BOLETÍN Nº 222 - 10 de noviembre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

FALCES

Convocatoria para la formación de una lista de aspirantes al desempeño del trabajo de peón de servicios múltiples

La alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Falces ha adoptado la Resolución número 2022-0271, cuyo contenido se transcribe a continuación:

"Considerando la necesidad de proceder a la constitución de listas de contratación temporal, mediante pruebas de selección, para cubrir puestos de peón de servicios múltiples al servicio del Ayuntamiento de Falces, según las necesidades del servicio, redactada al efecto la convocatoria y considerándola conforme.

Considerando que el artículo 42 del reglamento de ingreso de las Administraciones Públicas de Navarra, señala que los procedimientos de selección de personal temporal deberán posibilitar la máxima agilidad en la contratación.

Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, 1, apartado g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la nueva redacción modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, es de atribución del alcalde la aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puesto de trabajo, por lo que, a la vista de ello,

HE RESUELTO:

Aprobar la convocatoria para la constitución de listas de contratación temporal que sirvan para cubrir las necesidades del Ayuntamiento de Falces en los puestos de peón de servicios múltiples, mediante las oportunas pruebas de selección previas, junto con sus bases reguladoras.

Contra la presente resolución se podrá interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a esta notificación, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo; o bien

b) Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a esta notificación."

Y en cumplimiento de lo dispuesto y de las previsiones legales vigentes, se hacen públicas las bases reguladoras de la citada convocatoria, aprobadas con la misma resolución de Alcaldía.

Falces, 25 de octubre de 2022.–La alcaldesa-presidenta, Sara Fernández Allo.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN, MEDIANTE PRUEBAS SELECTIVAS, DE UNA LISTA DE ASPIRANTES AL DESEMPEÑO DEL TRABAJO DE PEÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE FALCES, AL OBJETO DE SU CONTRATACIÓN TEMPORAL PARA CUBRIR LAS NECESIDADES QUE SE PRODUZCAN

1.–Objeto.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la constitución mediante pruebas de selección, de una relación de aspirantes, para desempeñar el puesto de peón de servicios múltiples, nivel D, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Falces.

Las pruebas selectivas se convocan al amparo de lo previsto en el artículo 42.2.c) del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra. Al objeto de posibilitar la máxima agilidad en la contratación, y la más pronta cobertura de las necesidades existentes, la convocatoria pública se efectuará a través del tablón de anuncios municipal y de la página web municipal.

1.2. Las bases de la convocatoria estarán a disposición de los interesados en el Ayuntamiento de Falces (plaza de los Fueros, 11 31370 Falces), así como en la página web municipal: www.falces.org.

1.3. Las listas constituidas al amparo de este artículo estarán vigentes durante un periodo máximo de cinco años desde su aprobación.

Si durante el periodo de vigencia de las listas se constituyen otras nuevas para el mismo puesto de trabajo, mediante convocatoria pública de pruebas selectivas publicada en el Boletín Oficial de Navarra, tendrán prioridad los aspirantes de las listas más recientes sobre los de las más antiguas.

1.4. El régimen de jornada de trabajo y el horario serán los previstos legalmente y se podrán adecuar a las necesidades del servicio.

1.5. El puesto de trabajo estará dotado con la remuneración equivalente al nivel D de los definidos en el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y normativa vigente, y en proporción a su jornada de trabajo.

1.6. Las funciones serán las propias del puesto de trabajo de peón de servicios múltiples de acuerdo al nivel de encuadramiento y las competencias propias del puesto de trabajo.

Sin ánimo exhaustivo, serán funciones del puesto de trabajo, entre otras, las siguientes:

–Mantenimiento y control de redes de abastecimiento y saneamiento.

–Mantenimiento de caminos y montes.

–Mantenimiento y conservación de servicios urbanos municipales, edificios, instalaciones deportivas, mobiliario urbano, cementerio municipal, etc.

–Mantenimiento y trabajos básicos de jardinería.

–Realización de trabajos básicos de albañilería, fontanería, electricidad, carpintería, soldaduras, etc.

–Colocación y retirada de estructuras y aparatos que sean requeridos por el Ayuntamiento.

–Labores de apoyo administrativo básico, reparto de documentación, difusión de bandos en el término municipal y aquellas que el Ayuntamiento le encomiende propias de su puesto.

