BOLETÍN Nº 204 - 14 de octubre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 251/2022, de 16 de septiembre, de la directora del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas por la que se procede a la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la "Instalación Solar Fotovoltaica Camino Javier" de 875 kW (998,76 kWp), en término municipal de Sangüesa.

1.–Solicitud de 4 de diciembre de 2020.

Con fecha 4 de diciembre de 2020, CHILOS SOLAR 1, S. L. ha solicitado autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la siguiente instalación solar fotovoltaica:

–Denominación: "Instalación Solar Fotovoltaica Camino Javier", de 875 kW.

–Titular de la instalación: CHILOS SOLAR 1, S. L.

–Ubicación de la instalación: Polígono 6 Parcela 804, en término municipal de Sangüesa.

–Características técnicas de la instalación:

  • Generador fotovoltaico: Potencia pico total 998,76 kWp (Potencia nominal total: 875 kW). Se instalarán 2.436 módulos fotovoltaicos del modelo MYK-36-5BB de 410 Wp de BYD o similar, en 87 strings de 28 módulos en serie cada uno. Los módulos fotovoltaicos se instalarán sobre una estructura de soporte que permita un buen anclaje al terreno y proporcione la inclinación idónea de los mismos en cada momento, realizando un seguimiento solar este - oeste, con eje norte - sur.
  • Inversores: 7 inversores string de la marca Sungrow SG125HV-20, de 125 kWn cada uno, de los cuales 4 se conectarán en 12 strings y en 3 inversores se conectarán 13 strings.
  • Instalaciones de conexión: La transformación de la energía producida en baja tensión se realizará mediante un centro de transformación de 1 MVA, que elevarán la potencia a 13,2 kV y desde aquí, mediante línea aérea de 150 metros de longitud, será llevada hasta el apoyo 4 de la línea Sangüesa-Rocaforte 13,2 kV mediante un centro de seccionamiento telemandado al que se llegará mediante un paso subterráneo-aereo (entrada/salida) en un apoyo donde se ubicará el centro de seccionamiento. Consta en el expediente la aceptación del informe de condiciones técnicas de acceso y conexión establecidas por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. para la citada instalación, de fecha 17 de mayo de 2021 (Expediente 9038927404).

2.–Información pública del proyecto.

De conformidad el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, se sometió a información pública dicha solicitud, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 56 de 11 de marzo de 2021, así como en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra.

Finalizado el plazo establecido de 30 días hábiles, se recibieron las alegaciones recogidas en el anexo I.

3.–Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Asimismo, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se consultó al Ayuntamiento de Sangüesa.

De conformidad con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitió a la Sección de Impacto Ambiental la solicitud de CHILOS SOLAR 1, S. L. y los documentos que la acompañaban.

Asimismo, se solicitó informe al Servicio de Patrimonio Histórico, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.

4.–Informes y alegaciones recibidas.

En el marco de los informes solicitados, las consultas realizadas y el trámite de información pública, en el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se recibieron los siguientes informes o alegaciones:

–Informes:

Informe 1. Ayuntamiento de Sangüesa de 4 de febrero de 2021.

Informe 2. Sección de Patrimonio Arquitectónico de 12 de marzo de 2021.

Informe 3. I-DE de 16 de marzo de 2021.

Informe 4. Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología de 10 de diciembre de 2021.

Informe 5. Confederación Hidrográfica del Ebro de 12 de mayo de 2022.

El contenido de los anteriores informes se resume en el anexo I de la presente resolución.

–Alegaciones:

Alegación 1. Ana Gurbindo CIzur.

Alegación 2. Asociación Gurelur de Fondo Navarro para la protección del medio natural.

Alegación 3. Asociación de Ecologistas en Acción Navarra.

Alegación 4. Asociación de Ecologistas en Acción-Ongaiz.

El contenido de las anteriores alegaciones se resume en el anexo II de la presente resolución.

No se recibió respuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ni de la Sección de Ordenación del Territorio.

5.–Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.

Conforme a lo señalado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 26 de agosto de 2021, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitieron a CHILOS SOLAR 1, S. L. los anteriores informes y alegaciones.

El informe de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología se remitió al promotor el 29 de diciembre y el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro se remitió el 17 de mayo de 2022.

6.–Autorización de afecciones ambientales.

