BOLETÍN Nº 214 - 28 de octubre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 939E/2022, de 4 de octubre, del director general de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de parque eólico "Joluga" y sus infraestructuras de evacuación asociadas, promovido por Green Capital Power, S. L. U. en los términos municipales de Eslava y Ezprogui.

1.–Desarrollo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y solicitud de formulación de declaración de impacto ambiental.

1.1. Actuaciones previas.

De acuerdo al artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 4 de febrero de 2019, el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial remite al Servicio de Territorio y Paisaje de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio una instancia presentada por Green Capital Power SLU solicitando al órgano ambiental que realice el documento de alcance del estudio de impacto ambiental para los proyectos de parque eólico "Joluga", subestación transformadora 30/66 kV del parque eólico "Joluga" y línea eléctrica de alta tensión 66 kV de evacuación del parque eólico "Joluga". Con fecha 18 de febrero de 2019 el Servicio de Territorio y Paisaje envía, a través del órgano sustantivo, un requerimiento de subsanación de documentación a Green Capital Power SLU, solicitando que se aporten los apartados b) y c) del artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, necesarios para la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental. El 6 de junio de 2019 se recibe la documentación requerida y el 14 de junio de 2019 se informa al promotor del inicio del procedimiento de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas regulado en dicho artículo 34. El 24 de octubre de 2019 es informado el documento de alcance del estudio de impacto ambiental por la Dirección General de Medio Ambiente y se traslada el informe de alcance al promotor junto con las contestaciones recibidas a las consultas realizadas. En el anexo I de esta resolución se recogen las entidades que fueron consultadas, las entidades que enviaron contestaciones, y el resumen del documento de alcance emitido.

1.2. Información pública y consulta a las Administraciones públicas y a las personas interesadas.

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, y en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, sometió el proyecto y el estudio de impacto ambiental a información pública (Boletín Oficial de Navarra número 32, de fecha 11 de febrero de 2021), y trasladó consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, recogidas en el anexo II de esta resolución. Las alegaciones e informes recibidos fueron remitidos por el órgano sustantivo al promotor para su consideración. Como resultado, el promotor introdujo determinadas modificaciones en el proyecto y aportó documentación adicional.

Una vez incorporadas, por parte del promotor, al proyecto y al estudio de impacto ambiental, las modificaciones consecuencia del primer trámite de información pública y consultas; y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10.3 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, y en el artículo 38.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, realizó un nuevo trámite de información pública (Boletín Oficial de Navarra número 239, de fecha 14 de octubre de 2021), y trasladó nuevas consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, recogidas en el anexo II de esta resolución.

1.3. Solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Green Capital Power SL presenta el 13 de marzo de 2022, ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas el anteproyecto modificado y el estudio de impacto ambiental consolidado del parque eólico de Joluga, solicitando el inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo estipulado en el artículo 10 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra y artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Una vez comprobado por parte del órgano sustantivo que la documentación está completa, con fecha 21 de marzo de 2022, da traslado de toda la documentación al Servicio de Biodiversidad para proceder con el análisis técnico del expediente y la formulación de la correspondiente declaración de impacto ambiental.

El proyecto presentado a solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental incorpora una serie de modificaciones y reducciones respecto al proyecto presentado a segundo procedimiento de información pública y consultas en octubre de 2021. Estas variaciones son fundamentalmente la reducción en el número de aerogeneradores en el parque eólico y la disminución en la longitud del tramo aéreo de la línea de alta tensión de evacuación, con el consiguiente aumento del tramo soterrado. Junto a los anteproyectos modificados presentados de parque eólico y línea de alta tensión, se presenta un documento de resumen de las modificaciones incorporadas en el proyecto, conforme artículo 10 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, y un estudio de impacto ambiental (EsIA) consolidado con un nuevo análisis y valoración de los impactos producidos por los anteproyectos modificados, resultado estos impactos de menor o igual magnitud que en los anteproyectos originales.

No habiendo nuevos efectos ambientales significativos distintos a los previstos originalmente se inicia el trámite de evaluación de impacto ambiental de los anteproyectos modificados.

2.–Resumen del proyecto.

2.1. Resumen de modificaciones del proyecto básico de parque eólico de Joluga respecto al proyecto sometido a segundo trámite de consultas.

En primer lugar, se ha reducido el número de posiciones, pasando de 10 aerogeneradores de 132 m de diámetro de rotor y 114 m de altura de buje, a 5 aerogeneradores con rotores de 155 m de diámetro y 105 m de altura de buje. La superficie de barrido total de las palas pasa de 13,68 ha a 9,43 ha. Se opta por una estrategia de montaje de las palas just in time, que elimina la superficie de acopio de las palas en las plataformas de montaje de los aerogeneradores, unificando el acopio de todas ellas en una superficie común de carácter temporal. Al eliminar 5 posiciones, se reduce la ejecución de 1.300 m de longitud de viales y 2.000 m de zanjas, disminuyendo también significativamente los volúmenes de desmontes, terraplenes y firmes.

Por otro lado, se modifica la ubicación del apoyo número11 de la línea aérea de alta tensión de evacuación para evitar afectar a un yacimiento arqueológico y se modifica el apoyo número26, apartándolo del Camino de Santiago aragonés, alejándolo hasta un mínimo equivalente hasta 3 veces la altura del apoyo. Se modifica también el último tramo de línea eléctrica de evacuación pasando de aéreo a subterráneo, desapareciendo los apoyos número27-32 y terminando la línea en aéreo en el apoyo número26.

2.2. Descripción del proyecto.

El proyecto de parque eólico Joluga cuenta con un total de 5 aerogeneradores situados en los términos municipales de Eslava y Ezprogui con un diámetro de rotor de 155 m de diámetro y una altura de buje de 105 m.

La ubicación de los aerogeneradores proyectados se especifica en la siguiente tabla (coordenadas UTM ETRS89 Huso 30 N):

ID

UTM ETRS89 H30N

X

Y

Z

J-01

627.864,00

4.715.531,00

854,20

J-02

627.368,00

4.715.596,00

845,50

J-03

626.952,00

4.715.747,00

853,30

J-04

626.357,00

4.716.008,00

856,30

J-05

625.583,00

4.716.678,00

823,00

El acceso al parque se plantea a partir de la carretera foral NA-132 Estella<>Lizarra-Tafalla-Sangüesa, entrando por la carretera de acceso a la localidad de Eslava, NA-8605, aprovechando el camino que entronca en su punto kilométrico 0+150. Los viales de acceso e internos del parque se superponen en su mayor parte con el trazado de caminos existentes, que tendrán que ser reacondicionados. Se proyectan 8,3 km de viales, con una anchura mínima de plataforma de rodadura de 6,8 m y firme con 20 cm de subbase de zahorra, más 20 cm de zahorra artificial. Se prevé también el afirmado de hormigón en las zonas de mayor pendiente. Los movimientos de tierras asociados a los viales serán:

VIALES

MEDICIÓN

Longitud

8.282,19 m

Superficie ocupada:

103.885,33 m²

–Retirada de tierra vegetal

25.855,60 m³

Desmonte

76.476,80 m³

Terraplén:

40.103,50 m³

–Desmonte-terraplén

36.373,30 m³

Firmes:

20.059,20 m³

–Hf

1.283,90 m³

–Base

10.273,90 m³

–Subbase

8.501,40 m³

También se explanarán y acondicionarán las plataformas para el montaje de los aerogeneradores que se cimentarán con zapatas de hormigón armado. Los movimientos de tierras asociados a las plataformas de montaje del parque eólico serán:

PLATAFORMAS

MEDICIÓN

Superficie ocupada

35.132,13 m²

Desbroce tierra vegetal

10.593,05 m³

Desmonte:

53.471,35 m³

–Terraplén

27.659,74 m³

–Desmonte-terraplén

25.811,61 m³

Firmes:

3.008,07 m³

–Base

1.493,83 m³

–Subbase

1.514,24 m³

Movimientos de tierras asociados a las cimentaciones:

CIMENTACIONES

MEDICIÓN

Excavación pozo:

8.706,66 m³

–Relleno

5.688,21 m³

–Hormigón

3.020,45 m³

–Zapata

2.898,84 m³

–Pedestal

121,61 m³

Acero

166.600,00 kg

Adicionalmente se despejarán y nivelarán varias campas temporales durante la fase de obras, para casetas (23x30 m), acopio de materiales (110x35 m) y acopio de las palas (175x85 m).

Se prevé la instalación de una torre permanente autosoportada de 120,9 m de altura para la medición del recurso eólico.

Los aerogeneradores estarán unidos por una red colectora de circuitos eléctricos en media tensión que discurrirán enterrados en zanjas, junto con el cableado para las comunicaciones y control del parque eólico y la torre de medición. Las zanjas tendrán una longitud de 3.598 m y discurrirán paralelas a los caminos.

La energía generada se recoge, a través de la red subterránea en media tensión (30 kV), en la subestación eléctrica transformadora del parque eólico de Joluga (SET PE Joluga 30/66 kV), desde donde se evacuará mediante línea eléctrica aérea y subterránea hasta el centro de seccionamiento (CS Joluga 66 kV). La línea de evacuación tiene un primer tramo aéreo en simple circuito con 26 apoyos y una longitud de 9,20 km y un segundo tramo subterráneo con una longitud de 2,86 km. En el centro de seccionamientro se realizará también entrada/salida, en un tramo de 40,5 m en subterráneo hasta el apoyo 307 conversión aéreo-subterráneo, de la línea eléctrica Sangüesa-Cordovilla 66 kV, propiedad de Iberdrola. Esta línea va hasta la SET Sangüesa que es el punto de entrega final de la energía generada en el parque.

En el caso de que la instalación llegue al final de su vida útil y esta no pueda ser actualizada se procederá al desmantelamiento de los aerogeneradores, infraestructuras de evacuación, así como de las edificaciones, accesos y demás elementos auxiliares que conforman el proyecto. Los trabajos necesarios para el desmantelamiento y restauración de los terrenos serán recogidos en un proyecto de desmantelamiento que requerirá informe de los órganos competentes en materia de medio ambiente.

3.–Análisis técnico.

a) Examen de alternativas.

El análisis de alternativas del EsIA consolidado estudia tres alternativas, además de la alternativa cero. La alternativa 1 cuenta con 10 aerogeneradores de 114 m de altura de buje y rotores de 66 m de radio, en una alineación de más de 3,7 km. La alternativa 2 se plantea con 5 turbinas de 105 m de altura de buje y 77,5 m de radio de rotor. Esta alternativa elimina las dos posiciones más al oeste de la alineación, prescindiendo también de turbinas intermedias y desplazando algunas posiciones, quedando una alineación de 5 máquinas de aproximadamente 2,6 km. En la alternativa 3 se utilizan el mismo número y modelo de aerogeneradores, desplazando ligeramente 2 de las posiciones para disminuir movimientos de tierras y afección a la vegetación. El promotor realiza un análisis multicriterio de las alternativas planteadas, tomando en consideración, desde el punto de vista ambiental, factores abióticos, bióticos, figuras de protección, medio perceptual y aspectos sociales. Se selecciona la alternativa 3 como la más óptima desde el punto de vista técnico y ambiental. Se analizan también 3 alternativas para la instalación de la subestación del parque, seleccionando la alternativa 2 por ser la más cercana al punto de conexión y necesitar menor volumen de movimientos de tierras.

