BOLETÍN Nº 213 - 27 de octubre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 110/2022, de 18 de octubre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban el modelo 587 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación" y el modelo A23 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución", se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias.

El artículo 36 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra establece que Navarra, en el ámbito del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, debe aplicar las mismas normas sustantivas y formales que las vigentes en cada momento en territorio del Estado, si bien puede aprobar los modelos de declaración e ingreso, que contengan al menos los mismos datos que los del territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada periodo de liquidación, que no difieran sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

En el ejercicio de dicha potestad tributaria, Navarra ha aprobado el Decreto Foral Legislativo 5/2022, de 31 de agosto, de armonización tributaria, que modifica el artículo segundo de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Esta norma adapta la regulación foral sustantiva del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero a la regulación estatal vigente. En el ámbito estatal, el impuesto está regulado en el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, que ha sido recientemente modificado por la disposición final primera de la Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública.

Las modificaciones introducidas afectan a elementos esenciales del impuesto tales como el hecho imponible, los contribuyentes, el devengo y el periodo de liquidación.

La presente norma foral tiene por objeto, en primer lugar, aprobar el modelo de autoliquidación del impuesto según la nueva configuración del impuesto. Este modelo 587 sustituye al modelo 587 aprobado por la Orden Foral 12/2015, de 12 de agosto, del consejero de Hacienda y Política Financiera.

En segundo lugar, esta norma foral aprueba el modelo A23 de solicitud de devolución del impuesto, para aquéllos supuestos contemplados en el artículo segundo, apartado catorce, de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo.

Por último, desarrolla las obligaciones de inscripción en el Registro territorial y de llevanza de la contabilidad de existencias impuestas por el artículo segundo, apartado quince, números 3 y 4 de la citada Ley Foral 11/2015.

En uso de las habilitaciones conferidas por el apartado catorce y los números 2, 3 y 4 del apartado quince, ambos del artículo segundo de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación de los modelos 587 y A23.

1. Se aprueba el modelo 587 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación", cuyo contenido figura en el anexo I de esta orden foral.

2. Se aprueba el modelo A23 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución", cuyo contenido figura en el anexo II de esta orden foral.

Artículo 2. Obligados y plazos para la presentación del modelo 587.

1. Quienes fabriquen o quienes realicen la adquisición intracomunitaria de gases objeto del impuesto y los almacenistas de gases fluorados están obligados a la presentación del modelo 587 y a ingresar el importe de la deuda tributaria resultante del mismo. En las importaciones, el impuesto se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera, según lo dispuesto en la normativa aduanera.

2. Quedan exceptuados de la obligación dispuesta en el apartado anterior quienes realicen la adquisición intracomunitaria de gases objeto del impuesto en aquellos periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.

3. La presentación del modelo 587 y, en su caso, el pago de la deuda tributaria se efectuará entre los días 1 y 20 del mes siguiente a la finalización del período de liquidación. A estos efectos, el periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural.

4. Los contribuyentes cuyas cuantías de deducción superen el importe de las cuotas devengadas en el último período de liquidación del año natural, de conformidad con lo previsto en el artículo segundo.catorce.3 de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, podrán solicitar la devolución del saldo existente a su favor mediante la presentación del modelo 587 correspondiente a dicho periodo de liquidación.

Artículo 3. Facultados y plazos para la presentación del modelo A23.

1. Los importadores y los adquirentes a que se refiere el artículo segundo.catorce.1 de la Ley Foral 11/2015, podrán solicitar la devolución del importe del impuesto pagado mediante la presentación del modelo A23.

2. El modelo A23 se deberá presentar acompañado de los justificantes que acrediten la existencia de los hechos descritos en el artículo segundo.catorce.1 de la Ley Foral 11/2015, y el pago del impuesto cuya devolución se solicita.

3. La presentación del modelo A23 se efectuará entre los días 1 y 20 del mes siguiente a aquel en que finalice el trimestre en que se produzcan los mencionados hechos que motivan la solicitud de devolución.

Artículo 4. Forma, condiciones generales y procedimiento para la presentación de los modelos 587 y A23.

Los modelos 587 y A23 se presentarán de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, de acuerdo con lo establecido en la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, regulando los supuestos de presentación obligada por vía telemática o en soporte legible por ordenador de determinadas declaraciones tributarias.