Consta en el expediente Resolución 33E/2022, de 10 de febrero, del director de Servicio de Biodiversidad, por la que se concede autorización de afecciones ambientales a dicho proyecto de parque fotovoltaico, sujeto a la aplicación de algunas medidas de contenido ambiental y urbanístico, destacando las siguientes:

–De contenido ambiental:

  • Todas las actuaciones del proyecto se ajustarán al perímetro establecido dentro de la parcela la parcela 804 del polígono 6 de Sangüesa, incluyendo las ocupaciones necesarias para acopios, depósito de materiales y parque de maquinaria.
  • La línea eléctrica de evacuación se ejecutará en un solo tramo subterráneo, ya que se considera una alternativa viable y de menor incidencia medioambiental sobre la avifauna.
  • El vallado perimetral, que no deberá estar anclado ni sujeto al suelo por la parte inferior salvo por los postes, deberá permitir el paso de fauna de pequeño porte, por lo que la parte inferior del mismo deberá estar elevada y distar 15-20 cm de la superficie del suelo. Asimismo, se valorará la posibilidad de sustituir el vallado propuesto de simple torsión, por otro que mejore la permeabilidad para la fauna de pequeño tamaño (vallado ganadero o cinegético, sin alambre de espino).
  • Si se instalasen puntos de luz en la planta, éstos se limitarán a lo imprescindible, y se ubicarán alejados de zonas potenciales de colisión (vallados, tensores, líneas eléctricas aéreas, etc.). Se utilizarán luminarias que minimicen la contaminación lumínica, de baja intensidad y apantalladas hacia el suelo.

–De carácter urbanístico:

  • Los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior de los caminos públicos.
  • En el caso de que la línea de evacuación afecte a las parcelas comunales (parcelas 249 y 376 del polígono 6) y la promotora no recurra a la vía de expropiación forzosa (conforme al artículo 140.4 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra no sería necesario autorización de comunales), previo al otorgamiento de la licencia de obras, la Dirección General de Agricultura y Ganadería debería autorizar la ocupación de los terrenos afectados por las obras.
  • Parte de los módulos fotovoltaicos del parque se situarían dentro de la zona de policía del Barranco del Pontarrón. En su caso, la entidad promotora deberá obtener la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

7.–Análisis técnico del expediente y análisis de las alegaciones e informes.

A la vista de toda la documentación obrante en el expediente, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas procede informar conforme a lo indicado en el anexo II de esta resolución.

8.–Modificación del proyecto de línea eléctrica.

Con fecha 21 de junio de 2022, el promotor ha presentado "Anexo I al proyecto de ejecución de planta fotovoltaica IFV Camino Javier (998,76 kWp)" para aportar documentación gráfica de la modificación de la línea de evacuación originalmente proyectada, la cual pasa de ser aérea a subterránea a requerimiento del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, como así consta en el condicionado de la resolución de autorización de afecciones ambientales 33E/2022, de 10 de febrero, del director de Servicio de Biodiversidad.

9.–Propuesta de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Vista la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, procede atender a lo solicitado.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 52/2019, de 18 de noviembre, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 (Boletín Oficial de Navarra número 234, de 27 de noviembre de 2019), en cumplimiento de lo establecido en los artículos 32 y 11 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a CHILOS SOLAR 1, S. L., para la citada instalación.

2. Aprobar el proyecto presentado para la ejecución de la instalación, y el anexo I a dicho proyecto, suscritos por el ingeniero Agrónomo don Manuel Cañas Mayordomo y el ingeniero técnico industrial don Antonio Misas alcalde, concediéndole un plazo de veinticuatro meses para la ejecución de las obras.

3. Desestimar las alegaciones presentadas por Ana Gurbindo Cizur, Gurelur, Ecologistas en Acción Navarra y Ecologistas en Acción-Ongaiz, en el sentido señalado en el anexo II.

4. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión y en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

5. Una vez ejecutado el proyecto, el peticionario deberá solicitar el acta de puesta en servicio. A esta solicitud se acompañará la documentación establecida en la normativa citada y el certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente.

6. La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

7. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Impacto Ambiental, y al Servicio de Patrimonio Histórico, a los efectos oportunos.

8. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

9. Notificar esta resolución a CHILOS SOLAR 1, S. L., a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S. A. U., a Ana Gurbindo Cizur, a Gurelur, a Ecologistas en Acción de Navarra y a Ecologistas en Acción-Ongay, advirtiendo que no agota la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

10. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Sangüesa, a la Confederación Hidrográfica del Ebro y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, advirtiendo que, contra la misma, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 16 de septiembre de 2022.–La directora del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, Laura Larraya Irigoyen.

ANEXO I

Alegaciones e informes recibidos

A continuación, se incluye relación y breve resumen de informes y alegaciones recibidos como consecuencia del trámite de consultas y período de exposición pública:

Informe 1. Ayuntamiento de Sangüesa de 4 de febrero de 2021.

Informe 2. Sección de Patrimonio Arquitectónico de 12 de marzo de 2021.

Informe 3. I-DE de 16 de marzo de 2021.

Informe 4. Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología de 10 de diciembre de 2021.

