BOLETÍN Nº 20 - 28 de enero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 4E/2022, de 4 de enero, del director de Servicio de Biodiversidad, por la que se concede la autorización de afecciones ambientales al proyecto de nueva línea aérea de 66 kV “Tudela 2” y “Tudela 3” entre STR “Caparroso” y STR “Carcastillo”, en los términos municipales de Caparroso, Murillo el Cuende, Melida, Santacara y Carcastillo, promovido por IDE, Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.

Con fecha 14/05/2021 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de autorización de afecciones ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anejo 2C epígrafe I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la autorización de afecciones ambientales.

El artículo 31.2 de dicho decreto foral, establece que la autorización de afecciones ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El objetivo del proyecto es renovar y repotenciar el tramo de línea aérea de simple circuito “Tafalla-Tudela 3” entre el apoyo 203 y la STR “Carcastillo”, sustituyendo la línea existente por una nueva línea aérea de doble circuito a 66 kV.

Se plantean dos alternativas de 16,86 y 17,13 km, partiendo hacia el este desde el apoyo 203 existente de la línea aérea de D.C. a 66 kV “Tudela 2” y “Tudela 3”, en el límite oriental del núcleo urbano de Caparroso, pasando por el sur de Mélida y del monasterio de la Oliva, para terminar en el pórtico de la STR Carcastillo, al sur de la localidad. Se ha seleccionado la segunda alternativa, puesto que se aleja de la ZEC Tramos bajos del Aragón y del Arga, tiene menor afección sobre la avifauna presente en dicho espacio, y tiene un menor impacto paisajístico.

Teniendo en cuenta la alternativa seleccionada, se instalarán aproximadamente 70 apoyos de celosía metálica con cimentaciones de hormigón, con cadenas de aisladores de composite de 1 m U70YB66 AL para amarre y U70AB66 para suspendido. Además, se propone señalizar cuatro tramos con balizas salvapájaros, en un total de 5,7 km de línea. A su vez, se desmantelarán 125 apoyos existentes.

La zona de servidumbre del proyecto afecta sobre todo a cultivos herbáceos (regadío y secano). Se afecta a vegetación natural en 2.744 m de matorral y pastizal mediterráneo, y a pequeñas zonas forestales con vegetación arbolada (pinares, saucedas...). En esos tramos de vegetación natural se encuentran los hábitats de interés comunitario 4090 (tomillares y aliagares bardeneros y riojanos), 5210 (matorrales arborescentes de Juniperus), 6220* (zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea) y 9540 (pinares de pino carrasco).

El proyecto cruza vías pecuarias en cinco ocasiones: la cañada real de Tauste a Urbasa-Andia en Caparroso, el ramal 12 bis en Mélida, la pasada número 10 en Santacara, el ramal “Cañada del Corral de Cabras” en Carcastillo, y la pasada número 2, en dos puntos, en Carcastillo.

La Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental emite informe favorable con condiciones sobre dichos cruces.

Consta en el expediente informe favorable de los ayuntamientos de Santacara y Murillo el Cuende. Se solicitó informe municipal el 19 de mayo de 2021 a los Ayuntamientos de Caparroso, Mélida y Carcastillo, sin que haya habido respuesta. La Sección de Ordenación del Territorio informa favorablemente con condiciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la autorización de afecciones ambientales al proyecto de nueva línea aérea de 66 kV “Tudela 2” y “Tudela 3” entre STR “Caparroso” Y STR “Carcastillo”, en los términos municipales de Caparroso, Murillo el Cuende, Melida, Santacara y Carcastillo, promovido por IDE, Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.

2.º La presente autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido urbanístico y territorial:

• De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, los elementos emergentes de la infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior de las vías pecuarias y los caminos públicos.

• Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

• La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red eléctrica de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

• Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular:

  • Conforme a lo señalado en el informe de la Sección de Comunales (31-08-2021), siendo que la nueva infraestructura eléctrica se pretende realizar ocupando terrenos de propiedad comunal, previo al otorgamiento de la licencia de obras, los ayuntamientos cuyos comunales sean afectados por la línea eléctrica deberán obtener, a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la autorización del Gobierno de Navarra para la desafectación y posterior cesión de uso de los referidos terrenos comunales, aportando los certificados de los trámites preceptivos conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra y 143 del Decreto Foral 280/1990 por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales de Navarra”.
  • Es importante recordar que, no se tramitará un expediente de cesión de uso, gravamen u ocupación hasta no obtener todas las autorizaciones necesarias (Medio Ambiente, Ordenación del Territorio, etc.).
  • Conforme al informe de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras (04-11-2021), que se adjunta, el cruzamiento aéreo y el paralelismo en la NA-128 deben ser autorizados, por lo que el promotor, previo a la ejecución de los trabajos, y junto con la preceptiva solicitud de autorización de los mismos, presentará ante la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, documentación técnica que defina perfectamente las obras a realizar en su afección a la red de Carreteras de Navarra, conforme a las determinaciones establecidas en el informe, para su autorización, si procede.

• El trazado cruza el cauce del Barranco de la Celadilla, Barranco de la Torre, Barranco de la Val del Rey, Barranco de la Portillada, entre otros cauces naturales afluentes del rio Aragón, por lo que se deberá obtener la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

• Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual esta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

• El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

–De contenido ambiental:

• Se desmantelará la totalidad de las infraestructuras que queden fuera de servicio, incluidos todos los antiguos apoyos.

• Todas las zonas alteradas por las obras, incluidos los márgenes de los accesos de nueva construcción a los apoyos y las trazas que tras las obras no se vayan a mantener, deberán ser restauradas.

• Se cumplirán todas las medidas para la protección de avifauna previstas en el proyecto. Las cadenas de aisladores en apoyos de amarre tendrán una longitud mínima de 1 m. Se prohíbe el uso de cinta termorretráctil para el aislamiento, debiéndose utilizar piezas preformadas específicas para cada elemento. El material utilizado deberá ser adecuado para trabajos en alta tensión y protección de avifauna.

• Además de los tramos previstos para balizar en el estudio de afecciones ambientales, se señalizará la línea también entre los tramos 1 y 2 (entre las coordenadas 624102/4691423 y 622267/4691047), para incluir un tramo que discurre cercano a la ZEC Bardenas Reales. La cadencia de las balizas deberá ser como máximo de 15 m entre dos balizas consecutivas de la misma fase de tal forma que, lateralmente, la distancia visual entre señales sea igual o inferior a 5 m.

• Se minimizará la afección a vegetación natural (especialmente en hábitats de interés comunitario) y la eliminación de arbolado, y de forma previa a su ejecución deberá solicitarse autorización a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, unidades de coordinación de Tudela (gmatudela@navarra.es) y Tafalla-Sangüesa (gmatafalla@navarra.es), según lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, y el Reglamento que la desarrolla. En el caso de que sea necesario el corte de alguna rama, se realizarán cortes rectos sin desgarros.

• Queda expresamente prohibido cualquier tipo de vertido a los cauces, con especial cuidado en el manejo de sustancias contaminantes como el gasoil, aceites u hormigón.

• En los cruces con vías pecuarias, se cumplirán las condiciones del informe emitido el 15-06-2021 por la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental.

• En el caso de ser necesario el aviso del promotor a Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente de alguna otra circunstancia (inicio obras, etc.), este se deberá realizar mediante un mail a las demarcaciones de Tudela (gmatudela@navarra.es) y Tafalla-Sangüesa (gmatafalla@navarra.es).

3.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

5.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, a los ayuntamientos de Caparroso, Murillo el Cuende, Mélida, Santacara y Carcastillo, a Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente (unidades de coordinación de Tudela y Tafalla-Sangüesa), a la ORVE de la Comarca de Tafalla, Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a la Sección de Comunales, y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de enero de 2022.–El director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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