mayor que 8 (10)

5

Tabla 20. Criterios de valoración del IC3.1. para instalaciones.

Vulnerabilidad del medio receptor (IC 2.2). Mediante este subcriterio se valora el tipo de vertido (sin vertido, transferencia o directo) y el destino de este en relación con los resultados obtenidos por el Departamento de Medio Ambiente acerca del estado de las masas de agua en Navarra.

En los casos en los que las instalaciones realicen tanto transferencia como vertido directo se puntuará con el caso más desfavorable, es decir, se considera este último.

La puntuación asignada a este subcriterio se obtiene de la siguiente tabla:

DEFINICIÓN REGLAMENTO EPRTR EMISIONES AL AGUA

PUNTOS

No se producen vertidos de proceso en la instalación

0

La instalación transfiere sus vertidos de proceso a instalación de depuración o colector municipal

2

La instalación realiza vertido directo a masa de agua cuyo estado global es bueno o muy bueno

3

La instalación realiza vertido directo a masa de agua cuyo estado global es peor que bueno

5

Tabla 21. Criterios de valoración del IC3.2. para instalaciones.

Para determinar el criterio de impacto se pondera cada uno de los subcriterios anteriores con los siguientes porcentajes:

–Carga contaminante emitida (IC 3.1) - 80%.

–Sensibilidad del medio receptor (IC 3.2) - 20%.

El valor final del criterio de emisiones al agua vendrá determinado por la suma ponderada de los subcriterios anteriores.

COLECTOR

VERTIDO DIRECTO A CAUCE CON CALIDAD BUENA O MUY BUENA

VERTIDO DIRECTO A CAUCE CON CALIDAD PEOR QUE BUENA

0,4

0,6

1

Carga contaminante emitida (80%)

Sumatorio < 1

0,8

1

2

2

Sumatorio entre 1-4

1,6

2

2

3

Sumatorio entre 1-4

2,4

3

3

3

Sumatorio entre 4-8

3,2

4

4

4

Sumatorio > 8

4,0

4

5

5

Tabla 22. Criterios de valoración del IC3 para instalaciones.

4. IC4. Emisiones al suelo.

En Navarra no hay instalaciones que depositen residuos en el suelo. Por este motivo la valoración propuesta por la guía de IRAM se sustituye por una valoración que tenga en cuenta el Real Decreto 9/2005 de modo que se valore el que la actividad esté incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 9/2005, y que tenga que hacer un informe base de suelos de acuerdo con lo indicado en la Directiva 2010/75/UE.

SUELOS CONTAMINADOS

PUNTOS

No afectada por el Real Decreto 9/2005

0

Afectada por el Real Decreto 9/2005

3

Informe base de suelos

5

Tabla 23. Criterios de valoración del IC4 para instalaciones.

5. IC5. Transferencia de residuos (producción y gestión).

Este criterio de impacto se valorará teniendo en cuenta las cantidades de residuos (peligrosos y no peligrosos) transferidas por la empresa fuera del emplazamiento, ya sea para fines de valorización o eliminación, según los datos validados y comunicados al registro PRTR-España o de las declaraciones anuales de residuos. Se valorarán como subcriterios independientes la transferencia de residuos peligrosos (IC 5.1), por un lado, y la de residuos no peligrosos (IC 5.2).

A continuación, se detallan estos subcriterios y su valoración.

DEFINICIÓN- CANTIDAD DE RESIDUOS NO PELIGROSOS PRODUCIDOS/AÑO

PUNTOS

Sin actividad que produzca residuos

0

Residuos no peligrosos <2 t/año

1

Residuos no peligrosos 2-10 t/año

2

Residuos no peligrosos 10-100 t/año

3

Residuos no peligrosos 100-300 t/año

4

Residuos no peligrosos >300 t/año

5

Tabla 24. Criterios de valoración del IC5.1. para instalaciones, producción de residuos peligrosos.

DEFINICIÓN- CANTIDAD DE RESIDUOS NO PELIGROSOS PRODUCIDOS/AÑO

PUNTOS

Sin actividad que produzca residuos

0

Residuos no peligrosos <2.000 t/año

1

Residuos no peligrosos 2.000-5.000 t/año

2

Residuos no peligrosos 5.000-20.000 t/año

3

Residuos no peligrosos 20.000-50.000 t/año

4

Residuos no peligrosos >50.000 t/año

5

Tabla 25. Criterios de valoración del IC5.2. para instalaciones, producción de residuos no peligrosos.

Para determinar el criterio de impacto se pondera cada uno de los subcriterios anteriores con los siguientes porcentajes:

–Residuos peligrosos (IC 5.1.) - 80%.

–Residuos no peligrosos (IC 5.2.) - 20%.

RESIDUOS NO PELIGROSOS

Sin
producción

<2.000

2.000-5.000

5.000-20.000

20.000-50.000

>50.000

0

1

2

3

4

5

Residuos peligrosos

Sin producción

0

0

1

2

3

4

5

<2

1

1

1

2

3

4

5

2-10

2

2

2

2

3

4

5

10-100

3

3

3

3

3

4

5

100-300

4

4

4

4

4

4

5

>300

5

5

5

5

5

5

5

Tabla 26. Criterios de valoración del IC5 para instalaciones.

6. IC6. Transportes transfronterizos de residuos.

La puntuación asignada a este criterio se obtiene de la siguiente tabla:

DEFINICIÓN- CANTIDAD DE TRASPORTE TRANSFRONTERIZO DE RESIDUOS/AÑO

PUNTOS

No hay transporte transfronterizo

0

Residuos no peligrosos >100 t/año o residuos peligrosos 1 t/año

1

Residuos no peligrosos 100-1.000 t/año o residuos peligrosos 1-10 t/año

2

Residuos no peligrosos >1.000 t/año o residuos peligrosos 10 t/año

3

Residuos no peligrosos 1.000-5.000 t/año o residuos peligrosos 10-100 t/año

4

Residuos no peligrosos >5.000 t/año o residuos peligrosos >100 t/año

5

Tabla 27. Criterios de valoración del IC6 para instalaciones.

