BOLETÍN Nº 222 - 10 de noviembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1002E/2022, de 13 de octubre, del director general de Medio Ambiente por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable sobre el proyecto de ampliación de la autorización para la extracción de piedra ornamental "El Villar" en Murillo el Fruto, promovido por Piedras Naturales Baigorri, S.L.

El proyecto está incluido en el anexo I, grupo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y en consecuencia se debe someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria. El objeto del proyecto es la explotación de roca arenisca ornamental en la parcela 647, polígono 3 de Murillo el Fruto.

Conforme al artículo 36 de la Ley 21/2013, Piedras Naturales Baigorri, S.L. presentó con fecha 22 de octubre de 2021 el proyecto junto con su Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Restauración ante el órgano sustantivo (Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas) que lo sometió a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 263 de 18 de noviembre de 2021, durante 30 días hábiles a los efectos señalados en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y además a los efectos del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. En dicho periodo de información pública no se han recibido alegaciones.

En el trámite de consultas a administraciones afectadas establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas ha recibido informes del Servicio de Biodiversidad, del Servicio de Territorio y Paisaje y de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, que se resumen en el Anexo III de la presente resolución.

Con fecha 16 de marzo de 2022, conforme al artículo 39 de la Ley 21/2013, el promotor presentó solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, que fue remitida al Servicio de Biodiversidad junto con la documentación del expediente conforme al artículo 39.3.

El proyecto se resume en el Anexo I de la presente resolución. El Estudio de Impacto Ambiental, que se resume en el Anexo II, analiza adecuadamente las principales afecciones ambientales derivadas del proyecto y junto con los condicionantes de la presente resolución establece las medidas correctoras precisas para garantizar que no se produzcan impactos ambientales significativos.

El proyecto afecta a tres bandas de terreno cubiertas de matorral-pastizal y ubicadas entre campos de cultivo de cereal de secano, no presentando afecciones a la Red Natura 2.000 ni a la Red de Espacios Protegidos de Navarra. Tampoco quedan afectadas vías pecuarias, hábitats, vegetación de interés ni zonas de importancia para las aves esteparias.

La Sección de Impacto Ambiental informa que las actuaciones quedan debidamente definidas en la documentación tramitada y propone formular Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto considerando que la propuesta presentada es ambientalmente viable cumpliendo las condiciones que se recogen en esta Resolución.

En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria está completo y de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 96/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable sobre el Proyecto de Ampliación de la autorización para la extracción de piedra ornamental "El Villar" en Murillo el Fruto, promovido por Piedras Naturales Baigorri, S.L. La actividad se desarrollará de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada, cumpliendo además las que a continuación se señalan:

A) La zona de actuación queda limitada al siguiente perímetro (coordenadas UTM ETRS 89) dentro de la parcela 647, polígono 3 de Murillo el Fruto.

UTM X

UTM Y

1

625.263

4.694.901

2

625.294

4.694.901

3

625.354

4.694.916

4

625.396

4.694.916

5

625.510

4.694.893

6

625.542

4.694.876

7

625.512

4.694.799

8

625.467

4.694.729

9

625.439

4.694.731

10

625.398

4.694.717

11

625.364

4.694.719

12

625.294

4.694.762

13

625.264

4.694.762

Dentro de este perímetro se establecen tres zonas de extracción según la cartografía del proyecto. En las zonas de campos de cultivo englobadas en este perímetro se podrán establecer acopios temporales de tierras, estériles y piedra. Fuera del perímetro no se realizará ningún tipo de ocupación. Estos puntos serán señalizados mediante hitos fijos sobre el terreno.

B) En cuanto a la protección del patrimonio arqueológico se cumplirán las siguientes medidas establecidas por la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología:

–La fase de explotación que se centre en el área que ocupan los yacimientos arqueológicos se hará con un Seguimiento Arqueológico. Consistirá en la presencia a pie de obra del personal técnico en Arqueología que resulte preciso para el buen control de los trabajos.

–En el supuesto de que aflorasen estructuras o restos arqueológicos intactos que no han sido identificados en superficie, se delimitarán y balizarán para que no sean objeto de daños incontrolados. Los hallazgos arqueológicos deberán ser notificados inmediatamente a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología (email: arqueologia@navarra.es), de tal forma que puedan establecerse las medidas correctoras oportunas, que comprenderán la paralización temporal de los trabajos en las zonas afectadas, la excavación sistemática y el estudio científico de los mismos (incluidos análisis arqueométricos y Memoria). El destino final de dichos hallazgos quedará pendiente de la autorización expresa de la Dirección General de Cultura para la continuación de la obra, en la forma y condiciones en que se determine y de acuerdo con el artículo 62 de la Ley Foral 14/2005, de 20 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. En el caso de que las estructuras arqueológicas exhumadas alcanzasen la condición de Bien de Interés Cultural o Bien Inventariado se procederá a la suspensión de la explotación prevista y a la reposición de la realidad física alterada, sin que el promotor de la misma tenga derecho a compensación económica alguna en concepto de indemnización.

