BOLETÍN Nº 196 - 3 de octubre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 2474/2022, de 27 de septiembre, de la directora general de Función Pública, por la que en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se aprueban las convocatorias de los procedimientos de ingreso, por el sistema excepcional de concurso de méritos, de un número máximo de plazas de los distintos puestos de trabajo encuadrados en el nivel C relacionados en el anexo II, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Decreto Foral 57/2022, de 25 de mayo, se aprueba la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2022, correspondiente a la tasa de estabilización conforme al Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones públicas de Navarra, en la que se incluyen, entre otras, plazas de los puestos de trabajo relacionados en el anexo II.

El artículo 5.3 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Administraciones públicas de Navarra, establece que las plazas incluidas en los procesos de estabilización que reúnan los requisitos señalados en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, serán convocadas para su provisión mediante concurso-oposición, debiendo ser convocadas, con carácter excepcional, por el sistema de concurso de méritos el resto de plazas incluidas en las correspondientes Ofertas Públicas de Empleo de estabilización.

Por su parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la antedicha Ley Foral, las convocatorias de procedimientos selectivos de estabilización que se aprueben especificarán el número máximo de plazas a proveer, procediéndose a su determinación exacta e identificación de los números concretos de plazas vacantes ofertadas tras la resolución del procedimiento de concurso de traslado que se tramite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de dicha Ley Foral, incorporándose al correspondiente procedimiento selectivo de ingreso las plazas que queden como resultas en los concursos de traslados.

Asimismo, mediante Resolución 1425/2022, de 30 de mayo, de la directora general de Función Pública, se determinaron, en relación con la oferta parcial de empleo público de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2022 correspondiente a la tasa de estabilización conforme al Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Administraciones públicas de Navarra, las plazas para cuyo acceso se exige la nacionalidad española.

Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar la provisión mediante procedimiento de ingreso y por el sistema excepcional de concurso de méritos, de un número máximo de plazas de distintos puestos de trabajo encuadrados en el nivel C relacionados en el anexo II, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

RESUELVO:

1.º Aprobar las convocatorias de los procedimientos de ingreso, por el sistema excepcional de concurso de méritos, de un número máximo de plazas de los puestos de trabajo encuadrados en el nivel C relacionados en el anexo II, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como sus bases.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

3.º Notificar la presente resolución al Servicio de Gestión de Personal, al Servicio de Estructura, Organización de Puestos y Plantilla de Personal y al Negociado de Información al Público y Registro del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a los efectos oportunos.

Pamplona, 27 de septiembre de 2022.–La directora general de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

CONVOCATORIAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INGRESO, MEDIANTE EL SISTEMA EXCEPCIONAL DE CONCURSO MÉRITOS, DE UN NÚMERO MÁXIMO DE PLAZAS DE LOS PUESTOS DE TRABAJO ENCUADRADOS EN EL NIVEL C RELACIONADOS EN EL ANEXO II

Estas convocatorias se regirán por las siguientes:

BASES

1.–Objeto de las convocatorias.

Es objeto de las presentes convocatorias la provisión, mediante el procedimiento de ingreso y por el sistema excepcional de concurso de méritos, de un número máximo de plazas de los puestos de trabajo encuadrados en el nivel C relacionados en el anexo II, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos; cuya determinación exacta e identificación de los números de plaza, requisitos, régimen jurídico y destinos se aprobará por la directora general de Función Pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Administraciones públicas de Navarra, una vez resuelto el concurso de traslado convocado al efecto conforme al artículo 10 de dicha Ley Foral.

Los puestos de trabajo encuadrados en el nivel C que son objeto de las presentes convocatorias son los siguientes:

–Administrativo.

–Auxiliar técnico de laboratorio.

–Basozain/Guarda de medio ambiente.

–Cocinero.

–Educador infantil.

–Encargado de archivo.

–Encargado de biblioteca.

–Oficial 1.ª y oficial de mantenimiento.

–Oficial de actividades agrarias.

–Oficial de actividades turísticas.

–Oficial delineante.

–Oficial de fotocomposición.

–Oficial técnico de sistemas informáticos.

–Técnico de obra civil.

