BOLETÍN Nº 222 - 10 de noviembre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

VILLAVA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de cuatro vacantes del puesto de trabajo de limpieza

El presente concurso de traslado se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra; en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo dictado para su desarrollo y ejecución, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre y modificado por Decreto Foral 59/2005, de 14 de marzo; así como por las demás normas de aplicación y con arreglo a las presentes

BASES

1.–Objeto.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso de traslado, de 4 plazas del puesto de trabajo de limpieza, así como de las vacantes que resulten del presente concurso, identificadas en la plantilla con los códigos 05 07 01 / 01, 05 07 01 / 02, 05 07 01 / 05 y 09 01 01 / 01.

1.2. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al nivel E de los establecidos en el Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y los complementos retributivos establecidos en la plantilla orgánica del Ayuntamiento.

2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, quienes concurran al presente traslado deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y en el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal fijo del Ayuntamiento de Villava en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial, en el puesto de trabajo de limpieza.

b) Hallarse encuadrada en el nivel o grupo E.

Podrán también participar en la convocatoria, siempre que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, las personas en situación de excedencia voluntaria sin reserva de plaza.

2.2. En ningún caso la participación en el presente concurso supondrá la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetas las concursantes con anterioridad a su participación.

3.–Instancias.

3.1. Las instancias solicitando participar en la convocatoria deberán presentarse en el registro general del Ayuntamiento de Villava, bien de forma presencial o a través de su sede electrónica, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, y hasta las 14 horas del último día, si es hábil, o el siguiente que lo sea; y deberán ajustarse al modelo publicado como anexo I, donde las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. A la instancia deberá acompañarse la documentación, debidamente compulsada, que acredite cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en la convocatoria.

3.3. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde presidente del Ayuntamiento de Villava aprobará la lista provisional de admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes a esa publicación, las excluidas podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.2. Concluido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el alcalde aprobará la lista definitiva de admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.3. Si no hubiera aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el alcalde dictará resolución declarando desierto el concurso. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

5.–Composición, constitución y actuación del tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador del concurso estará compuesto por:

Presidente: el alcalde presidente del Ayuntamiento de Villava. Suplente: el presidente de la Comisión de Organización y Funcionamiento.

Vocal: un representante del personal propuesto por la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Villava.

Vocal: el director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Villava. Suplente: el secretario del Ayuntamiento.

5.2. El tribunal deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

5.3. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Asimismo, las aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.5. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases contenidas en esta convocatoria.

5.6. El tribunal podrá incorporar asesoramiento especializado que se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica y colaborará con el tribunal en base exclusivamente a aquella.

6.–Calificación de méritos.

6.1. La valoración de los méritos será realizada por el tribunal calificador de conformidad con el siguiente baremo:

a) Servicios prestados a las Administraciones públicas: hasta 30 puntos.

b) Formación: hasta 10 puntos.

6.2. Los méritos alegados y justificados por cada aspirante en relación con los apartados anteriores, se calificarán y puntuarán por el tribunal de acuerdo con el baremo recogido en el anexo II.

6.3. En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el mencionado baremo.

6.4. Los empates que se produzcan en la puntuación de las aspirantes se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones públicas. Si persistiese el empate, este se resolverá en favor de la concursante de mayor edad.

6.5. El tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las concursantes.

6.6. Terminada la calificación de los méritos, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la web municipal www.villava.es, las puntuaciones obtenidas por las aspirantes, y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que los interesados puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de sus méritos.

7.–Relación de aspirantes según la puntuación obtenida.

Una vez resueltas por el tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, este publicará las puntuaciones definitivas de todos los participantes en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la web municipal www.villava.es y remitirá la lista de aspirantes, ordenados conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo, al alcalde presidente del Ayuntamiento de Villava, quien adoptará la resolución oportuna en relación con la ampliación de las plazas inicialmente convocadas incluyendo aquellas otras que estén vacantes el día en el que el tribunal calificador le de traslado de la relación de los concursantes con las puntuaciones.

8.–Elección de vacantes.

