BOLETÍN Nº 20 - 28 de enero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1385E/2021, de 28 de diciembre, del director general de Medio Ambiente por la que se formula informe ambiental estratégico de la modificación del “Plan Urbanístico Municipal de Ablitas. Normativa del suelo no urbanizable”, promovido por el Ayuntamiento de Ablitas.

La modificación cuenta con la aprobación inicial por parte del Ayuntamiento, el 7 de mayo de 2020 y ha sido sometida a un periodo de información pública mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 108, de 21 de mayo de 2020.

El objetivo de la modificación es posibilitar en mayor medida las implantaciones de usos y actividades autorizables en suelo no urbanizable, suprimiendo las restricciones excesivas que al efecto determina el plan vigente, con excepción de la horticultura de ocio, que queda prohibida en todo el término municipal. El ámbito de aplicación de la modificación resulta todo el suelo no urbanizable del municipio, sin afectar a la clasificación del suelo.

Con fecha 24 de septiembre de 2020, y a la vista de las modificaciones propuestas, y en concreto, de las que afectan a la ZEC “Peñadil, Montecillo y Monterrey” y a las dos áreas de interés estepario de categoría “Muy Alta” (Aeródromo y Peñadil, Montecillo y Monterrey), el Servicio de Biodiversidad informa que la modificación genera afecciones ambientales significativas en este espacio de alto valor ecológico, por lo que resulta de aplicación el artículo 6.1 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, y se somete al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria. Y en el caso de que el promotor optara por revisar la normativa, estableciendo un régimen de usos compatible con la conservación de los hábitats y especies de interés de la ZEC y las áreas de interés para la fauna esteparia, se sometería al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada por el artículo 6.2 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental.

Posteriormente, con fecha 23 de febrero de 2021, y tras la aprobación provisional por parte del Ayuntamiento de Ablitas, tiene entrada en la Sección de Impacto Ambiental, el “Proyecto Tramitable de la Modificación Estructurante del Plan Municipal Ablitas. Normativa suelo no urbanizable” de fecha mayo de 2020, cuya documentación se corresponde con la ya informada en septiembre de 2020. El Servicio de Biodiversidad emite nuevo informe el 22 de marzo de 2021, y dado que no hay cambios en la documentación, se reitera en el informe de septiembre de 2020.

Con fecha 1 de diciembre de 2021, el Servicio de Ordenación del Territorio, remite la nueva documentación de la modificación (de fecha mayo de 2021), solicitando la evaluación ambiental estratégica simplificada.

La nueva propuesta de la modificación tiene como objetivo regular como autorizables con condiciones el régimen de actividades que afecta únicamente al suelo de preservación de valor paisajístico, renunciando a modificaciones que afecten al suelo no urbanizable de protección por valor ambiental (ZEC). En este sentido, se introducen cambios en los artículos 53 y 54 de la normativa, y especialmente, en las condiciones que deben cumplir las actividades constructivas, como son las construcciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de obras públicas, instalaciones agrícolas, ganaderas e industriales.

A la vista de las características de la modificación y de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se trata de una modificación menor, sometida a evaluación ambiental estratégica simplificada. El Servicio de Biodiversidad informa del procedimiento de evaluación ambiental y emite informe favorable condicionado a la corrección del error detectado en el régimen del suelo de valor ambiental ZEC, que tal y como se indica en la memoria, se mantendrá la normativa del plan municipal vigente.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula informe ambiental estratégica favorable sobre la “Modificación del Plan Urbanístico Municipal de Ablitas, Normativa del suelo no urbanizable”, promovido por el Ayuntamiento de Ablitas con la siguiente condición:

• Se corregirá el error detectado en el apartado del suelo no urbanizable de protección de valor ambiental (ZEC), de tal forma que se mantenga el régimen vigente en el actual Plan Urbanístico Municipal.

2.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar esta resolución a la Sección Urbanismo y al Ayuntamiento de Ablitas, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de diciembre de 2021.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

Código del anuncio: F2200101