–Vigilante de carreteras.

Cada puesto de trabajo será objeto de un proceso selectivo independiente, que se regirá por las bases de la presente resolución.

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas al procedimiento excepcional de concurso de méritos, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes de estos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores, los puestos de trabajo de Basozain/Guarda de medio ambiente y de vigilante de carreteras, para cuyo acceso las personas aspirantes deben ostentar la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título académico o título declarado equivalente señalado en el anexo II para cada uno de los puestos de trabajo objeto de convocatoria, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, su homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones comunitarias.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

f) En el caso de que se pretenda acceder a una plaza bilingüe con un nivel de conocimiento de euskera, será preciso estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos del nivel requerido para la plaza, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública o de titulación reconocida oficialmente equivalente.

g) En el caso de que se pretenda acceder a una plaza con requisito de idioma inglés o comunitario, será preciso estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos del nivel requerido para la plaza, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública o de titulación reconocida oficialmente equivalente.

h) De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

Dicho requisito se acreditará mediante autorización a la Dirección General de Función Pública para que solicite dicha certificación al Registro Central de Delincuentes Sexuales o mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

i) En el caso de que se pretenda acceder a una plaza con requisito de carnet de conducir, estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de las presentes convocatorias.

2.4. No podrán concurrir al procedimiento selectivo de ingreso que se convoca para estabilización de empleo temporal en cada puesto de trabajo aquellas personas empleadas que ostenten la condición de personal fijo en el mismo puesto de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos objeto de la convocatoria.

Las personas que no cumplan este requisito no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

3.–Solicitudes, tasas y documentación.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en cada convocatoria deberá realizarse en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en los presentes procesos selectivos deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección https://www.navarra.es/es/empleo-publico “Convocatorias de empleo público”, en la reseña correspondiente a cada convocatoria.

3.3. Tasas.

La tasa a abonar, en concepto de derechos de participación en procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la función pública, es de 26 euros por cada puesto de trabajo en el que se inscriba.

El abono de la tasa se efectuará vía telemática por cada uno de los puestos de trabajo en el que se inscriba, en el momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.

Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren inscritas como desempleadas durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.

La exención prevista en el párrafo anterior, referida a la situación de desempleo, será consultada por la Dirección General de Función Pública. En caso de no autorizar la consulta, deberá adjuntarse certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

La falta de abono de la tasa determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.4. Documentación a presentar con la solicitud.

Al momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada:

Uno.–La documentación que acredite cuantos méritos aleguen, a tenor del baremo establecido en el anexo I de la convocatoria.

Dicha documentación deberá presentarse de forma telemática a través del enlace establecido en la reseña de la convocatoria, conforme a los apartados establecidos en el baremo de méritos.

A este respecto deberán aportarse:

–Certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la respectiva Administración pública, en el que consten de forma detallada los servicios prestados a las Administraciones públicas distintas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en los términos previstos en el baremo del anexo I, incluyendo expresamente la denominación del puesto de trabajo conforme a su plantilla orgánica, nivel de encuadramiento, el centro o unidad en que se prestaron, las fechas de inicio y fin de cada prestación de servicios, así como cualquier dato adicional pertinente.

–Títulos o certificados que acrediten un nivel de conocimiento de euskera, inglés, francés o alemán, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública o de titulación reconocida oficialmente equivalente.

No deberán aportarse, puesto que serán facilitados directamente al tribunal por el órgano convocante:

–Certificado de servicios prestados y reconocidos en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

–Certificado de haber aprobado sin plaza un proceso de ingreso en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en convocatorias publicadas a partir del 1 de enero de 2009.

Dos.–Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar esta mediante la aportación de uno de los siguientes documentos:

–Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

Tres.–En el supuesto de que se pretenda optar por la exención de la tasa y solamente en el caso de no autorizar la consulta de la situación de desempleo, deberá adjuntarse certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

3.5. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.–Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la directora general de Función Pública dictará Resolución aprobando las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas de cada convocatoria y ordenará su publicación en la ficha web de la correspondiente convocatoria del portal del Gobierno de Navarra.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de Internet en la dirección www.navarra.es en la reseña de la correspondiente convocatoria.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, la directora general de Función Pública dictará Resolución aprobando las listas definitivas de personas admitidas y excluidas de cada convocatoria y ordenará su publicación en la ficha web de la correspondiente convocatoria del portal del Gobierno de Navarra.