El análisis de alternativas de la línea de evacuación ha sido complejo. En el documento de alcance del EsIA, elaborado por este órgano ambiental en la fase de actuaciones previas (anexo I), ya se señaló que el diseño inicial de la línea de evacuación, que cruzaba en aéreo el alto de Aibar, comprometía la viabilidad ambiental del proyecto. El promotor analiza en el EsIA consolidado tres alternativas técnica y ambientalmente viables, todas ellas a tensión nominal de 66 kV. La alternativa 1 es una línea aérea de alta tensión con un total de 55 apoyos y 11.004,88 m de longitud. En la alternativa 2 se modifica el trazado, evitando el alto de Aibar, y se soterra en parte, quedando dos tramos aéreos con 10.168,08 m de longitud y 32 apoyos en total, y un tramo subterráneo de 1.835,50 m. La alternativa seleccionada, por ser la más favorable según el análisis multicriterio de factores técnicos, ambientales y sociales, es la alternativa 3. Esta alternativa 3 queda definida por una línea aéreo-subterránea de alta tensión a 66 kV, en el mismo trazado que la alternativa 2, pero con un primer tramo aéreo de 9.195,65 m de longitud y un tramo final soterrado de 2.195,65 m.

b) Análisis de los principales impactos del proyecto.

Los principales impactos detectados en el EsIA se prevén sobre el aire, el suelo y la hidrología en fase constructiva. La flora y la fauna en fase constructiva y operativa, así como sobre el paisaje en fase operativa.

–Calidad del aire, ruidos: En fase constructiva se producirán emisiones de sólidos y gases a la atmósfera consecuencia de la ejecución de la obra civil. El EsIA contempla varias medidas preventivas para mitigar las consecuencias, valorando el impacto residual como compatible. El promotor realiza una modelización del aumento de la presión sonora generada en fase de explotación por el modelo de turbina a implantar; concluyendo que se prevé un impacto no significativo debido a la baja inmisión sonora que producen los aerogeneradores en núcleos de población; y estando siempre las emisiones dentro de los márgenes marcados por el Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas que deberán cumplir las actividades emisoras de ruidos o vibraciones.

El EsIA aporta datos sobre las emisiones de CO2 evitadas conforme al artículo 6 d) del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra. En fase de construcción se estima una huella de carbono de 271 toneladas equivalentes de CO2 (tCO2eq) y 3.131 tCO2eq por corta de sumideros de carbono. En fase de funcionamiento, durante toda la vida útil, se contempla una emisión de 15 tCO2eq por la explotación y mantenimiento del parque y un ahorro de 18.640 tCO2eq en forma de emisiones evitadas. En la fase de desmantelamiento, asumiendo la tecnología actual, se prevé una emisión de 289 tCO2eq.

–Suelo, subsuelo, geodiversidad: Se prevé una ocupación de 198.971,49 m² de suelo por los elementos constructivos del parque, incluyendo ocupaciones temporales. Además de la ocupación, los principales impactos detectados son la potenciación del riesgo de erosión por los movimientos de tierras, y la compactación y alteración de la calidad de los suelos por tránsito de maquinaria y posibles vertidos. En el diseño del proyecto se compensa al máximo el balance de tierras y se considera tender los taludes a 2H:1V, tanto en desmontes como en terraplenes, para disminuir el potencial erosivo y facilitar la revegetación. El EsIA plantea una serie de medidas preventivas y correctoras, incluido un Plan de Restauración Ambiental para reducir el impacto residual, que se considera moderado para el aumento de los riesgos erosivos y la compactación del suelo y compatible para la alteración de la calidad del suelo.

La asociación Gurelur-Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural alega en el primer proceso de información pública que el proyecto generará un enorme movimiento de tierras con un gran volumen excedente procedente de los desmontes, señalando que no se valoran las consecuencias de esta actuación en el EsIA presentado entonces. El promotor manifiesta que el anteproyecto no cuenta con el nivel de detalle de un estudio topográfico y geotécnico de un proyecto ejecutivo. En la actual alternativa seleccionada los volúmenes de tierras afectados disminuyen considerablemente con respecto a la integrada por 10 aerogeneradores.

–Hidrología: La mayor afección se producirá por la ejecución del vial de acceso que transcurre paralelo al barranco Arquea, Argavidi o Legarbidea. En un primer tramo lo cruza y discurre paralelo al cauce por un amplio camino forestal ya existente. En este trayecto se necesitan, en algunas zonas, superficies libres de obstáculos en ambos márgenes del camino que pueden conllevar eliminación de vegetación de ribera. Más adelante el vial de acceso vuelve a cruzar el cauce en un punto en el que no existe camino previo. La línea de alta tensión presenta también varios cruzamientos con cauces públicos. En el trazado en aéreo no se prevé la instalación de elementos que afecten directamente al cauce o zonas afectadas por servidumbres. El último cruzamiento en el barranco Santa Cilia se ejecuta en soterrado a través de camino existente.

La Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) informa las actuaciones a realizar y traslada una serie de condicionados técnicos que se deberán respetar en la ejecución de las obras de drenaje en los viales de acceso; y señala alturas mínimas y servidumbres a respetar en los cruces de cauces por parte de la línea de evacuación. Se adjunta un anexo con los criterios técnicos para la autorización de actuaciones en dominio público hidráulico. La CHE informa también que la plataforma de acopio de material se proyecta en la zona de servidumbre de 5 m de anchura del barranco Arquea o Argavidi. El promotor disminuye la superficie de esta zona de acopios en el anteproyecto modificado y aporta una serie de medidas mitigadoras para disminuir las afecciones sobre la red hidrológica y la calidad de las aguas. El impacto residual tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras se valora como compatible.

–Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario: La implantación de los aerogeneradores se proyecta en una zona de matorral mediterráneo arbolado, en el límite con las plantaciones forestales de pino laricio o salgareño que dominan el caranorte de la sierra. El matorral, conformado por aulagas, enebros y bojes, que son dominantes según zonas, está salpicado de pies de carrascas, más abundantes, y quejigos, que en zonas llegan a formar bosquetes y presentan pies bien desarrollados. La actividad ganadera ha favorecido superficies más abiertas de pastizal mesofítico y mesoxerofítico, más o menos matorralizado y acompañado de arbolado ralo. La línea de alta tensión baja hasta el barranco de Vizcaya o río de Sada por superficies forestales de plantaciones cimeras de pino laricio y áreas de matorral arboladas. Más adelante transcurre entre campos de cultivos herbáceos de secano, salpicados de viñas y olivos, y atravesando también áreas de matorral y plantaciones de pino carrasco. El tramo subterráneo cruza fundamentalmente superficies forestales de matorral y plantaciones de laricio, aunque su trazado se realiza a través de caminos existentes. La línea aérea de alta tensión (LAAT) también cruza formaciones riparias, con chopo, álamo, fresno y sauce, que pueden verse afectadas por la construcción y el mantenimiento de la servidumbre de la LAAT. Estos cruces se dan en el barranco Vizcaya o río de Sada, junto a la confluencia del barranco de Las Viñas con el barranco de Teresianas o río de Balora y en el cruce del barranco de La Plana o de Bizkaia.

El EsIA recoge información bibliográfica sobre la presencia de Baldellia ranunculoides (L.) Parl. en el ámbito del proyecto, especie catalogada como Vulnerable en el Catálogo de Flora Amenazada de Navarra (Decreto Foral 94/1997). En la prospección de campo realizada por parte del promotor no se han identificado especies de flora incluida en los listados de especies silvestres en régimen de protección especial o los catálogos de especies amenazadas nacional o autonómico. El promotor proyecta la realización de una prospección botánica para identificar y evitar la afectación a especies protegidas.

El EsIA ha cartografiado la vegetación existente según la base cartográfica del Mapa Forestal de España, junto con la prospección botánica realizada en campo. Se identifican unidades de bosque, plantaciones forestales, matorral, mosaico de arbolado sobre forestal desarbolado y mosaico desarbolado sobre cultivo. Además de pequeñas superficies de riberas, agua y artificial. La mayor parte de los elementos constructivos del proyecto se ubican sobre terrenos con arbolado: 17,03 ha sobre unidades de arbolado bosque y 3,99 ha sobre plantaciones forestales. En este cálculo se incluyen 8,23 ha afectadas por el vuelo de la LAAT en los casos en que se atraviesan unidades de vegetación arbolada.

En cuanto a los hábitats de interés comunitario (HIC) y prioritario (HIP) la Sección de Impacto Ambiental (SIA) y la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas (SENEP) informaron en fase de actuaciones previas y en fase de consultas, sobre la necesidad de que el EsIA realizara un análisis en profundidad y cartografiado a escala adecuada de los HIC presentes en la zona de actuación, para cuantificar adecuadamente los impactos potenciales sobre vegetación y hábitats. El EsIA del anteproyecto consolidado identifica seis tipos de hábitats de interés comunitario, cartografiándolos en seis unidades de vegetación: mosaico de pastizal y matorral (6210-4090), tomillares y aliagares submediterráneos (4090), enebrales de Juniperus spp (5210) y tres formaciones arbóreas, identificadas como quejigales (9340), carrascales (9240) y quejigales en mosaico con matorrales de enebro y sabina (9240-5210). Los elementos constructivos del parque eólico afectan a 11,29 ha de HIC, en su mayoría matorrales arborescentes de Juniperus spp (5,37 ha) y robledales de Quercus faginea en mosaico con matorrales de Juniperus spp (5,21 ha). La línea de evacuación afecta a un total de 6,67 ha de HIC, mayoritariamente superficies identificadas como mosaico de 9240-5210 (4,55 ha), seguidas de quejigales (1,57 ha) y de tomillares y aliagares (0,97 ha).

Existen algunas discrepancias entre las cartografías de hábitats de interés comunitario presentadas en el EsIA de agosto 2021 y en el EsIA consolidado, en el condicionado de esta resolución se establece que será necesario realizar un detallado cartografiado de la superficie real de vegetación natural y HIC eliminados por la construcción del parque eólico.

