BOLETÍN Nº 195 - 30 de septiembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 5876/2022, de 25 de agosto, de la directora gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, por la que se aprueban los procedimientos de habilitación excepcional y habilitación provisional en las categorías profesionales de gerocultor, cuidador y auxiliar de ayuda a domicilio y asistente personal de los centros y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia en su artículo 34.2 encomienda al Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia la fijación de criterios comunes sobre acreditación de centros, servicios y entidades.

Con fecha 15 de enero de 2021, el pleno del Consejo Territorial aprobó el denominado “Plan de Choque” que contiene doce puntos para la mejora del sistema, uno de los cuales iba referido a la necesidad de abordar “las modificaciones del Acuerdo de acreditación de centros y servicios del SAAD de 2008 que sean necesarios para reforzar la calidad de los servicios”.

De esta forma, con fecha de 26 de julio de 2021, el Pleno del Consejo Territorial aprobó el Acuerdo de Bases y hoja de ruta para la modificación de los criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, reconociendo la necesidad de revisar y reformular el acuerdo vigente desde 2008.

El Consejo Territorial recogiendo las aportaciones efectuadas en la Mesa de Dialogo Social, así como las aportaciones efectuadas por las distintas entidades sociales participantes en el proceso participativo aprobó el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 28 de junio de 2022, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el que se determinan las figuras y perfiles profesionales para la prestación de apoyos, su cualificación, encuadramiento y funciones y se establece el procedimiento de acreditación del personal de apoyo, así como los planes de formación oportunos.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en la resolución de 28 de julio de la Secretaria de Estado de Derechos Sociales, por la que se aprueba el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 301/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas,

RESUELVO:

Primero.–Objeto.

Es objeto de esta resolución aprobar los procedimientos de habilitación excepcional y habilitación provisional de las categorías profesionales de gerocultor, cuidador, auxiliar de ayuda a domicilio y asistente personal de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en los términos previstos en la resolución de 28 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Segundo.–Habilitación excepcional. Solicitantes y requisitos.

Podrán solicitar la habilitación excepcional para cada una de las categorías de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor, cuidador o asistente personal quienes, a fecha de 11 de agosto de 2022, acrediten:

–Una experiencia de al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en los últimos 12 años en la categoría profesional correspondiente.

–Quienes, sin alcanzar el mínimo de experiencia exigida, hubieran trabajado y tengan un mínimo de 300 horas de formación relacionada con las competencias profesionales que se quieran acreditar en los últimos 12 años.

Tercero.–Habilitación provisional. Solicitantes y requisitos.

Podrán solicitar la habilitación provisional para cada una de las categorías de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor, cuidador o asistente personal quienes, a fecha de 11 de agosto de 2022:

–Sin haber alcanzado los requisitos para la habilitación excepcional, se comprometan, mediante declaración responsable, a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral, que se realicen desde el ámbito estatal o autonómico, o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional que se hayan iniciado con anterioridad a 31 de diciembre de 2022, fecha improrrogable.

Cuarto.–Solicitud de habilitación.

Los procedimientos de habilitación excepcional y habilitación provisional serán tramitados y resueltos por la Administración de la Comunidad Foral cuando el solicitante haya prestado sus últimos servicios en Navarra.

Los procedimientos de habilitación se iniciarán a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

La solicitud se ajustará al modelo que se encuentra disponible en:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Acreditacion-de-la-cualificacion-profesional-para-trabajar-en-el-area-de-atencion-a-la-Dependencia

Dicha solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en el Registro de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (calle González Tablas, 7 Pamplona) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto.–Documentación a presentar.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Habilitación excepcional.

a.–Documento Nacional de identidad o equivalente que permita la identificación de la persona solicitante.

b.–Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

c.–Certificado de empresa, o empleador, donde haya adquirido la experiencia laboral donde consten los periodos de tiempo trabajado, tipo de jornada, categoría profesional en la que fueron contratados, así como las tareas asignadas.

d.–Certificado de formación, emitido por la entidad que impartió la formación, en el que consten: contenido o materias impartidas, el número de horas de formación, fecha de su realización, expresión formal que confirme que ha sido superada o evaluada positivamente o cursada con aprovechamiento, por la persona solicitante.

b) Habilitación provisional.

a.–Documento nacional de identidad o equivalente que permita la identificación de la persona solicitante.

b.–Certificado de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

c.–Certificado de empresa, o empleador, donde haya adquirido la experiencia laboral donde consten los periodos de tiempo trabajados, tipo de jornada, categoría profesional en la que fueron contratados, así como las tareas asignadas.

d.–Compromiso de participación en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral, que se realicen en el ámbito estatal o autonómico, o de realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional.

