BOLETÍN Nº 196 - 3 de octubre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 206/2022, de 20 de septiembre, del director general de Formación Profesional, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos para cursar enseñanzas deportivas de régimen especial en esquí de fondo, en el curso 2022-2023, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 3.2 integra dentro del sistema educativo a las enseñanzas deportivas, dedicando su Capítulo VIII a regular los aspectos básicos de dichas enseñanzas. En su artículo 3.4 establece que las enseñanzas deportivas de grado medio son integrantes de la educación secundaria postobligatoria.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, dispone en su artículo 4.1 que las enseñanzas deportivas se estructurarán en dos grados: grado medio y grado superior. En su capítulo VIII regula el acceso, la promoción y la admisión, concretando en su artículo 34 los criterios de admisión a estas enseñanzas.

El Decreto Foral 248/2011, de 28 de diciembre, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, establece en su artículo 8 los requisitos de acceso a estas enseñanzas.

Visto el informe favorable del Servicio de Formación Profesional para regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos a las enseñanzas deportivas de régimen especial en esquí de fondo, en el curso 2022-2023, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades atribuidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Establecer las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos de Navarra para cursar enseñanzas deportivas de régimen especial en la modalidad de esquí de fondo, en el curso 2022-2023 y que se detallan en el anexo 1 de la presente resolución.

2.º Aprobar las instrucciones, el calendario y el modelo de solicitud del procedimiento de admisión del alumnado para cursar enseñanzas deportivas de régimen especial en esquí de fondo, en centros públicos de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2022-2023, que figuran en el anexo 2 de la presente resolución.

3.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

5.º Trasladar esta resolución y sus anexos al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, al Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional, al Servicio de Inspección Educativa, a la Sección de Gestión Jurídico Administrativa, al Negociado de Gestión de la Información Escolar, y al CIP “FP Lumbier” IIP, de Lumbier, a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de septiembre de 2022.–El director general de Formación Profesional, Tomás Rodríguez Garraza.

ANEXO 1

Bases reguladoras del procedimiento de admisión

1.ª Procedimiento.

1. El procedimiento de admisión de alumnado se realizará según lo establecido en los apartados 1, 2, 4 y 5 del artículo 4 del Decreto Foral 54/2016, de 29 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias.

2. El procedimiento específico de incorporación del alumnado a las enseñanzas deportivas de régimen especial, implantadas en centros públicos de la Comunidad Foral de Navarra en el curso 2022-2023 se realizará conforme a lo dispuesto en la presente resolución y de conformidad con los reales decretos que aprueban los títulos de Técnico Deportivo en los Deportes de Invierno.

2.ª Calendario del proceso de admisión.

1. Existe un plazo único en el proceso de admisión del alumnado en centros públicos de Navarra para cursar enseñanzas deportivas de régimen especial.

2. El calendario del proceso de admisión y matriculación del alumnado a las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico Deportivo en Esquí de Fondo, es el siguiente:

ENSEÑANZA DEPORTIVA

FASE DEL PROCEDIMIENTO

FECHAS (1)

Primer Nivel del ciclo de grado medio de Esquí de Fondo

Plazo de inscripción

Del 3 al 5 de octubre de 2022 (hasta las 14:00 horas)

Listado provisional de personas admitidas

6 de octubre de 2022

Reclamaciones al listado provisional de admitidos

Del 7 al 10 de octubre de 2022 (hasta las 14:00 horas)

Listado definitivo de personas admitidas

11 de octubre de 2022

Plazo de matriculación

Del 13 al 17 de octubre (hasta las 14:00 horas)

(1) Estas fechas podrían sufrir modificaciones en caso de tener que cambiar las fechas de realización de las pruebas de carácter específico para el acceso a estas enseñanzas.

3.ª Plazo ordinario. Presentación de solicitudes.

1. Cada solicitante deberá presentar debidamente cumplimentada una única solicitud, que se ajustará al modelo que se publique en la Ficha del Catálogo de Servicios de Gobierno de Navarra correspondiente a cada una de las enseñanzas deportivas:

https://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/6515/Inscripcion-en-ensenanzas-deportivas-de-esqui-de-fondo

La solicitud de inscripción se entregará en las dependencias administrativas del centro donde se encuentren implantadas las correspondientes enseñanzas, es decir, en el CIP “FP Lumbier” IIP, de Lumbier.

