BOLETÍN Nº 196 - 3 de octubre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 885E/2022, de 1 de septiembre, del director general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de modernización de regadío de la finca Pestriz en Buñuel, promovido por Traza Sostenible S. L.

Con fecha 23 de diciembre de 2021, se remite al Servicio de Biodiversidad el documento denominado “Proyecto de modernización de regadío de finca Pestriz en Buñuel”, promovido por Traza Sostenible S. L. junto con la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente.

Dicho expediente se incluye en el anejo II, grupo 1. c). 1.º Proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 100 ha (proyectos no incluidos en el anexo I), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.

Descripción del proyecto

La modernización propuesta tiene por objeto mejorar la eficiencia del uso del agua, y la gestión de fertilizantes y fitosanitarios, y reducir el tiempo necesario en las labores agrícolas.

Para ello, el promotor proyecta la modernización del riego en unas 282 ha de las 294 ha de toda la finca pasando del actual riego por acequia y gravedad a su riego a presión. Esto conlleva el agrupamiento de esos cultivos, conformando 8 zonas por lo que la superficie media por parcela pasará de 2,235 ha en las parcelas actuales a 35,488 ha en las nuevas parcelas. Unas 172,6 ha se pretenden regar instalando aspersores y otras 111,3 ha mediante pívot.

Se sustituirá la acequia que actualmente lleva el agua de riego a la finca, por una nueva conducción subterránea de unos 3,7 km desde el Canal de Lodosa en la zona de El Montecillo, de Buñuel y Cortes hasta la finca. La tubería desde la toma tendrá unos 2200 m con tubería de PVC en diámetro DN 630 y 1.493 m en DN 500. El recorrido desde la toma hasta la finca es rectilíneo, con un primer tramo hasta la autovía A-68 por camino rural y un segundo tramo desde la A-68 hasta la línea del ferrocarril por cultivos, en paralelo a la acequia actual del regadío de la Finca Pestriz y a la acequia del regadío del Ayuntamiento. Está previsto que la nueva tubería atraviese la autovía y el ferrocarril, aprovechando los sifones por los que la acequia actual cruza ambas infraestructuras. También se construirá una nueva obra de toma en el canal, y una conducción de tubería de acero helicosoldado, de 500 mm de diámetro.

Para el servicio de los pivots, se planea, si es viable, la instalación eléctrica en media tensión de línea aérea a 13,2 KV y centro de transformación aéreo de 50 KVAS.

Se prevé preparar el regadío para poder efectuar fertirrigación en los cultivos de la finca.

En el conjunto de las obras, desmantelamientos de caminos, acequias y lindes, reperfilados de fincas etc., se prevé que el volumen total de tierra vegetal que se moverá será de 60588,83 m³ y unos 5000 m³ de tierras sobrantes.

Tramitación de la evaluación de impacto ambiental simplificada

La documentación presentada incluye tanto la propuesta técnica para la modernización del regadío de la Finca Pestriz como la propuesta de la nueva conducción subterránea desde la toma actual en el Canal de Lodosa. También incluye un estudio de impacto ambiental que se ajusta al contenido especificado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En ella, se recoge justificación de la propuesta, estudio de alternativas, descripción del medio, evaluación de impactos en fase de obras, explotación y desmantelamiento, con propuesta de medidas correctoras para la fase de obras y para la fase de explotación.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 46, de la Ley 21/2013, previamente a la formulación del informe de impacto ambiental, el Servicio de Biodiversidad ha consultado a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para la aportación de observaciones o sugerencias, en orden a sus competencias. En el anejo I de este informe se resume este trámite.

El promotor, en respuesta a un primer informe de la Sección de Impacto Ambiental de 31 de marzo de 2022, entrega con fecha de 25 de mayo de 2022 un anexo con documentación complementaria. En el mismo incluye una serie de restricciones y nuevas medidas correctoras y compensatorias, así como una propuesta de revegetación para la integración ambiental de la actuación.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.

Análisis del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

El promotor ha estudiado 3 alternativas (no actuación, modernización sin agrupación de parcelas y modernización con agrupación parcelaria) determinando que la propuesta de modernización además de suponer una mejora en el manejo agrícola de la finca, posee una serie de ventajas ambientales: permite reducir las emisiones de CO2, mejorar la eficiencia del riego y reducir la contaminación por abonos y fitosanitarios.

Red Natura 2000, hábitats, conectividad, flora y fauna.

