BOLETÍN Nº 204 - 14 de octubre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 250/2022, de 16 de septiembre, de la Directora del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas por la que se procede a la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la "Instalación Solar Fotovoltaica Navas" de 875 kW (998,76 kWp), en término municipal de Corella.

1.–Solicitud de 4 de diciembre de 2020.

Con fecha 4 de diciembre de 2020, CHILOS SOLAR 2, S.L., ha solicitado autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la siguiente instalación solar fotovoltaica:

–Denominación: "Instalación Solar Fotovoltaica Navas" de 875 kW.

–Titular de la instalación: CHILOS SOLAR 2, S.L.

–Ubicación de la instalación: Polígono 8 Parcela 800, en término municipal de Corella.

–Características técnicas de la instalación:

  • Generador fotovoltaico: Potencia pico total 998,76 kWp (Potencia nominal total: 875 kW). Se instalarán 2.436 módulos fotovoltaicos del modelo MYK-36-5BB de 410 Wp de BYD o similar, en 87 strings de 28 módulos en serie cada una. Los módulos fotovoltaicos se instalarán sobre una estructura de soporte que permita un buen anclaje al terreno y proporcione la inclinación idónea de los mismos en cada momento, realizando un seguimiento solar este - oeste, con eje norte - sur.
  • Inversores: 7 inversores string de la marca Sungrow SG125HV-20, de 125 kWn cada uno.
  • Instalaciones de conexión: Para la evacuación de la energía generada se ha previsto la conexión subterránea de la instalación en baja tensión con un centro de transformación de 1.000 kVAs situado en la propia parcela, que elevará la tensión hasta 13,2 kV. Desde dicho centro de transformación partirá una línea aérea a 13,2 kV de 260 metros de longitud, constituida por tres apoyos y dos vanos, que finalizará en un centro de seccionamiento telemando situado junto al apoyo de la línea "Circuito 1 Circunvalación Norte de la STR Corella". Dicha conexión contará con un apoyo final de puesta a tierra y una conexión de paso de subterránea a aérea en el apoyo de conexión con la red general. Consta en el expediente la aceptación del informe de condiciones técnicas de acceso y conexión establecidas por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. para la citada instalación, de fecha 24 de julio de 2020 (Exp-31-9038862290).

2.–Información pública del proyecto.

De conformidad el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, se sometió a información pública dicha solicitud, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 56 de 11 de marzo de 2021, así como en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra.

Finalizado el plazo establecido de 30 días hábiles, se recibieron las alegaciones señaladas en el Anexo I.

3.–Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Asimismo, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se consultó al Ayuntamiento de Corella.

De conformidad con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitió a la Sección de Impacto Ambiental la solicitud de CHILOS SOLAR 2, S.L. y los documentos que la acompañaban.

Asimismo, se solicitó informe al Servicio de Patrimonio Histórico, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

4.–Informes y alegaciones recibidas.

En el marco de los informes solicitados, las consultas realizadas y el trámite de información pública, en el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se recibieron los siguientes informes o alegaciones:

–Informes:

Informe 1 I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. de 15 de marzo de 2021.

Informe 2. Sección de Patrimonio Arquitectónico de 12 de marzo de 2021.

Informe 3. Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología de 10 de diciembre de 2021.

El contenido de los anteriores informes se resume en el anexo I de la presente Resolución.

–Alegaciones:

Alegación 1. Ana Gurbindo Cizur.

Alegación 2. Gurelur.

Alegación 3. Ecologistas en Acción Navarra.

Alegación 4. Ecologistas en Acción - Ongaiz.

No se recibió respuesta del Ayuntamiento de Corella, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, ni de la Sección de Ordenación del Territorio.

5.–Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.

Conforme a lo señalado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 24 de agosto de 2021, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitieron a CHILOS SOLAR 2, S.L. los anteriores informes y alegaciones.

El informe de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología recibido el 10 de diciembre de 2021, se remitió posteriormente al promotor.