1.7. Las personas aspirantes que, tras superar las correspondientes pruebas electivas, resulten contratadas al amparo de esta convocatoria, serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

1.8. Para las contrataciones que se efectúen al amparo de esta convocatoria, se establece un período de prueba de dos meses, durante el cual podrá rescindirse unilateralmente el contrato por cualquiera de las partes.

1.9. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, la notificación a los aspirantes de cualquier incidencia, acto o recurso que les afecte sobre la presente convocatoria, sus bases o actos que se dicten en su ejecución, se realizará mediante su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.

2.–Requisitos de los participantes.

En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos para participar en la convocatoria:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados afectados por los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación legal, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de Graduado en E.S.O., Graduado Escolar, formación Profesional de Grado Medio o equivalente o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de credencial que acredite su homologación.

d) Poseer las capacidades físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública ni despedido disciplinariamente.

f) Estar en posesión del permiso de conducir de categoría B, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la Función Pública.

Todos estos requisitos deberán ser acreditados documentalmente por los aspirantes que resulten seleccionados y sean llamados para su contratación temporal, en el momento que se les indique, con anterioridad a la formalización del correspondiente contrato.

Quienes no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

3.–Solicitudes.

3.1. Las personas interesadas en participar en el proceso de selección deberán presentar su solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento de Falces https://sedeelectronica.falces.org/, presencialmente en las oficinas municipales, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el anexo I, y en ella los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para su presentación.

Junto con la instancia de participación los aspirantes deberán aportar copia del documento nacional de identidad, así como justificante de haber abonado la cantidad de 7,25 euros en concepto de pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen mediante ingreso en la cuenta. La falta de pago de la tasa determinará la exclusión del aspirante.

3.2. Asimismo, deberán aportar la documentación justificativa de los méritos que se aleguen junto con la instancia de participación en la convocatoria.

3.3. Los aspirantes con minusvalía deberán adjuntar a la instancia de participación, la acreditación de la condición de minusválido, expedida por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas.

4.–Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

5.–Lista de admitidos provisional y definitiva.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la alcaldesa del Ayuntamiento aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la web municipal.

A partir de la fecha indicada y dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, los aspirantes excluidos podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, la alcaldía aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el tablón de anuncios y en la web del ayuntamiento, junto con la fecha y lugar de realización de las pruebas de selección previstas en la presente convocatoria.

Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el tablón de anuncios y en la web del Ayuntamiento, junto con la fecha y lugar de realización de las pruebas de selección previstas en la presente convocatoria.

El hecho de figurar en las relaciones de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar los aspirantes en el momento de su llamamiento para la contratación, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos en tiempo o en forma, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.

6.–Tribunal calificador.

6.1. El tribunal estará compuesto por los siguientes miembros, si bien su composición definitiva puede quedar fijada en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos:

Presidente: La alcaldesa del Ayuntamiento de Falces, Sara Fernández Allo.

Suplente-presidente: primera teniente de alcalde del Ayuntamiento de Falces, Gloria Olcoz Luis.

Primer vocal: técnico de Grado Medio del Ayuntamiento de Falces, Sandra Olite García.

Suplente del primer vocal, oficial administrativo del Ayuntamiento de Falces, doña Silvia Estévez Abeytua.

Segundo vocal: encargado de la brigada de obras y servicios del Ayuntamiento de Falces, Roberto Luis Martínez Pueyo.

Suplente del segundo vocal: representante de los trabajadores, a designar.

Tercer vocal: técnico municipal de Urbanismo, Asunción Ainzúa De Goñi.

Suplente del tercer vocal: encargado de la brigada de obras y servicios del Ayuntamiento de Peralta.

Vocal-secretario: Javier López Monreal, secretario del Ayuntamiento de Falces.

Suplente vocal-secretario: Ana Gómez Senosiáin, secretaria municipal de Santacara.

6.2. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a Secretaría municipal cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del tribunal, esta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

6.3. El tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución del mismo se requerirá la presencia del presidente y del secretario.

6.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

6.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el tribunal con base exclusivamente a éstas.

7.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

7.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, con una puntuación total de 100 puntos, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición.

7.2. En la fase de concurso el tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo de méritos que se expone a continuación. Los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en proceso selectivo, con documentos originales, o copias debidamente autenticadas, teniéndose por no aportados en caso contrario.