El EsIA plantea una serie de medidas preventivas y correctoras, en las que se incluye una propuesta de plan de restauración vegetal y fisiográfica de los terrenos afectados por las obras. Como medida compensatoria se plantea la revegetación arbórea de 7,5 ha de superficie desarbolada del monte de utilidad pública "Los Fayales". El EsIA presentado a segunda información pública propone la restauración de 12 ha para la recuperación del hábitat 9340, bosques de Quercus ilex y Q. rotundifolia, dentro del plan de restauración forestal de los montes de utilidad pública afectados. El impacto final sobre la flora, vegetación y los hábitats de interés comunitario se valora como moderado en fase constructiva y compatible en fase de explotación. En el apartado propositivo de este informe se incluyen las medidas y los condicionados que el promotor deberá tener en consideración para reducir el impacto residual del proyecto sobre la vegetación y los HIC.

–Fauna: El EsIA realiza un inventario bibliográfico de la fauna citada en las cuadrículas de la proyección cartográfica del sistema de coordenadas UTM de 10 km de lado afectadas por el proyecto. Se recogen 40 especies de mamíferos, 131 aves, 13 reptiles, 10 anfibios, 7 peces y 19 invertebrados.

Durante la fase de construcción se detectan posibles afecciones a la fauna como consecuencia de la destrucción, alteración y fragmentación de hábitats por la ejecución de la obra civil. Así como mortalidad por atropellos y modificación de pautas de comportamiento y de parámetros demográficos por ruidos y molestias derivados de la presencia humana y del trasiego de vehículos y maquinaria.

En la fase de explotación, el principal impacto es el riesgo de mortalidad por colisión de la fauna voladora con los aerogeneradores y la línea aérea de evacuación. También se pueden producir molestias por trasiego de operarios en labores de mantenimiento, pérdida de hábitat por el efecto vacío y el efecto barrera causados por las infraestructuras en funcionamiento.

En el trámite de información pública de febrero 2021, diversas asociaciones como Gurelur, Ecologistas en Accción de Navarra, Ongaiz, SECEMU y Sustrai Erakuntza, alegan diversas carencias metodológicas en el estudio del ciclo anual completo del uso del espacio por la avifauna y los quirópteros, así como en la valoración de los impactos hacia estas especies. La Sección de Impacto Ambiental informa al promotor sobre la necesidad de realizar un estudio sobre el uso del espacio por parte de la fauna voladora en el ámbito del proyecto, desarrollado durante al menos un ciclo anual completo, en cumplimiento del artículo 6 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra.

El promotor presenta, en la solicitud de autorización administrativa previa de septiembre 2021, sendos estudios específicos sobre el uso del espacio por parte de las aves y los murciélagos, abarcando un ciclo anual completo. En dichos trabajos se detectaron un mínimo de 14 especies de quirópteros y se observan un total de 81 especies de aves. Se aportan también datos sobre el uso del espacio de los ejemplares de águila de Bonelli o perdicera y de quebrantahuesos radio-seguidos con geolocalizador GPS por Gobierno de Navarra y facilitados al promotor por parte de la SENEP.

En cuanto a los murciélagos, no se detectan refugios potenciales en la zona de implantación del parque eólico, si bien en la cresta norte hay pequeños cortados con grietas y algunas manchas de roble donde podrían refugiarse especies fisurícolas o arborícolas respectivamente. Las zonas de más interés son las balsas cercanas a las posiciones J-01 y J-02. Toda la cresta mantiene una actividad significativa de murciélagos en determinados momentos del año, destacando picos en junio y agosto. Las especies más frecuentes son el murciélago de borde claro (37%), enano (23%), rabudo (13%) y hortelano (12%) y se señala la actividad de murciélago montañero (4%), de cabrera (3%) y nóctulo pequeño (2%) como especies más vulnerables a los parques eólicos. Todas ellas en régimen de protección especial pero no catalogadas. El EsIA propone como medida correctora modificar el arranque de los aerogeneradores a velocidades de viento mayores a los 5 m/s en periodos y aerogeneradores concretos, a establecer en el plan de seguimiento ambiental. El impacto residual derivado de la mortalidad de quirópteros por colisión/barotrauma con los aerogeneradores se valora como moderado. En la alternativa seleccionada del anteproyecto modificado, presentado en marzo de 2022, se eliminan las posiciones J-01 y J-02, que se localizan más próximas a los hábitats de mayor valor para los murciélagos, si bien se continúa valorando el impacto como moderado. Se propone como medida preventiva tener en cuenta las conclusiones del estudio de quirópteros incluido como anexo III, entre las que se incluye continuar con el desarrollo de un proyecto I+D para la investigación e innovación de medidas de protección para la fauna en parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas.

El estudio de ciclo anual del uso del espacio por parte de la avifauna ha registrado 15 especies de mediano y gran tamaño en el área de implantación de los aerogeneradores. Todas ellas en régimen de protección especial. Entre ellas el milano real, catalogado En Peligro de Extinción en el Catálogo Español de Especies Silvestres Amenazadas. El aguilucho lagunero, águila real y halcón peregrino, incluidos en la categoría de Vulnerable en el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra y la cigüeña blanca, abejero europeo, buitre leonado, culebrera europea, gavilán común, águila calzada y alcotán europeo incluidas en la categoría de Interés Especial en el catálogo navarro. También se detectó la presencia de cárabo común y búho chico. El estudio no detecta en la zona al alimoche común, águila de Bonelli o perdicera y aguilucho cenizo, citados en el inventario de fauna del EsIA, ni al quebrantahuesos, todas estas especies incluidas en los catálogos estatal y autonómico.

El ave de gran tamaño detectada con mayor abundancia en el estudio es la grulla común (890 ejemplares), sin embargo, no es la más frecuente ya que se ha observado en 4 ocasiones durante la migración. Si exceptuamos esta especie, el ave de gran tamaño más abundante es el buitre leonado, con 229 observaciones (48,6%, n=470), seguida del busardo ratonero con 73 (15,5%), cernícalo vulgar, 41 (8,7%) y milano real, que presentó 31 observaciones (6,6%). El águila real se detectó en 12 ocasiones (2,5%), aguilucho lagunero 8 (1,7%) y halcón peregrino 1 (0,2%). En cuanto a las alturas de vuelo de las aves de mediano o gran tamaño observadas en el área de estudio el 73,3% (n=1.361) volaban por encima de la altura de las palas (>185 m), el 14,3% en alturas bajas (<43 m) y el 11,6% restante en alturas medias, consideradas de riesgo de colisión (43-185 m). Dentro del área de estudio, el águila real se observó en 7 ocasiones (58,3%) en vuelos a alturas medias, 3 (25,0%) bajas y 2 (16,7%) altas. El buitre leonado registró 95 (41,5%) vuelos medios, 53 (23,1%) bajos y 81 (35,4%) altos. El milano real se observó en 9 (29,0%) vuelos medios, 18 (58,1%) bajos y 4 (12,9%) altos. El aguilucho lagunero presentó todos sus vuelos, 8 (100%), a alturas bajas y el halcón peregrino registró su única observación a alturas consideradas altas (100%). El ave con mayor porcentaje de alturas de vuelo consideradas de riesgo fue el alcotán europeo con 3 (60,0%) vuelos a alturas medias.

El buitre leonado presentó un 11,4% de vuelos por encima de alguna ubicación de aerogeneradores proyectada (26 situaciones de riesgo, n=229). El busardo ratonero registró 9,6% de vuelos en situación de riesgo (7 de 73), cernícalo vulgar 7,3% (3 de 41) y el milano real 6,5% (2 de 31). El águila real, aguilucho lagunero y halcón peregrino no presentaron vuelos en las ubicaciones proyectadas, así como la cigüeña blanca, abejero europeo y culebrera europea. Las aves con mayor porcentaje de situaciones de riesgo fueron el alcotán europeo 40,0% (2 situaciones de 5 observaciones), águila calzada 20,0% (2 de 10) y gavilán común 16,0% (4 de 25).

En total se han detectado 47 vuelos de aves de mediano y gran tamaño en las ubicaciones de los aerogeneradores. 9 se han producido en la posición del aerogenerador J-07, 7 en la posición J-03 y 6 situaciones en las posiciones J-06 y J-10. En la posición J-04 no se detectó ninguna situación de riesgo. Las ubicaciones analizadas se corresponden con la alternativa de 10 aerogeneradores del EsIA consolidado: alternativa 1.

La SENEP aporta al promotor los datos del uso del espacio, en forma de análisis de densidad kernel de las localizaciones registradas por los geolocalizadores GPS equipados en ejemplares de águila de Bonelli y de quebrantahuesos, en los territorios de las ZEPA de Arbaiun-Leire (ES0000482) y Caparreta (ES0000151). Durante el análisis técnico del expediente este órgano ambiental solicita a la SENEP información actualizada sobre el uso del espacio de estos ejemplares.

El ejemplar de quebrantahuesos radio-equipado del territorio de la ZEPA de Caparreta, Ohian, presenta dos localizaciones (n=26.515) dentro de la poligonal del parque. Esta se encuentra dentro del home range del ejemplar (kernel 90%) y fuera del área de campeo (k75%). En la realización del estudio de avifauna se observa al otro componente de la unidad territorial, Úrsula, en Gallipienzo y Lerga a unos 5 km al sur del área de estudio.

En cuanto al águila de Bonelli, los ejemplares radio-equipados del territorio de la ZEPA de Caparreta presentan un área seleccionada activamente (kernel 75%) que incluye una zona entre Sada y Ayesa, a unos 3 km al este de la alineación. Tanto los ejemplares del territorio de la ZEPA de Arbaiun-Leire como los de Caparreta seleccionan activamente la zona entre los cordales Santa Cilia-Salajones y Burdisibar-alto de Borda, en el ámbito del trazado final de la línea de evacuación.

El EsIA refleja los datos de mortalidad obtenidos en el seguimiento ambiental de los parques eólicos en funcionamiento situados en un radio de 20 km del proyecto contemplado. Se ha detectado una mortalidad de 3.805 ejemplares de aves y murciélagos en 615 aerogeneradores estudiados.

Se proponen una serie de medidas I+D que está desarrollando el promotor para disminuir la incidencia en aves y murciélagos del parque eólico, así como para evaluar correctamente sus afecciones. El impacto residual por mortalidad de avifauna se considera severo. Tras la propuesta de la alternativa con cinco posiciones de aerogeneradores, seleccionada en EsIA consolidado, el impacto por mortalidad causada por el funcionamiento de los aerogeneradores se considera moderado.

El EsIA realiza un estudio de uso del espacio por parte de la avifauna para evaluar el impacto a este grupo derivado de la mortalidad causada por colisión/electrocución por la presencia de la línea eléctrica de evacuación. Se han realizado un total de 1.164 contactos de 66 especies. Las especies de gran tamaño con mayor riesgo de mortalidad por colisión o electrocución son el buitre leonado y el milano real. Las zonas más conflictivas para el buitre leonado son los tramos en aéreo en el cruce del alto de AIbar o alto de Santa CIlia y Burdisibar o Burisibar. El milano real frecuenta toda la zona de estudio fundamentalmente en otoño e invierno. Los datos del uso del espacio del águila perdicera señalan una zona de querencia en el ámbito del trazado final de la línea de evacuación. En el estudio se recomienda evitar el paso del trazado por el "puerto de Aibar" y el cruce en perpendicular por la zona de San Babil, entre Santa CIlia y Burdisibar. El impacto de la mortalidad de aves por colisión o electrocución en el tendido aéreo de evacuación se valora como severo.