6.–Autorización de Afecciones Ambientales.

Consta en el expediente Resolución 175E/2022, de 30 de mayo, del Director de Servicio de Biodiversidad, por la que se concede Autorización de Afecciones Ambientales a dicho proyecto de parque fotovoltaico, sujeto a la aplicación de algunas medidas de contenido ambiental y urbanístico, destacando las siguientes:

–De contenido ambiental:

  • Con el objeto de prevenir la proliferación no justificada de tendidos eléctricos aéreos, la línea eléctrica de evacuación se ejecutará en un solo tramo subterráneo.
  • El resto de las actuaciones del proyecto se ajustarán al perímetro establecido dentro de la parcela 800 del polígono 8 de Corella, incluyendo las ocupaciones necesarias para acopios, depósito de materiales y parque de maquinaria, sin afectar a la vegetación natural situada en la subparcela B forestal.
  • El vallado perimetral, que no deberá estar anclado ni sujeto al suelo por la parte inferior salvo por los postes, deberá permitir el paso de fauna de pequeño porte, por lo que la parte inferior del mismo deberá estar elevada y distar 15-20 cm de la superficie del suelo.
  • Con el fin de facilitar la integración paisajística de la instalación, se llevará a cabo una plantación arbolada en el perímetro de la instalación.

–De carácter urbanístico:

  • Los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.
  • En relación al acceso y afecciones a la carretera NA-6810 se estará a lo establecido por el informe de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, de fecha 25 de junio de 2021.
  • Se estará a lo dispuesto en el informe de la Sección de Comunales de fecha 27 de abril de 2021, en lo referente a la desafectación de los terrenos.

7.–Análisis técnico del expediente y análisis de las alegaciones e informes.

A la vista de toda la documentación obrante en el expediente, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas procede informar conforme a lo indicado en el ANEXO II de esta Resolución.

8.–Modificación del proyecto de línea eléctrica.

Con fecha 15 de julio de 2022, el promotor ha presentado "Anexo I al proyecto de ejecución de planta fotovoltaica IFV Navas (998,76 kWp)" para aportar documentación gráfica de la modificación de la línea de evacuación originalmente proyectada, la cual pasa de ser aérea a subterránea a requerimiento del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, como así consta en el condicionado de la Resolución de Autorización de Afecciones Ambientales 175E/2022, de 30 de mayo del Director de Servicio de Biodiversidad.

9.–Propuesta de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Vista la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, procede atender a lo solicitado.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 52/2019, de 18 de noviembre, de la Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 (Boletín Oficial de Navarra número 234, de 27 de noviembre de 2019), en cumplimiento de lo establecido en los artículos 32 y 11 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a CHILOS SOLAR 2, S.L., para la citada instalación.

2. Aprobar el proyecto presentado para la ejecución de la instalación, y el Anexo I a dicho proyecto, suscritos por el Ingeniero Agrónomo don Manuel Cañas Mayordomo y el Ingeniero Técnico Industrial D. Antonio Misas Alcalde, concediéndole un plazo de veinticuatro meses para la ejecución de las obras.

3. Desestimar las alegaciones presentadas por Ana Gurbindo Cizur, Gurelur, Ecologistas en Acción Navarra y Ecologistas en Acción-Ongaiz, en el sentido señalado en el Anexo II.

4. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión y en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

5. Una vez ejecutado el proyecto, el peticionario deberá solicitar el acta de puesta en servicio. A esta solicitud se acompañará la documentación establecida en la normativa citada y el certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente.

6. La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

7. Trasladar esta Resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Impacto Ambiental, y al Servicio de Patrimonio Histórico, a los efectos oportunos.

8. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

9. Notificar esta Resolución a CHILOS SOLAR 2, S.L., a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., a Ana Gurbindo Cizur, a Gurelur, a Ecologistas en Acción de Navarra y a Ecologistas en Acción-Ongay, advirtiendo que no agota la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

10. Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Corella, a la Confederación Hidrográfica del Ebro y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, advirtiendo que, contra la misma, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 16 de septiembre de 2022.–La directora del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, Laura Larraya Irigoyen.

