BOLETÍN Nº 20 - 28 de enero de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ALTSASU/ALSASUA

Reglamento de organización y funcionamiento de la policía local

El Pleno del Ayuntamiento de Alsasua, en sesión de 29 de diciembre de 2021, aprobó el Reglamento de organización y funcionamiento de la policía local de Altsasu / Alsasua.

Lo que se publica, para general conocimiento.

Alsasua, 30 de diciembre de 2021.–El alcalde, Javier Ollo Martínez.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA POLICÍA LOCAL DE ALTSASU / ALSASUA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Policía Local es un Cuerpo que, dependiendo del Ayuntamiento de Altsasu / Alsasua y rigiéndose, entre otras, por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, así como por las normas dictadas por este Ayuntamiento, tiene como misión primordial garantizar el libre y pacífico ejercicio de los derechos de la ciudadanía.

Conforme al artículo 23 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, las Entidades Locales que cuenten con Policía Local elaborarán un Reglamento de organización, en el que constarán los empleos o graduaciones existentes en ella y, en su caso, las diversas unidades en que se organice, las funciones específicas de cada unidad y los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

El presente Reglamento desarrollará las funciones que corresponden a la Policía Local de Altsasu / Alsasua, de acuerdo con su misión según se recoge en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, y las funciones que recogen la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto organizar la Policía Local de Altsasu / Alsasua, dotándola de una estructura que sea capaz de asumir eficazmente las funciones que tiene encomendadas.

La Policía Local de Altsasu / Alsasua se regirá, en cuanto a organización interna, funcional y operativa, por este Reglamento y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de actuación.

Los/as miembros de la Policía Local ejercerán sus funciones en el término municipal de Altsasu / Alsasua. No obstante, podrán actuar fuera de su término siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

–En situaciones especiales de necesidad, en las condiciones que se establezcan en los convenios de colaboración o en los planes de coordinación suscritos a tal efecto por las Entidades Locales respectivas, previa aprobación por el departamento titular de la competencia en materia de seguridad pública;

–En situaciones de emergencia, en las que únicamente será necesario el requerimiento previo de la autoridad competente en el territorio en el que se necesita la actuación.

Artículo 3. Funciones.

La Policía Local de Altsasu / Alsasua desarrollará cuantas funciones tienen atribuidas por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por la Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra, y por el resto del ordenamiento jurídico vigente, en particular:

a) Proteger a las autoridades de las Entidades Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.

b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

d) Policía Administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

e) Policía Judicial, en los casos y formas que señale la legislación vigente.

f) Prevenir la violencia de género, proporcionar atención social y controlar las medidas judiciales al respecto.

g) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

h) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

i) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía Foral de Navarra en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sea requerida para ello.

j) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sea requerida para ello.

Artículo 4. Principios rectores.

La Policía Local de Altsasu / Alsasua tiene como principios rectores los siguientes:

a) Proteger y velar por las libertades y derechos que el ordenamiento jurídico reconoce a las personas, así como facilitar asistencia y servicios a la ciudadanía, desde la estricta sujeción a los principios de cercanía y proximidad.

b) Garantizar el mantenimiento de la tranquilidad y seguridad públicas, el respeto de la ley y del orden en la sociedad.

c) Prevenir y combatir las infracciones legales.

Para ello todas las personas que componen la plantilla de este cuerpo policial deben:

a) Cumplir lo establecido por las Leyes, Reglamentos, Órdenes de Servicio, planificación dictada, circulares de régimen interno y demás normativa aplicable.

b) Dar una respuesta eficaz y enérgica de la manera más inmediata posible a todos los supuestos en los que sean requeridas, dando a las personas que requieran el servicio un trato correcto y esmerado.

c) Colaborar con el resto de cuerpos de seguridad, servicios del Ayuntamiento y organismos y empresas colaboradoras de este, en el cumplimiento de los programas, actividades y objetivos establecidos.

CAPÍTULO II

Estructura organizativa

Artículo 5. Estructura de la Policía Local.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, la Policía Local de Altsasu / Alsasua estará dotada por un mínimo de 6 Agentes y 1 Agente Primero o Agente Primera.