El trazado estudiado en el trabajo del uso del espacio es el correspondiente a la alternativa 1 de EsIA consolidado, una línea aérea de alta tensión con un total de 55 apoyos y 11.004,88 m de longitud, atravesando en aéreo los altos de Aibar/Santa Cilia y Burdisibar. La alternativa seleccionada desvía al Este el trazado en aéreo, desde el apoyo 19, hacia el cruce de la Cañada Real salacenca con el Camino de Santiago aragonés, desde donde se en soterrado. Evitando el paso por las zonas conflictivas señaladas en el estudio del uso del espacio por parte de la avifauna. El impacto de esta alternativa se considera como moderado en el EsIA Consolidado.

En cuanto a la fragmentación, pérdida de funcionalidad de corredores ecológicos o rutas migratorias en fase de explotación, el EsIA analiza la ubicación del proyecto en relación a la red de conectividad ecológica realizada por WWF-España en 2016, valorando el impacto sobre estos factores como compatible. El EsIA consolidado tiene en cuenta el número, disposición y separación entre aerogeneradores, tras la reducción de posiciones de la alternativa seleccionada, concluyendo que aumenta la permeabilidad y reduce la afectación sobre los desplazamientos de las especies.

–Espacios naturales protegidos y espacios protegidos Red Natura 2000: El proyecto evaluado se encuentra fuera de los límites de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Navarra y de los espacios protegidos Red Natura 2000.

En las fases de información pública los colectivos, Ecologistas en Acción de Tudela y de la Comarca de Sangüesa/Ongaiz alegan que el EsIA no ha desarrollado las consecuencias sobre la conectividad entre los espacios Red Natura 2000, así como la afección a los elementos clave incluidos en los Planes de Gestión de dichos espacios. En el mismo sentido se expresa en su alegación la Fundación Sustrai Erakuntza, incidiendo además en que se debe desarrollar en su totalidad el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE en lo referente a la adecuada evaluación de las repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000.

El artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE se traspone al ordenamiento jurídico estatal en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Este artículo se desarrolla a su vez en el artículo 35.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en lo referente a adoptar las medidas necesarias para que planes, programas y proyectos se sometan a una adecuada evaluación de sus repercusiones sobre las especies, hábitats y objetivos de conservación de los espacios Red Natura 2000.

En la fase de consultas de febrero 2021 la SENEP y la SIA informaron sobre la necesidad de que el EsIA analizara las consecuencias del proyecto sobre la conectividad o continuidad ecológica entre los espacios Red Natura 2000, realizando un apartado específico, conforme al artículo 35.1 y anexo VI, parte A.8, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Identificando, cuantificando y valorando las consecuencias del proyecto sobre los hábitats y las especies por los que se ha designado los espacios Red Natura 2000 y los objetivos de conservación especificados en su Plan de Gestión.

El EsIA presentado a información pública en octubre 2021 incluye un anexo II con el estudio de afecciones sobre la Red Natura 2000. El espacio protegido Red Natura 2000 más próximo es la ZEC Montes de Valdorba (3,56 km), la ZEPA más próxima es la de Caparreta (6,80 km). En un búfer de alrededor de 10 km se encuentran los límites de la ZEC Tramo medio del río Aragón (6,21 km), ZEPA/ZEC Peña Izaga (8,88 km), ZEPA de Arbaiun-Leire y ZEC Sierra de Leire y Foz de Arbaiun (10,10 km) y ZEC Sistema fluvial de los ríos Irati, Urrobi y Erro (10,51 km).

El estudio identifica los objetivos de conservación y elementos clave de los espacios Red Natura 2000 así como las acciones que pueden provocar impacto en las diferentes fases del proyecto. En fase de construcción se identifican y se valoran como no significativos los potenciales impactos sobre el medio biótico y atmósfera por emisión de contaminantes, sobre la fauna por la emisión de ruido y otros contaminantes, potenciales afecciones sobre el medio edáfico y sobre el medio hídrico y posible destrucción de hábitats por eliminación de vegetación.

En fase de explotación se evalúan las consecuencias sobre las especies por las que han sido declarados los espacios Red Natura 2000 afectados, identificando y caracterizando las molestas, degradación y/o pérdida del valor del hábitat para las especies clave de fauna por la presencia y funcionamiento del parque eólico, que se valora como un impacto severo; así como la fragmentación y pérdida de funcionalidad de corredores ecológicos/rutas migratorias, que se valora con un impacto compatible. El estudio concluye un impacto residual severo hacia las ZEPAS próximas en fase de explotación, por afectar sobre el águila perdicera y quebrantahuesos y un impacto residual compatible en cuanto a la afección a las ZEC.

El EsIA consolidado analiza en un apartado las repercusiones sobre los elementos clave de conservación de los espacios Red Natura 2000 y evalúa los impactos potenciales y residuales. Se identifica el impacto en fase de explotación debido a molestias, riesgo de mortalidad y posible pérdida de conectividad por el efecto barrera generado, valorando el impacto final como compatible.

–Paisaje: El estudio del paisaje del EsIA describe las unidades paisajísticas de la zona según la información obtenida del Inventario Nacional del Paisaje. Se hace un análisis de las características del mismo según su Calidad, Visibilidad y Fragilidad. El estudio se centra en la realización de un estudio de accesibilidad visual o visibilidad de las infraestructuras proyectadas. No se realiza una caracterización o descripción de la Calidad y Fragilidad de las diferentes unidades de paisaje consideradas en la zona. En la fase de valoración del impacto paisajístico se tienen en cuenta diversas variables causantes del impacto: 1) Análisis de cuencas viduales, tanto de los aerogeneradores del proyecto como de los aerogeneradores de los parques eólicos existentes y proyectados en un radio de 10 km (356 aerogeneradores). 2) Distancia al parque eólico y 3) Calidad visual del paisaje afectado. La calidad visual del paisaje afectado se ha realizado partiendo de una reclasificación previa de los datos del mapa de cultivos y aprovechamientos 2019 (1.25.000) del Gobierno de Navarra. La valoración final del impacto sobre el paisaje es de moderado tendente a severo, que queda en un impacto residual moderado tras la aplicación de las medidas correctoras propuestas.

Los colectivos de Ecologistas en Acción alegan que la zona es una de las únicas muestras de paisaje con vegetación natural mediterránea que quedan libres de aerogeneradores en una zona rodeada de estas infraestructuras. El proyecto afectaría a su vez al paisaje visual desde el yacimiento arqueológico de Santa Criz. Sustrai Errakuntza manifiesta que debido a las características y la ubicación de las infraestructuras a ejecutar el impacto paisajístico debería tener una calificación máxima y manifiesta su disconformidad con la valoración del impacto paisajístico del EsIA.

La Sección de Ordenación del Territorio concluye en su informe en fase de consultas que resulta necesario considerar la dimensión y el impacto visual de los parques eólicos mediante un estudio paisajístico que incluya el análisis del lugar de emplazamiento, alternativas de emplazamiento, la evaluación de la transformación que se produciría y en consecuencia, medidas de integración que permitan valorar su posible autorización.

Tras la selección de la alternativa 3, en la que se reducen a la mitad el número de aerogeneradores, el EsIA consolidado incluye un nuevo estudio del paisaje en el que se realiza una descripción general de las unidades de paisaje de la zona; se determina y caracteriza la cuenca visual del proyecto; se analiza la fragilidad vidual o vulnerabilidad del paisaje afectado, caracterizándolo con una fragilidad media; y se valora la calidad del paisaje como notable. Se realiza también una categorización, integrando la calidad visual y la capacidad de absorción, concluyendo que el paisaje tiene una calidad mediana/alta y una capacidad de absorción visual variable. A continuación, el estudio analiza la visibilidad de las infraestructuras proyectadas, parque eólico y LAAT, integrándola con la visibilidad futura de parques eólicos, fotovoltaicos y líneas eléctricas en funcionamiento y en promoción. Se concluye que la superficie desde la que algún aerogenerador es actualmente visible dentro de la cuenca visual del parque eólico de Joluga es del 88,36%, lo que implica que actualmente ya existe una intrusión visual muy alta de estas infraestructuras. El incremento de superficie desde la que es visible algún proyecto eólico y/o fotovoltaico es de un 6,91% tras la ejecución del proyecto estudiado. El impacto causado por intrusión en el medio paisajístico de la presencia del parque eólico Joluga se valora como Moderado. Entre las medidas correctoras se incluye un Plan de restauración e integración paisajística, ecológica y estética tras la construcción, a nivel de anteproyecto, con medidas específicas presupuestadas, que serán incorporadas en el proyecto constructivo. De forma previa al inicio de la obra, se presentará en el Órgano Ambiental un plan de restauración detallado a nivel de proyecto y que incluya las medidas establecidas en la DIA, para su autorización por el Órgano competente.

–Montes Públicos, Vías Pecuarias, Camino de Santiago y patrimonio cultural: El EsIA consolidado caracteriza una afección de 8,9 ha de superficie de montes de utilidad pública por la construcción del parque eólico. El impacto se valora como compatible y se proponen medidas correctoras y, como medida compensatoria, la reforestación de 7,5 ha del monte de utilidad pública Los Fayales, en una zona actualmente de herbazal.

El Ayuntamiento de Aibar exige indemnizaciones en su alegación por las posibles pérdidas económicas en el aprovechamiento maderero comunal derivadas de la construcción y servidumbre de la LAAT.

En fase de consultas a las administraciones públicas afectadas, la Sección de Gestión Forestal (SGF) informa sobre los trámites administrativos y los condicionados a cumplir en el caso de que se siga adelante con la tramitación administrativa de este parque eólico. En fase de análisis técnico del expediente este órgano ambiental solicita informe a la SGF sobre el análisis de las afecciones a montes de utilidad pública y superficies forestales amparadas por la Ley Foral 13/1990, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra; así como sobre las medidas preventivas, correctoras y compensatorias planteadas en el EsIA Consolidado. El contenido de los informes de la SGF se incluye en el condicionado del apartado propositivo de esta resolución.

La alternativa seleccionada de línea eléctrica de evacuación afecta a la Cañada Real de Murillo del Fruto al Valle de Salazar en su tramo soterrado, teniendo un paralelismo casi completo con la vía pecuaria. Los datos de la afección a la vía pecuaria son:

ELEMENTO

TIPO

NOMBRE VP

ETRS89 H30

LONGITUD
(m)

X

Y

LSAT

Inicio paralelismo

Cañada Real de Murillo el Fruto al Valle de Salazar

636.455,94

4.718.916,32

2.760,31

Fin paralelismo

637.377,83

4.721.153,92

El impacto de la construcción del parque sobre la vía pecuaria se valora como compatible en el EsIA consolidado.

