BOLETÍN Nº 200 - 7 de octubre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 90/2022, de 28 de septiembre de 2022, por el que se modifica parcialmente el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, aprobó la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que fue modificada parcialmente mediante Decreto Foral 90/2021, de 20 de octubre.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería y la Dirección General de Desarrollo Rural, han propuesto la modificación parcial de esta estructura, concretamente en lo referente a la competencia relativa a la formación agraria.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de septiembre de dos mil veintidós,

DECRETO:

Artículo único. Se modifica, parcialmente, el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el sentido siguiente:

Uno.–Se modifica el artículo 8, al que se le da la siguiente redacción:

"Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Desarrollo Rural.

La Dirección General de Desarrollo Rural ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) La mejora de las explotaciones agrarias y/o acuícolas, así como la incorporación de personas jóvenes agricultoras.

b) La autoridad competente en materia de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas y especialidades tradicionales garantizadas.

c) La promoción de la comercialización agraria y agroalimentaria, así como la defensa y control de procesos y productos.

d) La promoción del cooperativismo y asociacionismo agrario y agroalimentario.

e) La experimentación e investigación enológica.

f) El registro de las explotaciones agrarias y sus elementos de producción.

g) La Dirección del Organismo Pagador de las ayudas FEAGA y FEADER en Navarra.

h) La coordinación de la interlocución ante el Organismo de Coordinación FEGA (Fondo Español de Garantía Agraria).

i) La coordinación de la condicionalidad y del Sistema Integrado de Gestión y Control establecidos por el Reglamento (CE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

j) La ejecución de los controles sobre el terreno exigidos por la normativa de aplicación de las ayudas financiadas por FEAGA y las cofinanciadas por FEADER asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control, así como los controles de la condicionalidad.

k) El ejercicio de las funciones de Autoridad de Gestión en el marco del Reglamento (UE) número 1305/2013, de Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y normativa de desarrollo.

l) La elaboración, tramitación y modificación del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, además de su seguimiento y evaluación.

m) En coordinación con la Dirección General de Agricultura y Ganadería, la planificación estratégica relacionada con la Política Agrícola Común (PAC), así como el seguimiento de los correspondientes planes y programas.

n) Las medidas de asistencia técnica, información y publicidad relacionadas con los programas comunitarios.

o) El fomento de la diversificación y el desarrollo rural, en el marco de la programación de desarrollo rural comunitaria.

p) El impulso de la cooperación e innovación del sector primario a través de proyectos piloto sobre desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías, en el marco de la programación de desarrollo rural comunitaria.

q) El sistema de asesoramiento a las explotaciones agrarias, en el marco de la programación de desarrollo rural comunitaria.

r) La aplicación, coordinación y control de las estrategias de desarrollo local participativo (enfoque LEADER), a través de los Grupos de Acción Local, en el marco de la programación comunitaria.

s) La coordinación, como Organismo Intermedio de Gestión en Navarra, de la interlocución ante la Autoridad de Gestión nacional del FEMPA.

t) El ejercicio de las funciones de Organismo Intermedio de Gestión del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) en el marco del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, del Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 y normativa de desarrollo.

u) La verificación de la gestión, control y contabilidad del FEMPA en Navarra.

v) La colaboración con la Autoridad de Gestión Nacional del FEMPA, en la elaboración, tramitación, seguimiento y modificación del Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027.

w) Aquellas otras que las disposiciones vigentes atribuyan al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el ámbito propio de la actividad de la Dirección General."

Dos.–Se modifica el artículo 10, al que se le da la siguiente redacción:

"Artículo 10. Ámbito material de competencias del Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario.

El Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) La mejora de la eficacia de las explotaciones agrarias y/o acuícolas.

b) La promoción de la incorporación de personas jóvenes agricultoras a la actividad agraria.

c) La autoridad competente para las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

d) La promoción, defensa y control de la calidad de procesos y productos agroalimentarios.

e) La promoción de la comercialización agraria y agroalimentaria.

f) La promoción del cooperativismo y asociacionismo agrario y agroalimentario.

g) La experimentación e investigación enológica.

h) Los registros relacionados con las explotaciones agrarias y sus elementos de producción."

Tres.–Se modifica el artículo 12, al que se le da la siguiente redacción:

"Artículo 12. Ámbito material de competencias de la Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario.

La Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las ayudas a la inversión en explotaciones agrarias y/o acuícolas, a la primera instalación de personas jóvenes agricultoras, al cese anticipado de la actividad agraria, a la adquisición de maquinarias y equipos para su utilización en común, al cooperativismo y asociacionismo agrario, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad."

Cuatro.–Se modifica el artículo 21, al que se le da la siguiente redacción:

"Artículo 21. Ámbito material de competencias del Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural.

El Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) El ejercicio de las funciones de Autoridad de Gestión en el marco del Reglamento (UE) número 1305/2013, de Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y normativa de desarrollo.

b) La elaboración, tramitación y modificación del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, además de su seguimiento y evaluación.

c) En coordinación con la Dirección General de Agricultura y Ganadería, la planificación estratégica relacionada con la Política Agrícola Común (PAC), así como el seguimiento de los correspondientes planes y programas.

d) Las medidas de asistencia técnica, información y publicidad relacionadas con los programas comunitarios.

e) La formación agraria.

f) El apoyo a la Dirección General en sus labores de representación ante los comités y grupos de trabajo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la Red Rural Nacional, del Marco Nacional y del Programa de Desarrollo Rural Nacional.

g) La recopilación y seguimiento de legislación, documentación e información procedente del Comité de Desarrollo Rural y otras instancias europeas y nacionales, así como su difusión a las unidades del Departamento, al sector y a sus organizaciones representativas.

h) El apoyo a la Dirección General en la coordinación como Organismo Intermedio de Gestión en Navarra, de la interlocución ante la Autoridad de Gestión nacional del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y Acuicultura (FEMPA).

i) El apoyo a la Dirección General en el ejercicio de las funciones de Organismo Intermedio de Gestión del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

j) La verificación de la gestión, control y función de contabilidad del FEMPA en Navarra.

k) La colaboración con la Autoridad de Gestión Nacional del FEMPA, en la elaboración, tramitación, seguimiento y modificación del Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027.

l) El fomento de la diversificación y el desarrollo rural, en el marco de la programación de desarrollo rural comunitaria.

m) El impulso de la cooperación e innovación del sector primario a través de proyectos piloto sobre desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías, en el marco de la programación de desarrollo rural comunitaria.

n) El sistema de asesoramiento a las explotaciones agrarias, en el marco de la programación de desarrollo rural comunitaria.

o) La aplicación, coordinación y control de las estrategias de desarrollo local participativo (enfoque LEADER), a través de los grupos de acción local, en el marco de la programación comunitaria.

p) Aquellas otras que le sean encomendadas por los órganos superiores jerárquicos en relación con las políticas comunitarias."

Cinco.–Se modifica el artículo 23 al que se le da la siguiente redacción:

"Artículo 23. Ámbito material de competencias de la Sección de Planificación de la PAC.

La Sección de Planificación de la PAC ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en relación a la elaboración, seguimiento y evaluación de programas de desarrollo rural, en coordinación con la Dirección General de Agricultura y Ganadería, la planificación estratégica relacionada con la Política Agrícola Común (PAC) así como el seguimiento de los correspondientes planes y programas, la asistencia técnica, información y publicidad relacionadas con los programas comunitarios, la formación, las labores de representación ante comités y grupos de trabajo, la recopilación y seguimiento de documentación y normativa, sobre materias de políticas comunitarias y de desarrollo rural y acuicultura, la colaboración en las tareas de tramitación, seguimiento y modificación del programa operativo FEMPA, la verificación de la gestión administrativa, control sobre el terreno y función de contabilidad del FEMPA, así como aquellas otras que le sean encomendadas por los órganos superiores jerárquicos en relación con las políticas comunitarias."

Seis.–Se modifica el artículo 29 al que se le da la siguiente redacción:

"Artículo 29. Ámbito material de competencias de la Sección de Producción y Sanidad Vegetal.

La Sección de Producción y Sanidad Vegetal ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación al control de los medios de producción agrícola en el marco de la seguridad alimentaria, uso de fitosanitarios, lodos y fertilizantes, el fomento de sistemas de producción agrícola sostenible, control de la sanidad vegetal, control y certificación de semillas y plantas de vivero, formación y transferencia de los resultados de la investigación agrícola, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad."

Siete.–Se modifica el artículo 39 al que se le da la siguiente redacción:

"Artículo 39. Ámbito material de competencias del Servicio de Infraestructuras Agrarias.

El Servicio de Infraestructuras Agrarias ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Reforma de infraestructuras y desarrollo agrario.

b) Gestión de ayudas en materia de inundaciones por daños en infraestructuras agrarias.

c) Ejecución de nuevos regadíos y modernización y consolidación de los regadíos existentes.

d) La gestión de pagos de las medidas relativas a las infraestructuras agrarias previstas en la programación europea de desarrollo rural.

e) La defensa y recuperación de bienes comunales de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y disposiciones de desarrollo.

f) Seguimiento y control de las medidas medioambientales en las obras de reforma de infraestructuras.

g) La coordinación en relación con los inventarios y la evaluación de los recursos naturales y los estudios relacionados con la protección de suelos frente a su degradación. Gestionar la información edafológica, tanto la cartográfica como la alfanumérica contenida en la base de datos de suelos. La coordinación en relación con el diseño e implementación de las redes de seguimiento de los factores ambientales, incluida la meteorología y climatología."

El presente decreto foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 28 de septiembre de 2022.–La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–La consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.

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