Igualmente, se podrá utilizar cualquiera de los lugares establecidos al efecto por la normativa vigente.

Asimismo, también se podrá tramitar la inscripción por vía telemática a través de las correspondientes Fichas de trámites: “Inscripción en enseñanzas deportivas: Esquí de Fondo”.

2. Para acceder al primer nivel, al grado medio de Esquí de Fondo, será preciso:

a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos o haber superado la prueba de acceso al grado medio.

b) Superar la prueba de acceso de carácter específico que se establece, para nivel 1 de esquí de Fondo en el anexo II del Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo.

3. Los requisitos de acceso deberán ser acreditados en las siguientes fechas:

–Quienes estén en posesión de los mismos en las fechas establecidas para la inscripción: del 19 al 23 de septiembre de 2022 (hasta las 14:00 horas).

–Quienes no estén en posesión de los requisitos de acceso en el momento de la inscripción, podrán acreditarlos con posterioridad a estas fechas: hasta las 14:00 horas del 7 de octubre de 2022.

4.ª Documentación que se debe presentar junto a la solicitud de inscripción.

Será la que figura en el modelo de solicitud de inscripción a enseñanzas deportivas, sin perjuicio del derecho de los extranjeros a acceder a la enseñanza no obligatoria en las mismas condiciones que los nacionales, según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración.

5.ª Documentación que se debe presentar para optar a la reserva de plazas por acceder mediante la prueba de acceso a grado medio, discapacidad, deportista de alto nivel o rendimiento, y homologación de diploma federativo, convalidación o correspondencia referidas en la disposición adicional cuarta y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

1. La documentación a presentar por las personas que opten a reserva de plazas por acceder mediante la prueba de acceso a grado medio, discapacidad, deportista de alto nivel o rendimiento, y homologación de diploma federativo, convalidación o correspondencia referidas en la disposición adicional cuarta y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, así como los criterios para la resolución de la adjudicación de las plazas de reserva, serán las señaladas en las Fichas de Trámites de ‘Inscripción’ a estas enseñanzas del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

2. El alumnado que solicite esta reserva de plazas, deberá aportar, antes de las 14:00 horas del 23 de septiembre de 2022, en el centro en el que presentó la solicitud de inscripción, la documentación que acredite la condición de la reserva de plaza solicitada.

En el supuesto de no presentar dicha documentación para las fechas señaladas, la persona no podrá optar a la reserva de plazas solicitada en el proceso de admisión correspondiente.

3. En el supuesto de que una persona solicite reserva de plaza por más de uno de los supuestos existentes, se atenderán las reservas de plazas solicitadas en el siguiente orden:

–Primero: reserva de plaza por discapacidad.

–Segundo: reserva de plaza por acceder mediante la prueba de acceso a grado medio.

–Tercero: reserva de plaza por condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.

–Cuarto: reserva de plaza por homologación de diploma federativo, convalidación o correspondencia referidas en la disposición adicional cuarta y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

6.ª Festivos.

Las fechas señaladas en la presente resolución tienen carácter prescriptivo. Cuando alguna fecha entre la “Fecha inicio” y la “Fecha fin”, ambas inclusive, sea festiva en un centro, se entenderá trasladada, o trasladadas, al siguiente día no festivo, o días no festivos. El centro afectado por esta circunstancia deberá dar la debida publicidad a las posibles variaciones de fechas.

7.ª Oferta de plazas.

Para el curso 2022-2023 se realiza la siguiente oferta de enseñanzas deportivas, en la Comunidad Foral de Navarra:

a) Esquí de Fondo:

–Un grupo de primer nivel del grado medio de Esquí de Fondo. Dicho grupo estará constituido, con carácter general, por un mínimo de 10 y por un máximo de 24 plazas.

