BOLETÍN Nº 196 - 3 de octubre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 105/2022, de 2 de septiembre, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, por la que se concede autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para instalación de producción de energía eléctrica denominada parque eólico “Volandín”, formada por 8 aerogeneradores y una potencia total de 46,4 MW, en términos municipales de Fontellas, Tudela y Murchante.

1. Solicitud de autorización administrativa de construcción.

Con fecha 15 de noviembre de 2021, y en aplicación del artículo 14 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, Renovables del Cierzo, S. L. U. solicitó autorización administrativa de construcción para el parque eólico “Volandín”, constituido por 8 aerogeneradores de 5,8 MW de potencia unitaria (46,4 MW de potencia total) y sus infraestructuras de transformación y evacuación, en términos municipales de Fontellas, Tudela y Murchante.

Según la documentación remitida junto con la solicitud, el proyecto de ejecución del parque eólico “Volandín” consta de:

–Ocho aerogeneradores modelo General Electric GE158 de 158 metros de diámetro de rotor, 120,9 metros de altura de buje y 5,8 MW de potencia unitaria, lo que supone 46,4 MW de potencia total instalada.

PARQUE EÓLICO VOLANDÍN

Coordenadas UTM ETRS89 Huso 30 N (EPSG:25830)

Nombre

Anteproyecto

Proyecto

x

y

x

y

VO–01

616.849

4.650.334

616.845

4.650.382

VO–02

616.963

4.650.951

616.846

4.650.962

VO–03

617.592

4.651.374

617.592

4.651.374

VO–04

617.999

4.651.856

618.049

4.651.859

VO–05

618.051

4.652.328

617.951

4.652.234

VO–06

617.994

4.650.157

618.077

4.650.188

VO–07

618.243

4.650.471

618.243

4.650.471

VO–08

618.631

4.650.567

618.631

4.650.567

–Subestación eléctrica transformadora “Volandín” 33/66 kV.

SUBESTACIÓN VOLANDÍN 33/66 kV

Coordenadas UTM ETRS89 Huso 30 N (EPSG:25830)

x

y

617.824

4.651.646

–Línea de evacuación aérea y subterránea a 66 kV desde la SET “Volandín” hasta la SET “La Cantera” 400/220/66 kV, existente, junto a la subestación transformadora “La Serna” 400 kV. Debido a los condicionantes establecidos en la DIA y con el propósito de reducir su impacto ambiental, el trazado de esta línea ha sido objeto de determinados ajustes.

–Torre anemométrica fija metálica de celosía, autoportante, de 120,9 metros de altura.

TORRE ANEMOMÉTRICA VOLANDÍN

Coordenadas UTM ETRS89 Huso 30 N (EPSG:25830)

x

y

616.569

4.650.457

–Caminos de acceso y líneas eléctricas subterráneas de media y baja tensión entre los aerogeneradores, torre anemométrica y subestación.

2. Consultas a los órganos competentes en materia de medio ambiente y de ordenación del territorio y urbanismo.

Mediante Resolución 35/2022, de 5 de abril, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, se otorgó autorización administrativa previa a Renovables del Cierzo, S. L.U, para la instalación de producción de energía eléctrica denominada parque eólico “Volandín”, formada por 8 aerogeneradores y una potencia total de 46,4 MW, y sus infraestructuras de transformación y evacuación, en los términos municipales de Fontellas, Tudela y Muchante, sujeta a las condiciones establecidas en la Resolución 1470E/2020, de 28 de diciembre, del director general de Medio Ambiente, y en la Resolución 229E/2021, de 20 de octubre, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje.

En aplicación del apartado 1 del artículo 15 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, el 14 de diciembre de 2021 se remitió copia de la documentación a los órganos competentes en materia de medio ambiente y de ordenación del territorio y urbanismo, al objeto de que comprobasen que el proyecto cumple con las resoluciones de los trámites ambiental y de autorización urbanística, dictadas con motivo de la autorización administrativa previa.

El contenido y análisis de la contestación a ambas consultas se recoge a continuación.

Sección de Impacto Ambiental:

Con fecha 1 de abril de 2022, la Sección de Impacto Ambiental informa lo siguiente:

–Respecto a la afección sobre las vías pecuarias, se notifica que para la ejecución del proyecto deberá obtenerse la correspondiente autorización de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, del Servicio Forestal y Cinegético.