La obligación de presentar el modelo 587 y, en su caso, de efectuar el pago de la deuda tributaria deberá cumplirse ante Hacienda Foral de Navarra por cada uno de los establecimientos situados en territorio navarro en que los obligados desarrollen su actividad. Cuando el sujeto pasivo sea titular de varios establecimientos en Navarra, Hacienda Foral de Navarra podrá autorizar la presentación y el pago de una única autoliquidación centralizada en una entidad colaboradora autorizada. En el caso de los adquirentes intracomunitarios, la obligación de presentar el modelo 587 y, en su caso, de efectuar el pago de la deuda tributaria deberá cumplirse ante la oficina gestora correspondiente al domicilio fiscal.

Artículo 5. Inscripción en el Registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y aprobación del modelo de tarjeta de inscripción.

1. En los términos previstos reglamentariamente, deberán solicitar la inscripción en el Registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero los contribuyentes y los representantes de los contribuyentes no establecidos en territorio de aplicación del impuesto, nombrados para que les representen ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones con este impuesto.

2. Quedan exceptuados de la obligación de inscripción dispuesta en el apartado anterior los importadores que no sean operadores económicos conforme a la definición prevista en el artículo 5.5 del Reglamento (UE) número 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código aduanero de la Unión.

3. Con carácter general, las personas o entidades que resulten obligadas a inscribirse en el Registro territorial conforme a los apartados anteriores deberán figurar de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas de la actividad a desarrollar y presentarán ante la oficina gestora que corresponda una solicitud en la que conste:

a) El nombre y apellidos o razón social, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del solicitante, así como, en su caso, del representante, que deberá acompañar la documentación que acredite su representación.

b) El lugar en que, en su caso, se encuentre situado el establecimiento donde ejerza su actividad con expresión de su dirección, en su caso, número de parcela, localidad y la acreditación del derecho a disponer de las instalaciones por cualquier título.

La referida solicitud deberá acompañarse de:

a) En caso de que resulte exigible, la documentación acreditativa de su capacitación con relación a los productos objeto de este impuesto.

b) En el caso de los almacenistas de gases fluorados, la correspondiente autorización de la oficina gestora para adquirir los gases objeto del impuesto con aplicación del régimen del artículo segundo.ocho.4 de la Ley Foral 11/2015.

c) En el caso de los importadores, la previa autorización F-GAS para los supuestos en los que al importador le resulte exigible conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014.

4. La solicitud de inscripción en el Registro territorial deberá efectuarse con carácter previo al inicio de la actividad por vía electrónica, a través del Registro General Electrónico en la página web de Hacienda Foral de Navarra. Si se trata de actividades ya iniciadas a la entrada en vigor de este artículo, la solicitud de inscripción deberá efectuarse durante el mes siguiente a la mencionada entrada en vigor.

5. Recibida la solicitud y tramitado el oportuno expediente, la oficina gestora acordará, si procede, la inscripción en el Registro territorial del impuesto.

El acuerdo de inscripción será notificado al interesado, junto con la tarjeta acreditativa de la inscripción que incluirá el código de identificación de gases fluorados (CAF) que le corresponde.

6. Se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción en el Registro territorial, que figura como anexo III de esta orden foral.

Artículo 6. Código de identificación de los gases fluorados de efecto invernadero.

1. El código de identificación de los gases fluorados de efecto invernadero (CAF) es el código que identifica a los obligados inscritos en el Registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

2. El código constará de 13 caracteres, distribuidos conforme a lo dispuesto reglamentariamente.

3. Los obligados tributarios deberán obtener tantos CAF como actividades y tantos CAF como establecimientos en los que desarrollen su actividad. Quedan exceptuados, los importadores y quienes realicen adquisiciones intracomunitarias de gases objeto del impuesto que solo deberán tener un CAF por actividad.

4. Se aprueban las claves de actividad del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero que figuran como anexo IV en esta orden foral.

Artículo 7. Obligaciones contables.

1. Quienes fabriquen o quienes realicen adquisiciones intracomunitarias de gases objeto del impuesto, así como los almacenistas de gases fluorados, están obligados a la llevanza de contabilidad de los productos objeto del impuesto conforme al contenido que figura en el anexo V de esta orden foral.

2. Quienes realicen adquisiciones intracomunitarias de gases objeto del impuesto quedan exceptuados de llevar contabilidad en aquellos periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar por no realizar adquisiciones intracomunitarias.

