BOLETÍN Nº 200 - 7 de octubre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

BUÑUEL

Convocatoria para la provisión, mediante oposición y en régimen funcionarial, de una plaza de oficial administrativo

Por Resolución de Alcaldía número 229/2022 de fecha 15 de septiembre, han sido aprobadas las bases de la convocatoria para la provisión, mediante oposición y en régimen funcionarial, de una plaza de oficial administrativo al servicio del Ayuntamiento de Buñuel.

Contra la presente resolución de alcaldía caben interponer optativamente alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Buñuel, 15 de septiembre de 2022.–La alcaldesa, María Teresa Espinosa Sáenz.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN Y EN RÉGIMEN FUNCIONARIAL, DE UNA PLAZA DE OFICIAL ADMINISTRATIVO AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE BUÑUEL

BASES

Base 1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria para la provisión, mediante oposición y en régimen funcionarial, de una plaza de oficial administrativo al servicio del Ayuntamiento de Buñuel, identificada en la plantilla orgánica con el número 03 de este Ayuntamiento con destino en las oficinas municipales.

1.2. El nombramiento conferirá al designado/a, a todos los efectos, el carácter de funcionario del Ayuntamiento de Buñuel desde la fecha de toma de posesión, siendo afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

1.3. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al nivel C, previstas en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y con las retribuciones complementarias contempladas en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Buñuel.

1.4. La jornada de trabajo anual será la misma que la del resto del personal de las oficinas municipales y se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificada en cualquier momento por el Ayuntamiento.

1.5. Con la relación de aprobados, se confeccionará una lista, en primer lugar, para cubrir la vacante objeto de la convocatoria y para el supuesto de que el aspirante seleccionado no ocupase la plaza; y en segundo lugar, para formar una relación de aspirantes a la provisión temporal del puesto de oficial administrativo, en caso de necesidades del servicio. En dichos supuestos, la contratación será por riguroso orden de puntuación entre los aspirantes, que hayan superado las correspondientes pruebas de selección.

1.6. Las funciones a desempeñar serán adecuadas a la categoría de la convocatoria, propias de su nivel; entre otras, de manera enunciativa y no excluyente, las siguientes:

–Atención al público y todas las labores que en las oficinas municipales desempeñan los oficiales administrativos.

–Todas las funciones que puedan corresponder a un oficial administrativo, comprendiendo tareas de ejecución.

–Aquellas otras funciones, relacionadas con su puesto de trabajo, que pueda encomendarle el Ayuntamiento.

–Igualmente realizarán actuaciones y gestiones fuera de las dependencias municipales, si hubiera lugar.

Base 2.–Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos en esta oposición, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión, como mínimo, del título de Bachillerato, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente a alguno de los anteriores, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo para la presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de cualquier Administración pública.

f) Ingresar en la cuenta del Ayuntamiento de Buñuel, indicada en la base 3.3 la cantidad de quince euros (15,00 euros) en concepto de derechos de examen.

2.2. Salvo lo establecido en la siguiente Base 3.3, los requisitos anteriores deberán ser acreditados por el aspirante aprobado que obtenga la plaza, en el plazo y forma previstos en la base 7.ª de la convocatoria. Su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante el proceso de selección y hasta el momento del nombramiento.

Base 3.–Presentación de solicitudes y pago de tasas.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria se dirigirán a la alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Buñuel y deberán ser presentadas en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, por las siguientes vías:

a) De manera presencial, en el Registro General del Ayuntamiento de Buñuel (calle Vicente Oliver, número 19) en horario de oficinas de lunes a viernes, de 11:00 a 14:00 horas.

b) En el registro electrónico de la Sede electrónica de este Ayuntamiento https://sedeelectronica.bunuel.es/tramites/registro-electronico/ con utilización del trámite: Instancia General (aportando el modelo del anexo I y documentación requerida).

c) Por los demás medios de presentación de solicitudes que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común.

Si dicho plazo finaliza en día inhábil, se entenderá referido al primer día hábil siguiente.

3.2. Dichas solicitudes deberán ajustarse al modelo publicado como anexo I, que puede descargarse en https://sedeelectronica.bunuel.es/.

3.3. A la misma se acompañará la siguiente documentación:

a) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante, en vigor.

b) Copia del título exigido o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

c) Justificante de haber abonado la cantidad de quince euros (15,00 euros), en concepto de pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen. La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

El abono de dicha tasa se podrá efectuar ingresándola en cualquiera de los siguientes números de cuenta del Ayuntamiento de Buñuel: Caja Rural de Navarra: ES90-3008- 0036- 6612- 4543-3923, o Caixabank: ES22-2100-5062-8422-0003-7421.