ANEXO I

Alegaciones e informes recibidos

A continuación, se incluye relación y breve resumen de informes y alegaciones recibidos como consecuencia del trámite de consultas y período de exposición pública:

Informe 1.–Sección de Patrimonio Arquitectónico de 12 de marzo de 2021.

La Sección de Patrimonio Arquitectónico, en informe de fecha 12 de marzo de 2021, señala que no hay afecciones en lo que compete a esa Sección.

Informe 2.–I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. de 15 de marzo de 2021.

Con fecha 15 de marzo de 2021, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. informa que concede autorización para que se lleven a cabo los trabajos detallados en el documento "Instalación Solar Fotovoltaica "IFV Navas" y sus infraestructuras de evacuación, promovida por CHILOS SOLAR 2, S.L.".

Alegación 1.–Ana Gurbindo Cizur.

D.ª Ana Gurbino Cizur, en alegación presentada el 15 de marzo de 2021, señala lo siguiente:

–El proyecto presentado busca aumentar la producción de energía renovable, pero no analiza la situación energética de Navarra.

–No se analiza la emisión de CO2 que se produce en la construcción del proyecto y por la eliminación de cubierta vegetal.

–El proyecto presentado supone la realización de movimientos de tierras en zonas de valor ambiental.

–El proyecto presentado tiene graves afecciones ambientales en zonas naturales.

Alegación 2.–Gurelur.

Gurelur, en alegación presentada el 27 de abril de 2021, señala que no existe el preceptivo Estudio de Afecciones Ambientales que requieren tanto la Ley Foral 4/2005 como la Orden Foral 64/2006, motivo por el cual el proyecto ha de ser denegado.

Alegación 3.–Ecologistas en Acción Navarra.

Ecologistas en Acción Navarra, en alegación presentada el 29 de abril de 2021, señala que han estructurado sus alegaciones en seis partes. Las tres primeras son válidas para todos los proyectos en exposición pública, se trata de un análisis general. La cuarta se centra en la instalación solar fotovoltaica proyectada de "IFV NAVAS" y la quinta y sexta exponen sus alternativas. Finalmente, solicitan la modificación de la Ley de responsabilidad ambiental.

En concreto, en relación con la FV Navas, el alegante indica lo siguiente:

–Solicita el soterramiento de la línea de evacuación aérea de 260 metros planteada.

–Señala que el proyecto no incluye un Estudio de Afecciones Ambientales.

Alegación 4.–Ecologistas en Acción-Ongaiz.

Ecologistas en Acción-Ongaiz, en alegación presentada el 29 de abril de 2021, presenta un documento de alegaciones similar al de la Alegación 3 de Ecologistas en Acción Navarra.

Informes recibidos fuera de plazo:

Informe 3.–Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología de 10 de diciembre de 2021.

La Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, en informe de fecha 10 de diciembre de 2021, señala que, revisada la información obrante en el Inventario Arqueológico de Navarra, procede informar que no existe ningún yacimiento arqueológico catalogado que pueda resultar afectado por el proyecto.

ANEXO II

Respuesta a Alegaciones e informes

A continuación, se da respuesta a las alegaciones e informes recibidos como consecuencia del trámite de consultas y período de exposición pública:

Informe 1.–Sección de Patrimonio Arquitectónico de 12 de marzo de 2021.

El promotor señala que está de acuerdo con el informe emitido por la Sección de Patrimonio Arquitectónico en el que se indica que no existen afecciones sobre el Patrimonio Arquitectónico respecto a la instalación fotovoltaica "Navas".

Informe 2.–I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. de 15 de marzo de 2021.

El promotor señala que, habiendo analizado el informe emitido por el Jefe de Distribución de la Zona Navarra, D. Eduardo Ryan Murua, está conforme con lo desglosado en dicho informe, en el que se concede autorización para que se lleven a cabo los trabajos detallados en el Proyecto de la Instalación "Navas".