En el caso de que no existan personas aspirantes excluidas, se aprobarán directamente las listas definitivas de admitidos y se ordenará su publicación en la ficha web de la correspondiente convocatoria del portal del Gobierno de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento excepcional de concurso de méritos se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.–Tribunales calificadores.

5.1. Los tribunales calificadores serán nombrados por resolución de la directora general de Función Pública antes de la aprobación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas y estarán constituidos por un número impar de miembros, no inferior a tres, designándose el mismo número de miembros suplentes, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Administraciones públicas de Navarra.

5.2. Los tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones de los órganos colegiados se requerirá la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría del tribunal o, en su caso, de quienes les sustituyan.

Una vez constituidos los tribunales calificadores, en caso de enfermedad o ausencia temporal por causa justificada del presidente o de la secretaria, se aplicará lo establecido en los artículos 21.2 y 22.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

5.3. Las personas de los tribunales calificadores deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de los tribunales cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. Los tribunales resolverán por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

6.–Desarrollo de los procedimientos excepcionales de concurso de méritos.

6.1. Los presentes procedimientos excepcionales de concurso de méritos se desarrollarán en una única fase de valoración de méritos o concurso, que consistirá en la valoración de méritos alegados por las personas aspirantes de conformidad con el baremo que figura en el anexo I de la convocatoria.

6.2. Los tribunales valorarán los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

Los méritos alegados se calificarán y puntuarán por los tribunales de acuerdo con el baremo establecido en el anexo I de la presente convocatoria.

En la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La documentación acreditativa de dichos méritos, establecida en la base 3.4. se presentará de forma telemática a través del enlace establecido en la reseña de la convocatoria.

En ningún caso los tribunales podrán dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el baremo.

Los tribunales podrán solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

6.3. Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes en el procedimiento excepcional de concurso de méritos se dirimirán a favor de la persona con mayor puntuación en el apartado b.1) del baremo de méritos contenido en el anexo I; y en caso de ser coincidente, el de mayor puntuación en el apartado a); atendiendo, si también persiste el empate, dentro de él, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de sus subapartados en el orden en que se enumeran.

De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

6.4. Finalizada la valoración de los méritos, los tribunales publicarán, en la ficha web de la correspondiente convocatoria del portal del Gobierno de Navarra, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para que las personas aspirantes puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de méritos.

6.5. Una vez resueltas por los tribunales calificadores las reclamaciones que se formulen, estos publicarán las puntuaciones definitivas de todas las personas participantes, en la ficha web de la correspondiente convocatoria del Gobierno de Navarra, y remitirá la lista de personas aspirantes ordenadas conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo, a la directora general de Función Pública.

7.–Elección de vacantes y acreditación de requisitos.

7.1. Una vez cumplimentado el trámite anterior, la Dirección General de Función Pública convocará el acto de elección de vacantes de la correspondiente convocatoria, mediante la determinación de las vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes convocadas a la elección, en el número que se establezca en atención al número de vacantes determinadas, y del plazo de diez días hábiles que se concede para la elección de las vacantes.

Esta información se hará pública en la reseña de la convocatoria.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo de la correspondiente convocatoria.

7.2. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 con cabida en el número de plazas determinadas para el procedimiento de ingreso, convocadas al acto de elección de vacantes, tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de las personas aspirantes.

La compatibilidad de la discapacidad reconocida, con el puesto de trabajo objeto de la correspondiente convocatoria, será extendida de oficio por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya personas aspirantes con la discapacidad mencionada y esta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les ofertarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

7.3. De forma simultánea al plazo de diez días hábiles para la elección de vacantes, las personas aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Copia de uno de los títulos exigidos en el apartado 2.1.c) de la base 2 o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) En el supuesto de que se pretenda acceder a un puesto que implique contacto habitual con menores, y no se haya autorizado a la Dirección General de Función Pública la posibilidad de solicitud de la misma, certificación negativa expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

c) Copia del permiso de conducir vehículos de la clase B, en el caso de que se pretenda acceder a una plaza con el citado requisito.

