BOLETÍN Nº 209 - 21 de octubre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

METAUTEN

Anuncio de aprobación definitiva Ordenanza reguladora de ayudas al aprendizaje del euskera

En la sesión que el Pleno del Ayuntamiento celebró el día 17 de febrero de 2021, se aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de ayudas al aprendizaje del euskera.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Metauten sobre la Ordenanza reguladora de ayudas al aprendizaje del euskera.

De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 325.1. c), de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, al no haberse formulado reclamaciones, reparos y observaciones durante el trámite de exposición pública, se procede a la publicación de la citada modificación en el Boletín Oficial de Navarra conforme al artículo 326 del mismo texto legal.

Metauten, 3 de octubre de 2022.–La alcaldesa-presidenta, Oihana Beraza Martínez.

ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS AL APRENDIZAJE DEL EUSKERA

Artículo 1.º Objeto.

Es objeto de la presente ordenanza la regulación de las ayudas que, con carácter de fomento, otorgará este Ayuntamiento a aquellas personas que realicen cursos de aprendizaje de euskera.

Artículo 2.º Requisitos.

Tendrán derecho a percibir estas ayudas los vecinos y vecinas de este ayuntamiento mayores de 16 años que, estando empadronados con al menos un año de antigüedad a la fecha de solicitud, residan efectivamente en cualquiera de los concejos del término municipal y que realicen cursos de entidades promotoras de la enseñanza del euskera para adultos.

La asistencia al curso matriculado deberá ser superior al 80%.

Artículo 3.º Cursos acogidos.

Serán objeto de subvención de manera prioritaria los cursos de aprendizaje de euskera, homologados, extensivos, intensivos e internados.

Artículo 4.º Cuantía de las ayudas.

Como regla general corresponderá al 50% del coste total de la matrícula, con un máximo de 250 euros por persona.

En el supuesto de que el importe total de las ayudas supere la consignación económica reservada para la convocatoria en los presupuestos municipales, se procederá al prorrateo entre las personas beneficiarias de la convocatoria que cumplan los requisitos establecidos.

Artículo 5.º Exclusiones.

En ningún caso se computarán como gastos los correspondientes a transporte y material. Tampoco serán objeto de ayuda aquellos cursos que no sean de nivel superior a los ya subvencionados anteriormente.

El personal de la Administración Pública vecino del Ayuntamiento y que formen parte de los programas de aprendizaje de euskera de la Administración, no podrán acogerse a la presente normativa.

Artículo 6.º Plazo.

Podrán solicitarse subvención para curso realizados desde el 1 de septiembre del año anterior, al 31 de agosto de cada anualidad.

El plazo será improrrogable y no se admitirán solicitudes fuera de tiempo.

Artículo 7.º Documentación a presentar.

Todos los documentos serán originales o compulsados por el Ayuntamiento. Los datos de las personas solicitantes se tratarán según lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal.

El alumno o alumna deberán aportar:

–Instancia específica de solicitud.

–Fotocopia DNI.

–Certificado de la entidad organizadora del curso en el que se detallarán las condiciones del mismo (fechas de duración, nivel, números de horas y costo), así como de la asistencia y la superación de nivel que conste en la matrícula.

–Justificante de pago de matrícula en el que constará pagado el importe íntegro de la misma.

–Número de cuenta bancaria para ingreso de la subvención.

Artículo 8.º Resolución y forma de pago.

El Ayuntamiento abonará la subvención una vez finalizado el curso y presentados todos los documentos solicitados, tras la realización de informe favorable de Secretaría y del órgano municipal competente.

La obtención de las ayudas previstas en esta ordenanza, no implica su automática renovación para cursos sucesivos, sino que la solicitud y documentación requeridas deben presentarse cada curso académico y sólo durante el mismo tendrán validez.

En el caso de que en el Ayuntamiento conste algún impago a nombre de la persona beneficiaria de la beca, se descontará por compensación el importe del impago de la cuantía a percibir.

Artículo 9.º Obligaciones de la persona solicitante.

–Comunicar al Ayuntamiento los cambios relevantes introducidos en el desarrollo de los cursos subvencionados.

–En caso de que quien solicita los cursos subvencionados reciba ayuda económica de otro organismo por el mismo motivo, deberá comunicarse de forma inmediata al Ayuntamiento cuya comisión decidirá la cantidad a subvencionar.

Artículo 10.º Incumplimientos.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, podrá dar lugar a modificar o anular la resolución de la concesión.

Artículo 11.º Normativa de aplicación.

Para todo lo no previsto en esta convocatoria se aplicarán la Ley Foral 6/190, de 2 de julio de Administración local, la Ordenanza municipal de subvenciones y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.–Esta ordenanza entrará en vigor, el día siguiente de la publicación del texto íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2213265