7. IC7. Riesgo de accidente.

Este criterio tiene en cuenta la posibilidad de producirse accidentes graves en aquellos establecimientos que manejan sustancias peligrosas. Se considerará que se produce este riesgo en aquellas instalaciones que se encuentran en el ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; así como en los vertederos de residuos peligrosos.

En general, los establecimientos afectados se diferencian en dos grupos:

–Establecimientos de nivel inferior: Aquel establecimiento en el que haya presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 2 de la parte 1 o de la parte 2 del anexo I del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, pero inferiores a las cantidades especificadas en la columna 3 de la parte 1 o de la parte 2 del anexo I del Real Decreto 840/2015.

–Establecimientos de nivel superior: establecimiento en el que haya presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 3 de la parte 1 o de la parte 2 del anexo I del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre.

La puntuación de este criterio de impacto se obtiene en la siguiente tabla:

RIESGO DE ACCIDENTE

PUNTOS

La instalación no está afectada por RD 840/2015 y no es un vertedero de residuos

0

La instalación es un establecimiento de nivel inferior según el RD 840/2015

3

La instalación es un establecimiento de nivel superior según el RD 840/2015 o es un vertedero de residuos peligrosos

5

Tabla 28. Criterios de valoración del IC7 para instalaciones.

8. IC8. Ruido.

Este criterio tiene en cuenta el efecto del ruido producido por la instalación.

La puntuación de este criterio de impacto se obtiene en la siguiente tabla:

RIESGO DE ACCIDENTE

PUNTOS

La instalación no genera emisiones relevantes de ruido

0

Las emisiones de ruido están más de 5 dB(A) por debajo del VLE

1

Las emisiones de ruido están entre 1-5 dB(A) por debajo del VLE

2

Las emisiones de ruido superan entre +1 dB(A) del VLE

3

Las emisiones de ruido superan entre 1-5 dB(A) el VLE

4

Las emisiones de ruido superan por más de 5 dB(A) el VLE

5

Tabla 29. Criterios de valoración del IC8 para instalaciones.

Tras la valoración para cada establecimiento de cada uno de los criterios de impacto, se obtienen una serie de puntuaciones que varían en el rango de 0 a 5. A partir de estos resultados, y aplicando la siguiente REGLA, se obtiene la categoría de impacto de la instalación a evaluar:

CRITERIO DE IMPACTO

IC

CATEGORÍA DE IMPACTO

Dos o más IC tiene valor de 5

5

ELEVADA

Un IC tiene valor de 5 y otro tiene 4

4

MODERADA

Dos IC tienen valor de 4

4

MODERADA

Resto de casos

ACEPTABLE

Tabla 30. Categoría de impacto del establecimiento.

1.3.2. Criterio de cumplimiento del operador.

El criterio de cumplimiento del operador puede ser puntuado como -1 (bueno), 0 (moderado) y +1 (malo). En caso de buen comportamiento, se resta un punto a cada puntuación de los criterios de impacto y en caso de mal comportamiento se añade un punto a cada criterio de impacto. De esta forma, la puntuación de impacto se transforma en una puntuación de riesgo.

La valoración del OPC se realiza desde la última inspección.

Los criterios de comportamiento del operador, que se utilizan para aumentar o disminuir un nivel la frecuencia de la inspección son:

1. OPC1. Cumplimiento/incumplimiento de las condiciones de la autorización.

Para evaluar esta cuestión se revisará en el último informe de inspección disponible del cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental. Se tendrán en cuenta los informes correspondientes a las inspecciones realizadas en los últimos cuatro años.

Se considerará que se producen incumplimientos si tras la evaluación y análisis de los hechos constatados en la actuación de inspección ambiental y, en su caso, de la valoración de las alegaciones presentadas por la persona titular del establecimiento, se constatan incumplimientos.

La puntuación de este criterio de comportamiento se obtiene en la siguiente tabla:

DEFINICIÓN-CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL PERMISO

PUNTOS

Cumplimiento alto de la autorización. Sin incumplimientos o con deficiencias poco relevantes

-1

Cumplimiento medio de la autorización. Al menos una deficiencia relevante o muy relevante.

0

Cumplimiento bajo de la autorización. Más de una deficiencia relevante o muy relevante

+1

Tabla 31. Criterios de valoración del OPC1 para instalaciones.

2. OPC2. Actitud del operador ante incumplimientos.

Mediante este criterio se valora la respuesta del operador ante los requerimientos realizados por parte de esta Administración, así como el cumplimiento del plan de control y otras obligaciones periódicas establecidas en la autorización.

La puntuación de este criterio de comportamiento se obtiene en la siguiente tabla:

DEFINICIÓN-CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL PERMISO

PUNTOS

El operador reacciona inmediatamente después de detectarse un incumplimiento relevante

-1

El operador reacciona al recibir una notificación de la autoridad competente

0

El operador reacciona solo después de repetidas notificaciones o después de una resolución administrativa de la autoridad competente

+1

Tabla 32. Criterios de valoración del OPC2 para instalaciones.

3. OPC3. Sistema de gestión ambiental implantado en la instalación.

Este criterio tiene en cuenta la participación por parte de la instalación en el sistema de gestión ambiental EMAS o si dispone de un sistema de gestión ambiental.

La puntuación de este criterio de comportamiento se obtiene en la siguiente tabla:

DEFINICIÓN-CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL PERMISO

PUNTOS

La instalación está registrada en EMAS y funciona de acuerdo con el mismo

-1

La instalación no está registrada en EMAS pero tiene certificación ISO 14001

0

La instalación no está registrada en EMAS y no tiene un sistema de gestión ambiental certificado

+1

Tabla 33. Criterios de valoración del OPC3 para instalaciones.

El comportamiento del operador se toma como la media aritmética sin decimales.

Valoración del comportamiento de operador. A partir de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios anteriores se calcula el comportamiento del operador (OC) como una suma ponderada de los tres criterios, teniendo en cuenta que los tres tienen la misma importancia. El valor obtenido se redondea al número entero más próximo, obteniéndose un valor de "-1", "0" o "+1".