8.–Propuesta de nombramiento o contratación y presentación de documentos.

8.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes y de acreditación de requisitos, los tribunales elevarán a la directora general de Función Pública, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento como personal funcionario o de contratación como personal laboral fijo, en favor de las personas aspirantes que tengan cabida en el número de plazas determinadas de cada puesto de trabajo, que se publicará en la ficha web de la correspondiente convocatoria del portal del Gobierno de Navarra.

8.2. Las personas aspirantes propuestas presentarán, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de publicación de la propuesta de nombramiento, los siguientes documentos:

a) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

b) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

c) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

d) Informe expedido por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo, que será aportado de oficio previo reconocimiento médico realizado al efecto. En oficial 1.º y oficial de mantenimiento, dicho reconocimiento médico evaluará la capacidad funcional para el manejo de cargas, que determine el cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1.d) de la convocatoria.

8.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2, no podrán ser nombradas como personas funcionarias ni contratadas como personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

8.4. En el caso previsto en el apartado anterior, la directora general de Función Pública cubrirá la baja con la persona aspirante, que cumpla los requisitos de la plaza que haya quedado vacante, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas a que se refiere el apartado 6.5., procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

8.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la correspondiente convocatoria, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por esta en la forma establecida en apartado 8.2. De esta convocatoria.

9.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

9.1. La directora general de Función Pública nombrará personas funcionarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o autorizará la contratación como personal laboral fijo para desempeñar el puesto de trabajo y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

9.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de funcionarias de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

Por su parte, los contratados laborales fijos tendrán todos los derechos y deberes derivados del régimen jurídico que les es de aplicación.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidas al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

9.3. El nombramiento o, en su caso, la contratación, se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas aspirantes nombradas o contratadas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento.

Quienes, salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión en la fecha establecida, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o para la contratación como personal laboral fijo. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado de la base 8.4.

9.4. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de personas funcionarias o sean contratadas como personal laboral fijo y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 8.4.

9.5. En los supuestos previstos en los apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios o contratados las plazas resultantes de dichas situaciones.

10.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones de los tribunales, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la correspondiente ficha de la convocatoria accesible a través de la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es.

11.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados de los tribunales calificadores podrá interponerse recurso de alzada ante la directora general de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra las convocatorias, las bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen de los tribunales calificadores, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

Baremo de méritos

a) Méritos profesionales:

Se valorarán los servicios prestados a las Administraciones públicas hasta la fecha de publicación de la respectiva convocatoria, hasta un máximo de 60 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a.1) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos: a razón de 3 puntos por año completo de servicios.

a.2) Servicios prestados en otros puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos: a razón de 1,5 puntos por año completo de servicios.

a.3) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo o en otros puestos, en otras Administraciones públicas: a razón de 0,75 puntos por año completo de servicios.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 60 puntos.

3.ª Se valorarán los servicios prestados desde la fecha de inicio de cada prestación de servicios hasta su finalización, con independencia del porcentaje de jornada realizado.

4.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

5.ª Los periodos en los que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación o situación especial en activo se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempeñado.

Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

6.ª Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.

b) Otros méritos, hasta un máximo de 40 puntos:

b.1) Haber aprobado sin plaza un proceso de ingreso en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en convocatorias publicadas a partir del 1 de enero de 2009: 28 puntos por cada convocatoria aprobada sin plaza.

b.2) Inglés, francés y alemán:

El conocimiento del francés, inglés o alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea, respecto de las plazas en las que el conocimiento de dichos idiomas no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, en los puestos de trabajo de periodista, titulado de grado medio en formación y empleo, trabajador social, educador social, diplomado en relaciones laborales, encargado de biblioteca, oficial de actividades turísticas, puestos de trabajo del guarderío forestal, administrativo, jefe de sala, operador oficial y operador auxiliar de coordinación, oficial telefonista y telefonista, vigilante de carreteras y conserje, así como en los puestos sanitarios recogidos en el anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del Régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (anexo A: estamentos sanitarios): hasta un máximo de 5 puntos por cada uno de ellos.

b.3) Euskera:

El conocimiento del euskera se valorará con la siguiente puntuación:

1. Zona vascófona: por conocimiento del euskera, respecto de las plazas en las que dicho conocimiento no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica: hasta un máximo de 11 puntos.