–La realización de todas estas medidas se llevará a cabo, por imperativo legal, por un arqueólogo o una empresa especializada del sector, a cargo del promotor de este proyecto. El responsable de las mismas precisará de una autorización administrativa de la Dirección General de Cultura, según lo dispuesto en el Decreto Foral 218/1986, de 3 de octubre, por el que se regula la realización de prospecciones y excavaciones arqueológicas en la Comunidad Foral de Navarra.

–La inspección de las citadas intervenciones corresponderá a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, para lo cual el promotor de la obra inexcusablemente deberá comunicar por escrito, con la debida antelación, el comienzo de los trabajos que se vayan a realizar.

C) Antes de proceder a la extracción, se decapará la tierra vegetal de la montera superior que se acopiará de forma separada a otros materiales para su empleo posterior de forma íntegra en la restauración.

D) Una vez finalizada la extracción se procederá al reperfilado de la zona y a la restitución de la tierra vegetal acopiada. Siguiendo el plan de restauración, la zona quedará nivelada sin pendientes reseñables. En caso de generarse taludes no superarán la pendiente 3H:1V.

E) La restauración se realizará de forma simultánea a la explotación recuperando el uso de matorral/pastos del terreno original mediante siembra de una mezcla de herbáceas y leñosas adaptadas a la zona. Se seguirá el plan de fases y zonificación establecida en el proyecto, por lo que cuando se complete la extracción de una zona se procederá inmediatamente a su restauración de forma simultánea al inicio de la extracción en la zona siguiente.

F) Las labores de restauración incluirán todos los terrenos afectados por la anterior explotación de arenisca presente en la zona de proyecto, incluyendo acopios de tierras, piedras y el frente de extracción abandonado.

G) Como mejora de la restauración proyectada se podrán aportar tierras y piedras limpias de excavación procedentes del exterior con el fin de suavizar taludes y contribuir a la recuperación topográfica del terreno. En caso de que se aporten tierras vegetales, éstas serán acopiadas de forma independiente a otros materiales y empleadas para las capas superficiales del relleno.

H) En lo referente al transporte a la cantera de tierras de excavación procedentes del exterior, la empresa responsable del transporte deberá estar dada de alta como gestor transportista de residuos no peligrosos (materiales naturales de excavación) y deberá realizar la comunicación previa para valorización de materiales naturales de excavación mediante correo electrónico a la Sección de Residuos del Gobierno de Navarra (residuos@navarra.es).

I) Se llevarán a cabo las siguientes medidas de protección contra el polvo:

–Se llevará a cabo el riego del material y las pistas por donde circulan máquinas y vehículos siempre que sea necesario y particularmente en el periodo estival.

–Se reducirá la velocidad de circulación de los vehículos en el interior de la explotación y en el camino de acceso a una velocidad máxima de 20 km/h.

–Se procederá también a la cubrición de las cajas de los camiones para evitar la emisión de partículas a la atmósfera cuando se realice el transporte de los materiales.

2.º Se informa favorablemente al Plan de Restauración del proyecto a los efectos de su aprobación por el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas conforme al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. La cantidad de 16.000 euros se considera adecuada como aval a depositar para garantizar la ejecución del plan de restauración dentro de la autorización sustantiva de la gravera conforme al citado Real Decreto 975/2009.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

4.º Notificar esta Resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, al Guarderío de Medio Ambiente-Basozianak (Demarcación Tafalla-Sangüesa), y al Ayuntamiento de Murillo el Fruto, a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de octubre de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Descripción del proyecto

El objeto del proyecto es la explotación de roca arenisca ornamental en parte de la parcela 647 del polígono 3 de Murillo el Fruto. En el proyecto se marca el perímetro que engloba la actividad, incluyendo posibles zonas de acopios, con una superficie total de 4,28 hectáreas. De esta superficie sólo se verá directamente afectada por la extracción una superficie de 1,86 hectáreas, dividida en tres zonas diferenciadas. El acceso a la parcela donde se sitúa la explotación se realiza desde el PK 15,2 de la carretera NA-1240 en dirección a Murillo El Fruto tomando una pista existente. Los productos que se obtendrán serán bloques de piedra para el sector de la construcción que se trasportarán a la nave de la empresa en Oteiza de la Solana, con destino final a las obras a las que demanden el material.