El comportamiento del operador de cada establecimiento, que influirá en la categoría de riesgo final y, por tanto, en su frecuencia de inspección, se corresponderá a uno de estas situaciones:

–El operador tiene un comportamiento positivo (OC="-1"). En estos casos, se reducirá en un nivel la categoría de impacto de la instalación.

–El operador tiene un comportamiento neutro (OC="0"). En esta situación, no se modifica la categoría de impacto de la instalación.

–El operador tiene un comportamiento negativo (OC="+1"). En estos casos, se aumentará en un nivel la categoría de impacto del establecimiento.

1.3.3. Asignación de frecuencia de inspección.

–Información de partida: Datos de emisiones PRTR, datos de residuos: memorias y declaraciones anuales, características ambientales de la instalación: epígrafe DEI, si está afectada por SEVESO, Real Decreto de suelos contaminados.

–Aplicación de los criterios de impacto (IC), aplicación de la regla y obtención del riesgo de impacto (RCI).

1. Se asignan puntuaciones a cada uno de los criterios de impacto seleccionados. Valor de 0 a 5.

2. Asignación de categoría del riesgo de impacto de la instalación (RCI).

3. Aplicación del comportamiento del operador (OPC). La valoración del comportamiento del operador se puede puntuar como "-1" (buenos), "0" (moderados o neutros) y "+1" (malos), el valor corresponde al comportamiento del operador valorado con los datos de la última inspección realizada.

A partir de la aplicación de la evaluación de riesgos ambientales se obtiene una clasificación de instalaciones en 5 categorías de riesgo y a cada categoría se le asigna una periodicidad de inspección.

–Instalaciones IPPC.

  • Índice de riesgo 5. Categoría de Riesgo alto. Inspección anual.
  • Índice de riesgo 4. Categoría de Riesgo alto. Inspección bienal.
  • Índice de riesgo 3. Categoría de Riesgo medio. Inspección trienal.
  • Índice de riesgo 2 y 1. Categoría de Riesgo bajo. Inspección trienal.

Las instalaciones con deficiencias muy relevantes o clasificadas en la categoría de riesgo 5 por criterios de impacto pueden subir un nivel por criterios de comportamiento, de modo que pasan a la categoría de Riesgo 6, y la periodicidad de la visita pasa a ser semestral.

CATEGORÍA
DE IMPACTO

IC

COMPORTAMIENTO
DEL OPERADOR

IR

RIESGO
DE LA INSTALACIÓN

FRECUENCIA MÍNIMA DE LA INSPECCIÓN

ELEVADA

5

+1

6

ALTO

Semestral

ELEVADA

5

0

5

Anual

MODERADA

4

+1

5

Anual

ELEVADA

5

-1

4

MEDIO

Bienal

MODERADA

4

0

4

Bienal

ACEPTABLE

3

+1

4

Bienal

MODERADA

4

-1

3

BAJO

Trienal

ACEPTABLE

3-2-1

0

3-2-1

Trienal

ACEPTABLE

3-2-1

-1

2-1-0

Trienal

Tabla 34. Riesgo medioambiental y frecuencia de inspección de las instalaciones AAI.

–Instalaciones AAU.

  • Índice de riesgo 5. Categoría de Riesgo alto. Inspección anual.
  • Índice de riesgo 4. Categoría de Riesgo alto. Inspección bienal.
  • Índice de riesgo 3. Categoría de Riesgo medio. Inspección trienal.
  • Índice de riesgo 2 y 1. Categoría de Riesgo bajo. Inspección cuatrienal.

Como en el caso anterior, las instalaciones clasificadas en la categoría 5 pueden pasar a la categoría de Riesgo 6 por criterios de comportamiento y la periodicidad de la visita pasa a ser semestral.

CATEGORÍA DE IMPACTO

IC

COMPORTAMIENTO
DEL OPERADOR

IR

RIESGO
DE LA INSTALACIÓN

FRECUENCIA MÍNIMA DE LA INSPECCIÓN

ELEVADA

5

+1

6

ALTO

Semestral

ELEVADA

5

0

5

Anual

MODERADA

4

+1

5

Anual

ELEVADA

5

-1

4

MEDIO

Bienal

MODERADA

4

0

4

Bienal

ACEPTABLE

3

+1

4

Bienal

MODERADA

4

-1

3

BAJO

Trienal

ACEPTABLE

3

0

3

Trienal

ACEPTABLE

2

+1

3

Trienal

ACEPTABLE

3

-1

2

Cuatrienal

ACEPTABLE

2

0

2

Cuatrienal

ACEPTABLE

1

+1

2

Cuatrienal

ACEPTABLE

2

-1

1

Cuatrienal

ACEPTABLE

1

0

1

Cuatrienal

ACEPTABLE

1

-1

0

Cuatrienal

Tabla 35. Riesgo medioambiental y frecuencia de inspección de las instalaciones AAI.

1.3.4. Periodicidad.

Aplicando los criterios indicados anteriormente se obtienen los siguientes resultados, considerando los diferentes grupos de actividad, para la periodicidad de inspección a las instalaciones AAI y AAU contempladas en el Plan 2023-2026.