Durante el análisis técnico del expediente este órgano ambiental solicita informe a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental en el que se informa favorablemente el soterramiento y se disponen los condicionantes y canon de ocupación que forman parte del apartado propositivo de esta resolución.

La línea de evacuación presentada a consultas en octubre de 2021 plantea el cruce en soterrado del Camino de Santiago que proviene de Aragón. La Sección de Patrimonio Arquitectónico informa favorablemente, incluyendo el condicionado de que la distancia entre la arista del Camino de Santiago y el lateral del apoyo 26 se debe aumentar hasta un mínimo equivalente a tres veces la altura del apoyo, para reducir la afección visual de la torre metálica y su repercusión desfavorable en este Bien de Interés Cultural. El promotor asume el retranqueo del apoyo 26 en el anteproyecto consolidado presentado a solicitud de formulación de declaración de impacto ambiental.

La Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología informa en el procedimiento de consultas de octubre 2021 sobre los yacimientos arqueológicos catalogados que resultan afectados por el proyecto, así como las condiciones que deberán tenerse en cuenta:

  • Yacimiento Azterain II (09-31-094-0032), de categoría 3, afectado por la colocación del aerogenerador J-07.
  • Hallazgo Suelto Azterain (09-31-094-9001) situado en las inmediaciones del aerogenerador J-06.
  • Yacimiento Menditxuri (09-31-146-0002), de categoría 2, afectado por la LAAT en la colocación del apoyo 11.
  • Yacimiento La Frajineta (09-31-0009-0055), de categoría 3, afectado por la LAaT en la colocación del apoyo 21.

El promotor manifiesta que aplicará todas las medidas establecidas en dicho informe.

–Población y salud humana: El EsIA analiza los efectos sobre la salud humana del proyecto valorando como compatibles los impactos residuales derivados de la afección por sombreado intermitente o "flickering" y por la exposición al campo radioeléctrico. El EsIA detecta posible afección a los núcleos de población por el uso de los mismos para el tránsito de maquinaria y personal del proyecto, valorándose el impacto como compatible. El impacto sobre la economía derivado de la construcción y explotación del proyecto, asociado a la necesidad de trabajadores, se valora como positivo. La afección por los cambios en los usos del suelo se valora como compatible en fase constructiva y no se detecta en fase de explotación.

–Efectos sinérgicos y acumulativos: Para la valoración de los posibles efectos sinérgicos y acumulativos se ha tenido en cuenta los proyectos e infraestructuras situados en un área de 20 km del proyecto analizado. Se concluye que existirá un potencial efecto sinérgico alto sobre la pérdida de vegetación natural y cultivos, así como sobre la afectación de hábitats de interés comunitario, fundamentalmente sobre el 4090. El impacto acumulativo y sinérgico sobre la percepción visual y el paisaje será ligero. Se prevé un potencial impacto acumulativo para el caso de la mortalidad fauna por colisión con los aerogeneradores y del efecto barrera.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El capítulo 10 del EsIA consolidado realiza el análisis de vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes, concluyendo que, habiéndose analizado la vulnerabilidad en base a los parámetros de probabilidad, vulnerabilidad del proyecto y perjuicio potencial de los eventos, el resultado es que todos los impactos son compatibles o no significativos, lo que implica una baja vulnerabilidad y peligrosidad del proyecto frente a catástrofes y accidentes graves. No obstante, existen riesgos sobre los cuales son necesarias medidas específicas de mitigación y/o protección, siendo el mayor riesgo el de Incendio, dada la proximidad del proyecto a zonas de alto riesgo de incendio.

4.–Propuesta.

Tras el análisis técnico del expediente, el Servicio de Biodiversidad, de la Dirección General de Medio Ambiente, concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente y considera que el proyecto es ambientalmente viable con determinadas condiciones, por lo que propone formular declaración de impacto ambiental favorable, determinando la posibilidad de llevar a cabo el proyecto de parque eólico de Joluga y sus infraestructuras de evacuación asociadas, condicionado al cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, al plan de vigilancia ambiental y resto de condicionantes que se establecen en la presente resolución y del estudio de impacto ambiental en los aspectos que no difieran de la presente resolución.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Formular declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de parque eólico "Joluga" y sus infraestructuras de evacuación asociadas, promovido por Green Capital Power, S. L. U. en los términos municipales de Eslava y Ezprogui.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, en tanto no contradigan las condiciones establecidas en la presente resolución, que se detallan a continuación:

I.–Condiciones generales al proyecto:

1.–El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y aceptadas tras los trámites de información pública, o contenidas en la información complementaria aportada al expediente, incluido el documento de estudio de impacto ambiental consolidado de fecha abril 2022, siempre que no contradigan lo establecido en la presente resolución, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en esta declaración de impacto ambiental.

2.–Con carácter general, todas las medidas exigidas en esta resolución serán incorporadas al proyecto de ejecución a presentar por el promotor conforme al artículo 14 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra. Dicha documentación deberá contar con el visto bueno de esta Dirección General de Medio Ambiente en el marco del artículo 15 del citado decreto foral 56/2019.

3.–La fase de cese y desmantelamiento del proyecto debe ser objeto de un proyecto específico, a presentar por el promotor conforme al artículo 19 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra que también requerirá informe de los órganos competentes en materia de medio ambiente.

4.–Con al menos 72 horas de antelación al inicio de las obras, se deberá dar aviso al Negociado de Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es).

II.–Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental y de la documentación complementaria que deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

–Suelo, subsuelo y geodiversidad.

5.–En el proyecto ejecutivo las ubicaciones de los aerogeneradores, plataformas de montaje y zonas de maniobra de los viales han de diseñarse en las zonas de menor pendiente y menor movimiento de tierras.

6.–Se priorizarán las siguientes medidas de integración ambiental de las obras:

–Previo al inicio de las obras se definirán las calles de trabajo, las zonas de tránsito de maquinaria y de acopio de materiales. Se minimizará la afección sobre la vegetación natural, tratando de reducir la calle de trabajo y balizando las zonas que no pueden ser afectadas.

–La tierra vegetal existente en las zonas de actuación con terreno natural o campos de cultivo deberá ser previamente decapada y acopiada para su empleo final en la restauración de las obras.

–Para los desmontes y terraplenes de plataforma de aerogenerador, caminos, etc., serán admisibles como máximo pendientes 2H:1V, para que la revegetación tenga un resultado aceptable.

–Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de obra de toda la zona que hubiese sido ocupada. Todas las superficies afectadas por las obras, incluidas aquellas que lo sean de forma temporal, serán recubiertas con la capa de tierra que previamente habrá sido decapada y acopiada convenientemente. Antes de 6 meses desde la finalización de las obras, serán sembradas estas superficies con una mezcla de semillas pratenses autóctonas, características del lugar, salvo que fueran terrenos que se vayan a dedicar al cultivo.

–Hidrología.

7.–El proyecto de ejecución deberá describir con detalle la solución adoptada para el cruce de la regata Arquea, Argavidi o Legarbidea, definida en el anteproyecto analizado en la coordenada aproximada x: 624.818, y: 4.716.114 (ETRS89 30N), en donde no existe un cruce de camino actualmente. Se estudiará de nuevo el diseño del vial de acceso por si fuera posible utilizar el actual cruce del camino sobre la regata en x: 624.651, y: 4.716.201 (ETRS89 30N).

8.–Se deberán cumplir todas las consideraciones contempladas en el informe emitido en fase de consultas por la Confederación Hidrográfica del Ebro, de fecha 13 de diciembre 2021. Así como los criterios técnicos para la autorización de actuaciones en dominio público hidráulico y en zona de policía anejadas a dicho informe. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá obtener la oportuna autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

–Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

9.–Previamente al inicio de las obras se realizará una prospección botánica, en fechas adecuadas y realizada por personal cualificado, para determinar la presencia de ejemplares de especies de flora en régimen de protección especial o catalogadas que puedan ser afectadas por las obras y, en su caso, proponer las medidas necesarias para disminuir su afección.

10.–Previamente al inicio de las obras se realizará un cartografiado detallado, realizado por personal cualificado, de la superficie real de vegetación natural y hábitats de interés comunitario afectados por las obras. Se señalizarán y jalonarán los hábitats de interés comunitario y los rodales de vegetación natural de interés cuya afección por las actuaciones no se encuentre programada, con objeto de evitar el tránsito de maquinaria y zonas de acopio de materiales o cualquier otra actividad que pudiera causar impacto sobre las mismas. Además de las medidas preventivas y correctoras planteadas para la reducción de los impactos sobre la vegetación natural descritas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación complementaria; el plan de restauración ambiental, a entregar junto con el proyecto constructivo, propondrá medidas para la recuperación y, en su caso, compensación de los hábitats de interés comunitario afectados.

11.–En los tramos en que la línea aérea de alta tensión atraviese superficies con vegetación natural arbolada se eliminarán únicamente los pies arbóreos estrictamente necesarios para su construcción y mantenimiento de servidumbre, priorizando las podas en altura a los apeos.

12.–Si durante el desarrollo de las obras fuese necesaria la eliminación de arbolado forestal de diámetro normal mayor de 15 cm, deberá comunicarse con la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, y solicitar la autorización correspondiente, según lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, y el Reglamento que la desarrolla.

13.–En los cruces de barrancos y regatas por la línea de evacuación, se propondrán las medidas necesarias a tener en cuenta para que, tras las actuaciones de construcción y mantenimiento de servidumbre de línea aérea de alta tensión, se mantenga la función de conectividad ecológica realizada por la vegetación riparia.

14.–El diseño y construcción de viales y zanjas priorizará el trazado a través de infraestructuras existentes. Las zanjas se ejecutarán prioritariamente sobre caminos o superficies de cultivo frente a superficies con vegetación natural. Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán prioritariamente en zonas agrícolas y fuera del dominio público forestal, en zonas desprovistas de vegetación o en zonas que vayan a ser afectadas por la instalación del parque o viales, evitando el incremento de las afecciones sobre la vegetación natural o los hábitats existentes en la zona.

15.–Junto con la solicitud de autorización administrativa de construcción se presentará una propuesta de restauración vegetal y fisiográfica de los terrenos afectados por las obras, en la que se concretarán las superficies y especies a utilizar en siembras y plantaciones y la dosis de semillas y densidad de pies.

–Fauna.