En el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

–Nombre y apellidos de la persona aspirante.

–Concepto: Derechos de examen oficial administrativo.

3.4. Los aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que estas sean necesarias; en cuyo caso, deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación original o fotocopia compulsada de la condición legal de persona con discapacidad, expedida por el órgano competente.

3.5. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Base 4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento dictará Resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, en el tablón de anuncios ubicado en la Casa Consistorial y en el tablón de anuncios oficiales de la sede electrónica https://sedeelectronica.bunuel.es/.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, la alcaldesa presidenta de este Ayuntamiento de Buñuel dictará resolución, aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos; y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, en el tablón de anuncios ubicado en la casa consistorial y en el tablón de anuncios oficiales de la sede electrónica https://sedeelectronica.bunuel.es/.

En el caso de que no haya personas excluidas, se publicará la lista definitiva de admitidos.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

4.6. En la Resolución aprobatoria de dicha lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la oposición. Posteriormente, el tribunal publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios mediante publicación en el tablón de anuncios ubicado en la casa consistorial y en el tablón de anuncios oficiales de la sede electrónica https://sedeelectronica.bunuel.es/.

Base 5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidenta: María Teresa Espinosa Sáenz, alcaldesa del Ayuntamiento de Buñuel.

Suplente: Israel Jacoste Enciso, primer teniente de la alcaldesa del Ayuntamiento de Buñuel.

–Vocal: Eva Salinas Urra, oficial administrativa de la FNMC.

Suplente: Ana Cristina Laborda Cano, oficial administrativa de la FNMC.

–Vocal: María Jimenez Calvo, oficial administrativa y representante del personal del Ayuntamiento de Buñuel.

Suplente: Jesús Manuel Rosón Lete, interventor del Ayuntamiento de Buñuel.

–Vocal: Ana Carmen Jiménez Miranda, oficial administrativa del Ayuntamiento de Ribaforada.

Suplente: Natividad Aldaz Calvo, oficial Administrativa del Ayuntamiento de Ribaforada.

–Vocal Secretario: Juan Antonio Pérez Rodríguez, secretario del Ayuntamiento de Buñuel.

Suplente: Sonia Mateo Ortega, secretaria del Ayuntamiento de Ablitas.

5.2. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.3. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la presidenta y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, pudiendo ser también sustituto/a de estos los designados como vocal-suplente en el supuesto de darse la situación de ser necesaria una segunda suplencia.

5.5. El tribunal resolverá, por mayoría, todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.6. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el tribunal en base exclusivamente a aquellas.

Base 6.–Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo en la fecha, hora y lugar que se anuncie con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, si los hubiera. Posteriormente, el tribunal hará públicos oportunamente los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el tablón de anuncios ubicado en la casa consistorial y en el tablón de anuncios oficiales de la sede electrónica https://sedeelectronica.bunuel.es/; y además podrá notificarlos telefónicamente a las personas participantes mediante mensaje de texto SMS.

6.2. La oposición tendrá una puntuación máxima de 100 puntos y constará de tres pruebas, que serán eliminatorias.

6.3. Primera prueba. Teórica.

Consistirá en la contestación por escrito, de varias preguntas breves o tipo test sobre materias relacionadas con los temas enunciados en el anexo II.

La puntuación máxima de este ejercicio será de 50 puntos, debiéndose obtener una calificación mínima de 25 puntos para aprobarlo, quedando eliminados los aspirantes, que no los obtengan.

Las respuestas incorrectas serán objeto de penalización, en la forma que se indicará por el tribunal calificador antes de su realización.

6.4. Segunda prueba. Práctica.

Consistirá en la elaboración de dos documentos administrativos oficiales, que versarán sobre temas relacionados con los servicios a desempeñar en el puesto a ocupar, que determinará el tribunal de entre el temario previsto en el anexo II de la convocatoria.

La puntuación máxima de este ejercicio será de 30 puntos siendo necesario un mínimo de 15 puntos para aprobarlo, quedando eliminados los aspirantes, que no los obtengan.

El planteamiento de cada supuesto práctico se efectuará por el tribunal de manera escrita.

6.5. Tercera prueba. Informática.

Consistirá en realizar una o varias pruebas de carácter práctico, relacionadas con la materia incluida en el anexo III de la presente convocatoria.

La puntuación máxima de este ejercicio será de 20 puntos, debiendo alcanzarse un mínimo de 10 puntos para aprobarlo, quedando eliminados los aspirantes, que no los obtengan.