Aunque la propuesta no se ubica en Red Natura 2000, el ámbito del proyecto tiene un potencial valor ambiental como conector entre espacios naturales, especialmente las Zonas Especiales de Conservación “río Ebro” y “Peñadil, Montecillo y Monterrey” en Ablitas. Por tanto, son de interés los elementos naturales que están dispersos o atraviesan la finca y su entorno (cañadas y sus pastos asociados, escorrederos de los regadíos, márgenes de parcelas e infraestructuras, y los bosquetes y alineaciones arboladas intercaladas en las fincas).

El aumento del tamaño de las parcelas y la homogeneización de los cultivos junto con la eliminación de linderos, caminos y acequias tiene incidencia en el uso del territorio de algunos grupos de fauna que usan la zona para alimentación y cría, especialmente aves y mamíferos pequeños y medianos. La fauna anfibia y acuática asociada a los escorrederos y desagües de la finca, no se verá afectada al no modificarse la sección y disposición de los mismos.

En cuanto al mantenimiento y potenciación de los elementos de valor ambiental interiores a la finca, el promotor propone una serie de medidas de preservación: se ha definido el trazado de la tubería de abastecimiento del nuevo regadío (al oeste de la acequia actual) a través de los cultivos con objeto de evitar afecciones al seto arbolado contiguo a la acequia y a las acequias paralelas de otros regadíos de la zona; se mantendrá el arbolado presente en la finca, así como las parcelas de pastos al oeste de Pestriz y la vía pecuaria del “Ramal de Buñuel”, y se dejará en sección abierta, sin soterrar, los escorrederos o desagües interiores y perimetrales de la Finca Pestriz (el del Ramal de Buñuel, el que atraviesa la zona 6, el ubicado entre las zonas 7 y 8, y el que recorre el sur y este de la finca en la muga con Cortes) dejando en ellos dos bandas de 3 m de anchura sin cultivar en paralelo a sus orillas; se propone dejar una serie de espacios sin cultivar para que se regenere vegetación herbácea (bandas perimetrales a las fincas, explanadas de los aerogeneradores, banda de 5 m paralela al Canal Imperial en la zona 1 del nuevo regadío, etc.).

Finalmente ha presentado un plan de revegetación que incluye la siembra de las explanadas de los aerogeneradores, el refuerzo mediante siembras de las zonas que se dejan sin cultivar y una serie de plantaciones: encinas (en las actuales parcelas 555 C y parcela 749 A del polígono 2 de Buñuel), pinos carrascos, chopos y tamarices (en la banda de 5 m paralela al Canal Imperial de Aragón) y otras en las bandas de los caminos y parcelas.

Residuos y contaminación.

El proyecto generará unos 5000 m³ de tierras sobrantes y un volumen sin determinar de residuos de construcción y demolición del desmantelamiento de caminos, acequias, etc. En fase de explotación, según el tipo de cultivo que se implante en la zona, se pueden generar residuos plásticos y envases que podrán gestionarse conforme a la normativa de residuos vigentes.

Se ha revisado la propuesta en relación con las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario recogidas en la Orden Foral 147E/2020, de 15 de septiembre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, constatándose que la Finca Pestriz se localiza dentro de la delimitación de una zona vulnerable: “Masa de agua subterránea número 049 Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa-Tudela y Masa de agua subterránea número 052 Aluvial del Ebro Tudela-Alagón”. Por tanto, en cuanto al impacto derivado de la contaminación por el uso de fertilizantes y fitosanitarios se deberá estar a lo que la normativa vigente y futura determina para las actividades agrarias en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario.

Durante la fase de explotación, al cambiar el sistema de riego, se reducirá el uso del agua por lo que se producirá menos cantidad de retorno de agua al río Ebro. También se disminuirá el volumen de extracción de agua del río Ebro para el riego de la misma superficie.

Se prevé instalar medidas para poder controlar el uso del agua y la aportación de fertilizantes y para ajustar las dosis, fechas de riego, por lo que previsiblemente se generarán menos lixiviados de fertilizantes que lleguen a las aguas subterráneas que los actuales. Por tanto, el proyecto no debería implicar una mayor fuente de contaminación por fertilizantes y pesticidas o herbicidas respecto a la situación previa, esperándose por esta circunstancia una reducción en su aplicación. No obstante, una mayor intensificación de los cultivos (cultivos por año, etc.) podría conllevar un aumento de la necesidad de fertilización y por ello un aumento de este impacto, por lo que se habrán de considerar las medidas precisas de prevención y control del impacto, que se recogen en este informe.

Otros aspectos.

El documento presentado indica que el Servicio de Patrimonio Histórico ha informado descartando que el proyecto pueda tener afecciones sobre el patrimonio arqueológico.