Se calcula un movimiento total de tierras de 31.975 m³ de los cuales 12.578 m³ corresponden a estériles, 5.198 m³ a tierra vegetal y unos 14.207 m³ a reservas de piedra en bruto, con un aprovechamiento aproximado del 40%, por lo que las reservas aprovechables son de unos 5.700 m³. La producción anual prevista es de unos 200 m³ de producto vendible para una vida útil de unos 29 años, a la que se añade un año más para finalizar la restauración.

El método de explotación será a cielo abierto, por talud forzado, sin voladuras. En primer lugar, se realizará el desbroce y retirada de la tierra vegetal y capas superiores. La extracción se realizará principalmente mediante excavadora, pero en caso de grandes bloques se utilizará una herramienta perforadora/cortadora de bloques provista con uno o dos martillos. La rotura final de la roca se realizará mediante cuñas y mazas o mediante el uso de cemento expansivo. El frente de arranque tendrá un único banco que variará entre 1 y 2 m, siendo las capas de arenisca de espesor variable entre 0,30 m y 1 m.

Los trabajos de restauración consistirán en el reperfilado de las zonas afectadas, suavizando los taludes y dejando pendientes suaves y de formas redondeadas. Los estériles extraídos de la explotación serán utilizados para el relleno parcial de los huecos generados y el suavizado de taludes. Finalmente, se aportará y extenderá la capa de tierra vegetal superficial retirada y acopiada al comienzo de la explotación. Sobre las zonas de extracción se deberá realizar una siembra de semillas herbáceas y leñosas con el fin de recuperar el uso inicial de matorral/pastos. La explotación y restauración se divide en tres fases, una para cada zona.

ANEXO II

Resumen del Estudio de Impacto Ambiental

El Estudio de Impacto Ambiental presenta un inventario del medio físico, biótico, perceptual, socioeconómico y cultural que incluye Geología, Climatología, Edafología, Topografía, Calidad del aire, Impacto sonoro, Hidrología superficial y subterránea, Vegetación, Fauna, Transporte, Paisaje, Patrimonio Cultural, Arqueología, Infraestructuras y Medio Socioeconómico.

El proyecto de ampliación se desarrolla sobre tres bandas de matorral/pastizal mediterráneo ubicadas entre campos de cultivo de cereal, no presentando afecciones a la Red Natura 2.000 ni a la Red de Espacios Protegidos de Navarra. Tampoco quedan afectadas vías pecuarias, hábitats, zonas de importancia para aves esteparias o vegetación de interés. Las zonas directamente afectadas por la extracción están constituidas por un pastizal/matorral mediterráneo de Brachypodium retusum con Genista scorpius, Rosmarinus officinalis, Juniperus oxycedrus, Rhamnus lycioides y ejemplares aislados de Juniperus phoenicea y Quercus rotundifolia.

Una vez estudiado el medio receptor del ámbito del proyecto, el EIA realiza un análisis y valoración de la incidencia de la explotación proyectada sobre el medio. En conclusión, se identifican un total de 10 impactos significativos, valorados como moderados o compatibles y proponiendo medidas para su corrección. El impacto global se valora como compatible. No se identifican acciones del proyecto que provoquen impactos críticos.

El Estudio de Impacto Ambiental recoge las necesarias medidas correctoras y el Plan de Vigilancia Ambiental que deberán llevarse a cabo junto con lo exigido en la presente Resolución.

ANEXO III

Resumen de los informes recibidos en el Trámite de Consulta a Administraciones Afectadas

El Servicio de Territorio y Paisaje emite informe con fecha 22/02/2022 en el que se señala respecto a la ubicación de la actividad propuesta que es de aplicación el Plan de Ordenación Territorial POT5 - Eje del Ebro (Decreto Foral 47/2011). El ámbito no está incluido en las Áreas de Especial Protección ni en las Zonas susceptibles de riesgos naturales identificados en los mapas 3.1. y 3.2. del POT5.

No obstante, se señala que, según la cartografía disponible, en el extremo noreste de la parcela hay una zona con clase agrológica II que se corresponde con Áreas de Especial Protección, de Valor para su Explotación Natural, Suelo de Elevada Capacidad Agrológica. En estas áreas de protección se pretende proteger el recurso suelo desde el punto de vista edafológico, proteger los suelos de mayor calidad desde el punto de vista de su explotación natural que constituyen un bien escaso a nivel de toda Navarra. La zona de explotación número 2 podría verse afectado por esta circunstancia, salvo que el negociado de suelos y Climatología del Servicio de Infraestructuras Agrarias, competente en la materia, determine lo contrario.

Conforme al planeamiento municipal, el ámbito de la actividad extractiva está clasificado como suelo no urbanizable de preservación de valor ambiental-forestal o de valor para su explotación natural - Espacios agrícolas en secano o ganaderos. El régimen de protección de ambas subcategorías (arts. 145 147 de la Normativa) contemplan las canteras entre las actividades no constructivas autorizables.

