BOLETÍN Nº 222 - 10 de noviembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 983E/2022, de 13 de octubre, del director general de Medio Ambiente por la que se formula Informe Ambiental Estratégico de la "Modificación del Plan Municipal de Marcilla. Ampliación del polígono industrial El Campillo", promovido por el Ayuntamiento de Marcilla.

La Modificación ha sido aprobada inicialmente del Ayuntamiento de Marcilla con fecha 4 de agosto de 2021, y sometida a un periodo de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 194, de 19 de agosto de 2021.

A partir de esta documentación, el Servicio de Biodiversidad emite un informe con fecha de 1 de febrero de 2022, indicando entre otros aspectos la incorporación de las medidas de integración ambiental en las determinaciones urbanísticas del nuevo Sector SI-11.

Posteriormente el 28 de julio de 2022 se realiza la aprobación provisional por parte del Ayuntamiento de Marcilla. El documento Técnico consta de los siguientes apartados: Memoria, Anexo 1 (Estudio de ruido), Anexo 2 (Análisis de incremento de aforo de tráfico), Anexo 3 (Documento Ambiental Estratégico), Anexo 4 (Plan de Participación ciudadana) y Anexo (Planos).

De acuerdo con lo previsto en la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se considera una modificación menor sometida a Evaluación Ambiental Estratégica simplificada.

El objeto de la modificación es la ampliación del polígono industrial "El Campillo", incorporando las parcelas 79, 80, 82, 83 y 130 a 134 y 136 del polígono 6, clasificados como suelo no urbanizable de protección de valor para explotación natural (SECA) y las parcelas 41 y parte de la parcela 135 del polígono 6, clasificados como suelo urbano, que pasan a estar clasificados como suelo urbanizable de uso industrial y englobados en un nuevo Sector, denominado SI-11. El sector, con una superficie de 4,64 hectáreas, contiene una única Unidad de Ejecución (UE-SI-11.1) presenta una ordenación pormenorizada que se desarrollará mediante el correspondiente proyecto de reparcelación.

La modificación pretende dar respuesta a las necesidades de ampliación de la empresa logística Andotrans S.XXI, S.L.U. Atendiendo a las características de esta empresa, la ordenación propuesta genera dos áreas de suelo industrial a partir del vial de acceso principal. Al sur del mismo, una parcela única de 2 hectáreas destinada a la ampliación de Andotrans y al norte, parcelas de menor tamaño destinadas a naves adosadas. En el entorno del cementerio se reserva un espacio dotacional de 1.800 m², según la información gráfica y 1.900 m² según la ficha urbanística.

Los espacios libres, de dominio y uso público, con una superficie total de 3.705 m², quedan atomizados en pequeños enclaves que actúan de límite del polígono en su orientación oeste, y por el sur, en una franja paralela a la NA-6630 (2.764 m²), destinada a actuar como filtro entre las nuevas zonas industriales y la carretera. A esta superficie se suma la compensación de zona verde de la unidad 8-5 del Sector 8, que entra a formar parte del sector SI-11 con una superficie de 1.114 m².

La ampliación del polígono industrial conlleva la transformación de suelo agrícola en el que no se identifican elementos o enclaves de relevancia ambiental. Por otra parte, por su continuidad con un espacio ya urbanizado, cuenta con las redes e infraestructuras oportunas para el desarrollo de la actividad industrial. El Estudio Ambiental Estratégico en su apartado 8 incluye una serie de medidas preventivas, reductoras y correctoras relacionadas con el ahorro energético, contaminación sonora, aguas residuales, consumo de agua, aguas superficiales y subterráneas, disminución de riesgos, conectividad y gestión de zonas verdes.

Como medidas de integración ambiental cabe destacar la incorporación en la normativa de urbanización (apartado D.2) de criterios dirigidos a reducir el impacto ambiental de las aguas pluviales. En este sentido, el proyecto de Urbanización del Sector incluirá Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS), limitando la impermeabilización únicamente a las áreas estrictamente necesarias, la implantación de franjas filtrantes entre las plazas de aparcamiento y de drenes filtrantes en las vallas perimetrales de las parcelas.

Sin embargo, el resto de medidas identificadas en el documento ambiental no han quedado vinculadas al proyecto de urbanización. En este sentido las medidas de gestión de zonas verdes (selección adecuada de especies vegetales, reducción de la superficie de césped) se incluirán en la ficha urbanística del Sector, como garantía para alcanzar el objetivo expuesto de que los espacios libres actúen de filtro con el entorno que les rodea y se configuren como áreas arboladas.

En relación a la movilidad, se constata que aproximadamente el 75% de los empleados se desplaza en vehículo y que también debe considerarse un número de empleados que se desplazan andando o en bicicleta. Por lo que reiterando lo que se indicó en el informe de 1 de febrero de 2022 y como medida de apoyo a una movilidad más sostenible, el transporte no motorizado y alternativo al vehículo particular, deberá contar con una reserva de espacios en los aparcamientos.

Desde el punto de vista acústico, el nuevo Sector SI-11 se incluirá como área acústica tipo b) "Sector del territorio con predominio de suelo de uso industrial".

El Servicio de Biodiversidad informa que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se ha llevado a cabo adecuadamente y con el objeto de mejorar la integración ambiental de la propuesta, establece una serie de condiciones a incorporar en la normativa de la Modificación.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 96/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente:

RESUELVO:

1.º Se formula Informe Ambiental Estratégico de la "Modificación del Plan Municipal de Marcilla. Ampliación del polígono industrial El Campillo", promovido por el Ayuntamiento de Marcilla, considerando que no genera afecciones ambientales.

2.º La integración ambiental de la Modificación deberá desarrollarse siguiendo las medidas preventivas expuestas en el apartado 8 del Documento Ambiental Estratégico (Anexo 2). Esto implica incluir en la ficha urbanística del Sector SI-11 las siguientes medidas:

–El proyecto de urbanización de las zonas libres, destinadas a actuar de filtro como áreas arboladas, se adoptarán las siguientes medidas: uso de especies autóctonas, reducción de la superficie de césped, elección de especies con menores requerimientos hídricos.

–Se incluirá el Sector SI-11 como área acústica b) "Sector del territorio con predominio de suelo de uso industrial".

–En la zona de aparcamientos, se reservarán espacios destinados a favorecer y fomentar el uso de modalidades alternativas al vehículo privado, como pueden ser las bicicletas o similares.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta Resolución, a la Sección de Urbanismo y al Ayuntamiento de Marcilla, a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de octubre de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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