TIPO DE INSTALACIÓN

EPÍGRAFE

N.º
INSTALACIONES ANUAL

N.º
INSTALACIONES CADA 2 AÑOS

N.º
INSTALACIONES CADA 3 AÑOS

N.º
INSTALACIONES CADA 4 AÑOS

TOTAL

IPPC

1.–Instalaciones de combustión

0

1

3

--

4

2.–Producción y transformación de metales

5

8

7

--

20

3.–Industrias minerales

3

2

4

--

9

4.–Industria química

4

2

1

--

7

5.–Gestión de residuos

8

5

23

--

36

6.–Industria derivada de la madera

1

3

1

--

5

7.–Industria textil

0

0

1

--

1

8.–Industria del cuero

0

0

0

--

0

9.–Industrias agroalimentarias y ganaderas

0

4

166

--

170

10.–Consumo de disolventes orgánicos

0

2

3

--

5

11.–Industria del carbono

1

0

0

--

1

12.–Industria de conservación de la madera

0

0

0

--

0

13.–Tratamiento de aguas

0

0

0

--

0

14.–Captura de CO2

0

0

0

--

0

Total

22

27

209

--

258

AAU

1.–Instalaciones de combustión

0

0

8

0

8

2.–Producción y transformación de metales

0

0

84

0

84

3.–Industrias minerales

0

0

2

0

2

4.–Industria química

0

0

9

4

13

5.–Gestión de residuos

0

3

147

0

150

6.–Industria derivada de la madera

0

0

3

0

3

7.–Industria textil

0

0

0

0

0

8.–Industria del cuero

0

0

1

0

1

9.–Industrias agroalimentarias

0

0

12

45

57

10.–Industrias ganaderas

0

0

0

504

504

11.–Consumo de disolventes orgánicos

0

3

13

24

40

12.–Industria de conservación de la madera

0

1

0

0

1

13.–Tratamiento de aguas residuales

0

3

3

101

107

14.–Captura de CO2

0

0

0

0

0

15.–Artes gráficas

0

0

0

0

0

16.–Otras actividades industriales

0

1

29

4

34

17.–Instalaciones de almacenamiento

0

0

8

0

8

18.–Actividades comerciales y de servicios

0

0

0

0

0

Total

0

11

319

682

1.012

Tabla 36. Periodicidad de las visitas a las instalaciones AAI y AAU por grupos de actividad.

De este modo el resumen final de las inspecciones contempladas en el Plan a realizar sería:

TIPO DE INSTALACIÓN

N.º INSTALACIONES ANUAL

N.º INSTALACIONES CADA 2 AÑOS

N.º INSTALACIONES CADA 3 AÑOS

N.º INSTALACIONES CADA 4 AÑOS

TOTAL

AAI

44

31

183

0

258

AAU

0

11

319

682

1.012

Total

44

42

502

682

1.270

Total anual

44

21

167

171

396

Tabla 37. Resumen de la periodicidad de las inspecciones AAI y AAU.

De esta forma el promedio de visitas a realizar anualmente se sitúa en 396.

2.–Transportes transfronterizos de residuos.

2.1. Marco legislativo.

El objetivo del plan de inspección de traslados transfronterizos es evitar que los traslados transfronterizos de residuos se lleven a cabo sin la correspondiente autorización o permiso, llevando a cabo un control sobre los operadores relacionados con importaciones y exportaciones hacia o desde los Estados Miembros de la UE a la Comunidad Foral de Navarra, con la finalidad de que presenten un alto grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de residuos.

El objeto principal del presente procedimiento es desarrollar una metodología, que en base a la evaluación de los riesgos inherentes al conjunto de la actividad de traslado de residuos asegure el cumplimiento con las obligaciones impuestas en el Reglamento (CE) 1013/2006, de 13 de junio de 2016, relativo a los traslados de residuos, (modificado por el Reglamento (CE) 660/2014). En concreto, la metodología de evaluación de riesgos tendrá, entre otros, el objetivo de determinar el número mínimo de inspecciones exigidas, incluidos los controles físicos en establecimientos, empresas, agentes, negociantes y traslados de residuos o en la valorización o eliminación correspondientes.

La metodología para la evaluación de riesgos en el ámbito de los Planes de inspección de traslados transfronterizos de residuos que a continuación se basa en todo el proceso de traslado transfronterizo de residuos que, en este caso, abarca las siguientes fases:

a) Operadores e instalaciones que inician el traslado (punto de origen).

b) El traslado propiamente dicho, que incluye las siguientes vías: vías terrestres, con toda la categoría de carreteras y de ferrocarril, vía marítima y vía aérea.

c) Operadores e instalaciones que finalizan el traslado (punto de destino).

Tiene en cuenta la diferente naturaleza de los residuos peligrosos y no peligrosos, identificando los residuos peligrosos por remisión a las normas que lo definen, en particular, Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos. Además, considera la cantidad de residuos anual que es objeto de traslado transfronterizo de residuos.

Valora el número de traslados transfronterizos de residuos que se han efectuado en los dos últimos años, así como la vía de transporte, e indirectamente, por ello, el medio de transporte que se utiliza.

Tiene en cuenta el impacto potencial y real de las instalaciones que importan o exportan residuos sobre la salud humana y el medio ambiente, considerando el riesgo ambiental intrínseco de la empresa en función del tipo de actividad que desarrolla.

Considera la incidencia que sobre el riesgo tiene el destino final del traslado transfronterizo de residuos, en función de que este sea la valorización o la eliminación.

Analiza la participación del titular de la actividad o instalación en algún sistema de gestión ambiental tipo EMAS o ISO 14000, considerándola una práctica positiva encaminada a mejorar el comportamiento medio ambiental de la actividad o instalación.

Valora el historial de los dos últimos años con referencia al cumplimiento del operador desde la perspectiva de los traslados ilícitos de residuos, así como desde la actuación ilícita de carácter administrativo y, en consecuencia, atiende al número de los expedientes sancionadores tramitados contra el titular de la actividad o instalación en relación, con la incidencia y efectos adversos que esta puede provocar en el medio ambiente en sentido amplio.

Toma en consideración la responsabilidad penal que se haya podido exigir al operador por la conducta que despliegue en pugna con la protección del medio ambiente. A tales efectos, valora los delitos contra el medio ambiente que sean imputables al operador de la actividad o instalación.

Parte de la información existente en el momento, poniendo a disposición del órgano ambiental un procedimiento que facilite su análisis.

2.2. Valoración del impacto de la actividad y del comportamiento del operador.

a) Criterios de impacto.

Tal y como se describe anteriormente, la magnitud del daño se va a representar mediante el desarrollo de los siguientes Criterios de Impacto:

–Peligrosidad del residuo trasladado.

–Cantidad de residuos trasladados anualmente.

–Numero de traslados en los dos últimos años.

–Modo de transporte

–Grado de incidencia ambiental.

–Destino final de los residuos.