Podrán existir, asimismo, Auxiliares de Policía, en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.

El acceso a dichos empleos se efectuará en los términos establecidos en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.

Artículo 6. Funciones del Agente Primero o Agente Primera.

Son funciones del Agente Primero o Agente Primera de la Policía Local de Altsasu / Alsasua:

–Supervisar los servicios encomendados a los/as Agentes y Auxiliares de policía a su cargo, así como que todos/as ellos/as hagan una utilización adecuada del material que le haya sido asignado.

–Velar por el exacto cumplimiento de las instrucciones y servicios encomendados al personal a sus órdenes, así como que éste cumpla el horario establecido y en la forma que le ha sido indicado.

–Girar visitas de inspección periódicas y frecuentes a los lugares o zonas en que presten servicio los/as Agentes, para comprobar la actuación de éstos/as y corregir cualquier anomalía que pudiera producirse.

–Colaborar directamente con los/as Agentes y Auxiliares en el ámbito de sus funciones.

–Informar tanto de las actuaciones meritorias y destacadas del personal a sus órdenes como de las posibles infracciones que pudiera cometer.

–Informar de todas las novedades habidas durante el servicio, verbalmente o por escrito, según la importancia de las mismas.

–Asumir todas aquellas funciones que le encomienden sus superiores jerárquicos y las que de acuerdo con su cargo le correspondan.

Artículo 7. Funciones de los/as Agentes.

Son funciones de los/as Agentes de la Policía Local de Altsasu / Alsasua:

–Remisión al comienzo del turno, de los partes diarios a Jefatura y Alcaldía a los correos establecidos.

–Traslado inmediato a sus superiores de las novedades más reseñables.

–Atención telefónica de la línea fija de las dependencias de Policía Local y del teléfono móvil de servicio.

–Informar y movilizar a la/s patrulla/s operativa/s sobre los requerimientos recibidos que sean de nuestra competencia.

–Trasladar cualquier comunicación recibida para personal del área de Policía Municipal no presente en esos momentos en las dependencias municipales, a través de cualquier medio posible (correo interno, nota en las bandejas personalizadas o buzones, telefónicos (si fuera urgente).

–Gestionar y coordinar cualquier tipo solicitud o requerimiento que se derive de la intervención de la patrulla.

–Atención al público personado en dependencias.

–Traslado a jefatura y al parte diario de incidencias de las novedades reseñables de los correos de otros cuerpos policiales.

–Confección del parte de incidencias haciendo constar en el mismo los datos imprescindibles: hora de llamada o comunicación, número teléfono, datos personales que se deriven tanto de la llamada como de la intervención, resultado de la intervención...

–Recogida y recepción, como instructor, de denuncias penales.

–Gestión de objetos perdidos: cumplimentación de libro registro, entrega de objetos encontrados, cumplimentación de actas de entrega.

–Gestión y entrega de informes técnicos a compañías de seguros.

–Informar a los mandos sobre cualquier incidencia o problema que se hubiera generado en el servicio por cualquier motivo.

–Gestión y traslado de las identificaciones de los usuarios de Talkies Tetra.

–Trasladar al turno siguiente de forma verbal las incidencias, novedades o tareas pendientes que fueran de interés para el citado turno.

–Mantener la oficina y el tablón ordenados.

–Cualesquiera otras que surjan, sean encomendadas por los mandos o sean precisas para el adecuado funcionamiento de la oficina.

–En general, ejercer las tareas de ejecución de todas las funciones inherentes a la Policía Municipal.

Artículo 8. Funciones de los/as Auxiliares de Policía Municipal.

Los/as Auxiliares de Policía Municipal de Altsasu / Alsasua ejercerán las tareas de custodia y vigilancia de bienes, servicios, instalaciones y dependencias oficiales, ordenación del tráfico viario de acuerdo con las normas de circulación, participación en las tareas de auxilio a la ciudadanía y de protección civil, así como velar por el cumplimiento de normas de carácter administrativo, teniendo a estos efectos la consideración de agentes de la autoridad.

Artículo 9. Funcionamiento de la Policía Municipal.

