BOLETÍN Nº 229 - 18 de noviembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 359E/2022, de 19 de octubre, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se modifica la redacción de los apartados 4.1, 4.2 y 7.1 del anejo II de la Resolución 427E/2022, de 17 de mayo, del director general de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada a la instalación industrial de manipulación y congelación de verduras, cuyo titular es Congelados de Navarra S. A. U., ubicada en el término municipal de Fustiñana.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 427E/2022, de 17 de mayo, del director general de Medio Ambiente.

La autorización incluye la autorización de vertido de las aguas residuales al barranco San Pascual, tributario del río Ebro, de acuerdo con la disposición adicional décima del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, a cuyos efectos ha sido incorporado el contenido de los informes vinculantes sobre la admisibilidad del vertido de aguas residuales, que fueron emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro con fechas 16 de junio de 2020, 5 de marzo de 2021, 28 de junio de 2021 y 13 de octubre de 2021.

Con fecha 13 de junio de 2022, la Confederación Hidrográfica del Ebro presenta requerimiento previo frente a la Resolución 427E/2022, de 17 de mayo, del director general de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental integrada a Congelados de Navarra, S. A. U., al objeto de adecuar el contenido de la misma, en lo que al vertido de aguas residuales refiere, a lo informado, con carácter vinculante, por dicho Organismo de cuenca.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 7 de septiembre de 2022, se estima el requerimiento previo interpuesto por la Confederación Hidrográfica del Ebro frente a la Resolución 427E/2022, de 17 de mayo, del director general de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental integrada a Congelados de Navarra, S. A. U. y se requiere a este Servicio de Economía Circular y Cambio Climático a rectificar las incorrecciones observadas en los apartados 4.1, 4.2 y 7.1 del anejo II de la autorización ambiental integrada concedida mediante Resolución 427E/2022, de 17 de mayo, del director general de Medio Ambiente, a efectos de garantizar la debida concordancia y adecuación entre el condicionado de esta última y el fijado por la Confederación Hidrográfica del Ebro en los informes emitidos durante la tramitación del procedimiento.

En este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra e) del artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en consecuencia, procede llevar a cabo la revisión de oficio de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 16.5 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Modificar la redacción de los apartados 4.1, 4.2 y 7.1 del anejo II de la Resolución 427E/2022, de 17 de mayo, del director general de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada a la instalación industrial de manipulación y congelación de verduras, cuyo titular es Congelados de Navarra S. A. U., ubicada en el término municipal de Fustiñana, de acuerdo con las condiciones incluidas en el anejo de la presente resolución.

Segundo.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Cuarto.–Trasladar la presente resolución a Congelados de Navarra, S. A. U., al Ayuntamiento de Fustiñana y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a los efectos oportunos.

Pamplona, 19 de octubre de 2022.–El director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html.

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