6.6. El sistema a utilizar será el de plicas cerradas. Terminada la corrección de cada ejercicio el tribunal calificador procederá a la publicación de la lista con las calificaciones obtenidas, en el tablón de anuncios oficial y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Buñuel https://sedeelectronica.bunuel.es/; indicando además, el día y hora de la apertura pública de las plicas.

6.7. El tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Buñuel y en la sede electrónica los resultados provisionales de la apertura pública de plicas de cada ejercicio de la oposición. Contra estas calificaciones provisionales se podrán formular alegaciones en el plazo de cinco días naturales por parte de los aspirantes a presentar en el registro general del Ayuntamiento de Buñuel de lunes a viernes en horario de 11:00 a 14:00 horas, o bien en el registro electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento de Buñuel https://sedeelectronica.bunuel.es/tramites/registro-electronico/ con utilización del trámite instancia general.

6.8. La convocatoria para cada ejercicio se hará mediante llamamiento único, debiendo los aspirantes acudir provistos del documento nacional de identidad u otro documento de identificación que el tribunal considere suficiente, quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos mencionados.

Base 7.–Relación de aprobados, propuesta de nombramiento, presentación de documentos.

7.1. Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios ubicado en la casa consistorial y en el tablón de anuncios oficiales de la sede electrónica https://sedeelectronica.bunuel.es/, la relación de aprobados por orden de puntuación obtenida, y elevará a la alcaldesa-presidenta propuesta de nombramiento a favor del aspirante con mayor puntuación. Dicha propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, en el tablón de anuncios ubicado en la casa consistorial y en el tablón de anuncios oficiales de la sede electrónica https://sedeelectronica.bunuel.es/.

La puntuación total será el resultado de sumar la puntuación obtenida en las tres pruebas. Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de la oposición. De persistir el empate, el desempate se realizará por sorteo público.

7.2. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación de la propuesta de nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra, el aspirante propuesto deberá presentar en el registro general del Ayuntamiento de Buñuel los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos y condiciones, exigidos en la convocatoria, y en concreto los siguientes:

a) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones de su cargo.

b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias del cargo. En el caso de que el aspirante hubiera alegado una minusvalía, deberá aportar una acreditación de la misma y de su compatibilidad con el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competente.

c) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración pública.

7.3. Si el aspirante designado, dentro del plazo indicado, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados, no presentara dichos documentos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

7.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

Base 8.–Nombramiento y toma de posesión.

8.1. Concluido el procedimiento selectivo, y aportados por el aspirante aprobado con mayor puntuación los documentos a que se refiere la base 7.2 anterior, la alcaldesa del Ayuntamiento de Buñuel, resolverá su nombramiento como funcionario del Ayuntamiento de Buñuel para desempeñar el puesto de trabajo de oficial administrativo.

8.2. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

8.3. La persona aspirante nombrada deberá tomar posesión en su puesto de trabajo en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Si dentro del plazo indicado, y salvo los supuestos de fuerza mayor suficientemente justificados no tomara posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario del Ayuntamiento de Buñuel. En tal supuesto se estará a lo establecido en la base 7.4 de la presente convocatoria.

Base 9.–Protección de datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a los candidatos de lo siguiente:

–El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por los participantes es el Ayuntamiento de Buñuel.

–La finalidad del tratamiento es la selección de personal y provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

–La base jurídica que permite el tratamiento de los datos es: artículo 6.1.b) del RGPD Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales y artículo 6.1.c) del RGPD Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

–Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las entidades locales de Navarra).

–Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos, incluidas las publicaciones en los lugares y medios indicados en las presentes bases.

–Los titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales, personándose físicamente o por correo postal, a través de la sede electrónica (trámite de instancia general) o a través de la dirección electrónica del delegado de protección de datos dpd@bunuel.es.

–Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente o a hacerlo previamente ante el delegado de protección de datos en cuyo caso este le trasladará su decisión en un plazo máximo de dos meses.

Base 10.–Listas de aspirantes a la contratación temporal.

10.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, y tal y como queda indicado en la base 1.1. de la presente convocatoria, se constituirá una lista de aspirantes a la contratación temporal, en la que figurarán todas aquellas personas que hayan resultado aprobadas sin plaza.

10.2. La relación de aspirantes a la contratación temporal será objeto de publicación en el tablón de anuncios ubicado en la casa consistorial y en el tablón de anuncios oficiales de la sede electrónica https://sedeelectronica.bunuel.es/.