–Se recuerda que la DIA establecía lo siguiente: “Se deberá instalar un sistema automático de monitorización de avifauna y reducción del riesgo de colisión de aves (...). Se deberá concretar el protocolo y especies afectadas en el Plan de seguimiento y vigilancia a presentar por el promotor, que deberá ser validado por la Sección de Impacto Ambiental.”

En este sentido, el informe ambiental señala que “en el Plan de Seguimiento presentado se comenta la medida, asociada al aerogenerador VO-02, pero no se concreta el protocolo, lo que deberá ser subsanado antes de la puesta en funcionamiento del Parque”. Además, el órgano ambiental “considera necesaria la instalación de otro sistema de monitorización y reducción del riesgo de colisión de aves, además del propuesto en el VO-02. El nuevo sistema se instalará preferentemente asociado al aerogenerador V0-08”.

–Se adjuntan al informe, como anexos, el protocolo de vigilancia ambiental de aves y quirópteros a seguir durante la fase de explotación del parque eólico y el protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos, este último de aplicación en caso de detección de una elevada mortalidad de aves o quirópteros.

–Por último, en cuanto a determinadas medidas señaladas en la DIA, se advierte de que en el Plan de Ejecución presentado por el promotor “no se concretan las parcelas de actuación ni se acredita el derecho de uso de las mismas, lo que deberá ser subsanado antes del inicio de las obras de construcción”.

Respuesta de Renovables del Cierzo, S. L. U.:

En primer lugar, en relación con la afección sobre las vías pecuarias, el promotor comunica que ya ha solicitado la autorización correspondiente.

Además, Renovables del Cierzo, S. L. U. presenta como anexo una actualización del Plan de Vigilancia Ambiental para cumplir las consideraciones establecidas en el informe de la Sección de Impacto Ambiental.

Por último, en relación con los terrenos en los que se ubicarán las medidas establecidas en la DIA, el promotor se encuentra actualmente tramitando el derecho de uso de las parcelas y, una vez culmine los acuerdos de uso de estos terrenos, los trasladará al órgano ambiental.

Sección de Ordenación del Territorio:

En informe de fecha 1 de marzo de 2022, la Sección de Ordenación del Territorio notifica que el proyecto no puede considerarse amparado por la Resolución 229E/2021, de 20 de octubre, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se otorga autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable al parque eólico “Volandín”, dictada con motivo de la autorización administrativa previa. Asimismo, señala que, “dado que la documentación técnica aportada resulta, en principio, suficiente para valorar la compatibilidad urbanística y territorial del nuevo proyecto, se va a dar inicio de oficio a un nuevo expediente de autorización urbanística”.

Por otro lado, en fecha 10 de mayo de 2022, el Servicio de Territorio y Paisaje comunica que se ha detectado afección al yacimiento arqueológico “Tejería I”. En respuesta recibida el 17 de junio de 2022, el promotor aclara que se han realizado los estudios arqueológicos pertinentes y, como resultado, el 27 de mayo de 2022 la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico emitió informe favorable para la ejecución del proyecto, por lo que se cumple la excepción mencionada en el artículo 68 del Plan Municipal de Fontellas, en el cual se indica que “se podrá aprobar la ejecución de usos prohibidos en los yacimientos arqueológicos previa comunicación del proyecto la sección de Museos, Bienes Inmuebles y Arqueología de la Institución Príncipe de Viana y se realice, por arqueólogo, un estudio arqueológico cuyo coste correrá por cuenta del promotor del proyecto”.

Finalmente, mediante Resolución 223E/2022, de 4 de julio, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje:

–Se deja sin efecto la Resolución 229E/2021, de 20 de octubre, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se autoriza el proyecto de parque eólico “Volandín” y sus infraestructuras de evacuación.

–Se autoriza el proyecto del parque eólico “Volandín” y sus infraestructuras de evacuación hasta la SET “La Cantera”, en términos municipales de Fontellas, Tudela y Murchante, debiendo observarse las determinaciones que se detallan en la propia resolución.

3. Consultas a las Administraciones públicas, organismos o empresas que prestan servicios públicos o de interés económico general afectadas.

