BOLETÍN Nº 213 - 27 de octubre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra de 11 de octubre de 2022, por el que se declara urgente, a efectos de expropiación forzosa, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto de la obra "Proyecto constructivo y la ejecución de la senda ciclable entre Estella-Lizarra y Villatuerta".

Con fecha 17 de marzo de 2022, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Estella-Lizarra acordó aprobar el proyecto de la obra "Proyecto constructivo y la ejecución de la senda ciclable entre Estella-Lizarra y Villatuerta", de conformidad con el convenio interadministrativo suscrito, el 8 de octubre de 2021, entre el Departamento de Cohesión Territorial de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el Ayuntamiento de Estella-Lizarra y el Ayuntamiento de Villatuerta para el desarrollo de este proyecto.

El proyecto de la obra refiere la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución de la 2.ª fase del mismo a fin de la expropiación definitiva que posibilite su ejecución.

El Pleno municipal de Estella-Lizarra, en sesión ordinaria celebrada en fecha 2 de junio de 2022, acordó iniciar el expediente expropiatorio para la ocupación de los bienes a que da lugar la realización de ese proyecto (correspondientes a la 2.ª fase de la obra), aprobar inicialmente la relación de bienes y derechos afectados por el mismo y aprobar la oportuna retención de crédito, sometiéndolo a información pública por el plazo de quince días.

Transcurrido el plazo de información pública el Pleno del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, en la sesión ordinaria de fecha 28 de julio de 2022, aprobó definitivamente la relación de bienes y derechos afectados en el citado expediente expropiatorio, quedando implícita en dicha aprobación la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación; y facultó al Alcalde para la firma de las actas previas de ocupación, las de mutuo acuerdo, pago y ocupación, así como de cualquier otro documento que se precise para llevar a buen término la expropiación.

En virtud de ello, el 21 de septiembre de 2022 el Ayuntamiento de Estella-Lizarra solicitó al Gobierno de Navarra la declaración de urgencia, a los efectos previstos en los artículos 52 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de la referida obra "Proyecto constructivo y la ejecución de la senda ciclable entre Estella-Lizarra y Villatuerta".

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto responde a la necesidad de ejecutar con celeridad la 2.ª fase de las obras (en tanto en cuanto no se disponga de la parcela afectada no es posible ejecutar estas obras), favoreciendo y facilitando el tránsito ciclable y garantizando la seguridad de los usuarios. La construcción de estas infraestructuras ciclables impulsa la movilidad sostenible y la economía circular, reduce la dependencia de los vehículos a motor, permite la comunicación entre los municipios y fomenta el turismo.

Consta en el expediente el certificado de la Intervención del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, acreditativo de que en el presupuesto municipal se ha consignado el crédito adecuado y suficiente para hacer frente al pago del justiprecio de los bienes y derechos afectados y demás obligaciones de contenido económico derivadas del procedimiento expropiatorio.

El Gobierno de Navarra, a la vista de los motivos alegados por el Ayuntamiento de Estella-Lizarra y comprobada la existencia de crédito necesario para hacer frente al pago del justiprecio, considera que está justificado declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación.

En su virtud, visto el informe jurídico correspondiente, en uso de las facultades conferidas por el artículo 57 b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Cohesión Territorial,

ACUERDA:

1.º Declarar urgente, a efectos de expropiación forzosa, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto de la obra "Proyecto constructivo y la ejecución de la senda ciclable entre Estella-Lizarra y Villatuerta".

2.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, haciéndose saber que este acuerdo pone fin a la vía administrativa y que puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas, en lugar del recurso de reposición, podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Estella-Lizarra.

Pamplona, 11 de octubre de 2022.–El consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

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