Así mismo se señalan los informes sectoriales de órganos competentes que se deben recabar durante la tramitación del expediente de autorización y la documentación que se debe presentar para la tramitación de la autorización de actividades y usos autorizables en suelo no urbanizable conforme a lo establecido en el artículo 110 del TRLFOTU, que se ajustará al procedimiento regulado por el artículo 117 y 118 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio.

El Servicio de Biodiversidad señala en informe de fecha 18 de noviembre de 2021 que la documentación presentada incluye Proyecto de Explotación, Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Restauración, valorándose su contenido de forma general como suficiente respecto a lo señalado en el artículo 35 de la Ley 21/2013, aunque se señalan varios aspectos de la documentación que deben ser revisados antes de presentar la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria conforme al artículo 39 de la Ley 21/2013:

–El proyecto establece el perímetro de tres zonas diferentes de extracción. Dada la proximidad de las tres zonas y la probabilidad de necesitar áreas de acopios y accesos entre ellas, se recomienda que se establezca un perímetro único con coordenadas UTM (ETRS89) para la envolvente del conjunto de la actividad.

–El Plan de Restauración debe recoger un plano de situación final en el que aparezcan diferenciadas las zonas destinadas a cultivo y a vegetación natural. En las zonas destinadas a vegetación natural se establecerán y presupuestarán medidas de revegetación que consistirán al menos en siembra o hidrosiembra con especies herbáceas y leñosas adaptadas a la zona.

–El expediente debe incorporar un informe actualizado de la Sección de Arqueología de la Institución Príncipe de Viana, respecto a los yacimientos arqueológicos presentes en el área de afección del proyecto, ya que el informe presentado se emitió en el año 2011. El diseño de la explotación deberá cumplir con las zonas de exclusión que se establezcan en dicho informe.

La Sección de Bienes Muebles y Arqueología del Departamento de Cultura y Deporte ha informado con fecha 13 de septiembre de 2022:

1.º Revisada la información obrante en el Inventario Arqueológico de Navarra, se informa de que en el área de implantación de los frentes de explotación previstos existen catalogados los yacimientos arqueológicos El Villar IX (Murillo el Fruto 38) y El Villar XI (Murillo el Fruto 40), ambos con un grado de protección patrimonial 3. Se adjuntan sus fichas catalográficas para su correcta delimitación.

2.º Teniendo en cuenta el grado patrimonial mencionado puede ser autorizable desde el punto de vita patrimonial la actividad proyectada, sin embargo, no se pueden descartar afecciones al patrimonio arqueológico, por lo que será preceptivo la realización de una serie medidas correctoras para garantizar su protección.

A. La fase de explotación que se centre en el área que ocupan los yacimientos arqueológicos se hará con un Seguimiento Arqueológico. Consistirá en la presencia a pie de obra del personal técnico en Arqueología que resulte preciso para el buen control de los trabajos.

B. En el supuesto de que aflorasen estructuras o restos arqueológicos intactos que no han sido identificados en superficie, se delimitarán y balizarán para que no sean objeto de daños incontrolados. Los hallazgos arqueológicos deberán ser notificados inmediatamente a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología (email: arqueologia@navarra.es), de tal forma que puedan establecerse las medidas correctoras oportunas, que comprenderán la paralización temporal de los trabajos en las zonas afectadas, la excavación sistemática y el estudio científico de los mismos (incluidos análisis arqueométricos y Memoria). El destino final de dichos hallazgos quedará pendiente de la autorización expresa de la Dirección General de Cultura para la continuación de la obra, en la forma y condiciones en que se determine y de acuerdo con el artículo 62 de la Ley Foral 14/2005, de 20 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. En el caso de que las estructuras arqueológicas exhumadas alcanzasen la condición de Bien de Interés Cultural o Bien Inventariado se procederá a la suspensión de la explotación prevista y a la reposición de la realidad física alterada, sin que el promotor de la misma tenga derecho a compensación económica alguna en concepto de indemnización.

La realización de todas estas medidas se llevará a cabo, por imperativo legal, por un arqueólogo o una empresa especializada del sector, a cargo del promotor de este proyecto. El responsable de las mismas precisará de una autorización administrativa de la Dirección General de Cultura, según lo dispuesto en el Decreto Foral 218/1986, de 3 de octubre, por el que se regula la realización de prospecciones y excavaciones arqueológicas en la Comunidad Foral de Navarra.

La inspección de las citadas intervenciones corresponderá a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, para lo cual el promotor de la obra inexcusablemente deberá comunicar por escrito, con la debida antelación, el comienzo de los trabajos que se vayan a realizar.

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