Conforme al apartado 2 del artículo 15 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, se remitieron las separatas del proyecto a las Administraciones públicas, organismos o empresas que prestan servicios públicos o de interés económico general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, al objeto de que establecieran el condicionado técnico procedente. Así, el 14 de diciembre de 2021 se consultó a los Ayuntamientos de Fontellas, Tudela y Murchante, a Enagás Transporte, a Telefónica de España, a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, a Red Eléctrica de España, a Sistemas Energéticos Boyal, a Molinos de la Rioja, a Eólica Montes de Cierzo, a Canal de Navarra, S. A. (CANASA), a Gestión de Evacuación La Serna (GELASERNA) y al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

En el marco de las consultas realizadas, en el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se recibieron los siguientes informes, ordenados por fecha de presentación:

–Informe 1. Telefónica de España, de 27 de diciembre de 2021.

–Informe 2. Molinos de la Rioja, de 20 de enero de 2022.

–Informe 3. Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de 31 de enero y 14 de febrero de 2022.

–Informe 4. Enagás Transporte, de 4 de febrero de 2022.

–Informe 5. Red Eléctrica de España, de 31 de marzo de 2022.

–Informe 6. Ayuntamiento de Tudela, de 31 de marzo de 2022.

Asimismo, consta en el expediente informe de fecha 25 de mayo de 2022 de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Informe 7).

En aplicación del mismo artículo del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se dio traslado a Renovables del Cierzo, S. L. U., de los condicionados técnicos establecidos, para que en el plazo de quince días prestase su conformidad o formulase los reparos que estimase procedentes. Posteriormente, su contestación se trasladó a la entidad que emitió el correspondiente condicionado técnico, en orden a que en el plazo de quince días mostrase su conformidad o reparo a dicha contestación.

El contenido y análisis de los anteriores informes y la respuesta a los mismos se resume en el anexo I de la presente resolución.

4. Declaración, en concreto, de utilidad pública.

En aplicación del artículo 3 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa de construcción, Renovables del Cierzo, S. L. U. solicitó declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque eólico “Volandín”.

Con fecha 1 de marzo de 2022, Renovables del Cierzo, S. L. U. presentó actualización del proyecto de ejecución registrado el 15 noviembre de 2021, respecto al cual se realizaron determinados ajustes como consecuencia de los requisitos establecidos por la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras del Gobierno de Navarra, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y Enagás. Estos ajustes no afectan a la SET “Volandín” 33/66 kV ni a la línea de evacuación a 66 kV.

En virtud de la documentación actualizada, las nuevas coordenadas de los aerogeneradores y torre anemométrica pasan a ser las siguientes:

Coordenadas UTM ETRS89 Huso 30 N (EPSG:25830)

Nombre

x

y

VO–01

616.845

4.650.382

VO–02

616.864

4.650.966

VO–03

617.592

4.651.374

VO–04

618.049

4.651.859

VO–05

617.951

4.652.234

VO–06

618.257

4.650.125

VO–07

618.243

4.650.471

VO–08

618.631

4.650.567

Torre Anemométrica

616.569

4.650.547

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la solicitud de Renovables del Cierzo, S. L. U., junto con la documentación pertinente actualizada a fecha 1 de marzo de 2022, se sometió al trámite de información pública durante un plazo de treinta días. A estos efectos, se publicó anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 70 de fecha 7 de abril de 2022 y en el Diario de Navarra de fecha 8 de abril de 2022, habiéndose publicado la documentación en la ficha web correspondiente de Gobierno Abierto de Navarra. Asimismo, la documentación se remitió a los Ayuntamientos de Fontellas, Tudela y Murchante para su exposición al público por igual período de tiempo, acto del cual constan en el expediente diligencias acreditativas.

Se recibieron las siguientes alegaciones, ordenadas según fecha de presentación:

–Alegación 1. M.ª Sagrario Pardo Orta, de 19 de mayo de 2022.

–Alegación 2. Aalsmeer Tejeria S. L. U., de 23 de mayo de 2022.

Por otra parte, y fuera del plazo para la presentación de alegaciones, con fecha 8 de agosto de 2022 se recibió instancia de M.ª Sagrario Pardo Orta.

De conformidad con el artículo 145 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, las alegaciones se trasladaron al promotor, otorgándole un plazo de quince días para comunicar lo que estimase pertinente.

El contenido y análisis de las anteriores alegaciones y la respuesta a las mismas se resume en el anexo II de la presente resolución.