3. La presentación de la contabilidad por los fabricantes, los adquirentes intracomunitarios y los almacenistas deberá efectuarse entre los días 1 y 20 del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera, mediante su suministro electrónico a través de la página web de Hacienda Foral de Navarra.

4. Quedan exceptuados de las obligaciones contables dispuestas en este artículo los importadores.

Disposición adicional única.–Tratamiento de datos personales.

Los datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus derechos y obligaciones tributarias serán tratados con la finalidad de la aplicación del sistema tributario, siendo responsable del tratamiento de dichos datos la Hacienda Foral de Navarra. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la página web del Gobierno de Navarra se facilitará la información que exige el artículo 13 del Reglamento relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.

Disposición transitoria primera.–Obligaciones de llevanza de contabilidad de existencias a la entrada en vigor del Decreto Foral Legislativo 5/2022, de 31 de agosto, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito.

Quienes realicen la fabricación de gases objeto del impuesto y los almacenistas de gases fluorados deberán incluir en su contabilidad de existencias la cantidad de gases fluorados de efecto invernadero objeto del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero existentes en sus establecimientos a 1 de septiembre de 2022.

Disposición transitoria segunda.–Contabilidad de existencias correspondiente al mes de septiembre de 2022.

La presentación de la contabilidad correspondiente al mes de septiembre de 2022 deberá efectuarse en el plazo previsto para la presentación de la contabilidad correspondiente al último trimestre de 2022, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de esta orden foral.

Disposición transitoria tercera.–Autoliquidación correspondiente al segundo cuatrimestre de 2022.

Los obligados a la presentación de la autoliquidación correspondiente al segundo cuatrimestre de 2022, habrán de utilizar el modelo 587 establecido en la Orden Foral 12/2015, de 12 de agosto, del consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueba el modelo 587 "Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación".

Disposición transitoria cuarta. Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero realizadas desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de agosto de 2022.

Los obligados a presentar la declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero, conforme al artículo 5 del Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, deberán presentarla durante el mes de marzo de 2023, respecto de las operaciones realizadas desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de agosto de 2022, conforme al modelo 586 establecido en la Orden Foral 46/2015, de 13 de octubre, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 586 de "Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero".

Disposición transitoria quinta.–Alta en el Registro territorial de los contribuyentes ya inscritos en el Registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

A solicitud del interesado, Hacienda Foral de Navarra podrá inscribir, como almacenistas de gases fluorados, a los contribuyentes por el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero inscritos a fecha 31 de agosto de 2022 en el Registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero conforme al artículo segundo de la Ley Foral 11/2015. Esta disposición se aplicará a las personas inscritas con los caracteres identificativos GF: fabricantes, importadores y adquirentes intracomunitarios; y GV: Otros revendedores.

Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.

Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias tercera y cuarta, se derogan:

1. La Orden Foral 12/2015, de 12 de agosto, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 587 "Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación".

2. La Orden Foral 46/2015, de 13 de octubre, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 586 "Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero".

Disposición final primera.–Relación de modelos susceptibles de domiciliación.

Se añade el modelo 587 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación" a la relación de modelos susceptibles de domiciliación contenida en el Anexo de la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos desde el 1 de septiembre de 2022.

Pamplona, 18 de octubre de 2022.–La consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.

ANEXO I

Modelo de autoliquidación

Modelo 587. Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación.

Contenido de la declaración:

Datos de identificación:

Se consignará el NIF, los apellidos y nombre o razón social del sujeto pasivo.

El sujeto pasivo deberá disponer del NIF y estar identificado en el censo de obligados tributarios del Impuesto de Gases Fluorados de Efecto Invernadero, con el Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF). Si careciera de alguno de estos requisitos, deberá solicitarlo o darse de alta con carácter previo a la presentación del modelo.

Periodo:

–Año: deberán consignarse las cuatro cifras del año al que se refiere la declaración.

–Trimestre: deberá consignarse el trimestre al que se refiere la declaración.

Datos de contacto:

Los campos e-mail y teléfono de contacto serán de cumplimentación obligatoria.

Liquidación:

La liquidación del impuesto se realizará individualizando los productos gravados por los cuales el impuesto se ha devengado, incluyendo los productos por los cuales se ha aplicado algún supuesto de exención.