8.1. El alcalde presidente adjudicará las plazas de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas y según el orden de puntuación obtenida. Las interesadas formularán sus peticiones mediante comparecencia personal en la fecha, hora y lugar que éste determine en la citación correspondiente. Las personas concursantes que, en la fecha señalada, no formulen su petición perderán todos sus derechos a desempeñar los puestos de trabajo objeto de concurso. Una vez adjudicadas las vacantes, el alcalde presidente extenderá los correspondientes nombramientos que se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra.

8.2. Los concursantes que resulten nombrados deberán tomar posesión de su puesto de trabajo dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación del nombramiento.

9.–Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento de la normativa de protección de datos se le informa de que el Ayuntamiento de Villava es el responsable de tratamiento de los datos de carácter personal que se utilizarán con la finalidad de gestionar las convocatorias de empleo en el ejercicio de los poderes públicos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos dirigiéndose a las dependencias municipales. Puede consultar el listado de tratamiento de datos y la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra web: www.villava.es.

Todo ello conforme a lo establecido en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad señalada y se almacenarán mientras el Ayuntamiento pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento. Igualmente deben cumplirse las normas de conservación establecidas en la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de archivos y documentos.

Los datos pueden ser cedidos a jueces y tribunales en cumplimiento de la legislación vigente y se publicarán en la web municipal y en los tablones de anuncios según se indica en la convocatoria.

Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificarlos en el caso de que sean inexactos así como cancelarlos dirigiéndose a la siguiente dirección: Ayuntamiento de Villava. Calle Mayor, 22. 31610 Villava (Navarra). Teléfono: 948 13 66 80. Correo electrónico: ayuntamiento@villava.es. Delegado de Protección de Datos: dpd@villava.es.

10.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Villava, 27 de septiembre de 2022.–El alcalde, Mikel Oteiza Iza.

ANEXO I

http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/013_Local_solicitud_concurso_con_euskera_C.pdf

ANEXO II

Baremo para la calificación de méritos

1.–Servicios prestados a las Administraciones Públicas.

La valoración de los servicios prestados a las Administraciones Públicas se realizará atendiendo a la antigüedad reconocida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, a razón de 2 puntos por año, hasta un máximo de 30 puntos.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

3.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

4.ª En el caso de servicios cuya prestación hubiese sido simultánea con otros, solamente se valorarán los que tengan mayor puntuación.

2.–Formación.

2.1. La participación en acciones formativas de contenido directamente relacionado con las funciones del puesto de trabajo se valorará a la razón de 0,50 puntos por cada crédito académico o su equivalente, 10 horas lectivas, hasta un máximo de 6 puntos.

2.2. Se valorarán de igual manera la participación en acciones formativas cuyo contenido esté relacionado con alguna de las siguientes materias transversales: seguridad y salud laboral, prevención de riesgos laborales y manipulación de alimentos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como los de 10 horas de duración.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 120 horas de duración.

4.ª No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

2.3. Conocimiento de euskera.

La puntuación máxima por este concepto será de 4 puntos, que obtendrán las aspirantes que acrediten un grado B2 de dominio oral y B1 de dominio escrito de los establecidos en el marco común europeo de referencia para las lenguas. Quienes acrediten un grado de dominio inferior obtendrán una valoración proporcional.

El nivel de conocimiento podrá ser acreditado mediante la superación de una prueba que determine el nivel lingüístico de la aspirante y que las personas interesadas en realizarla deberán solicitar en el momento de presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo. A quienes soliciten realizar las pruebas de conocimiento de euskera, el Tribunal les convocará a la realización de una prueba que determine el nivel lingüístico, conforme a lo establecido en el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes. Dicha prueba sobre será realizada por Euskarabidea.

Las aspirantes que ostenten títulos y certificados oficialmente reconocidos, estarán dispensadas de realizar estas pruebas, para lo que deberán presentar original o copia compulsada en el momento de presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo.

También estarán dispensadas de realizarla quienes hayan acreditado su grado de dominio mediante la superación de pruebas específicas organizadas por Euskarabidea en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

No serán admisibles las papeletas de examen, ni certificados expedidos por centros no oficiales.

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