10.3. El orden de prelación de las personas incluidas en tal relación de aspirantes a la contratación temporal vendrá determinado por la puntuación final obtenida.

10.4. Las listas de contratación tendrán prioridad sobre las listas anteriores que estén en vigor y tendrán una vigencia de cuatro años, salvo que se agote en un plazo inferior o se realice una nueva convocatoria.

10.5. Normas de gestión de la lista de aspirantes para la contratación temporal.

A) Llamamiento:

La contratación de los aspirantes aprobados se efectuará, con carácter general, previo llamamiento individual de acuerdo con las necesidades del servicio.

Con el fin de facilitar su localización, los aspirantes podrán comunicar varios teléfonos de contacto, dirección de correo electrónico o fax, que deberán mantener continuamente actualizadas.

El llamamiento de los aspirantes se efectuará de acuerdo con el orden de prelación en que figuren en la correspondiente lista. No obstante lo anterior, para el llamamiento se tendrá en cuenta lo establecido en la disposición adicional séptima, apartado 3, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

A cada aspirante al que se oferte un contrato por teléfono, se realizarán al menos tres intentos de localización, a través de los medios de comunicación facilitados, durante un periodo de dos días.

De cada llamamiento se dejará constancia por escrito, señalando las circunstancias, fecha y hora en la que se ha efectuado.

Cuando un aspirante no pueda ser localizado se contactará con el siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto o puestos de trabajo ofertados sean cubiertos.

Los interesados con los que no se haya podido contactar mantendrán su lugar en la lista correspondiente.

Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los llamamientos, cuando un aspirante esté desempeñando o haya desempeñado un puesto de trabajo en el Ayuntamiento de Buñuel, y en virtud de esta convocatoria, un contrato temporal y dentro del plazo de los 12 meses siguientes a la finalización del citado contrato se produzca la necesidad de proveer un puesto de trabajo igual en el Ayuntamiento, la Administración ofertará el contrato a dicho aspirante, siempre que, en el momento del nuevo llamamiento, esté disponible en la correspondiente lista.

Un contratado podrá renunciar a su contrato por otro de larga duración, siempre que se produzca en el ámbito de su lista y sea a él a quien por orden de prelación le corresponda.

B) Renuncias:

Si algún aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado, pasará al último lugar de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

1.–Estar obligado en virtud de un nombramiento o contrato administrativo o laboral, en vigor.

2.–Encontrarse en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad o adopción.

3.–Tener a su cuidado un hijo menor de 3 años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción.

4.–Tener a su cuidado a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

5.–Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la renuncia se produce dentro de los quince días naturales siguientes o anteriores a su constitución.

Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en el apartado anterior, o en circunstancias asimiladas que deberán ser valoradas por el órgano competente en materia de contratación, deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista.

En todos los casos enumerados en el apartado primero del presente artículo los aspirantes deberán comunicar su disponibilidad para prestar servicios, mediante documentación en la que se indique la fecha de finalización de la situación que justificó la renuncia. Mientras no se produzca esta comunicación, no se les ofertará ningún puesto de trabajo.

C) Exclusiones:

Serán excluidos de la lista que haya dado lugar al llamamiento, los aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Renuncia injustificada al puesto de trabajo ofertado.

b) Renuncia al contrato suscrito.

c) No suscripción del correspondiente contrato, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.

10.6. Los contratados serán dados de alta y afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por tanto, de su cargo la cuota correspondiente, así como la retención del IRPF en las cuantías que procedan.

Base 11.–Recursos.

11.1. Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de su aplicación, cabe interponer optativamente los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación.

c) Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la publicación o notificación.

11.2. Contra los actos del tribunal calificador se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Modelo de instancia (DOC).

ANEXO II

Temario

1.–El padrón municipal de habitantes. Idea general del padrón municipal de habitantes. Trámites y procedimientos del padrón municipal de habitantes. Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 7/1985, de 4 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, título II de la población y del padrón.

2.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Los interesados en el procedimiento, la capacidad de obrar y el concepto de interesado, representación, identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. De la actividad de las Administraciones públicas, normas generales, Registros, silencio administrativo, términos y plazos (cómputo). Actos administrativos: Requisitos. Eficacia, notificación. El Procedimiento Administrativo Común. Garantías. Fases. Recursos administrativos: Principios generales, el recurso de alzada y el recurso de reposición.

3.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Abstención y recusación. Principios de la potestad sancionadora. La responsabilidad de la Administración pública y de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas. Funcionamiento electrónico del sector público.