Se cumplimentarán las siguientes casillas:

–Casilla 10 CAF: código que identifica la actividad de los obligados tributarios y, en su caso, el establecimiento donde se ejerza. Está compuesto por trece caracteres.

–Casilla 20 Identidad: epígrafe de cada producto conforme a las tablas publicadas en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

–Casilla 40 Base imponible: será la correspondiente al producto y periodo de liquidación y estará constituida por el peso de los productos objeto del impuesto. Se expresará en kilogramos, con tres decimales.

–Casilla 50 Tipo impositivo: dependerá del potencial de calentamiento atmosférico. Se aplicarán los tipos vigentes en el momento del devengo, conforme a las tablas publicadas en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Se expresará en euros/kilo, con dos decimales. Para los supuestos de exención el tipo será cero.

–Casilla 60 Cuota: resultado de multiplicar la base por el tipo impositivo.

–Casilla 03 Total Cuota: casilla automática que recoge la suma de las casillas 60.

–Casilla 70 Cuota íntegra: suma de cada una de las cuotas.

–Casilla 80 Deducción: importe del impuesto pagado en periodos de liquidación anteriores que minora el importe declarado en la casilla (70), al producirse en el periodo de liquidación alguna de las circunstancias dispuestas en el artículo segundo.trece.1 de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo.

El importe de la deducción debe expresarse en euros con dos decimales.

–Casilla 85 Compensación: importe pendiente de compensación correspondiente a periodos de liquidación anteriores que minora el importe declarado en la casilla (70), conforme a lo dispuesto en el artículo segundo.trece.2 de la Ley 11/2015, de 18 de marzo.

El importe objeto de compensación debe expresarse en euros con dos decimales.

ANEXOS II Y III

Anexo II.–Modelo de solicitud de devolución.

Anexo III.–Tarjeta de inscripción.

Descargar anexos II y III (DOC).

ANEXO IV

Claves de actividad

En los términos previstos reglamentariamente, los caracteres identificativos de la actividad que desarrolla la persona o entidad inscrita en el Registro territorial son los siguientes:

G1: Fabricante de gases fluorados.

G2: Adquirente intracomunitario de gases fluorados.

G3: Importador de gases fluorados.

G4: Almacenista de gases fluorados.

G5: Representante de contribuyente del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero no establecido en territorio español.

ANEXO V

Contabilidad de existencias

Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo.quince de la Ley Foral 11/2015, los contribuyentes deberán llevar una contabilidad de existencias que debe llevarse por medios electrónicos a través de la página web de Hacienda Foral de Navarra y que debe incluir los siguientes campos:

Contabilidad de existencias:

Número de asiento

(1)

Concepto

(2)

Identidad del gas

(3)

Identidad d
el producto, equipo o aparato

(4)

Fecha

(5)

Cantidad

(6)

PCA

(7)

Régimen fiscal

(8)

Destinatario
o Proveedor

(9)

Destinatario
o Proveedor

(10)

Número de asiento (1): número del asiento contable que debe ser correlativo durante el periodo de liquidación al que se refiera, siendo los primeros, en el caso de los fabricantes o almacenistas, el correspondiente a las existencias iniciales.

Concepto (2): concepto que corresponde al hecho contabilizado diferenciando entre:

–Existencias iniciales, al comienzo del periodo de liquidación, de gases fluorados de efecto invernadero objeto del impuesto almacenadas por fabricantes o por almacenistas de gases fluorados (identificado con el número 1).

–Fabricación, importación, adquisición intracomunitaria y demás adquisiciones de gases fluorados de efecto invernadero objeto del impuesto realizadas, según el caso, por fabricantes, adquirentes intracomunitarios o almacenistas de gases fluorados (identificado con el número 2).

–Entrega o puesta a disposición, de los gases fluorados de efecto invernadero objeto del impuesto contabilizados y almacenados, realizadas por fabricantes o por almacenistas de gases fluorados (identificado con el número 3).

–Demás bajas en contabilidad, de los gases fluorados de efecto invernadero objeto del impuesto contabilizados y almacenados, realizadas por fabricantes o por almacenistas de gases fluorados (identificado con el número 4).

Identidad del gas (3): código que permite la identificación de los gases fluorados de efecto invernadero objeto del impuesto contabilizados conforme a las tablas publicadas en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Estas tablas identifican los gases fluorados de efecto invernadero objeto del impuesto que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) número 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, así como las mezclas que los contengan.