Informe 3.–Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología de 10 de diciembre de 2021.

El promotor señala que una vez analizado el informe emitido por la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, se muestra de acuerdo con el contenido favorable de dicho informe y toma nota de las recomendaciones de cara la ejecución de la obra de la instalación fotovoltaica "IFV Navas".

Alegación 1.–Ana Gurbindo Cizur.

El promotor argumenta contra estas alegaciones indicando que se trata de un documento tipo, en el que se hace referencia a las afecciones de proyectos eólicos, cuando el presente "IFV Navas", se trata de un proyecto fotovoltaico.

En cuanto a las afecciones por emisión de CO2 debido a la construcción del proyecto y la eliminación de la cubierta vegetal, procede informar a doña Ana Gurbindo Cizur, que la cubierta removida que pueda quedar sin vegetación será devuelta a su estado inicial. De igual forma, se tienen en consideración las emisiones de CO2 que se generen durante la construcción la instalación, tal como recoge el proyecto ejecutivo.

Desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas procede indicar, además de lo anterior, que el proyecto cuenta con Autorización de Afecciones Ambientales, otorgada mediante Resolución 175E/2022, de 30 de mayo, del Director de Servicio de Biodiversidad.

A la vista de lo anterior, procede desestimar la alegación 1 de doña Ana Gurbindo Cizur.

Alegación 2.–Gurelur.

El promotor indica que, debido a las características del presente proyecto fotovoltaico, ha sido sometido a la tramitación de una Autorización de Afecciones Ambientales.

Desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas procede indicar que, tal y como se recogía en el correspondiente anuncio, el proyecto se sometió al trámite de información pública con vistas a la obtención de la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, según el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

La Autorización de Afecciones Ambientales se regulaba en el artículo 27 de Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental (derogada por La Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental), no obligando a someter el proyecto a información pública a los efectos ambientales.

El proyecto cuenta con Autorización de Afecciones Ambientales, otorgada mediante Resolución 175E/2022, de 30 de mayo, del Director de Servicio de Biodiversidad.

A la vista de lo anterior, procede desestimar la alegación 2 de Gurelur.

Alegación 3.–Ecologistas en Acción Navarra.

Vista esta alegación, el promotor argumenta en contra de lo alegado por esta asociación, reincidiendo en el trabajo llevado a cabo para la mejor integración de la instalación fotovoltaica "IFV Navas" en el entorno.

Desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas procede indicar que, tal y como se recogía en el correspondiente anuncio, el proyecto se sometió al trámite de información pública con vistas a la obtención de la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, según el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

La Autorización de Afecciones Ambientales se regulaba en el artículo 27 de Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental (derogada por La Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental), no obligando a someter el proyecto a información pública a los efectos ambientales.

El proyecto cuenta con Autorización de Afecciones Ambientales, otorgada mediante Resolución 175E/2022, de 30 de mayo, del Director de Servicio de Biodiversidad. Esta resolución indica que la línea eléctrica de evacuación se ejecutará en un solo tramo subterráneo, ya que se considera una alternativa viable y de menor incidencia medioambiental sobre la avifauna.

Con respecto a la modificación de la Ley de Responsabilidad Ambiental, procede indicar que ésta sería una cuestión ajena al expediente en tramitación.

A la vista de lo anterior, procede desestimar la alegación 3 de Ecologistas en Acción Navarra.

Alegación 4.–Ecologistas en Acción-Ongaiz.

El promotor argumenta contra estas alegaciones indicando que se trata de un documento tipo, en el que se hace referencia a las afecciones de proyectos eólicos, cuando el presente "IFV Navas", se trata de un proyecto fotovoltaico.

Desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas procede pronunciarse de igual forma a lo indicado en la Alegación 3, por tener similar contenido.

A la vista de lo anterior, procede desestimar la alegación 4 de Ecologistas en Acción-Ongaiz.

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