Desde el punto de vista paisajístico la introducción de aspersores y, sobre todo, pivots, incidirá en el aspecto visual de la finca respecto al paisaje del regadío a manta previo al proyecto, no obstante en la Finca Pestriz, se han instalado una serie de aerogeneradores del parque eólico “Pestriz”, la zona es atravesada por tendidos eléctricos e infraestructuras como el ferrocarril, vías de comunicación, etc. y en su entorno se localizan desde espacios urbanizados industriales como cultivos transformados en Cortes que no tienen una alta calidad visual por lo que la propuesta no supone una modificación significativa de la calidad paisajística de la zona.

El proyecto no se ubica en un área geográfica sensible teniendo en cuenta los principios de sostenibilidad, y no implica cambios en el uso del suelo, disminución de la abundancia relativa, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área, tampoco en terrenos con poca capacidad de acogida por sus valores ambientales (humedales, espacios de la Red Natura 2000, etc.).

En relación con su ámbito geográfico, regadíos al sur del río Ebro desde Tudela a Cortes, el proyecto no tiene un tamaño significativo ni supone una acumulación reseñable en relación con otras actuaciones agrícolas previstas o ejecutadas en la zona. No es de prever que tenga efectos sinérgicos significativos con el parque eólico recientemente ejecutado ni respecto de otros proyectos futuros como el del Corredor Ferroviario Noreste de Alta Velocidad (Tramo: Zaragoza-Castejón. Subtramo Plasencia de Jalón-Tudela).

El proyecto no generará impactos de gran magnitud o complejidad y se estima que no aumentará significativamente la generación de residuos y contaminantes respecto a los cultivos del regadío actual.

Por tanto, del resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la vista de la documentación aportada y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y abandono de la propuesta, la Sección de Impacto Ambiental a través del Servicio de Biodiversidad, informa que la propuesta de modernización del regadío de Finca Pestriz en Buñuel no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de las determinaciones recogidas en esta resolución de impacto ambiental y sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El proyecto de modernización de regadío de la finca Pestriz en Buñuel, promovido por Traza Sostenible S. L., no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley 21/2013.

2.º No obstante, lo anterior, sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente, su autorización deberá asumir el cumplimiento de las siguientes determinaciones que incluyen las medidas ambientales en parte propuestas por el promotor:

–Teniendo en cuenta que el proyecto se ubica dentro de la delimitación de la zona vulnerable: “Masa de agua subterránea número 049 Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa-Tudela y Masa de agua subterránea número 052 Aluvial del Ebro Tudela-Alagón”, deberá seguirse las dosis de aplicación de fertilizantes que se recogen en la Orden Foral 147E/2020, de 15 de septiembre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente o en futuras normativas que se aprueben para esta zona.

–Los residuos de construcción y demolición que se obtengan del desmantelamiento de caminos, acequias, etc. se gestionarán conforme a la legislación vigente en materia de residuos, entregándolos a gestor autorizado.

–Las tierras sobrantes que se generen, si son fértiles, se podrán extender en los terrenos de cultivo de la finca y, si no son aptas para cultivo, se utilizarán en la restauración o cubrición de la acequia principal que se sustituye por la nueva conducción subterránea. Estos trabajos se harán sin deteriorar el seto arbóreo y la vegetación contigua a esa acequia.

Si, aun así, sigue habiendo excedentes de tierras de excavación, estas se podrán usar en otra obra, proyecto de restauración o eliminación vertedero conforme a la legislación vigente, entregándolos igualmente a gestor autorizado.

–Con objeto de que el entorno de la finca esté limpio de basuras y residuos, se establecerá un sistema eficaz para que, en fase de explotación, se recojan y gestionen conforme a la normativa de residuos vigente, los residuos plásticos, envases, etc. que se generen en la actividad agraria de la finca.