Todos los Criterios de Impacto (CI) se calculan mediante puntuación de 1 a 5 (representando 1 el valor mínimo y 5 el máximo de peligrosidad). Se ha establecido como termino de ponderación (TP) = 0., por lo que todos los Criterios de Impacto tienen el mismo peso inicial a efectos de cálculo. Las puntuaciones de los Criterios de Impacto están directamente relacionadas con el riesgo y, por ello, con las frecuencias de inspección. Por lo tanto, cuanto mayor sean los valores de los Criterios de Impacto, mayor será la frecuencia con la que se inspeccionará.

1. IC1. Peligrosidad del residuo trasladado en los dos últimos años.

En la tabla se establecen los criterios adoptados.

PELIGROSIDAD DEL RESIDUO TRASLADADO

VALORACIÓN

Residuo peligroso

5

Residuo no peligroso

1

Tabla 38. Criterios de valoración del IC1 para transportes transfronterizos de residuos.

2. IC2. Cantidad del residuo trasladado en los dos últimos años.

En la tabla se establecen los criterios adoptados.

CANTIDAD DE RESIDUOS TRASLADADOS ANUALMENTE (T)

VALORACIÓN

>3.000 (*)

5

2.000-3000 (*)

4

1.000-1.999 (*)

3

500-999 (*)

2

<500 (*)

1

(*) Estas cifras deberán adaptarse a los movimientos reales pudiendo modificarse los intervalos si se considera apropiado.

Tabla 39. Criterios de valoración del IC2 para transportes transfronterizos de residuos.

3. IC3. Número de movimientos en los dos últimos años.

El método valora el número de movimientos realizados anualmente, con base en que el aumento del número de traslados aumenta proporcionalmente la probabilidad de ocurrencia de accidentes, así como de actuaciones ilícitas. En la tabla 3 se establece el criterio adoptado.

NÚMERO DE TRASLADOS ANUALES

VALORACIÓN

>301(*)

5

201 - 300 (*)

4

101 - 200 (*)

3

51 - 100 (*)

2

<50 (*)

1

(*) Estas cifras deben adaptarse a los movimientos reales pudiendo modificarse los intervalos si se considera apropiado.

Tabla 40. Criterios de valoración del IC3 para transportes transfronterizos de residuos.

4. IC4. Modo de transporte.

En este apartado se pretende calificar el modo de transporte en función de los accidentes o incidentes registrados. Considerando que los índices de accidentes están en relación con la vía y el medio de transporte que se utilice, así como con la frecuencia en la utilización del medio de transporte concreto, la probabilidad del número de accidentes estará en proporción con esa relación.

Se considerarán todos los modos de transporte: por carretera, por ferrocarril, por vías navegables y por aire. En la tabla 4 se establece el criterio adoptado.

CALIFICACIÓN DEL MODO DE TRANSPORTE

VALORACIÓN

Por carretera (*)

1

Por ferrocarril (*)

1

Por aire (*)

1

Por vía navegable (*)

2

Mixto (cuando se sucedan varios modos de transporte para un mismo movimiento)

5

(*) Se le dará un valor del 1 al 4 dependiendo de la probabilidad de accidentes o incidentes por la vía utilizada. (Siendo el 1 la menos peligrosa y el 4 la más peligrosa).

Tabla. 41. Criterios de valoración del IC4 para transportes transfronterizos de residuos.

5. IC5. Grado de incidencia ambiental.

Este apartado recoge la valoración del grado de incidencia ambiental de las actividades o instalaciones del operador que inicien o finalicen el expediente de importación o exportación. Esta valoración mide el riesgo ambiental intrínseco de la empresa, en función del tipo de actividad que desarrolla, la cual tiene su reflejo en el grado de protección ambiental exigido por la normativa para permitir el ejercicio de la actividad o el funcionamiento de la instalación. El criterio adoptado se desarrolla en la tabla 5.

GRADO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

VALORACIÓN

AAI

3

AAU

2

Licencia de actividad. Otros.

1

Tabla. 42. Criterios de valoración del IC5 para transportes transfronterizos de residuos.

6. IC6. Destino final de los residuos.

Este criterio valora la incidencia que puede suponer el destino final de los residuos a trasladar, en virtud de la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. De manera que se estima que se producirá una mayor incidencia y, por ello, un mayor riesgo, en los traslados trasfronterizos de residuos destinados a eliminación, que en los traslados que tienen como destino la valorización. En la tabla 6 se establece el criterio adoptado.

DESTINO FINAL

VALORACIÓN

Valorización

1

Eliminación

5

Tabla. 43. Criterios de valoración del IC6 para transportes transfronterizos de residuos.

b) Criterios de comportamiento del operador.

Los criterios de comportamiento del operador son los siguientes:

OPC. Criterios de operador.

Como se ha adelantado, la probabilidad de ocurrencia está en relación directa con el comportamiento del operador, el cual se representa a través de los Criterios de Operador. La totalidad de Criterios de Operador se calculan mediante una puntuación de: -1, 0, +1, siendo -1 = bueno, disminuye el nivel de riesgo, 0 = moderado y 1 = malo; aumenta el nivel de riesgo. Se ha establecido como factor de ponderación (FP) =1, por lo que todos los Criterios de Operador tienen el mismo peso inicial a efectos de cálculo. El resultado del comportamiento del operador es la media de los criterios aplicados redondeando al número entero más próximo a -1, 0 o +1.

1. OPC1. Adopción de sistemas de gestión ambiental.

Se valora la implementación voluntaria por parte de la empresa de algún sistema de gestión ambiental, tales como EMAS o ISO 14000. Se estima que la declaración ambiental o la certificación de los sistemas de gestión ambiental a una actividad suponen un modo de control y de gestión del riesgo ambiental de esta. Asimismo, se considera que ponen de manifiesto una aptitud responsable por parte del operador, tanto desde un punto de vista ambiental como económico, y, al mismo tiempo, comprometida con la mejora del comportamiento ambiental de la actividad o instalación.

En la valoración se dará prioridad al Sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS), dado que resulta más exigente desde el punto de vista ambiental. Recibiendo la peor valoración aquellas actividades o instalaciones que no cuenten con sistema ambiental alguno.

SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL

VALORACIÓN

Inscrito en EMAS

-1

ISO 14000 y otros

0

No tiene sistema o sin información

+1

Tabla. 44. Criterios de valoración del OPC1 para transportes transfronterizos de residuos.

2. OPC2. Actitud del operador.

Este apartado valora la reacción del operador ante cualquier desviación, incidencia, requerimiento.

En la tabla 8 se establece los criterios a adoptar para aplicarlos Este apartado valora la reacción del operador ante cualquier desviación, incidencia o requerimiento.

Si bien en la evaluación de factor criterio es clave la percepción del inspector, con el fin de realizar una valorización lo más objetiva posible, se adoptarán los criterios indicados en la tabla 8:

ACTITUD DEL OPERADOR

VALORACIÓN

Reacción proactiva.

Reacción inmediata del operador ante cualquier desviación o incidencia interna, notificación inmediata al órgano ambiental de dichas incidencias, anticipándose a la necesidad de que la Administración le requiera que actúe.

-1

Reacción correcta.

Respuesta en plazo a los requerimientos o llamadas del órgano ambiental.

0

Reacción lenta o negativa.

Respuesta a los requerimientos o llamadas del órgano ambiental fuera de plazo. Actitud no colaborativa durante las inspecciones.

+1

Tabla. 45. Criterios de valoración del OPC2 para transportes transfronterizos de residuos.

3. OPC3. Datos de traslados ilícitos.

Este Criterio de Operador valora el número de intercepciones de traslados ilícitos de residuos realizados. En la tabla 9 se establece los criterios a adoptar para aplicarlos. Los traslados ilícitos serán considerados los indicados en el Artículo 2.35 Definiciones, del Reglamento (CE) 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

INTERCEPCIONES

VALORACIÓN

Ninguna intercepción

-1

1 o más intercepciones

+1

Tabla. 46. Criterios de valoración del OPC3 para transportes transfronterizos de residuos.

4. OPC4. Datos de expedientes sancionadores de carácter ambiental.

Partiendo de las consideraciones reflejadas en el criterio anterior, y, en este caso, poniéndolas en relación con un ámbito más amplio, se analiza el comportamiento del operador en función de su afección al medio ambiente en general. Para ello, se valoran los expedientes sancionadores resueltos y firmes durante el periodo de un año que se hayan seguido contra aquel, por infracciones en materia ambiental. A estos efectos, se computarán todos aquellos expedientes que estén relacionados con el medio natural, tales como los que se hayan sustanciado por infracciones en materia de espacios naturales, vías pecuarias, montes, etc., así como los que guarden relación con la evaluación, prevención y calidad ambiental, entre los que se incluirán los tramitados en materia de residuos, autorización ambiental, contaminación atmosférica, evaluación de impacto ambiental, etc... En la tabla 10 se establece los criterios a adoptar para aplicar dicho criterio.

EXPEDIENTES SANCIONADORES

VALORACIÓN

Ninguno

-1

Alguno

+1

Tabla. 47. Criterios de valoración del OPC4 para transportes transfronterizos de residuos.

5. OPC5. Datos de delitos contra el medio ambiente cometidos.

Este Criterio de Operador valora la existencia de delitos cometidos en la actividad o instalación contra el medio ambiente, en una anualidad. Al igual que en los dos años anteriores al de la evaluación de riesgos, pero con una mayor penalización de su riesgo ambiental, se considera que la comisión de un delito contra el medio ambiente constituye un relevante indicador de una gestión ambiental muy deficiente o muy incorrecta, y, por ello, de un comportamiento del operador que incide directamente sobre el riesgo ambiental en términos muy negativos para el medio ambiente en su conjunto. En la tabla 11 se establece los criterios a adoptar para aplicarlos.

DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE

VALORACIÓN

Ninguno

-1

Alguno

+1

Tabla. 48. Criterios de valoración del OPC5 para transportes transfronterizos de residuos.

2.3. Periodicidad de inspección.

A partir de la aplicación de la evaluación de riesgos ambientales se obtiene una clasificación de instalaciones en 5 categorías de riesgo y a cada categoría se le asigna una periodicidad de inspección.

–Instalaciones IPPC.

  • Índice de riesgo 5. Categoría de Riesgo alto. Inspección anual.
  • Índice de riesgo 4. Categoría de Riesgo medio. Inspección bienal.
  • Índice de riesgo 3, 2 y 1. Categoría de Riesgo bajo. Inspección trienal.

Adicionalmente, instalaciones con deficiencias muy relevantes o situadas en la categoría de riesgo 5 por criterios de impacto pueden subir un nivel por criterios de comportamiento, de modo que pasan a la categoría de Riesgo 6, de modo que pasa a realizarse una inspección cada 6 meses.

CATEGORIA
DE IMPACTO

IC

COMPORTAMIENTO
DEL OPERADOR

IR

RIESGO
DE LA INSTALACIÓN

FRECUENCIA MÍNIMA DE LA INSPECCIÓN

ELEVADA

5

+1

6

ALTO

Semestral

ELEVADA

5

0

5

Anual

MODERADA

4

+1

5

Anual

ELEVADA

5

-1

4

MEDIO

Bienal

MODERADA

4

0

4

Bienal

ACEPTABLE

3

+1

4

Bienal

MODERADA

4

-1

3

BAJO

Trienal

ACEPTABLE

3-2-1

0

3-2-1

Trienal

ACEPTABLE

3-2-1

-1

2-1-0

Trienal

Tabla 49. Riesgo medioambiental y frecuencia de inspección de las instalaciones que realizan transportes transfronterizos de residuos.

ANEXO 2

Normativa de aplicación

La legislación de aplicación que debe ser tenida en cuenta en la elaboración y desarrollo del Plan de Inspección Ambiental es aquella en la que es competente directamente el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente:

1. Legislación general.

–Directiva 2010/75/UE del Parlamento europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).

–Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

–Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

–Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales.

–Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.

–Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

–Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, a fin de incorporar medidas de agilización administrativa y simplificación procedimental, en la forma que se recoge en el Anexo I de la presente Orden Foral.

–Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

–Decreto Foral 76/2006, de 6 de noviembre, de modificación del Decreto Foral 148/2003, de condiciones técnicas de instalaciones ganaderas en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Atmósfera.

–Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

–Real Decreto 117/2003, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

–Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

–Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

–Real Decreto 678/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

–Real Decreto 39/2017, de 27 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

–Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

–Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos.

–Decreto Foral 6/2002, por el que se establecen las condiciones aplicables a la implantación y funcionamiento de las actividades susceptibles de emitir contaminantes a la atmósfera.

–Resolución 387/2014, de 8 de abril, del director general de Medio Ambiente y Agua, por la que se aprueban las Instrucciones Técnicas IT-ATM-01 y IT-ATM-02 relativas al control de emisiones a la atmósfera.

3. Residuos.

–Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

–Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 de Residuos Tóxicos y Peligrosos, artículos 6, 7, 13, 14, 15, 22.1, 27, 28, 31, 45.

–Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

–Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2014/955/UE).

–Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad.

–Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

–Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

–Reglamento (UE) N.º 660/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 por el que se modifica el Reglamento (CE) número 1013/2006 relativo a los traslados de residuos.

–Normativa específica de residuos concretos (aceites, envases, RAEE, PCB, RCD, pilas, NFU...).

4. Aguas residuales.

–Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

–Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

–Decreto Foral 12/2006, por el que se establecen las condiciones técnicas aplicables a la implantación y funcionamiento de las actividades susceptibles de realizar vertidos de aguas a colectores públicos de saneamiento.

5. Ruidos y vibraciones.

–Ley 37/2003, del Ruido.

–Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

–Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas que deberán cumplir las actividades emisoras de ruidos o vibraciones (sólo el capítulo III).

–Resolución 406/2014, de 15 de abril, del director general de Medio Ambiente y Agua, por la que se aprueba la Instrucción Técnica IT-RUIDO-001 relativa al contenido mínimo de informes de medida de ruido en instalaciones.

6. Suelos contaminados.

–Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

–Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

–Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

7. Comunicación de información ambiental.

–Reglamento (CE) 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes.

–Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

–Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

–Decisión de ejecución (UE) 2018/1135 de la Comisión de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen el tipo, el formato y la frecuencia de la información que deben comunicar los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales.

8. Sistema de gestión medioambiental:

–Reglamento (CE) número 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

–Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) número 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) número 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión.

DEFINICIONES

Se tendrán en cuenta las definiciones establecidas en la normativa general de prevención y control integrado de la contaminación y en particular, en la normativa específica en materia de inspección ambiental. En el ámbito del presente Plan se definirá como:

Actuación inspectora: Una actuación corresponde a cada una de las inspecciones ambientales físicas de actividades o instalaciones que se realicen durante una jornada de inspección.

Evaluación de riesgos ambientales: A los efectos de este documento se considera "evaluación de riesgos ambientales" al análisis sistemático de las instalaciones y actividades que da como resultado de dicho análisis la asignación de prioridades para la realización de inspecciones, asignar frecuencias de inspección en establecimientos, así como la selección de aspectos ambientales clave que serán objeto de comprobación.

Inspección ambiental: Toda acción llevada a cabo por la autoridad competente o en nombre de ésta para comprobar, fomentar y asegurar la adecuación de las instalaciones a las condiciones de las autorizaciones ambientales integradas y controlar, en caso necesario, su repercusión ambiental. Se incluyen en esta definición, entre otras acciones: las visitas in situ, la medición de emisiones, la comprobación de informes internos y documentos de seguimiento, la verificación de autocontroles, la comprobación de técnicas usadas y la adecuación de la gestión ambiental de la instalación. El fin de la inspección es garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental de las actividades o instalaciones bajo el ámbito de aplicación de esta norma.

Inspección documental: Son las inspecciones ambientales de instalaciones y actividades controladas que no se realizan físicamente. Consisten fundamentalmente en la petición de documentación y registros al efecto de comprobar el cumplimiento de los requisitos ambientales establecidos en la autorización y normativa sectorial en materia de calidad ambiental.

Inspecciones no programadas: Las realizadas con motivo de accidentes, incidentes, denuncias, un riesgo objetivo, seguimiento o cualquier otro motivo justificado. La comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones con carácter previo al inicio de la actividad, así como, la inspección a las instalaciones y actividades que tiene lugar para hacer efectiva una autorización también son consideradas inspecciones no sistemáticas o no prefijadas.

Inspecciones programadas: Son las prefijadas como parte de un programa de inspecciones previsto y tienen por objeto la revisión periódica o sistemática del cumplimiento ambiental de instalaciones y actividades controladas.

Inspector ambiental: Funcionario público adscrito al órgano ambiental designado para las labores de inspección ambiental y que en ejercicio de las mismas goza de la condición de agente de la autoridad.

Instalaciones y actividades controladas: Se consideran instalaciones y actividades objeto de inspección ambiental, las instalaciones industriales, las empresas y los centros cuyas emisiones a la atmósfera, cuyos vertidos a las aguas o cuyas actividades de generación, traslado o tratamiento de residuos estén sujetos en virtud de la legislación vigente a la concesión de un permiso o una autorización competencia del Departamento de Medio Ambiente.

Plan de Inspección Ambiental: Documento marco de carácter plurianual que ofrece las orientaciones estratégicas en relación con la inspección ambiental a instalaciones y actividades, incluyendo las actividades de traslados transfronterizos de residuos.

Programa de inspección ambiental: Documento ejecutivo que recoge toda la información precisa para realizar las inspecciones ambientales a instalaciones y las inspecciones de traslados transfronterizos de residuos, en el que se incluyen las actuaciones a llevar a cabo en una zona y por un periodo determinado, así como la previsión de recursos necesarios para su ejecución.

Subprograma: Nivel de agregación en el que se agrupan las actuaciones contempladas en los programas de inspección. Se distingue por su permanencia a lo largo del tiempo y el carácter general de su contenido.

LISTA DE TABLAS

Tabla 1. Instalaciones y actividades incluidas en el plan de inspección.

Tabla 2. Instalaciones AAI incluidas en el plan de inspección.

Tabla 3. Instalaciones AAU incluidas en el plan de inspección.

