BOLETÍN Nº 200 - 7 de octubre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1846/2022, de 23 de septiembre, del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el "Acuerdo por el que se aprueba la modificación de las Normas reguladoras de los estudios de Grado y Máster Universitario de la Universidad Pública de Navarra" adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de septiembre de 2022.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de septiembre de 2022 por el que se aprueba la modificación de las Normas reguladoras de los estudios de Grado y Máster Universitario de la Universidad Pública de Navarra.

ACUERDO POR LA QUE SE MODIFICAN LAS NORMAS REGULADORAS DE LOS ESTUDIOS DE GRADO Y MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

En desarrollo del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de fecha 15 de marzo de 2022, aprobó las Normas Reguladoras de los estudios de Grado y Máster Universitario de la Universidad Pública de Navarra.

En el proceso de admisión a los estudios de Máster Universitario se ha constatado que los estudiantes que han cursado su último semestre de Grado en un programa de movilidad, se encuentran en una situación de desventaja ya que no disponen en tiempo y forma de las calificaciones obtenidas en la Universidad de destino, aunque, de hecho, hayan finalizado sus estudios.

Para evitar este perjuicio, se hace necesaria la modificación del artículo que regula el acceso y la admisión a los estudios de Máster Universitario con el fin de permitir que estos estudiantes puedan ser admitidos en condiciones de igualdad con el resto de estudiantes. No obstante, se arbitra una cláusula que permite la anulación tanto de la admisión como de la matrícula, en el caso de que, una vez recibidas las calificaciones definitivas, el estudiante no reúna las condiciones generales de acceso y admisión a los estudios.

Por su parte, en la admisión del estudiantado agregado se ha constatado que dicha figura puede utilizarse como una vía de admisión para aquellos estudiantes que no han obtenido plaza mediante los procedimientos de admisión ordinarios, no estando prevista esta figura para este tipo de estudiantes. Con la inclusión de un párrafo en el artículo 15.2. se intenta evitar estos supuestos.

Esta norma se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 20.b) de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, aprobados mediante Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo (Boletín Oficial de Navarra número 63, de 19 de mayo de 2003) y modificados mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 21 de marzo de 2011 (Boletín Oficial de Navarra número 70, de 11 de abril de 2011), según el cual son funciones del Consejo de Gobierno aprobar las directrices generales y los procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas.

Por ello, a propuesta de la Vicerrectora de Enseñanzas, el Consejo de Gobierno previa deliberación de sus miembros, en sesión celebrada el día 23 de septiembre de 2022, adopta el siguiente:

ACUERDO:

Primero.–Modificar las Normas reguladoras de los estudios de Grado y Máster Universitario de la Universidad Pública de Navarra, añadiendo el siguiente texto al artículo 17.1:

"A estos efectos, tendrán la consideración de graduados o graduadas quienes, habiendo participado en un programa de movilidad en el curso inmediatamente anterior al del acceso al Máster, no dispongan de las calificaciones definitivas de la universidad de destino a la fecha de publicación de las listas de admisión. Si recibidas las calificaciones definitivas el o la estudiante no reúne los requisitos previstos en la normativa o, reuniéndolos, hubiese en espera de admisión estudiantes mejor valorados, quedarán anuladas tanto la admisión como la matrícula que hayan podido realizar".

Segundo.–Modificar las Normas reguladoras de los estudios de Grado y Máster Universitario de la Universidad Pública de Navarra, añadiendo un segundo párrafo al artículo 15.2.:

"No obstante lo anterior, no podrá ser admitido/a en un determinado curso académico como estudiante agregado/a el o la estudiante que habiendo participado en ese mismo curso académico en cualquiera de los procesos de admisión, no hubiera obtenido plaza. Tampoco podrá ser estudiante agregado/a en una titulación, aquella persona que, habiendo sido estudiante oficial de la misma, hubiese tenido que abandonarla por la aplicación de la normativa de la Universidad".

Tercero.–Trasladar el presente Acuerdo a la Vicerrectora de Enseñanzas, a la Vicerrectora de Estudiantes, Empleo y Emprendimiento, a las Direcciones de los Centros y Departamentos, al Consejo de Estudiantes y al Director del Servicio de Enseñanzas. Publicar el presente Acuerdo en el Tablón Electrónico de la Universidad.

Cuarto.–Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.–A tenor de lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades y en el artículo 144.1 de los Estatutos de la Universidad, el presente acuerdo agota la vía administrativa. Contra el mismo los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de dicho orden.

Sexto.–El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 23 de septiembre de 2022.–El rector, Ramón Gonzalo García.

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