16.–El umbral de velocidad de viento para el inicio del arranque de los aerogeneradores se elevará hasta los 6 m/s desde el ocaso hasta el amanecer en los meses de agosto a octubre, ambos inclusive, que son las fechas y horas más activas para los quirópteros. Se podrá revisar esta medida si se realiza un estudio de actividad en altura de los murciélagos, para determinar exactamente los vuelos existentes, fechas y circunstancias en los que se producen (horas, condiciones atmosféricas...), debiendo contar para ello con informe favorable del Servicio de Biodiversidad. Teniendo en cuenta la longitud de la alineación, para que el estudio sea representativo se debería realizar como mínimo en dos aerogeneradores suficiente distanciados.

17.–La posición del aerogenerador denominado en el anteproyecto modificado, marzo 2022, como J-05 (x: 625.583, y: 4.716.678, z: 823, ETRS89 30N) se trasladará al entorno de la posición denominada J-04 en la Alternativa 1 del estudio de impacto ambiental consolidado, abril 2022; por ser esta posición la que menos situaciones de riesgo acumuló en el estudio anual del uso del espacio por parte de la avifauna.

18.–Se instalarán dispositivos anticolisión por detección y parada para todos los aerogeneradores del parque eólico Joluga, considerando como dispositivos más efectivos los sistemas de vigilancia en 3D, consistentes en cámaras de alta definición que logran una visión estereoscópica o en dispositivos de detección por radar, que analicen los vectores desplazamiento de las aves, prevean sus trayectorias y, en caso de estimar que existe probabilidad de colisión, envíen señales de parada individualizada con suficiente tiempo para evitar o disminuir la probabilidad de colisión. Estos sistemas aportan una gran cantidad de información relativa al seguimiento ambiental del parque eólico.

19.–El promotor deberá desarrollar el proyecto I+D relativo a la "Propuesta de investigación e innovación de medidas de protección para la fauna en parques eólicos y plantes solares fotovoltaicas", indicado en el estudio de ciclo anual de los murciélagos y en el apartado 7.7.3 Impacto 31. Mortalidad de aves por colisión con los aerogeneradores, del estudio de impacto ambiental, agosto 2021. El objetivo será estudiar, diseñar e implementar las medidas que se desarrollen para minimizar el riesgo de colisión de aves y quirópteros. La implementación de las medidas deberá contar con la aprobación del órgano ambiental.

20.–El promotor plantea un seguimiento riguroso del abandono de cadáveres domésticos dentro del entorno del proyecto, con el fin de evitar la atracción y concentración de aves carroñeras. Este control deberá realizarse durante toda la vida útil del proyecto. El promotor informará al personal de las explotaciones ganaderas que puedan utilizar áreas de pastoreo en las zonas de influencia del parque eólico o de la línea aérea de evacuación, sobre la necesidad de la retirada adecuada de las bajas animales, conforme a la Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el aporte de alimento para determinadas especies de la fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, el funcionamiento de los muladares de la Comunidad Foral de Navarra, se establece la zona de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y se dictan normas para su funcionamiento.

21.–En caso de que en cualquier momento durante el seguimiento se constate la existencia de aerogeneradores conflictivos por mortalidad por colisión/barotrauma de aves o quirópteros protegidos en los términos establecidos en el anexo IV, se seguirá el protocolo de actuación recogido en dicho anexo.

22.–La línea aérea de evacuación debe incorporar las medidas indicadas por el Real Decreto 1432/2008 para prevenir los riesgos de mortalidad de aves en zonas de protección. Para prevenir afecciones sobre la avifauna por electrocución, en los aisladores de amarre se deberá garantizar al menos un metro de longitud entre zona de posada en el apoyo y elementos en tensión. Se instalarán balizas salvapájaros giratorias reflectantes, u otras de similar funcionalidad previamente aprobadas por el órgano ambiental, en todo el recorrido de la línea aérea de evacuación. El señalamiento se acometerá después del izado y tensado de los hilos conductores en un plazo de una semana. El mantenimiento del balizamiento se incluirá en las operaciones generales de mantenimiento y conservación de la línea.

23.–El Centro de Seccionamiento proyectado aislará todos los elementos en tensión que sean susceptibles de ser utilizados como posaderos por rapaces o aves de mediano o gran tamaño. Se mantendrá un mínimo de un metro de longitud entre los elementos en tensión y las previsibles zonas de posada.

24.–El Plan de Vigilancia Ambiental, a entregar junto con el proyecto constructivo, incluirá las pautas mínimas sobre metodología y actuaciones a realizar para el estudio del uso del espacio y control de la mortalidad de aves y quirópteros recogidas en el anexo III de esta resolución.

25.–En el caso de que no se comience la construcción del parque eólico en los tres años posteriores a la fecha de la publicación de la declaración de impacto ambiental, para poder solicitar una renovación de la misma al amparo del artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se deberá realizar un nuevo estudio anual del uso del espacio de la avifauna y quirópteros que deberá presentar el promotor junto con la solicitud de prórroga de la misma.

–Paisaje.

26.–Los edificios de las subestaciones y cualquier otra construcción asociada deben plantearse de manera armonizada con el entorno, acorde con la tipología constructiva de la zona y empleando colores no discordantes que favorezcan en mayor grado la integración paisajística.

27.–El apoyo de final de línea de conversión aero-subterránea, apoyo número 26, se trasladará a la parcela 447, polígono 3 de Aibar, para evitar el impacto paisajístico desde el área de descanso existente en la confluencia del Camino de Santiago aragonés con la Cañada Real salacenca. La línea soterrada seguirá el trazado del camino, coincidente con la Cañada Real. Si fuera necesario, se recalculará el canon de ocupación de servidumbre de la Cañada contemplado en esta resolución.

28.–El plan de restauración ambiental, a entregar junto con el proyecto constructivo, propondrá medidas de restauración e integración paisajística.

–Montes Públicos, Vías Pecuarias, Camino de Santiago y patrimonio cultural.

29.–El promotor deberá cumplir lo estipulado en el informe emitido en fase de consultas por la Sección de Gestión Forestal del Servicio Forestal y Cinegético, de fecha 19 de abril 2021 (número de expediente: 0003-0102-2021-000167–P.E. JOLUGA).

30.–El promotor propone en el estudio de impacto ambiental consolidado, como medida compensatoria a la ocupación de monte de utilidad pública, la revegetación de 7,5 ha del Monte de Utilidad Pública de "Los Fayales", de la parcela 456 del polígono 1, en el término municipal de Eslava, en una zona sin arbolado actual y de herbazal.

Durante el análisis técnico del expediente se consulta a la Sección de Gestión Forestal que informa lo siguiente:

De acuerdo a lo señalado y al informe de 19 de abril de 2021, la Sección de Gestión Forestal del Servicio Forestal y Cinegético del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se considera a priori que:

1. Las actuaciones son compatibles con la utilidad pública de este monte, en caso de continuar con la tramitación administrativa de este parque eólico se deberá tramitar el correspondiente procedimiento administrativo de ocupación de monte de utilidad pública y aprobación de servidumbre.

2. Es necesario el cambio de la actuación de repoblación ya que, en un entorno predominantemente forestal, y teniendo en cuenta el riesgo de los posibles incendios forestales que pueden afectar a la zona, se considera más importante proteger las masas forestales actuales mediante las actuaciones que tengan como objetivo la mejora de la prevención y extinción de incendios forestales.

Dicho objetivo de extinción y prevención queda reflejado en el artículo 37 de la Ley Foral 13/1990 de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

Por lo que, de acuerdo a lo señalado, la Sección de Gestión Forestal considera necesario ejecutar las siguientes actuaciones como medidas para la mejora de la extinción y prevención de incendios forestales.

–Creación de unidades ganaderas mediante cierres ganaderos y puntos de agua en el entorno del futuro parque eólico "Joluga", por lo que se proponen la instalación de cierres ganaderos en el municipio de Eslava y en el concejo de Ayesa del municipio de Ezprogui, así como un punto de agua para abrevar el ganado.

La creación de unidades ganaderas presenta 2 objetivos principales:

  • La prevención/extinción de incendios forestales.
  • Promover el aprovechamiento ganadero extensivo.

Además del objetivo de prevención de incendios forestales señalado anteriormente, recogido en el artículo 37, los objetivos de promoción de la ganadera extensiva quedan reflejados en el artículo 68 de la Ley Foral 13/1990 de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

31.–El promotor deberá cumplir las estipulaciones y llevar a cabo las medidas contempladas en el informe emitido por la Sección de Gestión Forestal del Servicio Forestal y Cinegético, de fecha 31 de agosto 2022 (número de expediente: 0003-0102-2022-000840–P.E. JOLUGA). En particular:

–Creación de 2 unidades ganaderas:

  • Unidad ganadera en Eslava.
    • La creación de una unidad ganadera o corraliza en el término municipal de Eslava se realizará en la zona señalada en el informe de la Sección de Gestión Forestal y que tendrá las siguientes características básicas que posteriormente se desarrollaran en un proyecto de actuaciones:
      • 157 ha. De la superficie de la unidad ganadera.
      • 9735 metros de cierre ganadero a instalar con 5 hilos de alambre de espino, piquetes de madera de acacia o similar a una distancia máxima de 2 metros.
      • Captación mediante balsa o similar con abrevadero ganadero.
  • Unidad ganadera en el Concejo de Ayesa.
    • La creación de una unidad ganadera o corraliza en el concejo de Ayesa del término municipal de Ezprogui se realizará en la zona señalada en el informe de la Sección de Gestión Forestal y tendrá las siguientes características básicas que posteriormente se desarrollaran en un proyecto de actuaciones:
      • 26 ha. De la superficie de la unidad ganadera.
      • 3000 metros de cierre ganadero a instalar con 5 hilos de alambre de espino, piquetes de madera de acacia o similar a una distancia máxima de 2 metros.
      • Captación mediante balsa o similar con abrevadero ganadero.

–Cámaras de vigilancia de incendios forestales.

De acuerdo a la prevención de incendios forestales de acuerdo a los artículos anteriores de la ley foral 13/1990 de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, se considera necesario la instalación a modo de prueba de cámaras termográficas, que combinan imagen y calor para detectar incendios forestales desde la torre de alguno de los molinos de forma que se obtenga una visión de 360.º desde el parque eólico. Las cámaras también contarán con georreferenciación y transmisión de información a la Unidad Administrativa que se concrete posteriormente.

–Desbroce de márgenes de pistas en Gallipienzo.

Siguiendo con el objetivo de prevención de incendios forestales y de acuerdo a los incendios forestales sucedidos en el mes de junio, se considera necesario realizar el desbroce y eliminación de toda la vegetación forestal salvo algún ejemplar arbóreo relevante y previamente señalado en 5.000 metros de pistas forestales en 5-10 metros a ambos márgenes de las pistas.

Todas las actuaciones mencionadas deberán concretarse en un proyecto técnico y consensuarse con las entidades locales correspondientes que deberán tramitar las correspondientes autorizaciones en el caso de que alguna de estas actuaciones afecten a terrenos particulares, y desde el punto de vista técnico, deberán consensuarse con la Administración Forestal.