5. Propuesta de autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.

Vista la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente y propone conceder autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública a Renovables del Cierzo, S. L. U. para la instalación de producción de energía eléctrica denominada parque eólico “Volandín”.

De conformidad con lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa de construcción a Renovables del Cierzo, S. L. U. para la instalación de producción de energía eléctrica denominada parque eólico “Volandín”, formada por 8 aerogeneradores y una potencia total de 46,4 MW, y sus infraestructuras de transformación y evacuación, en términos municipales de Fontellas, Tudela y Murchante, debiendo tenerse en cuenta el informe de fecha 2 de agosto de 2022 de Red Eléctrica de España en cuanto a la ubicación del aerogenerador VO–08.

2. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

3. Conceder un plazo de treinta y seis meses para la ejecución de las obras.

4. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión.

5. Una vez ejecutado el proyecto, el peticionario deberá solicitar la autorización de explotación. Esta solicitud se acompañará de la documentación establecida en el artículo 18 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra.

6. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la citada instalación, conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y los artículos 148 y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

7. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio y a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, a los efectos oportunos.

8. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

9. Notificar esta resolución a Renovables del Cierzo, S. L. U., a Enagás Transporte, a Telefónica de España, a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, a Red Eléctrica de España, a Sistemas Energéticos Boyal, a Molinos de la Rioja, a Eólica Montes de Cierzo, a Canal de Navarra, S. A. (CANASA), a Gestión de Evacuación La Serna (GELASERNA), al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), y a los titulares de los bienes y derechos afectados, advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

10. Notificar esta resolución a los Ayuntamientos de Fontellas, Tudela y Murchante, y a la Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, advirtiendo que, contra la misma, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 2 de septiembre de 2022.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO I

Informes recibidos

A continuación, se incluye resumen y análisis de los informes recibidos.

Informe 1. Telefónica de España, S. A. U.

En informe de fecha 27 de diciembre de 2021, Telefónica de España señala que “no tiene objeción alguna” a la ejecución del proyecto, siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con sus líneas de telecomunicación.

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe y confirma que cumplirá los condicionantes establecidos en el mismo.

Informe 2. Molinos de la Rioja S. A. U.

Con fecha 20 de enero de 2022, Molinos de la Rioja emite informe mediante el que detalla las afecciones sobre una línea eléctrica aérea de su propiedad y señala la normativa que debe cumplirse.

Además, solicita que, previo al inicio de las obras, el promotor se ponga en contacto con Molinos de la Rioja para aportar cierta información y “para comprobar el cumplimiento de lo aprobado y el resultado final con la recuperación del terreno tras la finalización de los trabajos”.

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe y confirma que, previo al inicio de las obras, se pondrá en contacto con la empresa para facilitar la información que precise y coordinar los trabajos de construcción en relación con el cruzamiento entre ambas líneas.

Informe 3. Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Con fechas 31 de enero y 14 de febrero de 2022, ADIF presentó dos escritos con contenido similar mediante los que “informa favorablemente sobre la viabilidad del proyecto, siempre que se cumplan los condicionantes técnicos” que se recogen en el informe y se respete la normativa de aplicación.

Asimismo, ADIF señala que el proyecto pretende ocupar 194 m² de vuelo de terrenos patrimoniales de su propiedad, por lo que esta ocupación deberá regularizarse mediante un documento de Cesión de Uso antes de iniciar las obras correspondientes.

Por último, recuerda que las obras planteadas están afectadas por la Zonas de Afección del Ferrocarril, por lo que precisan autorización del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, a cuya solicitud deberá acompañarse la documentación señalada en el informe.

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe y confirma que cumplirá los condicionantes establecidos en el mismo. Además, comunica que ha realizado los trámites necesarios con ADIF para regularizar la ocupación del vuelo de la línea eléctrica y obtener la Cesión de Uso para la ejecución de las obras en terrenos patrimoniales de ADIF.

Informe 4. Enagás Transporte S. A. U.

En informe presentado el 4 de febrero de 2022, Enagás Transporte comunica su “conformidad a que se conceda la Autorización Administrativa solicitada” y traslada el condicionado técnico correspondiente.

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe y confirma que cumplirá los condicionantes establecidos en el mismo.

Informe 5. Red Eléctrica de España, S. A. U.