Informe 5. Confederación Hidrográfica del Ebro de 12 de mayo de 2022.

Informe 1.–Ayuntamiento de Sangüesa de 4 de febrero de 2021.

El Ayuntamiento de Sangüesa, en informe de fecha 4 de febrero de 2021, señala que "en estos momentos el ayuntamiento de Sangüesa tiene suspendidas las licencias en suelo no urbanizable, para la instalación de placas solares/fotovoltaicas" (Hasta el 18 de diciembre de 2021).

Informe 2.–Sección de Patrimonio Arquitectónico de 12 de marzo de 2021.

La Sección de Patrimonio Arquitectónico, en informe de fecha 12 de marzo de 2021, señala que no hay afecciones en lo que compete a esa Sección.

Informe 3.–I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. De 16 de marzo de 2021.

Con fecha 15 de marzo de 2021, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. informa que concede autorización para que se lleven a cabo los trabajos detallados en el documento "Instalación Solar Fotovoltaica "IFV Camino Javier" y sus infraestructuras de evacuación, promovida por CHILOS SOLAR 1, S. L.".

Alegación 1.–Ana Gurbindo Cizur.

Doña Ana Gurbino Cizur, en alegación presentada el 15 de marzo de 2021, señala lo siguiente:

–El proyecto presentado busca aumentar la producción de energía renovable, pero no analiza la situación energética de Navarra.

–No se analiza la emisión de CO2 que se produce en la construcción del proyecto y por la eliminación de cubierta vegetal.

–El proyecto presentado supone la realización de movimientos de tierras en zonas de valor ambiental.

–El proyecto presentado tiene graves afecciones ambientales en zonas naturales.

Alegación 2.–Gurelur.

Gurelur, en alegación presentada el 27 de abril de 2021, señala que no existe el preceptivo Estudio de Afecciones Ambientales que requieren tanto la Ley Foral 4/2005 como la Orden Foral 64/2006, motivo por el cual el proyecto ha de ser denegado.

Alegación 3.–Ecologistas en Acción Navarra.

Ecologistas en Acción Navarra, en alegación presentada el 29 de abril de 2021, señala que han estructurado sus alegaciones en seis partes. Las tres primeras son válidas para todos los proyectos en exposición pública, se trata de un análisis general. La cuarta se centra en la instalación solar fotovoltaica proyectada de "IFV Camino Javier" y la quinta y sexta exponen sus alternativas. Finalmente, solicitan la modificación de la Ley de responsabilidad ambiental.

En concreto, en relación con la FV "Camino Javier", el alegante indica lo siguiente:

–Solicita el soterramiento de la línea de evacuación aérea de 260 metros planteada.

–Señala que el proyecto no incluye un Estudio de Afecciones Ambientales.

Alegación 4.–Ecologistas en Acción-Ongaiz.

Ecologistas en Acción-Ongaiz, en alegación presentada el 29 de abril de 2021, presenta un documento de alegaciones similar al de la Alegación 3 de Ecologistas en Acción Navarra.

Informes recibidos fuera de plazo:

Informe 4.–Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología de 10 de diciembre de 2021.

La Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, en informe de fecha 10 de diciembre de 2021, señala que, revisada la información obrante en el Inventario Arqueológico de Navarra, procede informar que no existe ningún yacimiento arqueológico catalogado que pueda resultar afectado por el proyecto.

Informe 5.–Confederación Hidrográfica del Ebro de 12 de mayo de 2022.

Consta en el expediente informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro (Ref.: 2021-O-419 MP) de fecha 12 de mayo de 2022, en el que se informan favorablemente las actuaciones contempladas en la Separata Confederación Hidrográfica del Ebro "Proyecto de ejecución de planta fotovoltaica IFV Camino de Javier (998,76 kWp) en el T.M. De Sangüesa (Navarra)", suscrito por los ingenieros técnicos Manuel Cañas Mayordomo y Antonio Misas alcalde en noviembre de 2020, dado que por su ejecución no son previsibles afecciones a cauces públicos o a las corrientes.

ANEXO II

Respuesta a alegaciones e informes

A continuación, se da respuesta a las alegaciones e informes recibidos como consecuencia del trámite de consultas y período de exposición pública:

Informe 1.–Ayuntamiento de Sangüesa de 4 de febrero de 2021.

A la vista de la moratoria que ha adoptado el Ayuntamiento de Sangüesa para la emisión de Licencias de Obra en suelo No Urbanizable, el promotor indica que siguen en contacto con el propio ayuntamiento para que se emita lo antes posible dicha licencia.

Informe 2.–Sección de Patrimonio Arquitectónico de 12 de marzo de 2021.