Sin perjuicio de la documentación a presentar, la solicitud contendrá la autorización expresa de la persona solicitante, que se incorporará al modelo oficial de solicitud, para que el órgano gestor proceda a la verificar sus datos de identidad, así como los relativos a la vida laboral mediante el acceso a los sistemas de verificación de datos de identidad y sistema de datos de la Seguridad Social.

Sexto.–Subsanación.

Si la solicitud no reuniera los requisitos mínimos para su tramitación o no contuviera la documentación exigida, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane las deficiencias o aporte los documentos requeridos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido en el procedimiento, previa resolución, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo.–Finalización.

a) Habilitación excepcional.

El procedimiento de habilitación excepcional finalizará con la emisión de un certificado de habilitación profesional por parte de la directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, o en caso contrario, mediante resolución de la directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas denegando la solicitud. El certificado o, en su caso, la resolución denegatoria deberá dictarse en el plazo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

Transcurrido el plazo señalado sin que se hubiera dictado el correspondiente certificado, la solicitud se entenderá desestimada.

Las certificaciones de habilitación excepcional tendrán validez en todo el territorio del Estado.

b) Habilitación provisional.

El procedimiento de habilitación provisional finalizará con la emisión de un certificado de habilitación profesional provisional por parte de la directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, o en caso contrario, mediante resolución de la directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas denegando la solicitud. El certificado o, en su caso, la resolución denegatoria deberá dictarse en el plazo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

Transcurrido el plazo señalado sin que se hubiera dictado el correspondiente certificado, la solicitud se entenderá desestimada.

Las certificaciones de habilitación provisional tendrán validez en todo el territorio del Estado y validez hasta el 31 de diciembre de 2022.

En el caso de no participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia citada, o no realizar la formación vinculada a los certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional en el plazo establecido, la habilitación provisional dejará de tener efectos.

Mantendrá la validez, más allá del 31 de diciembre de 2022, las habilitaciones provisionales de quienes con anterioridad a dicha fecha hubieran iniciado los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia o de formación vinculada a los certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional.

Octavo.–Habilitaciones excepcionales concedidas.

Las habilitaciones excepcionales concedidas por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas u órganos competentes de las diferentes comunidades autónomas, conforme a los criterios establecidos en el Acuerdo del Consejo Territorial de 27 de noviembre de 2008 y modificado por el Acuerdo de 19 de octubre de 2017, tendrán validez en todo el territorio nacional, sin que se necesario tramitar una nueva habilitación excepcional.

Noveno.–Comunicación de las habilitaciones provisionales.

La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, identificarán nominalmente por NIF y categoría profesional, las personas que hayan solicitado la habilitación provisional.

Será remitida al IMSERSO una relación numérica de las personas a las que se hace referencia en el párrafo anterior, al objeto de coordinar y promover en el seno de la Comisión Delegada de Servicios Sociales y Autonomía y Atención a la Dependencia las actuaciones necesarias para la obtención de los certificados de profesionalidad de aquellos trabajadores que no dispongan de los mismos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan sin efectos la Resolución 1653/2018, de 13 de marzo, de la directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, por la que se aprueban los procedimientos de habilitación excepcional y de habilitación provisional de las categorías de profesionales en el ámbito de la dependencia y la Resolución 3184/2021, de 29 de abril, de la directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, que modificaba la Resolución 1653/2018, de 13 de marzo, incluyendo un nuevo supuesto de habilitación provisional de carácter excepcional.

DISPOSICIÓN FINAL

El contenido de esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

No obstante, las solicitudes que a fecha de la entrada en vigor del Acuerdo del Consejo Interterritorial de 28 de junio de 2022 estuvieran pendientes de resolución serán tramitadas conforme a los criterios establecidos en el mismo, en la medida en que resulten más favorables a los interesados.

A los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de agosto de 2022.–La subdirectora de Valoración y Servicios (por ausencia de la directora gerente, Decreto Foral 301/2019, de 6 de noviembre), Olga Sala López.

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