En el caso de que el número de solicitudes de inscripción de alumnado sea inferior al mínimo establecido para cada grupo, el Departamento de Educación podrá eliminar la oferta que corresponda. En el caso de que el número de solicitudes sea superior al número de plazas ofertadas para cada grupo, se aplicarán los criterios de admisión establecidos en la presente resolución.

8.ª Reserva de plazas.

1. Atendiendo a los porcentajes establecidos en el artículo 34 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se reservarán las siguientes plazas:

–En Esquí de Fondo, Primer Nivel:

a) 3 plazas del grupo para quienes acrediten haber superado las pruebas de acceso a ciclos de grado medio.

b) 2 plazas del grupo para quienes acrediten algún grado de discapacidad.

c) 3 plazas del grupo para quienes acrediten la condición de deportista de alto rendimiento.

d) 3 plazas del grupo para quienes acrediten, según el caso, la homologación de su diploma federativo, o la convalidación, o la correspondencia a las que se refieren la disposición adicional cuarta y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

2. Las 13 plazas restantes del grupo, en el caso de Esquí de Fondo, se adjudicarán a quienes acrediten un título académico de, al menos, graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos académicos.

Las plazas reservadas que no se cubran serán asignadas a los correspondientes a las 13 plazas, en cada caso, no objeto de reserva.

9.ª Criterios de admisión.

1. Primer nivel de Esquí de Fondo:

a) En el caso de haber más aspirantes que plazas para la admisión, en las plazas de reserva correspondientes a los grupos a), b) y d) del apartado 1 de la base anterior, así como a las plazas señaladas en el apartado 2 de la base anterior, la lista de admitidos se constituirá atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

–Primero: Aspirantes con licencia federativa en vigor expedida por la Federación Navarra de Deportes de Invierno.

–Segundo: Aspirantes con licencia federativa en vigor expedida por otra Federación de Deportes de Invierno.

–Tercero: Aspirantes sin licencia federativa en vigor expedida por una Federación de Deportes de Invierno.

Cada grupo resultante de la aplicación de los criterios señalados se ordenará atendiendo a:

–Primero: La nota media obrante en el expediente académico de los estudios que le dan acceso a estas enseñanzas.

–Segundo: Si existiese empate se resolverá aplicando el resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso 2022-2023.

b) En el caso de haber más aspirantes que plazas para la admisión, en las plazas de reserva correspondientes al grupo c) del apartado 1 de la base anterior, la lista de admitidos se constituirá atendiendo al criterio de mayor nivel deportivo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, de deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

En caso de igualdad de nivel deportivo, serán de aplicación los criterios establecidos en el apartado a) de esta base.

4. En todos los casos en los que haya que redondear notas medias para expresar el resultado con un número de dos decimales, se aplicarán las reglas matemáticas de redondeo.

10.ª Plazo ordinario: Listas provisionales y definitivas de personas admitidas.

1. Las listas, provisionales y definitivas, de personas admitidas serán el medio oficial de comunicación de los resultados del procedimiento de admisión.

Se publicarán en las fechas señaladas para cada enseñanza en la base 2.ª2 de la presente resolución, en la Ficha del Catálogo de Servicios de Gobierno de Navarra correspondiente a cada una de las enseñanzas deportivas:

–Para Esquí de Fondo: https://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/6515/Inscripcion-en-ensenanzas-deportivas-de-esqui-de-fondo.

2. El alumnado que haya obtenido plaza, deberá realizar la matrícula en las fechas señaladas para cada enseñanza en la base 2.ª2 de la presente resolución.

3. Las personas inscritas en el plazo ordinario que hayan obtenido plaza y no se matriculen en las fechas señaladas, quedarán excluidas del procedimiento de admisión, pudiendo volver a participar en el mismo inscribiéndose en el plazo extraordinario.

11.ª Matriculación.

1. La formalización de la matrícula del alumnado admitido se deberá realizar en la secretaría del centro educativo señalado para cada caso, en los plazos establecidos en el apartado 2 de la base 2.ª de la presente resolución.

2. En caso de no formalizar la matrícula en los plazos señalados, el alumno o alumna perderá el derecho a la plaza que le corresponde.

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