BOLETÍN Nº 20 - 28 de enero de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CIZUR

Autorización para la instalación de cámaras de videovigilancia

El alcalde del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, con fecha 30 de diciembre de 2021, dictó la resolución 491/21, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

“Considerando que en los pueblos de la Cendea de Cizur se observan problemáticas diferentes en cuanto a materia de tráfico se refiere y que el control de las diferentes incidencias de tráfico presenta la dificultad añadida de la dispersión de dichos pueblos, motivos por lo que resultan insuficientes las tradicionales formas de regulación y control presencial del tráfico, y que aconsejan la incorporación de un apoyo tecnológico sobre las funciones de vigilancia, control y regulación del tráfico que tiene encomendada la Policía Local.

Visto que por dicho motivo, el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur ha decidido incorporar al servicio que le compete la instalación y uso de videocámaras con el propósito de vigilar la seguridad vial y control de tráfico.

Atendido que la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, establece que “La instalación y uso de videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico se efectuará por la autoridad encargada de la regulación del tráfico a los fines previstos en el Real Decreto Legislativo 6/2015, del 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás normativa específica en la materia, y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes Orgánicas 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter personal (en la actualidad LOPD) y 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, en el marco de los principios de utilización de las mismas previstos en esta Ley”.

Visto que la disposición adicional única del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, establece, respecto al régimen aplicable a las videocámaras para la vigilancia, control y disciplina del tráfico lo que sigue: “1. La instalación y uso de videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías públicas, se realizará con sujeción a lo dispuesto en la disposición adicional octava de la LO 4/1997 y en la presente Disposición. 2. Corresponderá a las Administraciones Públicas con competencia para la regulación del tráfico, autorizar la instalación y uso de los dispositivos aludidos en el apartado anterior. 3. La Resolución que ordene la instalación y uso de los dispositivos fijos de captación y reproducción, identificará genéricamente las vías públicas o los tramos de aquéllas cuya imagen sea susceptible de ser captada, las medidas tendentes a garantizar la preservación de la disponibilidad, confidencialidad e integridad de las grabaciones o registros obtenidos, así como el órgano encargado de su custodia y de la resolución de las solicitudes de acceso y cancelación. La vigencia de la resolución será indefinida en tanto no varíen las circunstancias que la motivaron”.

Atendido a que el sistema que se pretende implantar puede captar, grabar y reproducir imágenes relativas a personas físicas identificadas o identificables por lo que estos tratamientos quedan sometidos al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Considerando que el artículo 25.2 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce como competencia municipal propia, tras la redacción llevada a cabo por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, la de “tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad y transporte colectivo urbano”.

En virtud de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,

RESUELVO:

1.º Autorizar la instalación y uso de videocámaras con capacidad de reproducción de imágenes para el control, vigilancia y disciplina del tráfico, sujeta a las estrictas condiciones fijadas por la disposición adicional única del citado Real Decreto 596/1999.

Ubicaciones:

–Cizur Menor.

  • Rotonda Esparza Bidea con calle El Molino.
  • Rotonda Esparza Bidea con calle Zelaia.
  • Cruce NA6053 con calle Azella.

–Paternáin.

  • Cruce NA7015 con calle Muru Astrain.
  • Cruce NA7010 con calle Txopodi.
  • Cruce NA7015 con calle de la Fuente.

–Muru-Astráin.

  • Cruce NA7010 con Camino Larraya (Kiskedi).

–Zariquiegui.

  • Cruce NA6005 con Urbanización Sototxiki.

–Undiano.

  • Cruce NA7014 con calle Fuentevieja.

2.º El Ayuntamiento de la Cendea de Cizur colocará unos carteles visibles indicativos de la existencia de un sistema de vigilancia con fines de control de tráfico.

Registro de actividades de tratamiento: De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento General de Protección de Datos, el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur incluirá en su registro la actividad de tratamiento correspondiente a la videovigilancia para el control, vigilancia y disciplina del tráfico.

Delegado de protección de datos: El Ayuntamiento de la Cendea de Cizur ha designado un delegado de protección de datos (DPD). Cualquier persona puede ponerse en contacto con él para resolver dudas sobre los tratamientos de datos o para ejercer los derechos que le asisten o para hacer cualquier sugerencia o reclamación en esta materia. Esta reclamación puede hacerla el afectado con carácter previo a la presentación de una reclamación ante la Agencia Española de Protección de datos. En este caso el DPD comunicará al afectado la decisión que se hubiera adoptado sobre su reclamación en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la misma.

Medidas de seguridad. La custodia, conservación y destrucción, en su caso, de las imágenes captadas por las cámaras y que se integran en los ficheros automatizados que por el presente acuerdo se crean, cumplen las medidas de seguridad y exigencias establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, al tiempo que el órgano encargado de la custodia y de las resoluciones de las solicitudes de acceso y cancelación será el propio Ayuntamiento.

3.º Ordenar, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la publicación de la presente resolución, la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.”

Gazólaz, 30 de diciembre de 2021.–El alcalde, Rafael Ansó Ansó.

Código del anuncio: L2200066