BOLETÍN Nº 214 - 28 de octubre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 230/2022, de 25 de octubre, de la directora general de Interior, por la que se establecen medidas de restricción de paso por la variante Este del Camino de Santiago en su primera etapa, a la entrada por Navarra, desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de marzo de 2023.

La primera etapa del Camino Francés del Camino de Santiago, a su entrada por Navarra, tiene dos variantes: la oeste que, partiendo de Saint Jean Pied de Port, transcurre por Luzaide/Valcarlos y el puerto de Ibañeta hasta Roncesvalles, y la este que, partiendo de Saint Jean Pied de Port, transcurre por Huntto, Orisson y el Puerto de Lepoeder hasta Orreaga/Roncesvalles.

La variante este supone superar más de 1.200 m de desnivel, teniendo en cuenta los 154 m s.n.m. a los que se encuentra Saint Jean Pied de Port y los 1432 m s.n.m. del Puerto de Lepoeder, además de los pequeños desniveles intermedios.

Para superar este desnivel, los peregrinos que deseen afrontar esta etapa tienen que tener una preparación física adecuada, situación que se ha comprobado no se da en un alto porcentaje de ellos. A esta situación hay que añadir el importante incremento de esfuerzo exigible cuando hay nieve o cuando las condiciones meteorológicas son adversas, todo ello sin perjuicio del equipamiento material que deben llevar en esas situaciones, que, igualmente, se ha comprobado no portan en muchas ocasiones.

Se da la circunstancia que el camino Este entra en Navarra a una gran altura, 1288 m s.n.m. y que en el tramo navarro no tiene escapatorias hasta el collado de Lepoeder, 5 km después de haber entrado en Navarra.

Se han realizado continuas acciones de mejora de la señalización y una comprobación periódica de su validez. En la actualidad, es minuciosa y solo en situaciones de ventisca puede presentar problemas para no seguirse.

Sin embargo, persisten las intervenciones en esta zona del personal de rescate, tanto profesional como voluntario, motivadas en muchas ocasiones por el desfallecimiento o la falta de información y preparación de los peregrinos, dada la dureza de esta ruta este. La situación resulta especialmente grave en época invernal, con condiciones muy dificultosas para los rescates, incluyendo situaciones de riesgo para la vida de los equipos de salvamento, dada la orografía y climatología de la zona, y las graves dificultades de acceso, localización y evacuación.

Al objeto de garantizar la seguridad de los peregrinos, a través de la Resolución 152/2015, de 1 de julio, del director general de Interior, se establecieron medidas de restricción de paso por la variante Este del Camino de Santiago en su primera etapa, a la entrada por Navarra, desde el 1 de noviembre, hasta el 31 de marzo de cada año, atribuyendo a la ya extinta, Agencia Navarra de Emergencias, la expedición de autorizaciones expresas que eximieran de la restricción de paso establecida.

Sin embargo, por Resolución 487/2016, de 21 de octubre, del director general de Interior, se establecieron medidas de restricción de paso por la variante Este del Camino de Santiago en su primera etapa, a la entrada por Navarra, desde el 1 de noviembre de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017, dejando sin efecto la precitada Resolución 152/2015, de 1 de julio y suprimiendo la posibilidad de expedir autorizaciones expresas, debido a la complejidad y dificultad encontradas en su aplicación.

En el mismo sentido, mediante Resolución 315/2017, de 23 de octubre, del director general de Interior, Resolución 250/2018, de 17 de octubre, del director general de Interior, Resolución 283/2019, de 1 de octubre, de la directora general de Interior, Resolución 180/2020, de 23 de octubre, de la directora general de Interior y Resolución 197/2021, de 29 de septiembre, de la directora general de Interior, se establecieron medidas de restricción de paso por la variante Este del Camino de Santiago en su primera etapa, a la entrada por Navarra, desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 31 de marzo de 2018, desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el 31 de marzo de 2019, desde el 1 de noviembre de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020, desde el 1 de noviembre de 2020 al 31 de marzo de 2021, y del 1 de noviembre de 2021 al 31 de marzo de 2022, respectivamente.

La experiencia de los últimos años ha revelado la conveniencia de mantener en los mismos términos, la restricción de paso por la variante este del Camino de Santiago en su primera etapa a la entrada en Navarra, en aras de una mayor seguridad de los particulares y del personal de rescate, tanto profesional como voluntario.

Así pues, con la conformidad de los servicios competentes en la gestión de emergencias y teniendo en consideración las consultas realizadas con ocasión de la aprobación de la Resolución 487/2016, de 21 de octubre, en vista de que las medidas de restricción de paso van a mantenerse en los mismos términos.

Vistas las competencias que en materia de Seguridad Pública ostenta el Gobierno de Navarra de acuerdo a la Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra, así como las medidas de acción pública en materia de protección civil y gestión de emergencias que corresponden al Gobierno de Navarra, de acuerdo con la Ley Foral 8/2005, de 1 de junio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra, y en ejercicio de las atribuciones que la directora general de Interior tiene reconocidas por el Decreto Foral 259/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior,

RESUELVO:

1.º Establecer, por razones de seguridad para las personas, medidas de restricción de paso por la variante este del Camino de Santiago en su primera etapa por Navarra, disponiendo como obligatorio el tránsito en las fechas comprendidas entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de marzo de 2023, por la variante oeste del Camino de Santiago (Luzaide/Valcarlos).

2.º Cerrar la variante este en dichas fechas a la entrada en Navarra, en el punto de coordenadas geográficas 43.º3’2,02’’N y 1.º16’6,04’’W, en las inmediaciones del Collado de Bentartea.

3.º Encomendar a la Dirección General de Medio Ambiente, la colocación de la señalización de prohibición de paso y los elementos necesarios de corte del paso.

4.º Encomendar a la Policía Foral el seguimiento de los incumplimientos de esta resolución.

5.º Encomendar a las Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales y a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, que den publicidad de esta resolución en las páginas web referidas al Camino de Santiago, Agencias y otros medios publicitarios o de información relacionados con el Camino de Santiago.

6.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento.

7.º Notificar esta resolución al Servicio de Protección Civil y Emergencias, al Servicio de Bomberos de Navarra - Nafarroako Suhiltzaileak, al cuerpo de la Policía Foral, a la Dirección General de Medio Ambiente, a la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales, a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, a la Asociación de Amigos del Camino de Santiago en Navarra, a la Asociación de Amigos del Camino de Santiago de los Pirineos Atlánticos, al Ayuntamiento de Luzaide/Valcarlos, al Ayuntamiento de Orreaga/Roncesvalles, a la Delegación del Gobierno de España en Navarra y al Consejo General de Pirineos Atlánticos advirtiendo que contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, de conformidad a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se trate de Administraciones públicas, las mismas podrán interponer directamente recurso contencioso administrativo, sin perjuicio del requerimiento previo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 25 de octubre de 2022.–La directora general de Interior, Amparo López Antelo.

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