–Se cumplirán las siguientes medidas, en parte incluidas en la documentación ambiental entregada en mayo de 2022, en relación con el mantenimiento de los elementos de valor ambiental interiores a la finca y en relación con la mejora de la diversidad ambiental:

  • Se dejará en uso de pastos las parcelas 522, 519, 517 B, 523 B y 524 B del polígono 9 de Buñuel. Todo ello para evitar la simplificación paisajística y para cumplir las determinaciones del informe de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental (Servicio Forestal y Cinegético) en relación con la protección de las vías pecuarias.
  • Se mantendrán en cauce abierto los escorrederos, desagües o colectores interiores o perimetrales de la finca, estableciendo dos bandas de 3 m en cada orilla para regeneración de vegetación herbácea en ellas.
  • Se delimitarán, mediante hitos u otro modo eficaz, las bandas paralelas a los escorrederos, las bandas perimetrales a las zonas del nuevo regadío y el resto de espacios que se dejan sin cultivar a evolución natural, siembra o plantaciones, con objeto de evitar su afección en periodo de explotación.
  • Los pivots que se instalen no deberán afectar significativamente a los desagües o escorrederos y zonas de vegetación natural que se dejen sin cultivar. Si se instala el pívot previsto en la zona 6, esto no debe conllevar el enterramiento del colector interior a la zona, pudiéndose instalar pontones para el paso de las ruedas sobre el escorredero.
  • Se preservará el arbolado contiguo a los edificios de la finca y el existente en el inicio del mencionado escorredero existente entre las zonas 7 y 8 del nuevo regadío.

–Se efectuarán las plantaciones y siembras recogidas en la propuesta de revegetación presentado.

–Si es preciso un nuevo tendido eléctrico con voltaje superior a 1 kV para el suministro a los pivots, este proyecto auxiliar estará sujeto a evaluación de afecciones ambientales, al incluirse en el apartado E) punto a) del anejo 2 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

–Si en el transcurso de las obras, especialmente en la parte de la instalación de la nueva conducción desde el Canal de Lodosa, apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia, se tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata al Servicio de Patrimonio Histórico, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico.

–El promotor deberá tener en cuenta el informe de respuesta en el trámite de consultas recibido de la dirección general de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) que se adjunta, en relación con las servidumbres y limitaciones respecto a la línea ferroviaria convencional 01-700-Bilbao Abando Indalecio Prieto-Casetas y las que correspondan por el trazado aprobado o que se apruebe del Corredor Cantábrico-Mediterráneo de alta velocidad (Tramo: Zaragoza-Castejón).

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente resolución al Ayuntamiento de Buñuel, al Ayuntamiento de Cortes, al Servicio de Infraestructuras Agrarias, al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, a la dirección general de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, al Guarderío Forestal (demarcación 11 Tudela) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 1 de septiembre de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEJO I

Consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas

Con fecha de 7 de marzo de 2022, conforme al artículo 45.1 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, se inicia el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas poniendo a disposición de las entidades consultadas el documento ambiental y los planos de la propuesta.

El listado de administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas en este trámite son:

–Ayuntamiento de Buñuel.

–Ayuntamiento de Cortes.

–Sección de Cambio Climático, Servicio Economía Circular y Cambio Climático.

–Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

–Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, Servicio Forestal y Cinegético. Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

–Servicio de Infraestructuras Agrarias.

–Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

–Regantes de la zona de El Montecillo, de Buñuel.

–Confederación Hidrográfica del Ebro.

–Subdirección General de Planificación Ferroviaría, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

–Ecologistas en Acción La Ribera - Landazuria.

–Asociación de Defensa de la Tierra Lurra.

–Gurelur-Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural.

Transcurrido el plazo previsto en la citada ley 21/2013, de 9 de diciembre, para remitir las respuestas en este trámite (30 días hábiles), se han recibido las siguientes respuestas:

1. El Ayuntamiento de Buñuel y el Ayuntamiento de Cortes emiten sendos informes con carácter favorable.

2. La Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental del Servicio Forestal y Cinegético informa en relación con la protección de las Vías Pecuarias de Navarra, indicando la existencia del “Ramal de Buñuel” clasificado mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 27 de diciembre de 2010, que se localiza en el camino existente en la parte oeste de la finca, paralelo a la carretera NA-5210.

Recuerda que en cumplimiento de la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra, las cañadas poseen una zona de servidumbre de 3 m a cada lado a partir del borde exterior de las parcelas pertenecientes a vía pecuaria, establecida mediante el artículo 111.2 Actividades prohibidas e incompatibles del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Y recoge las siguientes medidas de aplicación:

–La anchura de los cruces y zanjas de la cañada será la mínima técnicamente viable y. las arquetas quedarán perfectamente rasanteadas con el terreno.