2. Zona mixta: por conocimiento del euskera, respecto de las plazas en las que dicho conocimiento no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, en los puestos de trabajo de periodista, titulado de grado medio en formación y empleo, trabajador social, educador social, diplomado en relaciones laborales, encargado de biblioteca, oficial de actividades turísticas, puestos de trabajo del guarderío forestal, administrativo, jefe de sala, operador oficial y operador auxiliar de coordinación, oficial telefonista y telefonista, vigilante de carreteras y conserje, así como en los puestos sanitarios recogidos en el anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del Régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (anexo A: estamentos sanitarios): hasta un máximo de 7 puntos.

Notas a los apartados 2 y 3:

La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas.

De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2.

A efectos de valoración del euskera como mérito, cada urrats superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra se valorará en 1/12 de la puntuación máxima otorgada.

c) Una vez realizada la valoración de méritos conforme a lo establecido en los apartados anteriores, a la puntuación obtenida por las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento se añadirá un total de 1,5 puntos en concepto de factor de corrección.

ANEXO II

Puestos de trabajo, número máximo de plazas convocadas y titulaciones

PUESTO DE TRABAJO

NÚMERO MÁXIMO
PLAZAS CONVOCADAS

NACIONALIDAD
ESPAÑOLA

TITULACIÓN

ADMINISTRATIVO

397

Título de Bachiller o Formación Profesional de Segundo Grado.

AUXILIAR TÉCNICO DE LABORATORIO

4

Título de técnico superior en Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad, o técnico superior en Laboratorio Clínico y Biomédico, o técnico superior en Química y Salud Ambiental, o técnico superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico, o técnico superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria.

BASOZAIN/GUARDA DE MEDIO AMBIENTE

4

SI

Título de técnico superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, o de técnico especialista en explotación Forestal, o de técnico especialista en Aprovechamientos Forestales y Conservación de la Naturaleza, o de técnico superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos.

COCINERO

4

Título de técnico superior en Dirección de Cocina o de técnico superior en Dirección de Servicios de Restauración.

EDUCADOR INFANTIL

10

Título universitario de grado que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro de Educación Infantil, o título universitario de Magisterio con la especialidad de Educación Infantil, o título de técnico superior en Educación Infantil.

ENCARGADO DE ARCHIVO

1

Título de Bachiller o Formación Profesional de Segundo Grado.

ENCARGADO DE BIBLIOTECA

3

Título de Bachiller o Formación Profesional de Segundo Grado.

OFICIAL 1.ª y OFICIAL MANTENIMIENTO

5

Título de técnico superior de alguna de las familias profesionales de “Electricidad y Electrónica”, “Energía y Agua”, “Instalación y Mantenimiento” o “Fabricación Mecánica”.

OFICIAL DE ACTIVIDADES AGRARIAS

4

Título de técnico superior en Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias, o técnico superior en Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos, o técnico superior en Paisajismo y Medio Rural, o técnico superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, o técnico superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal.

OFICIAL DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS

1

Título de Bachiller o Formación Profesional de Segundo Grado.

OFICIAL DELINEANTE

2

Título de Bachiller o Formación Profesional de Segundo Grado.

OFICIAL DE FOTOCOMPOSICIÓN

1

Título de técnico superior de la familia profesional de Artes Gráficas.

OFICIAL TÉCNICO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS

9

Título de Bachiller o de Formación Profesional de Segundo Grado.

TÉCNICO DE OBRA CIVIL

5

Título de técnico superior en proyectos de Obra Civil, o técnico superior en Proyectos de Edificación o técnico superior en Organización y Control de Obras de Construcción.

VIGILANTE CARRETERAS

3

SI

Título de Bachiller o de Formación Profesional de Segundo Grado.

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