BOLETÍN Nº 209 - 21 de octubre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 175E/2022, de 13 de octubre, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, por la que se aumenta el presupuesto y se modifican las bases 8 y 10 de la convocatoria Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia Europeo. BDNS: 574654; 597225; 597302; 597306.

Por Resolución 51E/2021, de 6 de julio, de la Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, se aprobó la convocatoria de la subvención "Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia Europeo".

Los fondos de esta convocatoria provienen de la concesión directa realizada a la Comunidad Foral de Navarra aprobados mediante el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, en el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de Programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

Mediante la Resolución 58E/2021, de 30 de julio, de la Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, se modificó la base 12 de la convocatoria.

Mediante la Resolución 114E/2021, de 6 de octubre, de la Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, se modificó la base 4.5 de la convocatoria.

El Servicio de Transición Energética propone la modificación de la convocatoria respecto del presupuesto de la misma (base 3) y de las bases 8 y 10.

En relación con la ampliación del presupuesto, mediante Resolución, de 10 de junio, de la Presidenta de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE), se amplía el presupuesto para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III), aprobado por el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril. En dicha Resolución se aprueba una ampliación del presupuesto asignado a la Comunidad Foral de Navarra de 17.840.000,00 euros.

Aceptada la ampliación del presupuesto, una vez deducidos los costes indirectos y las inversiones directas, el importe que constituye la ampliación de la dotación económica de la presente convocatoria asciende a la cantidad de 16.000.000 euros distribuida entre las actividades 1 y 2 de la siguiente manera:

2022

2023

2024

2025

SUMA

CONVOCATORIA

Actividad 1. 820001 82500 7819 425208 MRR MOVES III Convocatoria de ayudas

7.200.000,00

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7.200.000,00

Actividad 2. 820001 82500 7819 425208 MRR MOVES III Convocatoria de ayudas

8.800.000,00

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-

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8.800.000,00

SUMA :

16.000.000,00

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16.000.000,00

En relación con la modificación de la base 8 de la convocatoria, en su apartado 4, se indica lo siguiente: "Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, el Servicio de Transición Energética requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente".

Tras la experiencia acumulada por parte del órgano gestor en la gestión de la convocatoria durante más de un año, el Servicio de Transición Energética, con el objetivo de disminuir la necesidad de realizar subsanaciones en la gestión de los expedientes propone añadir expresamente la siguiente consideración en el apartado 4 de la base 8 de la convocatoria:

"En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida".

Esta modificación será de aplicación a las nuevas solicitudes que se presenten tras la entrada en vigor de la presente modificación.

Respecto del plazo de justificación, en la base 10 apartado 1 de la convocatoria se indica lo siguiente: "Las beneficiarias deberán justificar la actuación en el plazo máximo de 12 meses desde la notificación de la resolución de concesión. Para lo cual deberán presentar, en la forma señalada en la base 8.1, la solicitud de abono conforme al modelo disponible en la ficha de las ayudas, acompañada de la documentación exigida en el Anexo II de esta convocatoria".

En el apartado 10 del artículo 16 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, se indica que: "Las comunidades autónomas podrán establecer en sus convocatorias la posibilidad de ampliar el plazo de justificación de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio."

El artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que el órgano concedente podrá otorgar, salvo precepto contrario contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo de justificación, que no exceda de la mitad del mismo siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. La concesión de la ampliación se realizará en la forma establecida en el artículo 32 de la Ley 39/2015, según la cual la ampliación se puede conceder de oficio o a petición de los interesados y el acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.

Desde el Servicio de Transición Energética se ha propuesto ampliar el plazo máximo de justificación de la actuación de doce a dieciocho meses, debido a que en el mercado se están produciendo retrasos en las entregas de vehículos adquiridos y en los materiales que deben ser instalados en los puntos de recarga, lo cual dificulta que las beneficiarias puedan justificar la ejecución de la actuación dentro de plazo por motivos ajenos a ellas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la LPAC, esta modificación resultará de aplicación también a las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente modificación que se encuentren en tramitación, pendientes de justificación.

En consecuencia, procede modificar por los motivos indicados, tanto el presupuesto previsto en la base 3, como las bases 8 y 10 de la convocatoria de la subvención "Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia Europeo" aprobada por Resolución 51E/2021, de 6 de julio, de la Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Modificar la base 3, en relación con la dotación presupuestaria de la convocatoria tras la aceptación de la ampliación del presupuesto en el sentido señalado en la parte expositiva de la presente Resolución.

2. Modificar la base 8.4 de la convocatoria en el sentido de añadir el párrafo siguiente: "En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida".

3. Modificar la base 10.1 de la convocatoria ampliando el plazo de justificación, de doce a dieciocho meses desde la notificación de la Resolución de concesión.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 13 de octubre de 2022.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

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