32.–Respecto a la afección a la Cañada Real de Murillo el Fruto al Valle de Salazar el promotor deberá cumplir el siguiente condicionado:

–En ningún caso tras las obras se podrá alterar ni el firme y/o anchura del camino ni los de acceso a las parcelas, sitas sobre la vía pecuaria. Las zanjas se realizarán sobre el camino que soporte la cañada si existiera en ese tramo.

–La anchura de las zanjas de la cañada será la mínima técnicamente viable y. las arquetas quedarán perfectamente rasanteadas con el terreno y las torres eléctricas, se colocarán respetando la zona de servidumbre (3 m a cada lado) incluidas sus cimentaciones y obras anexas.

–Durante la fase de ejecución de las obras, no se podrá interrumpir el paso en la totalidad de la cañada, o bien se deberá habilitar un paso alternativo para el ganado. Los materiales y/o tierra vegetal resultante de la apertura de zanjas no podrán ser depositados sobre la superficie actualmente cubierta de pasto, ni siquiera de manera temporal.

–Tras la fase de ejecución para la realización de las zanjas y obras necesarias del proyecto, una vez concluidas deberá acometerse una restauración medioambiental de la zona afectada en las cañadas o servidumbres (movimientos de tierras, restauración de firmes originales, revegetaciones, etc) de cara a restituir los daños ocasionados por la maquinaria en la vegetación natural existente y que no queden montones y escombreras, de modo que en ningún caso y como consecuencia de los trabajos realizados tanto el tránsito ganadero como los demás usos compatibles y complementarios se vean perjudicados.

–El solapamiento del tramo de la tubería sobre la vía pecuaria en suelo rústico, llevará implícito el cobro del correspondiente Canon de Ocupación, que se calculará como sigue y deberá abonarse antes de empezar las obras.

  • Valores de tasaciones:

1.–Valor de pleno dominio: obtenido por el método de comparación de fincas análogas según el artículo 22 de la Orden ECO/805/2003 de 13 de abril: 1 euros/m².

2.–Afecciones:

  • Servidumbre de paso: 1.750 m x 1,5 m x 1 euros/m² x 0,90 = 2.362,5 euros.
  • Ocupación temporal: 1.750 m x 13 m x 0,07 euros/m² = 1.592,5 euros.

3.–Indemnización total: asciende el total de la indemnización:

  • Por servidumbre y Ocupación: 2.362,5 euros que supuesta una vida útil de las obras de 30 años, suponen un canon de amortización de 78,75 euros/año y un total de 393,75 euros para un periodo temporal de cinco años.
  • Por ocupación temporal durante las obras: 1.592,5 euros.

–El pago de las indemnizaciones se deberá hacer en periodos temporales de 5 años, en cada uno de los cuales se deberá abonar la cantidad de 393,75 euros debiéndose abonar en el primero de los plazos, además, la cantidad de 1.592,5 euros para un total de 1.986,25 euros para este primer plazo. Transcurridos 30 años desde la autorización inicial, la autorización deberá ser renovada o el permiso de ocupación temporal quedará suspendido.

–La superficie ocupada por la vía pecuaria (suelo, subsuelo y vuelo) mantendrá su titularidad de CFN-Cañadas.

33.–Con respecto a las afecciones sobre el Patrimonio Arqueológico, el promotor deberá cumplir lo estipulado en el informe emitido en fase de consultas por la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, de fecha 17 de noviembre 2021, en el que se detallan de forma georreferenciada diversos yacimientos arqueológicos.

–Realización de un seguimiento arqueológico en el entorno del hallazgo suelto Azterain (09-31-094-9001).

–Realización de sondeos arqueológicos evaluatorios en los yacimientos de categoría 3 en una fase previa a la ejecución del proyecto. Con el resultado de los mismos la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana establecerá la viabilidad del proyecto en los que respecta a ambos yacimientos afectados.

–Toda la superficie del yacimiento con categoría 2, Menditxuri (09-31-146-0002), deberá quedar excluido de la ocupación del proyecto de obra.

–El seguimiento y los sondeos arqueológicos deberán llevarse a cabo, por imperativo legal, por un arqueólogo o una empresa especializada del sector, a cargo del promotor de este proyecto. El responsable de las mismas precisará de una autorización administrativa de la Dirección General de Cultura, según lo dispuesto en el Decreto Foral 218/1986, de 3 de octubre, por el que se regula la realización de prospecciones y excavaciones arqueológicas en la Comunidad Foral de Navarra. La inspección de las citadas intervenciones corresponderá a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología (email: arqueologia@navarra.es), para lo cual el promotor de la obra inexcusablemente deberá comunicar por escrito, con la debida antelación, el comienzo de los trabajos que se vayan a realizar.

–Se hace constar que si en el trascurso de la obra apareciese algún resto arqueológico, se tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología (email: arqueologia@navarra.es) según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h de la citada ley foral.

34.–Finalmente se indica la necesidad de aportar un plan de vigilancia y un plan de restauración con las medidas de integración del proyecto en el área afectada durante las fases de obra y tras el cese de la actividad.

III.–Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental.

35.–Junto con la solicitud de autorización administrativa de construcción que el promotor presente, de acuerdo al artículo 14 del Decreto foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, se deberá entregar un plan de seguimiento y vigilancia en fase de obras y funcionamiento que deberá contar con la aprobación de la Sección de Impacto Ambiental, debiendo incluir la propuesta de metodología de las actuaciones a realizar, y específicamente las directrices recogidas en el anexo III de esta resolución.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

4.º Notificar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, al Servicio Forestal y Cinegético, Secciones de Gestión Forestal y de Planificación Forestal y Educación Ambiental, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de octubre de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Resultado del trámite de consultas en las actuaciones previas

Relación de organismos consultados y contestaciones recibidas.

Listado de entidades y organismos consultados en el trámite de consultas previas, señalando los que han enviado contestación:

CONSULTADO

CONTESTACIÓN

Ayuntamiento de Eslava

Ayuntamiento de Ezprogui

Ayuntamiento de Sada

Ayuntamiento de Leache

Ayuntamiento de Aibar

Ayuntamiento de Lumbier

-

Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología

-

Sección de Comunales

Sección de Gestión de la Zona Media y Ribera.

Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental

Sección de Caza

-

Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio

Servicio de Infraestructuras Agrarias

Dirección General de Obras Públicas

Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial

-

Ekologistak MartSían Iruñea/Ecologistas en Acción

-

Gurelur

-

Asociación en Defensa de la Tierra Lurra

-

ANAN–Agrupación Navarra de Amigos de la Naturaleza

-

Federación Navarra de Caza

-

ADECANA–Asociación de Cazadores Navarros

-

Sociedad de Montaña Alaitz

-

Federación Navarra de Montaña

-

Grupo de Acción Local de la Zona Media de Navarra

-

CEDERNA-GARALUR

-

Fundación Sustrai Erakuntza

-

Sociedad de Ciencias Naturales Gorosti

-

Acciona Energía SAU

Además, se recibieron contestaciones del Ayuntamiento de San Martín de Unx, Ayuntamiento de Lerga y de la organización vecinal Asociación de Amigos de Eslava.

Síntesis del documento de alcance del Estudio de Impacto Ambiental del parque eólico Joluga emitido por la Dirección General de Medio Ambiente.

Se realiza un resumen de las características del proyecto que, en esta fase, incluía la construcción de 10 aerogeneradores, con 34,65 MW de potencia nominal instalada. Construcción de la subestación eléctrica transformadora Joluga (30/66 kV) y una línea aérea de evacuación de 11 km a 66 kV, desde la subestación del parque hasta la línea de alta tensión "Coedovilla-Sangüesa".

Se señalan una serie de deficiencias en el inventario de valores naturales afectados que deberán ser subsanadas en el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).

Se advierte que el parque eólico proyectado se localiza en una zona con una elevada densidad de aerogeneradores que suponen una importante barrera para el desplazamiento local y migratorio de avifauna. Se informa que el ámbito del proyecto constituye un entorno de gran interés para la avifauna, con presencia de especies catalogadas en reproducción, alimentación y dispersión. Se señalan las importantes tasas de mortalidad de avifauna en los parques eólicos en funcionamiento del entorno.

Se hace mención especial de la importancia para de la zona para la conservación del águila de Bonelli, catalogada En Peligro de Extinción. El EsIA deberá analizar los impactos acumulativos y sinérgicos para esta especie, así como para el águila real y el alimoche común.

Se señala la localización del parque dentro de las rutas y flujos migratorios de las poblaciones de aves del paleártico occidental. Así como la utilización de la Sierra de Ujué por aves planeadoras. La localización del parque en un cordal montañoso pude afectar a la permeabilidad del conjunto para su desplazamiento. El EsIA deberá realizar un seguimiento, en fechas oportunas, para valorar las consecuencias del proyecto dentro de las rutas migratorias, así como zona de conexión de las montañas prepirenaicas con la Ribera y Bardenas.

Se deberá realizar un estudio del uso del espacio por los murciélagos en el área de influencia del parque eólico.

Se indica que los aerogeneradores se sitúan en suelo no urbanizable de protección por su valor ambiental por conectividad territorial. Las actuaciones en estos suelos deberán tener en especial consideración no actuar como barreras infranqueables para la fauna y flora y se deberá evitar la pérdida de conexión entre los espacios protegidos.

Se considera que la ejecución de los accesos y montaje de las infraestructuras supondrá una afección significativa sobre la vegetación natural, hábitats de interés comunitario y paisaje. Asimismo, se deberá realizar un estudio sobre la afección al paisaje.

El diseño de la infraestructura de evacuación se considera que incrementa seriamente la afección sobre la avifauna y condiciona seriamente la viabilidad del trazado propuesto e impone la necesidad de estudiar otras alternativas que eviten atravesar en aéreo la zona libre de aerogeneradores en la alineación ubicada al norte del parque solicitado.

Se concluye que los impactos, tanto de la implantación de los aerogeneradores, como de la línea de evacuación, pueden ser importantes y condicionan la viabilidad ambiental del proyecto.

Se recuerda la legislación vigente, tanto nacional como Foral, que regula los contenidos del EsIA y se anejan los protocolos establecidos por la Sección de Impacto Ambiental para la realización de los estudios de ciclo anual por parte de la avifauna y murciélagos, así como los contenidos del estudio paisajístico.

ANEXO II

Resultado del primer trámite de información pública y consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

CONSULTADO

CONTESTACIÓN

Servicio de Patrimonio Histórico

Sección de Ordenación del Territorio

Sección de Gestión Forestal

Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental

Servicio de Conservación (DG de Obras Públicas e Infraestructuras)

Sección de Impacto Ambiental

Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas

Ayuntamiento de Aibar

Ayuntamiento de Eslava

Ayuntamiento de Sada

Ayuntamiento de Leache

Ayuntamiento de Lumbier

Concejo de Ayesa

-

Confederación Hidrográfica del Ebro

-

I-DE. Iberdrola Redes Inteligentes, S. A. U.