7.3. Méritos que se valoran.

Experiencia en el puesto de trabajo:

Por haber prestado servicios como peón de servicios múltiples en una Administración pública: 10 puntos por año completo, prorrateándose los períodos de tiempo inferiores. Para acreditar este mérito será necesario presentar certificación de la Administración pública correspondiente. La puntuación total obtenida en el apartado precedente no podrá superar los 10 puntos.

Por realización de cursos reconocidos y realizados, referentes a distintos aspectos del puesto de trabajo, como albañilería, fontanería, soldadura, jardinería, carpintería, rehabilitación de edificios y electricidad, a valorar por el Tribunal de la siguiente forma:

–Cursos:

  • Hasta 30 horas: 0,5 puntos.
  • De 31 horas a 99 horas: 1 punto.
  • De 100 horas o más: 1,50 puntos.

La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos.

–Por estar en posesión de los siguientes títulos o carnets:

  • Carnet de carretillero: 4 puntos.
  • Carnet avanzado (o superior) de capacitación para el uso de productos fitosanitarios: 4 puntos.
  • Título de nivel básico de Prevención de Riesgos Laborales: 4 puntos.
  • Carnet de operador de motosierras: 4 puntos.

La puntuación máxima de este apartado será de 16 puntos.

7.4. El tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

7.5. Concluida la fase del concurso, el tribunal hará público la relación de aspirantes en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, precisando los puntos que hayan obtenido cada uno de ellos en esta fase.

7.6. La fase de oposición constará de dos pruebas.

7.6.1. Primera prueba (teórica):

Consistirá en la contestación por escrito de preguntas, así como resolver problemas de los siguientes temas:

El municipio de Falces: nomenclatura de las calles y barrios, montes, parajes, ríos, cabañas, etc. (15 puntos).

Ortografía, aritmética, geometría, cálculo de superficies y volúmenes, del nivel de formación exigido en la convocatoria (5 puntos).

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de máquinas calculadoras.

Puntuación máxima: 20 puntos. Serán eliminados los aspirantes que obtengan menos de 6 puntos.

7.6.2. Segunda prueba (práctica):

Realización de trabajos prácticos relacionados con las tareas a realizar indicadas en la base 1 de la presente convocatoria. Se facilitarán materiales.

Cuestiones prácticas sobre herramientas y materiales básicos de electricidad, fontanería, albañilería, carpintería, soldadura y jardinería.

La puntuación máxima de la prueba será de 50 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de 15 puntos.

7.7. El primer ejercicio (teórico) se llevará a cabo por el sistema de plicas.

7.8. La convocatoria para las pruebas se realizará mediante llamamiento único al que los aspirantes deberán comparecer provistos del documento nacional de identidad. Los aspirantes que no comparezcan quedarán eliminados.

7.9. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en su instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

7.10. El tribunal hará público en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la página web municipal la lista de aspirantes con sus calificaciones obtenidas. Con la publicación de los resultados de cada prueba, se abrirá un plazo de cinco días naturales para alegaciones, finalizado el cual se publicará la fecha, hora y lugar de la siguiente prueba.

8.–Relación de aprobados, lista de contratación y llamamiento.

8.1. Terminada la calificación de las pruebas, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la página web municipal, la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida y la remitirá a la alcaldía para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo. Si se produjeran empates tendrá preferencia quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición, de persistir el empate se resolverá por sorteo.

8.2. La lista de contratación se constituirá con los aspirantes aprobados que podrán ser llamados, por orden de puntuación, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el servicio correspondiente del Ayuntamiento de Falces, de conformidad con lo establecido en las bases de esta convocatoria, y demás normativa de aplicación.

8.3. El procedimiento de llamamiento será el previsto en la Orden Foral 814/2010 de fecha 31 de diciembre, del Consejero de Justicia, Presidencia e Interior del Gobierno de Navarra por la que se aprueban las normas de gestión para la contratación temporal.

8.4. Para el llamamiento, se tendrá en cuenta asimismo lo establecido en la disposición adicional séptima, apartado 4, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, por la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra.

8.5. Las personas que resulten llamadas deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación y cualquier otro exigido en la convocatoria.

8.6. La no presentación en plazo de la documentación acreditativa conllevará a que se pase a ocupar el último lugar de la lista.

8.7. Las personas que no cumplan con los requisitos exigidos serán excluidas del procedimiento selectivo por resolución de alcaldía y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.

9.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo I.–Modelo de instancia.

Descargar anexo I (DOC).

Código del anuncio: L2214313