4.–Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: título II: El Municipio. Capítulo I: Territorio y Población. Capítulo II: Organización. Título V: Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales: capítulo I: Régimen de funcionamiento. Capítulo IV: Información y participación ciudadana.

5.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: título I: El municipio como Entidad Local de Navarra. Título III: Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información y participación ciudadanas. Título IV: Bienes de las Entidades Locales. Título V: Actividades, servicios y obras. Título IX: El procedimiento y régimen jurídico, impugnación y control de las actuaciones de las Entidades Locales de Navarra: En particular, el recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra (Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre).

6.–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra: Los recursos de las Haciendas Locales de Navarra. Los impuestos municipales. Presupuesto y gasto público.

7.–Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público. Capítulo II: Sección 1.ª: Elaboración y aprobación del presupuesto. Capítulo III: De los créditos del presupuesto de gastos. Sección 3.ª Modificaciones presupuestarias. Capítulo IV: Ejecución del presupuesto de Gasto. Normas reguladoras y fases de ejecución.

8.–Decreto Foral 272/1998, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la Instrucción General de Contabilidad para la Administración Local de Navarra.

9.–Decreto Foral 234/2015, de 23 de septiembre, por el que se aprueba la estructura presupuestaria de las entidades locales de Navarra.

10.–Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y los Catastros de Navarra. Título Preliminar: capítulo II El Registro de la Riqueza Territorial. Capítulo III Los Catastros. Título I de la conservación del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros: capítulo I, artículos 17 y 19. Título II Acceso, entrega, utilización y certificación de la información contenida en el Registro de la Riqueza Territorial y en los Catastros: capítulo I Acceso a la información: artículos 41-42-43 y capítulo II: concepto de cédula parcelaria.

11.–Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Título V: Intervención administrativa en la edificación y usos del suelo y disciplina urbanística.

12.–Ley Foral 17/2020 de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental. Título I capítulo V. Instalaciones y actividades sometidas a licencia de actividad clasificada. Título III. Disciplina y restauración de la legalidad ambiental. Anejo III.

13.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

14.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Clases de personal. Selección de los funcionarios públicos. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Las plantillas orgánicas, relaciones de funcionarios y expedientes personales. Las situaciones administrativas. Derechos y deberes. Retribuciones. Personal contratado en régimen laboral.

15.–Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra.

16.–Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones públicas de Navarra.

17.–Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD). Título I Disposiciones generales. Título II Principios de protección de datos. Título III Derechos de las personas: capítulo I Transparencia e información. Título V Responsable y encargado del tratamiento: capítulo I Disposiciones generales. Medidas de responsabilidad activa: artículo 28. Obligaciones generales del responsable y encargado del tratamiento. Capítulo III Delegado de protección de datos: artículo 34. Designación de un delegado de protección de datos.

18.–Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Título I, capítulo II: Publicidad Activa.

19.–Documentos administrativos. El oficio, el Bando, la instancia, el certificado, el acta, la circular, la Diligencia, el traslado de acuerdos y las notificaciones. Las Resoluciones, el contrato. Organización y tratamiento archivístico.

20.–Ordenanzas municipales: Tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad, Comedor Social, Aprovechamientos Comunales, Administración electrónica y Peñas permanentes. https://www.bunuel.es/ayuntamiento/ordenanzas-y-reglamentos/.

21.–Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

ANEXO III

Temario informática

1.–Procesador de textos Word 2010: el Entorno de trabajo; operaciones con documentos; trabajar con texto; formato; diseño de páginas; tablas; imágenes; estilos; insertar vínculos; trabajar el encabezado y pie de página; tablas de contenido; trabajar ilustraciones; combinar correspondencia; trabajar con campos; configuración de la impresión.

2.–Hoja de Cálculo Excel 2010: entorno de trabajo; operaciones con libros y hojas; formatos; operaciones con celdas y rangos de celdas; formulas; funciones básicas y avanzadas; gráficos; trabajar con datos en excel; uso y creación de plantillas; tablas dinámicas; configuración de la impresión.

3.–Base de datos Access 2010: elementos básicos; tablas; consultas; formularios; informes; importar, exportar y vincular datos externos.

4.–Certificado electrónico y firma digital. Conceptos básicos, obtención y gestión de certificados, tipos de certificado, autoridades de certificación, instalación.

5.–Administración electrónica y sede electrónica. Conceptos básicos. Utilidades.

6.–Conceptos elementales sobre internet y correo electrónico: Outlook y webmail. Outlook: correo electrónico, calendario, contactos. webmail-intranet y extranet, servidor webmail, usuario de correo electrónico.

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