BOLETÍN Nº 200 - 7 de octubre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 89/2022, de 28 de septiembre, por el que se modifica el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto Foral 125/1996, de 26 de febrero, primer texto normativo que regulaba de forma específica la implantación de parques eólicos en suelo no urbanizable de la Comunidad Foral de Navarra, exigía la previa tramitación de un Plan Especial –cuando la superficie afectada pertenecía a un único término municipal– o un Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal –cuando los terrenos afectados pertenecieran a más de un término municipal–. Teniendo en cuenta que, en la práctica, la mayoría de parques afectaba a varios términos municipales, su implantación a lo largo de estos años, se ha producido a través de Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal.

Sin embargo, los títulos habilitantes necesarios para la instalación de los parques eólicos se vieron modificados con la entrada en vigor del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, que derogó el citado Decreto Foral 125/1996 y establece una nueva regulación en la materia. A partir de entonces, ya no resulta necesario tramitar proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, siendo suficiente la obtención, a efectos urbanísticos, de la autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable regulado en la legislación foral vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Para dar respuesta a la situación jurídica creada de los parques ya aprobados como proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal conforme a la regulación anterior, y que no resultaba compatible con el nuevo marco jurídico dado por el Decreto Foral 56/2019, la disposición derogatoria primera de este, declaró la extinción, sin excepciones, de todos los proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal aprobados hasta entonces, si bien preveía, para aquellos parques eólicos que estuvieren total o parcialmente sin ejecutar, su sustitución de pleno derecho por autorizaciones de actividades autorizables en suelo no urbanizable.

Según el artículo 46.2 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley foral de ordenación del territorio y urbanismo (TRLFOTU), el Gobierno de Navarra puede acordar la extinción de aquellos proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal que hubieren finalizado su ejecución y cumplida su finalidad.

Con el fin de acomodar la citada disposición derogatoria primera del Decreto Foral 56/2019 a las previsiones sobre extinción de los proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal recogidas en el TRLFOTU, se constata la necesidad de ajustar el contenido de dicha disposición derogatoria, y conseguir de esta manera, armonizar de forma adecuada ambas normas que resultan de aplicación. Para ello, se eliminan las referencias a la declaración de extinción respecto de aquellos proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal que no hubieren sido ejecutados total o parcialmente, aclarando que tales proyectos continúan vigentes en los términos y con las condiciones que en su día fueron aprobados, sin perjuicio de que, una vez ejecutados totalmente, el Gobierno de Navarra pueda, en su caso, acordar su extinción, puesto que una vez fueron aprobados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, su vigencia debía reputarse como indefinida.

Por otro lado, se añade un nuevo artículo 22.bis, que contiene previsiones sobre la sujeción de las modificaciones de los parques eólicos a la autorización foral urbanística pertinente. Destaca como novedad, la consideración como actuaciones permitidas, de las modificaciones en las infraestructuras lineales, tales como sustitución o cambio de ubicación de apoyos o arquetas que no supongan cambio del trazado, las cuales no requerirán nueva autorización urbanística.

En su virtud, a propuesta del consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de septiembre de 2022.

DECRETO:

Artículo único.

Se modifican, se añaden o se suprimen los artículos, apartados y disposiciones del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, que a continuación se relacionan:

Uno.–Se suprime el apartado 2. del artículo 21.

Dos.–Se suprime el apartado 2. del artículo 22.

Tres.–Se añade el artículo 22.bis, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 22.bis. Autorización urbanística de modificaciones de parques eólicos.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de este decreto foral, las modificaciones de parques eólicos que cuenten con autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable estarán sujetas, en su caso, a nueva autorización conforme a la legislación vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

No será necesario volver a solicitar los informes sectoriales que se hubieran emitido para la implantación de los parques eólicos, y cuyo contenido no se vea afectado por las modificaciones introducidas en el proyecto, entendiéndose automáticamente incorporados a los nuevos expedientes de autorización.

2. A los efectos previstos en dicha legislación tendrán la consideración de actuaciones permitidas y no requerirán nueva autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable, las modificaciones de las líneas eléctricas de evacuación o de sus elementos que no impliquen cambio de su trazado.

Cuatro.–Se suprime la disposición transitoria segunda sobre parques eólicos existentes.

Cinco.–Se modifica la disposición derogatoria primera, que queda redactada del siguiente modo:

"Disposición derogatoria primera.–Proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal aprobados.

1. De conformidad con el artículo 46.2.c) del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a la entrada en vigor de este decreto foral, quedan extinguidos los proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal para la implantación de parques eólicos aprobados definitivamente que estuvieran totalmente ejecutados.

2. Los proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal que a la entrada en vigor de este decreto foral estuvieren total o parcialmente sin ejecutar seguirán vigentes, los cuales se regirán por lo dispuesto para tales instrumentos en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, incluida la tramitación para la ampliación o modificación de los parques eólicos que los aprueban".

Disposición derogatoria única.–Derogación de normas.

1. Queda derogada la Orden Foral 45E/2021, de 6 de mayo, del consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos por la que se prorroga el plazo establecido en el apartado 2 de la disposición derogatoria primera del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra para la ejecución y puesta en marcha de parques eólicos que habiendo sido aprobados como proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal fueron sustituidos de pleno derecho por autorizaciones de actividades en suelo no urbanizable.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto foral.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 28 de septiembre de 2022.–La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–El consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, José María Ayerdi Fernández de Barrena.

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