El funcionamiento de la Policía Municipal de Altsasu / Alsasua se hará a través de la vía jerárquica establecida en este Reglamento.

Los/as Agentes recibirán ordinariamente sus órdenes del Agente Primero o Agente Primera o de las autoridades superiores (Alcaldía o concejalía delegada).

Todas las comunicaciones y peticiones de los/as miembros de la Policía Local en materias relativas al servicio, se harán al Agente Primero o Agente Primera y sólo por indicación de éste/esta o ante su ausencia a los sucesivos mandos superiores.

En caso de intervención o coincidencia con otros cuerpos policiales, la persona de la Policía Local de mayor jerarquía presente será la única interlocutora con las otras policías y la coordinadora de las actuaciones de la Policía Local.

En los casos en que por cualquier motivo no hubiera una persona al mando nombrada al frente de una actuación de la Policía Local, se hará responsable de la misma el/la miembro actuante que ostente mayor graduación, y si hubiera varios/as de igual graduación el/la que ostente mayor antigüedad en ésta.

En caso de ausencia de mando durante un turno, y ante casos de especial gravedad, de especial relevancia o trascendencia social o casos de similar naturaleza, la persona al mando de mayor graduación jerárquica presente en el servicio decidirá si se trata de un caso de esas características y asumirá la responsabilidad de las actuaciones.

Artículo 10. Organización del servicio diario.

La organización del servicio diario será responsabilidad del Agente Primero o Agente Primera de la Policía Local.

Ante cualquier modificación de horarios, compensaciones o solicitudes que afecten al servicio previsto, será necesaria su autorización expresa.

Los/as Agentes y los/as Auxiliares de Policía se turnarán cada día a la hora de conducir el vehículo patrulla.

La persona al mando del turno será la que esté de copiloto, quien será la responsable de coger todas las llamadas que se reciban y deberá realizar el parte diario.

El/la Auxiliar de Policía nunca deberá estar sin acompañamiento de al menos un o una Agente de policía en el turno, realizando las funciones de trabajo que legalmente la correspondan y bajo dependencia jerárquica del o la Agente de policía que le acompañe.

En el caso de que un o una componente de la plantilla sufra una incapacidad temporal, deberá comunicarlo telefónicamente, bien personalmente, bien a través de terceros acreditados, de forma inmediata al Agente Primero o a la Agente Primera de esta Policía, sin perjuicio de la justificación documental que dicha situación requiera.

El Agente Primero o la Agente Primera preparará las Órdenes de Servicio diarias. Dichas Órdenes incluirán al menos la siguiente información:

–Objetivos generales y específicos del turno de servicio.

–Composición de las patrullas y las tareas asignadas.

–Vehículos a utilizar.

–Persona responsable de la realización del parte diario de incidencias, de la recogida de denuncias y la persona responsable de la atención de llamadas del teléfono de esta policía.

Todas las personas que componen el turno de trabajo tienen la obligación de cumplir las órdenes de servicio.

Artículo 11. Organización de dispositivos especiales.

Para la realización de tareas operativas o dispositivos especiales de seguridad, la Alcaldía del Ayuntamiento podrá organizar equipos de trabajo, por la temporalidad que exijan las circunstancias motivadoras de los mismos atendiendo a criterios de funcionalidad, que serán dirigidos operativamente por el Agente Primero o Agente Primera. A falta de designación expresa serán dirigidos operativamente por el Agente o la Agente de mayor graduación o antigüedad en el empleo, de entre los/as integrantes de los equipos, y, en caso de igualdad, por el orden de la convocatoria.

Artículo 12. Expediente personal.

La Policía Local tendrá un archivo actualizado en el que figurará el expediente personal de cada uno de los/as integrantes del Cuerpo. El expediente personal constituirá un documento único que contará con los siguientes datos y documentos:

–Personales:

–Nombre y apellidos.

–Número del Documento Nacional de Identidad.

–Fecha y lugar de nacimiento.

–Domicilio actualizado.

–Teléfono fijo y móvil, si lo tuviera, actualizado.

–Dirección de correo electrónico, si lo tuviera, actualizados.

–Fotografía (actualizada cada diez años).

–Profesionales:

–Número policial.