El promotor señala que está de acuerdo con el informe emitido por la Sección de Patrimonio Arquitectónico en el que se indica que no existen afecciones sobre el Patrimonio Arquitectónico respecto a la instalación fotovoltaica "Camino Javier".

Informe 3.–I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. De 16 de marzo de 2021.

El promotor señala que, habiendo analizado el informe emitido por el jefe de Distribución de la Zona Navarra, don Eduardo Ryan Murua, está conforme con lo desglosado en dicho informe, en el que se concede autorización para que se lleven a cabo los trabajos detallados en el proyecto de la Instalación "Camino Javier".

Alegación 1.–Ana Gurbindo Cizur.

El promotor argumenta contra estas alegaciones indicando que se trata de un documento tipo, en el que se hace referencia a las afecciones de proyectos eólicos, cuando el presente "IFV Camino Javier", se trata de un proyecto fotovoltaico.

En cuanto a las afecciones por emisión de CO2 debido a la construcción del proyecto y la eliminación de la cubierta vegetal, procede informar a doña Ana Gurbindo Cizur, que la cubierta removida que pueda quedar sin vegetación será devuelta a su estado inicial. De igual forma, se tienen en consideración las emisiones de CO2 que se generen durante la construcción y funcionamiento de la instalación, tal como recoge el proyecto ejecutivo.

Desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas procede indicar, además de lo anterior, que el proyecto cuenta con autorización de afecciones ambientales, otorgada mediante Resolución 33E/2022, de 10 de febrero, del director de Servicio de Biodiversidad.

A la vista de lo anterior, procede desestimar la alegación 1 de doña Ana Gurbindo Cizur.

Alegación 2.–Gurelur.

El promotor indica que, debido a las características del presente proyecto fotovoltaico, ha sido sometido a la tramitación de una autorización de afecciones ambientales.

Desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas procede indicar que, tal y como se recogía en el correspondiente anuncio, el proyecto se sometió al trámite de información pública con vistas a la obtención de la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, según el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

La autorización de afecciones ambientales se regulaba en el artículo 27 de Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental (derogada por La Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental), no obligando a someter el proyecto a información pública a los efectos ambientales.

El proyecto cuenta con autorización de afecciones ambientales, otorgada mediante Resolución 33E/2022, de 10 de febrero, del director de Servicio de Biodiversidad.

A la vista de lo anterior, procede desestimar la alegación 2 de Gurelur.

Alegación 3.–Ecologistas en Acción Navarra.

Vista esta alegación, el promotor argumenta en contra de lo alegado por esta asociación, reincidiendo en el trabajo llevado a cabo para la mejor integración de la instalación fotovoltaica "IFV Camino Javier" en el entorno.

Desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas procede indicar que, tal y como se recogía en el correspondiente anuncio, el proyecto se sometió al trámite de información pública con vistas a la obtención de la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, según el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

La autorización de afecciones ambientales se regulaba en el artículo 27 de Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental (derogada por La Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental), no obligando a someter el proyecto a información pública a los efectos ambientales.

El proyecto cuenta con autorización de afecciones ambientales, otorgada mediante Resolución 33E/2022, de 10 de febrero, del director de Servicio de Biodiversidad. Esta resolución indica que la línea eléctrica de evacuación se ejecutará en un solo tramo subterráneo, ya que se considera una alternativa viable y de menor incidencia medioambiental sobre la avifauna.

Con respecto a la modificación de la Ley de Responsabilidad Ambiental, procede indicar que esta sería una cuestión ajena al expediente en tramitación.

A la vista de lo anterior, procede desestimar la alegación 3 de Ecologistas en Acción Navarra.

Alegación 4.–Ecologistas en Acción-Ongaiz.

El promotor argumenta contra estas alegaciones indicando que se trata de un documento tipo, en el que se hace referencia a las afecciones de proyectos eólicos, cuando el presente "IFV Camino Javier", se trata de un proyecto fotovoltaico.

Desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas procede pronunciarse de igual forma a lo indicado en la Alegación 3, por tener similar contenido.

A la vista de lo anterior, procede desestimar la alegación 4 de Ecologistas en Acción-Ongaiz.

Informe 4.–Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología de 10 de diciembre de 2021.

El promotor señala que se muestra de acuerdo con el informe emitido por la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, en el que se indica que no existen afecciones respecto a la instalación fotovoltaica "Camino Javier" y se tendrán en cuenta las diferentes sugerencias indicadas en el mencionado informe.

Informe 5.–Confederación Hidrográfica del Ebro de 12 de mayo de 2022.

El promotor señala que una vez analizado el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro, se muestra de acuerdo con el contenido favorable de dicho informe sobre la instalación fotovoltaica "IFV Camino Javier" y valora todas las observaciones que incluye el documento.

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