Identidad del producto, equipo o aparato (4): código que permite la identificación del producto, equipo o aparato que contiene el fluorados de efecto invernadero objeto del impuesto contabilizado.

Este campo debe cumplimentarse en caso de que los gases fluorados de efecto invernadero objeto del impuesto se contengan en los productos, equipos o aparatos que están relacionados en el anexo VI de esta orden foral.

Fecha (5): fecha, con expresión del día, mes y año, correspondiente al hecho contabilizado.

Cantidad de gas (6): cantidad de gas fluorado de efecto invernadero objeto del impuesto contabilizado que debe expresarse en kilogramos con tres decimales, redondeado por defecto o por exceso, según que la cuarta cifra decimal sea o no inferior a 5.

PCA (7): potencial de calentamiento atmosférico del gas fluorado de efecto invernadero objeto del impuesto contabilizado que se determinara conforme a lo dispuesto en el anexo I de Reglamento (UE) número 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero.

El potencial de calentamiento atmosférico debe expresarse con dos decimales, redondeado por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.

Régimen Fiscal (8): de cumplimentación conforme a lo indicado en el anexo VII de esta orden foral.

Proveedor o destinatario (9): Este campo solo debe cumplimentarse, con el nombre o razón social del proveedor, cuando el gas fluorado de efecto invernadero objeto del impuesto contabilizado es objeto de importación, adquisición intracomunitaria o demás adquisiciones (concepto identificado con el número 2) o, con el nombre o razón social del destinatario, cuando el gas o mezcla contabilizado es objeto de entrega o puesta a disposición (concepto identificado con el número 3).

Proveedor o destinatario (10): Este campo debe cumplimentarse con el NIF, NIF IVA, NIE correspondiente al proveedor o destinatario declarado en la casilla anterior. En caso de que disponga de CAF, el proveedor o destinatario debe identificarse con este.

ANEXO VI

Contabilidad. Identidad del producto, equipo o aparato

PRODUCTO, EQUIPO O APARATO

CÓDIGO

Refrigeradores y congeladores domésticos.

a

Compartimentos industriales e instalaciones comerciales de refrigeración.

b

Compartimentos industriales e instalaciones comerciales de congelación.

c

Equipos de aire acondicionado portátiles.

d

Equipos de refrigeración para sistemas de aire acondicionado de edificios, bombas de calor y deshumidificadores.

e

Aire acondicionado para vehículos de turismo.

f

Aire acondicionado para furgonetas, camiones y carretillas transportadoras elevadoras.

g

Aire acondicionado para caravanas, auto caravanas y vehículos especiales.

h

Aire acondicionado para autobuses o autocares.

i

Aerosoles con capacidad total igual o inferior a 250 mililitros.

j

Aerosoles con capacidad total igual o inferior a 500 mililitros y superior a 250 mililitros.

k

Aerosoles con capacidad total superior a 500 mililitros e igual o inferior a 1.000 mililitros.

l

Puertas y portones aislados.

m

Espuma sellante.

n

Poliestireno extruido para aislamiento.

ñ

Paneles para cámaras frigoríficas y congeladores.

o

Tanques de enfriamiento de leche, sistemas de refrigeración indirecta.

p

Tanques de enfriamiento de leche, sistema de expansión directa.

q

Otros.

r

ANEXO VII

Contabilidad. Régimen fiscal

ARTÍCULO SEGUNDO LEY FORAL 11/2015

CÓDIGO

Sujeción.

Sujeto y no exento.

a

No sujeción seis 1a.

PCA igual o inferior a 150.

b

No sujeción seis 1b.

Envío fuera de territorio de aplicación del impuesto por fabricante.

c

No sujeción seis 1c.

Envío fuera de territorio de aplicación del impuesto por almacenista.

d

Exención siete 1a.

Transformación química.

e

Exención siete 1b.

Destrucción.

f

Exención siete 1c.

Equipos militares.

g

Exención siete 1d.

Envío fuera de territorio de aplicación del impuesto por adquirente intracomunitario.

h

Exención siete 1f.

Navegación internacional.

i

Régimen ocho 4.

Diferimiento en el devengo.

j

Exención dieciocho.

Sistemas eléctricos.

k

Exención diecinueve.

Ingredientes farmacéuticos.

l

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