–Fechas de ingreso y de ascenso.

–Anotaciones anuales sobre los ejercicios de tiro.

–Cursos profesionales realizados.

–Premios y recompensas.

–Sanciones disciplinarias no canceladas.

–Permisos de conducir.

–Destinos.

–Bajas por accidente o enfermedad.

–Vacaciones, excedencias y permisos especiales.

–Tallas de prendas de vestuario.

–Arma reglamentaria y otras que poseyere, así como el número de las mismas.

–Situaciones especiales para el servicio.

–Voluntariamente, titulaciones académicas acreditadas.

–Otras que sean de interés policial.

Todo/a miembro del Cuerpo tendrá libre acceso a su expediente personal, previa petición de la persona interesada por conducto reglamentario. Se garantizará la confidencialidad de todos los datos y documentos que obren en el expediente personal.

Todo/a miembro del Cuerpo tendrá la obligación de notificar cualquier modificación de sus datos que afecten a su expediente personal.

CAPÍTULO III

Imagen corporativa y uniformidad

Artículo 13. Imagen corporativa.

La imagen corporativa de la Policía Local de Altsasu / Alsasua se encuentra formada por el uniforme de sus miembros. El uniforme se encuentra conformado por prendas, gorra, complementos y distintivos.

La rotulación del uniforme deberá constar en euskara y castellano, otorgando prioridad al primer idioma.

Artículo 14. Uniforme.

Los/as miembros de este cuerpo de Policía Local vestirán de uniforme siempre que se hallen de servicio. Este uniforme será el especificado por parte de la normativa supramunicipal en caso de que la hubiera. Asimismo, por parte de Alcaldía o la Junta de Gobierno Local por delegación de ésta, se podrán dictar las normas específicas de desarrollo sobre uniformidad, credenciales, distintivos y, en su caso, saludo, conforme a las disposiciones generales que establezca el Gobierno de Navarra, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales.

Artículo 15. Complementos.

Los/as Agentes y Auxiliares de Policía Local estarán dotados/as de los complementos que determine Alcaldía o la Junta de Gobierno Local por delegación de ésta, atendiendo a la

seguridad de los/as mismos/as, entre los que se incluyen las armas que legalmente sean objeto de utilización.

Los/as Agentes y Auxiliares de Policía Municipal utilizarán la gorra de plato de color azul marino con banda perimetral con damero de cuadros blancos y con el escudo oficial de Altsasu / Alsasua. Esta gorra será sustituida por la boina de color rojo con escudo oficial de Altsasu / Alsasua cuando la Policía Local realice el acompañamiento a la Corporación Municipal en actos oficiales o de carácter sociocultural.

Artículo 16. Uniformidad de vehículos.

Los vehículos de patrulla empleados oficialmente por la Policía Local estarán pintados en color blanco.

Longitudinalmente, en ambos costados y por debajo de las ventanillas, llevarán una banda reflectante con damero de cuadros azul marino.

En las puertas delanteras figurará el escudo oficial de la entidad local, y, en letras de color azul marino, la leyenda “Policía Municipal” o “Policía Local”, y la inscripción “Altsasuko Udala/Ayuntamiento de Alsasua”.

Artículo 17. Carné profesional.

Los/as miembros de la Policía Local de Altsasu / Alsasua dispondrán de un carné profesional, que deberán portar siempre que se hallen de servicio.

Cuando actúen con uniforme, éste les identificará como Agentes de la Autoridad. Sin embargo, deberán exhibir su carné profesional si les es requerido por la ciudadanía con motivo de sus actuaciones policiales.

Cuando el servicio se preste sin uniforme, los/as miembros de los Cuerpos de Policía Local se identificarán mediante la exhibición del carné citado.

Cuando se hallen fuera de servicio, los/as miembros de los Cuerpos de Policía Local sólo podrán utilizar su carné para identificarse como Agentes de la Autoridad en los casos en que deban actuar en defensa de la ley o de la seguridad ciudadana.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas cuantas normas municipales de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Disposición Final.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En todo lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, el Decreto Foral 8/1990, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de las policías locales de Navarra, y demás legislación aplicable.

Código del anuncio: L2200082