Con fecha 31 de marzo de 2022, Red Eléctrica de España comunica que todas las afecciones a líneas de su propiedad producidas por la línea de evacuación aéreo-subterránea a 66 kV son reglamentarias, por lo que “no presenta oposición”.

Respecto a los aerogeneradores, la red colectora de 33 kV y la SET “Volandín” 33/66 kV, Red Eléctrica de España solicita información adicional (planos georreferenciados) para poder valorar las afecciones.

Además, señala que se deberá tener en cuenta la futura línea aérea a 400 kV “La Serna-Magallón”, propiedad de Red Eléctrica de España, “que se encuentra en fase de proyecto, por lo que serán necesarias comunicaciones posteriores para coordinar ambos servicios”.

Por otro lado, advierte de que “el trazado de la línea de evacuación podrá discurrir sobre terrenos sobre los que Red Eléctrica de España ha constituido, a favor de un tercero, una cesión de uso para la implantación de la subestación colectora SET “La Cantera”, así como una servidumbre personal de uso para la línea aérea provisional a 220 kV de conexión SET “La Serna”-SET “La Cantera”.

Por último, detalla la normativa y condiciones que deberán observarse.

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe y confirma que cumplirá los condicionantes establecidos en el mismo.

Asimismo, Renovables del Cierzo, S. L. U. comunica que ha facilitado la información solicitada al Departamento de Mantenimiento de Líneas de Red Eléctrica de España. Como resultado, en informe presentado el 18 de julio de 2022, el transportista traslada que “no presenta oposición” a la SET “Volandín” 33/66 kV, al mismo tiempo que solicita información adicional sobre la red colectora de 33 kV y comunica que “las distancias de dos de los aerogeneradores (VO–04 y VO–05) respecto a la línea a 220 kV “Magallón-Tudela”, propiedad de Red Eléctrica de España, no son reglamentarias”.

En su respuesta, el 27 de julio de 2022 el promotor señala que, respecto a la ubicación de los aerogeneradores, ha identificado que existe un error en el tratamiento de la información geográfica efectuado por el transportista, por lo que, con el fin de resolver esta confusión y demostrar que estos aerogeneradores cumplen con las distancias reglamentarias, ha vuelto a facilitar a Red Eléctrica de España, junto con la información de la red colectora de 33 kV, la información georreferenciada de los aerogeneradores. Posteriormente, el transportista comunica en nuevo informe de fecha 2 de agosto de 2022 que “no presenta oposición” a la red colectora de 33 kV y que se deberá “aumentar en 8 metros la distancia de separación” entre el aerogenerador VO–08 y la línea a 220 kV “Magallón-Tudela”.

Por último, el promotor emite informe mediante el que confirma que “en coordinación con Red Eléctrica de España, ha reubicado la posición de este aerogenerador, retranqueándolo 8 metros”. De este modo, las coordenadas definitivas de este aerogenerador serán:

Coordenadas UTM ETRS89 Huso 30 N (EPSG:25830)

Nombre

x

y

VO–08

618.625,1

4.650.561,4

Por último, en relación con las posibles afecciones a líneas actuales y futuras, Renovables del Cierzo, S. L. U., miembro de la sociedad Gestión de Evacuación La Serna S. L. (GELASERNA), se ha puesto en contacto con Red Eléctrica de España y con los promotores implicados con el fin de coordinar las actuaciones.

Informe 6. Ayuntamiento de Tudela.

En informe técnico emitido en fecha 31 de marzo de 2022, el área de urbanismo del Ayuntamiento de Tudela recuerda que, por la categoría de suelo afectado, la instalación requiere autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable. Además, insta a que la línea de evacuación cause “el menor impacto posible en las explotaciones agrícolas afectadas y sobre las infraestructuras existentes, garantizando la seguridad del tránsito peatonal y rodado, durante la ejecución de las obras”.

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe y confirma que cumplirá los condicionantes establecidos en el mismo.

El proyecto dispone de autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable, otorgada mediante Resolución 223E/2022, de 4 de julio, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje.

Informe 7. Subdirección General de Planificación Ferroviaria.

En informe de fecha 25 de mayo de 2022, la Subdirección General de Planificación Ferroviaria expone que el proyecto queda fuera de las zonas de afección de la línea ferroviaria existente Zaragoza-Castejón.