–En ningún caso, tras las obras, se podrá alterar ni el firme y/o anchura del camino ni los de acceso a las parcelas, sitas sobre la vía pecuaria. A estos efectos, y en tanto en cuanto no se ha realizado el respectivo deslinde de la misma, por principio de precaución se deberán respetar los taludes no cultivados al sur del eje de la vía pecuaria, como muestra la línea roja siguiente:

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–Tras la fase de ejecución para la realización de las zanjas y obras necesarias del proyecto, una vez concluidas deberá acometerse una restauración medioambiental de la zona afectada en las cañadas o servidumbres (movimientos de tierras, restauración de firmes originales, revegetaciones, etc.) de cara a restituir los daños ocasionados por la maquinaria en la vegetación natural existente y que no queden montones y escombreras, de modo que en ningún caso y como consecuencia de los trabajos realizados tanto el tránsito ganadero como los demás usos compatibles y complementarios se vean perjudicados.

3. La Asociación en Defensa de La Tierra (Lurra) indica que el estudio de impacto ambiental debería recoger que la parcela de regadío Pestriz se encuentra fuera de la zona no apta para la instalación de aerogeneradores ya que según el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 (página 110, mapa de zonas para el desarrollo de parques eólicos), la mayor parte de Buñuel está considerada como zona no apta para la instalación de aerogeneradores.

4. La Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria (Ministerio de Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) informa en relación con la protección de las infraestructuras ferroviarias en explotación y proyecto indicando las zonas de servidumbre, protección, límite de edificación, etc. de la vías férreas para su aplicación al proyecto particularmente en relación con la línea ferroviaria convencional 01-700-Bilbao Abando Indalecio Prieto-Casetas, perteneciente a la RFIG (Red Ferroviaria de Interés General del Estado) que limita con la finca al sur de la misma.

También indica que en el ámbito de actuación del proyecto se localiza el trazado del “Estudio Informativo Corredor Ferroviario Noreste de Alta Velocidad. Tramo: Zaragoza-Castejón. Subtramo Plasencia de Jalón-Tudela”, que fue aprobado por el Ministerio de Fomento con fecha 28 de noviembre de 2007 y que, en la actualidad, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana está redactando el “Estudio Informativo del Corredor Cantábrico-Mediterráneo de alta Velocidad. Tramo: Zaragoza-Castejón”, cuyo objeto es realizar un análisis de alternativas de trazado en ancho estándar europeo del tramo ferroviario Zaragoza-Castejón. En dicho estudio se están analizando en la actualidad diversas alternativas de trazado que discurren, entre otros, por el Término Municipal de Buñuel.

En consecuencia, en ese informe solicita que:

En la documentación gráfica del proyecto se represente y acote con precisión y claridad suficiente las zonas de afectación de la línea ferroviaria existente (dominio público ferroviario, zona de protección ferroviaria y línea límite de edificación), de conformidad con la legislación sectorial ferroviaria, a fin de comprobar si las actuaciones que se pretenden pudieran estar sometidas a algún tipo de limitación sobre los terrenos de afectación ferroviaria.

Se mencione de forma expresa en el proyecto el estudio informativo aprobado y en la documentación gráfica, la reserva ferroviaria prevista en dicho estudio. Para este fin, se adjuntan planos del trazado aprobado en el Estudio Informativo Corredor Ferroviario Noreste de Alta Velocidad. Tramo: Zaragoza-Castejón. Subtramo Plasencia de Jalón-Tudela aprobado a su paso por el término municipal de Buñuel. Según el plano aportado el recorrido del corredor ferroviario en Buñuel coincide con la actual vía férrea.

También informa que en la actualidad el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana está redactando el “Estudio Informativo del Corredor Cantábrico-Mediterráneo de alta Velocidad. Tramo: Zaragoza-Castejón”, cuyo objeto es realizar un análisis de alternativas de trazado en ancho estándar europeo del tramo ferroviario Zaragoza-Castejón. En dicho estudio se están analizando en la actualidad diversas alternativas de trazado que discurren, entre otros, por el Término Municipal de Buñuel y que, aunque en la fase de redacción en la que se encuentra actualmente el Estudio Informativo no se dispone de ningún trazado definitivo, a priori parece que ninguna de las alternativas que se están estudiando en la actualidad pudiera implicar algún tipo de afección sobre las actuaciones previstas en el proyecto objeto de este informe.

Finalmente, señala que el trazado que se apruebe en el “Estudio Informativo del Corredor Cantábrico-Mediterráneo de Alta Velocidad. Tramo: Zaragoza-Castejón” sustituirá a partir del momento de la aprobación definitiva de ese Estudio Informativo al trazado previsto en el “Estudio Informativo Corredor Ferroviario Noreste de Alta Velocidad. Tramo: Zaragoza-Castejón. Subtramo Plasencia de Jalón-Tudela”.

5. Se recibe también informe de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana indicando que la actuación no afecta a la franja de 100 m de afección de la autopista AP-68.

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