Tabla 4. Instalaciones con transporte transfronterizo de residuos incluidas en el plan de inspección.

Tabla 5. Instalaciones incluidas en el subprograma de vertidos.

Tabla 6. Instalaciones incluidas en el subprograma de AAI clausuradas.

Tabla 7. Instalaciones incluidas en el subprograma de vertederos.

Tabla 8. Instalaciones incluidas en el subprograma de gestores de RCD y RAEE.

Tabla 9. Instalaciones incluidas en el subprograma de precursores de ozono en la Ribera.

Tabla 10. Instalaciones incluidas en el subprograma de instalaciones en el comercio de derechos de emisión.

Tabla 11. Instalaciones incluidas en el subprograma de aplicaciones de digestatos.

Tabla 12. Procedimiento para las inspecciones programadas.

Tabla 13. Procedimiento para las inspecciones no programadas.

Tabla 14. Cálculo de las necesidades de personal a partir del número de visitas a realizar y el tiempo necesario para realizarlas.

Tabla 15. Valoración del IC1 para las instalaciones AAI según el epígrafe del anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016.

Tabla 16. Valoración del IC1 para las instalaciones AAU según el epígrafe del anejo I de la Ley Foral 17/2020.

Tabla 17. Criterios de valoración del IC2.1. para instalaciones.

Tabla 18. Criterios de valoración del IC2.2. para instalaciones.

Tabla 19. Criterios de valoración del IC2 para instalaciones.

Tabla 20. Criterios de valoración del IC3.1 para instalaciones.

Tabla 21. Criterios de valoración del IC3.2 para instalaciones.

Tabla 22. Criterios de valoración del IC3 para instalaciones.

Tabla 23. Criterios de valoración del IC4 para instalaciones.

Tabla 24. Criterios de valoración del IC5.1. para instalaciones, producción de residuos peligrosos.

Tabla 25. Criterios de valoración del IC5.2. para instalaciones, producción de residuos no peligrosos.

Tabla 26. Criterios de valoración del IC5 para instalaciones.

Tabla 27. Criterios de valoración del IC6 para instalaciones.

Tabla 28. Criterios de valoración del IC7 para instalaciones.

Tabla 29. Criterios de valoración del IC8 para instalaciones.

Tabla 30. Categoría de impacto del establecimiento.

Tabla 31. Riesgo medioambiental y frecuencia de inspección de las instalaciones AAI.

Tabla 32. Riesgo medioambiental y frecuencia de inspección de las instalaciones AAU.

Tabla 33. Criterios de valoración del OPC1 para instalaciones.

Tabla 34. Criterios de valoración del OPC2 para instalaciones.

Tabla 35. Criterios de valoración del OPC3 para instalaciones.

Tabla 36. Periodicidad de las visitas a las instalaciones AAI y AAU por grupos de actividad.

Tabla 37. Resumen de la periodicidad de las inspecciones AAI y AAU.

Tabla 38. Criterios de valoración del IC1 para transportes transfronterizos de residuos.

Tabla 39. Criterios de valoración del IC2 para transportes transfronterizos de residuos.

Tabla 40. Criterios de valoración del IC3 para transportes transfronterizos de residuos.

Tabla 41. Criterios de valoración del IC4 para transportes transfronterizos de residuos.

Tabla 42. Criterios de valoración del IC5 para transportes transfronterizos de residuos.

Tabla 43. Criterios de valoración del IC6 para transportes transfronterizos de residuos.

Tabla 44. Criterios de valoración del OPC1 para transportes transfronterizos de residuos.

Tabla. 45. Criterios de valoración del OPC2 para transportes transfronterizos de residuos.

Tabla. 46. Criterios de valoración del OPC3 para transportes transfronterizos de residuos.

Tabla. 47. Criterios de valoración del OPC4 para transportes transfronterizos de residuos.

Tabla. 48. Criterios de valoración del OPC5 para transportes transfronterizos de residuos.

Tabla 49. Riesgo medioambiental y frecuencia de inspección de las instalaciones que realizan transportes transfronterizos de residuos.

ACRÓNIMOS

AAI: Autorización ambiental integrada.

AAU: Autorización ambiental unificada.

CHC: Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

CHE: Confederación Hidrográfica del Ebro.

COV: Compuesto Orgánico Volátil.

DEI: Directiva de Emisiones Industriales.

EIA: Entidad de Inspección Acreditada.

EMAS: Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (Eco-Management and Audit Scheme).

ETS: Régimen del Comercio de Derechos de Emisión (Emission Trade Scheme).

FP: Factor de ponderación (FP).

GEI: Gases de Efecto invernadero.

IC: Criterios de Impacto.

IMPEL: Red de la Unión Europea para Aplicación y Cumplimiento de la Legislación Ambiental (European Union Network for the Implementation and Enforcement of Environmental Law).

IPPC: Prevención y Control Integrado de la Contaminación (Integrated Pollution Prevention and Control).

IRAM: Método Integrado de Evaluación de Riesgos Ambientales (Integrated Risk Assessment Method).

ISO/IEC: Organización Internacional de Normalización y Comisión Electrotécnica Internacional (International Standards Organization and International Electrotechnical Commission).

NILSA: Navarra de Infraestructuras Locales Sociedad Anónima.

OP: comportamiento ambiental del operador.

OPC: comportamiento ambiental del operador ponderado.

PIB: Producto Interior Bruto.

PMA: Programas de Acción en materia de Medio Ambiente.

PRTR: Registro de emisiones y fuentes contaminantes.

RAEE: Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.

RCD: Residuos de Construcción y demolición.

RCI: Categoría de Riesgo de Impacto.

REDIA: Red Española de Inspección Ambiental.

SANDACH: Subproductos animales no destinados al consumo humano.

SARS-COV-2: Coronavirus de Tipo 2 Causante del Síndrome Respiratorio Agudo Severo (Severe Acute Respiratory Syndrome coronavirus 2).

SEPRONA: Servicio de Protección de la Naturaleza.

TP: Término de ponderación.

TTR: Transporte Transfronterizo de Residuos.

UNE-EN: Norma Europea.

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