No obstante, señala que, actualmente, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana está redactando el “Estudio Informativo del Corredor Cantábrico-Mediterráneo de Alta Velocidad. Tramo: Zaragoza Castejón”, en el que se están analizando diversas alternativas de trazado entre Zaragoza y Castejón que “previsiblemente afectarían” al ámbito del proyecto. Por ello, este organismo solicita que, “en la medida de lo posible”, se trate de coordinar las actuaciones del parque eólico Volandín con las de la planificación ferroviaria.

Respuesta:

El promotor traslada que, debido a condicionantes técnicos, a condicionantes ambientales establecidos en la declaración de impacto ambiental y a condicionantes territoriales establecidos en la Autorización de Actividades en Suelo No Urbanizable, no es posible reubicar los aerogeneradores que podrían verse afectados por las alternativas del trazado del AVE que, por otro lado, aún se encuentran en fase de estudio y redacción.

Conforme al artículo 15 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, con fecha 22 de julio de 2022 se dio traslado de la contestación del promotor a la Subdirección General de Planificación Ferroviaria, habiéndose recibido el mismo día. Transcurrido el plazo de quince días otorgado para que este organismo mostrase su conformidad o reparo a la contestación del promotor, no se ha obtenido respuesta.

ANEXO II

Alegaciones recibidas

A continuación, se incluye resumen y análisis de las alegaciones recibidas.

Alegación 1. M.ª Sagrario Pardo Orta.

Con fecha 19 de mayo de 2022, doña M.ª Sagrario Pardo Orta presenta escrito mediante el que, en primer lugar, comunica ser la titular de la parcela catastral 29 del polígono 5 del término municipal de Fontellas y detalla las afecciones que, según la RBDA publicada, el parque eólico proyectado provoca sobre aquella. Seguidamente, muestra su “total oposición” a dicha afección, alegando “ser absolutamente viable el diseño de otras afecciones de mucha menor intensidad”. En concreto, señala la existencia de caminos existentes, de naturaleza comunal, que podrían servir para el mismo fin, “tal como precisamente se contempló en el anteproyecto de parque eólico que fue sometido a información pública”.

En virtud de lo expuesto, solicita que se rectifiquen las afecciones previstas, sustituyéndolas por aquellas contempladas en el anteproyecto y excluyendo, de este modo, la parcela de la que es titular. Además, plantea que, “subsidiariamente, se acuerde la expropiación total de la finca”, dado que, a su juicio, las afecciones previstas anulan el valor económico de la misma. Finalmente, solicita que se le informe sobre los motivos por las que se han modificado las afecciones previstas inicialmente.

Instancia de 8 de agosto de 2022:

En instancia presentada, fuera de plazo, el 8 de agosto de 2022, doña M.ª Sagrario Pardo Orta advierte de que la cesión de uso de parte de la parcela 30 del polígono 5 a favor de Obras y Desmontes de Navarra S. L. se encuentra caducada y que la cesión se limita únicamente a parte de la parcela, por lo que vuelve a solicitar eliminar la afección sobre la parcela 29 del polígono 5 de Fontellas, “al existir otros bienes y derechos que resultarían de menor afección para la finalidad que se pretende”.

Respuesta:

En el caso particular de la afección sobre la parcela de la alegante, Renovables del Cierzo, S. L. U. informa que el diseño del camino de acceso al aerogenerador VO–05 ha estado condicionado por determinadas restricciones técnicas (transporte de los componentes de los aerogeneradores, transición entre un camino público existente y uno nuevo), ambientales (movimientos de tierra) y mineras (actividad existente) que impiden ubicarlo en la parcela donde se sitúa el propio aerogenerador, debiendo entrar a la plataforma desde el norte. Y, dentro de la parcela en cuestión, las distancias mínimas de seguridad que han de respetarse respecto a una línea eléctrica existente también han condicionado la ubicación final del camino de acceso.

En todo caso, el diseño del parque eólico se ha realizado con el fin de generar las menores afecciones y compatibilizar los distintos intereses públicos y privados concurrentes en la zona, permitiendo al mismo tiempo el desarrollo de un parque eólico en términos de viabilidad técnica, ambiental, económica y social.

Procede señalar que la utilidad pública del parque eólico deriva del artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que así lo declara expresamente, habida cuenta de que el suministro de energía eléctrica constituye un servicio de interés económico general, tal y como recoge el artículo 2 de la misma Ley.