Enagás Transporte S. A. U.

Retevisión I, S. A.

Edistribución Redes Digitales S. L. U.

Telefónica de España, S. A. U.

ALEGANTES

Asier Arsuaga Ugalde

Ana Gurbindo Cizur

Fundación Sustrai Erakuntza

María Luz Zaratiegui Ayape

Roberto Pascual Orcajo

Gurelur-Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural

Ecologistas en Acción Navarra

Ecologistas en Acción Comarca de Sangüesa / Ongaiz

Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU)

Resultado del segundo trámite de información pública y consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

CONSULTADO

CONTESTACIÓN

Sección de Patrimonio Arquitectónico

Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología

Sección de Ordenación del Territorio

-

Sección de Gestión Forestal

-

Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental

Servicio de Conservación (DG de Obras Públicas e Infraestructuras)

Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria

Sección de Impacto Ambiental

Ayuntamiento de Aibar

-

Ayuntamiento de Eslava

Ayuntamiento de Sada

Ayuntamiento de Leache

-

Ayuntamiento de Lumbier

Ayuntamiento de Ezprogui

-

Confederación Hidrográfica del Ebro

I-DE. Iberdrola Redes Inteligentes, S. A. U.

Enagás Transporte S. A. U.

Nedgia, S.A:

ALEGANTES

Javiera Pérez Esandi

María Luz Zaratiegui Ayape

Fundación Sustrai Erakuntza

Gurelur-Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural

Andrés Javier Salinas Suescun

Ecologistas en Acción Comarca de Sangüesa / Ongaiz

ANEXO III

Plan de Vigilancia Ambiental de Aves y Quirópteros en Parques Eólicos durante la Fase de explotación

Durante la fase de explotación de los parques eólicos se deberá llevar a cabo un seguimiento tanto de la avifauna como de los quirópteros de la zona teniendo en cuenta las pautas indicadas en este documento.

Se trata de un documento de mínimos, en el que se establecen pautas comunes a seguir por todos los parques de cara a que los resultados de todos ellos puedan ser comparables.

1.–Uso del espacio.

1.1. Avifauna:

A los 3 años de la entrada en funcionamiento del parque, se realizará el estudio del uso del espacio por avifauna durante un ciclo anual completo, siguiendo la misma metodología que en el análisis de la situación preoperacional para comparar ambas. Según el resultado, se valorará el reajuste o la aplicación de nuevas medidas bajo orientación del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Censos anuales de las especies catalogadas, u otras que pueda ser necesario considerar, que sean contempladas como potencialmente afectadas durante la fase de explotación, realizados durante los cinco primeros años de funcionamiento del parque, para comparar sus poblaciones antes y después de la puesta en marcha del proyecto.

1.2. Quirópteros:

A los tres años de la entrada en funcionamiento del parque se repetirá el mismo muestreo que se hizo en el EsIA previo y se compararán los resultados de ambos trabajos.

Como seguimiento complementario, se llevará a cabo un muestreo con grabadoras de ultrasonidos, desde la góndola, colocando el micrófono en la parte posterior e inferior de la misma. Se realizará de forma continua desde el 1 de julio hasta el 30 de octubre, al menos en 1 de cada 5 aerogeneradores, seleccionando los situados en las zonas más apropiadas para los murciélagos (cerca de arbolado, zonas húmedas, roquedos, setos o zonas con ganado). Se deberá incluir algún aerogenerador con iluminación por normativa de la AESA. Este trabajo se realizará dentro de los primeros 5 años tras la puesta en marcha del parque, y al menos durante dos años consecutivos.

Se analizarán los vuelos en relación con parámetros climáticos (intensidad del viento, temperatura, precipitación) recogidos en el mismo parque y altura (en las góndolas o en torres meteorológicas). Se presentará un informe anual con los resultados obtenidos, análisis de riesgos y en caso de ser necesarias, las medidas correctoras recomendadas.

Revisión de colonias: si se conocen colonias de especies murciélagos de elevada vulnerabilidad ante la presencia de aerogeneradores en un radio de 5 km alrededor del parque, se realizará un censo de dichas colonias durante los primeros tres años de funcionamiento. El censo se realizará en las estaciones en que se conozca la presencia de la colonia. En este grupo se encuentran las especies de los géneros Pipistrellus, Hypsugo, Eptesicus, Nyctalus, Vespertilio, Miniopterus y Tadarida. Se observará si el tamaño de la colonia disminuye respecto a la situación previa a la instalación del parque, así como si se encuentran ejemplares de estas especies muertos en el interior del parque.

DISTANCIAS MÍNIMAS A CONSIDERAR EN LOS ESTUDIOS DE POBLACIONES DE ESPECIES CATALOGADAS

Grupos taxonómicos

Radio (km)

Aves necrófagas

15

Quirópteros

5

Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras

5

Resto aves

1

2.–Control de mortalidad de aves y quirópteros.

2.1. Aerogeneradores:

Durante los tres primeros años tras la puesta en marcha de un parque eólico se llevará a cabo un seguimiento de las incidencias en todos los aerogeneradores de la instalación. En esta fase de seguimiento, y con objeto de disponer de cifras comparables entre meses, se revisarán todos los aerogeneradores semanalmente.

A partir del cuarto año de funcionamiento, en función de los datos obtenidos, y una vez autorizado por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se podrá reducir el esfuerzo, no siendo nunca inferior a un porcentaje del 40% de los de aerogeneradores instalados, revisados mensualmente.

El área de prospección de cada aerogenerador será circular. El diámetro de esa área deberá ser como mínimo un 10% mayor que el diámetro del rotor. Esta superficie deberá adaptarse a las características del terreno y la vegetación cuando dificulten excesivamente la búsqueda. Para ello, dentro del área de prospección, se deberá definir y cartografiar la superficie real muestreable de cada aerogenerador.

Los muestreos se llevarán a cabo a pie. Se realizarán mediante transectos paralelos que cubran la superficie de revisión del aerogenerador. Los transectos estarán separados entre sí como máximo 15 metros. El tiempo empleado en el muestreo de cada aerogenerador no deberá ser inferior a 40 minutos.

Las revisiones de los aerogeneradores se realizarán por personas acompañadas de perros de rastreo, entrenados para detectar restos de aves y quirópteros.

Las incidencias detectadas fuera de los muestreos deberán registrarse y considerarse por separado.

Para cada resto detectado, tanto en los muestreos como fuera de ellos, se deberá elaborar una ficha en la que se registren al menos los siguientes datos:

–Parque eólico.

–Aerogenerador en el que previsiblemente ocurrió la incidencia.

–Fecha de localización.

–Especie.

–Edad y sexo, si es posible determinarlos.

–Coordenadas UTM obtenidas mediante GPS.

–Ubicación de los restos, en relación al o a los aerogeneradores más próximos (distancia y orientación).

–Descripción de las heridas.

–Tipo de restos (p.ej. cuerpo completo, alas, plumas, etc.).

–Estado del cadáver: reciente, parcialmente descompuesto, predado, huesos...

–Si el resto se ha localizado durante la prospección o fuera de los muestreos.

–Persona que encuentra el resto.

2.2. Tendidos eléctricos:

Durante los dos primeros años, al menos una vez al trimestre, se llevará a cabo una búsqueda de cadáveres de aves por colisión o electrocución en los tendidos eléctricos. A partir del tercer año la periodicidad podrá adaptarse a las características del impacto aumentando o disminuyendo el esfuerzo de seguimiento.

Las prospecciones se realizarán mediante un recorrido andando en zigzag a velocidad constante, a lo largo del trazado de la línea eléctrica y abarcando 25 m a cada lado. Para líneas eléctricas de gran longitud la búsqueda de incidencias puede realizarse en secciones de 5 km que se prospectarán sistemáticamente hasta completar el trazado.

2.3. Torres meteorológicas:

El método de búsqueda es igual al de los aerogeneradores, pero la zona de búsqueda será la superficie ocupada por los cables tensores de la torre meteorológica. Las prospecciones se pueden realizar con la misma frecuencia que las de los aerogeneradores.

3.–Estudio de tasa de desaparición de los restos y de eficacia de búsqueda.

Se llevará a cabo un estudio de la tasa de desaparición de los restos y de eficacia de búsqueda siguiendo las directrices establecidas en el documento "Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos, de SEO/BirdLife (versión 3.0 o posteriores).

4.–Comunicación de incidencias.

Especies catalogadas: correo electrónico inmediato al negociado de Seguimiento ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es) de la Sección de Impacto ambiental adjuntando la ficha de la incidencia.

Envío mensual de incidencias: desde la Sección de Impacto ambiental se facilitará una base de datos de Access, en la que deberán introducir todas las incidencias (incluidas las especies sensibles). Esta base deberá remitirse mensualmente mediante correo electrónico al Negociado de Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es) sin fotografías para facilitar su manejo.

ANEXO IV

Protocolo de Actuación con Aerogeneradores Conflictivos

En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros en los supuestos recogidos a continuación, el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.

1.–Aerogeneradores que causan colisión con una especie que está catalogada "en peligro de extinción" o "vulnerable" en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas.

1.1. Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con una especie amenazada en los 5 años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (seguimiento.ambiental@navarra.es). A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.2. Si en los 5 años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con una especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (seguimiento.ambiental@navarra.es). El promotor realizará un estudio detallado de la población de la/s especie/s afectada/s en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según Tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

TABLA 1.–DISTANCIAS MÍNIMAS A CONSIDERAR EN LOS ESTUDIOS DE POBLACIONES
DE ESPECIES CATALOGADAS

Grupos taxonómicos

Radio (km)

Aves necrófagas

15

Quirópteros

5

Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras

5

Resto aves

1

1.3. Si en los 5 años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con una especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (seguimiento.ambiental@navarra.es), les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

2.–Aerogeneradores que causan colisiones con especies del Listado, nacional o navarro, de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial no amenazadas.

2.1. En caso de que en un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad detectada indicados en la tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (seguimiento.ambiental@navarra.es). A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio analizando el riesgo de colisión de dicho aerogenerador y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes. Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano competente en biodiversidad. Asimismo, una vez puesto en marcha, el promotor realizará un seguimiento de la efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.

2.2. Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies no amenazadas incluidas en el Listado, nacional o navarro, de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, volviendo a superar algún año los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, se procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

TABLA 2.–N.º DE COLISIONES ESTIMADAS AL AÑO DE EJEMPLARES DE ESPECIES DEL LESRPE
(NO AMENAZADAS) QUE DESENCADENAN LA CONSIDERACIÓN DE UN AEROGENERADOR COMO PELIGROSO

Grupo taxonómico

N.º colisiones / año

Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes), excepto buitre leonado

3

Buitre leonado (Gyps fulvus)

5

Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podicipediformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes

5

Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes

10

Quirópteros

5

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