Analizada la solicitud de expropiación total de la finca y examinada la respuesta efectuada por el promotor, se concluye que la solicitud no justifica ni acredita en modo alguno los perjuicios e impedimentos generados en el resto de la finca para que pueda caracterizarse la conservación de la parte no expropiada como antieconómica.

Finalmente, procede aclarar que, mediante Resolución 01733DGE/2011, de 28 de septiembre, del director general de Empresa e Innovación, se otorgó a Obras y Desmontes de Navarra S. L. la concesión de explotación derivada del permiso de investigación denominada La Catalana, por un periodo de duración de 30 años, estando esta todavía vigente. La concesión minera se extiende sobre varias de las parcelas afectadas por el proyecto del parque eólico “Volandín” y, en este sentido, consta en el expediente acuerdo particular entre Obras y Desmontes de Navarra y Renovables del Cierzo por el que se compatibiliza la actividad minera y extractiva del primero con la construcción, operación y mantenimiento del parque eólico promovido por el segundo.

Por todo ello, procede desestimar la alegación presentada.

Alegación 2. Aalsmeer Tejeria S. L. U.

Con fecha 23 de mayo de 2022, Aalsmeer Tejeria S. L. U. presenta escrito mediante el que formula las dos alegaciones que se recogen a continuación:

1. Defectos formales de la solicitud de Declaración de Utilidad Pública. El alegante señala que no se cumple con lo establecido en el artículo 143.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, dado que no constan en la documentación sometida a información pública los planos de perfil del “parque eólico”, entendiéndose como tal la zona en la que se encuentran los aerogeneradores.

2. Arbitrariedad de la Declaración de Utilidad Pública en caso de no existir proyecto de ejecución definitivo, argumentando que aquella no puede otorgarse hasta que se haya obtenido la autorización administrativa de construcción y se cuente, por tanto, con un proyecto de ejecución definitivo aprobado.

Por último, el alegante señala que está promoviendo la construcción del parque eólico La Tejería, situado igualmente en el municipio de Fontellas y “en parcelas coincidentes con las que se incluyen en la solicitud de declaración de utilidad pública y que tienen la consideración de terrenos comunales propiedad del Ayuntamiento de Fontellas”. A estos efectos, comunica que solicitó la desafectación de dichos terrenos y que el referido ayuntamiento, en sesión celebrada el 22 de febrero de 2019, acordó aprobar inicialmente la desafectación de las parcelas correspondientes para su cesión de uso a Aalsmeer Tejería, S. L. U., para la instalación de un parque eólico.

Respuesta:

En relación a la primera alegación, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas entiende que el artículo 143.1.c) del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se refiere a la línea de evacuación de la instalación, dado que literalmente se hace mención a la “situación de apoyos y vuelo”, por lo que no concurre defecto formal. En todo caso, la memoria publicada contiene información detallada sobre las características técnicas de los aerogeneradores (altura del buje, diámetro del rotor, área de barrida...), por lo que sí es posible conocer las afecciones que los mismos generan a partir de la documentación sometida a información pública.

En cuanto a la segunda alegación, procede indicar que se ha cumplido con lo establecido por el artículo 3 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la Autorización de Parques Eólicos en Navarra: “La solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa previa y/o de construcción, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa”. En cuanto a su otorgamiento, por la presente resolución se concede autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.

Respecto a la aprobación inicial acordada por el Ayuntamiento de Fontellas en relación a la desafectación de los terrenos para su cesión de uso a Aalsmeer Tejería, S. L. U., de conformidad con la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, en tanto que el Gobierno de Navarra no apruebe la referida desafectación, no se considera que el alegante tenga ningún derecho en firme que impida la continuidad de la tramitación de la autorización administrativa del parque eólico “Volandín”.

En todo caso, cabe destacar que Renovables del Cierzo, S. L. U. también ha iniciado la tramitación para la desafectación de los terrenos comunales afectados por el parque eólico “Volandín”, tanto en el municipio de Fontellas como en el de Tudela. De hecho, ambos Ayuntamientos han aprobado inicialmente la desafectación de los correspondientes terrenos comunales y, en concreto, aquella correspondiente al ayuntamiento de Fontellas ha sido publicada en el Boletín Oficial de Navarra N.º 109, de 2 de junio de 2022.

Por todo ello, procede desestimar la alegación presentada.

Código del anuncio: F2211943