BOLETÍN Nº 195 - 30 de septiembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 882E/2022, de 31 de agosto, del director general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de “Planta de digestión anaerobia de purines de 160 kW para autoconsumo y venta de excedente en explotación ganadera de vacuno de leche en Etxeberri”, promovido por SAT número 653 NA Ganaderia Etxeberri.

Con fecha 24 de mayo de 2022, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, como órgano sustantivo, ha remitido al Servicio de Biodiversidad, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anejo II grupo 1, epígrafe f) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La explotación ganadera objeto de la modificación, se ubica en las parcelas 33, 332 y 333 del polígono 4 de Arakil, en Etxeberri y está dedicada a la cría estabulada de ganado vacuno de leche, con un número medio de 550 vacas adultas y 450 terneras y novillas de recría necesaria para la reposición.

Por las características de la actividad principal objeto de modificación, (explotación de vacuno de leche, dimensionada para más de 300 plazas), esta se incluye en el anexo II, Grupo 1, f), por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en la misma, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Por Resolución 696/2008, de 7 de abril, del director general de Medio Ambiente y Agua, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de explotación de vacuno de leche, cuyo titular es SAT número 653 NA Ganadería Etxeberri, en término municipal de Arakil.

La autorización ambiental integrada de esta actividad fue objeto de modificaciones por las resoluciones 1362/2009, de 17 de junio, 1751/2009, de 26 de agosto y 774/2010, de 12 de mayo, del director general de Medio Ambiente y Agua.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 46, de la Ley 21/2013, previamente a la formulación del informe de impacto ambiental, el Servicio de Biodiversidad ha consultado como administraciones afectadas al Servicio de Ganadería y a la dirección general de Obras Públicas e Infraestructuras del Gobierno de Navarra, al Concejo de Etxeberri y a la Confederación Hidrográfica del Ebro y ha consultado a Greenpeace como persona interesada. Tras ese trámite no se han recibido respuestas. El expediente cuenta con informe municipal favorable del Ayuntamiento de Arakil.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.

–Análisis del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013:

La modificación propuesta ahora, consiste en que la explotación cuente con una planta de biometanización de purines de 160 kW que generará anualmente 1.392 MWh de energía eléctrica y 1.348,5 MWh de energía térmica. La planta ocupará unos 300 m², dentro de la parcela 333 del polígono 4 de Arakil, adyacente a las naves existentes. La puesta en marcha de la instalación supondrá una reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de 2.043 T de CO2 - eq al año. Según los documentos presentados se tratarán la totalidad de los purines de la explotación que van de 15.678 a 22.484 Tn al año.

En la autorización ambiental integrada, que ahora se modifica, se establecieron las correspondientes medidas de control y prevención que debe observar la actividad principal, en relación con las emisiones, vertidos, residuos, consumo de recursos, etc Además, en relación con la protección del medio natural y el paisaje, esta autorización incluía la determinación de que se llevaran a cabo las plantaciones previstas para la integración estética y paisajística, valorando el uso der especies de la zona tales como arces (Acer campestris), fresnos (Fraxinus excelsior) o robles (Quercus robur).

Conforme se establece en el artículo 47 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la vista de la documentación aportada y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la propuesta de “Planta de digestión anaerobia de purines de 160 kW para autoconsumo y venta de excedente en explotación ganadera de vacuno de leche en Etxeberri”, la Sección de Impacto Ambiental informa que considerando el resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen en el anexo III de la ley 21/2013, el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente por lo que no procede someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.

Considerando que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El proyecto “Planta de digestión anaerobia de purines de 160 kW para autoconsumo y venta de excedente en explotación ganadera de vacuno de leche en Etxeberri”, promovido por SAT número 653 NA Ganaderia Etxeberri, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, considerando las condiciones de control de las emisiones, vertidos, residuos, consumo de recursos, etc. que se recojan en la nueva autorización ambiental.

2.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del Plan o Programa.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, al ayuntamiento de Arakil y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 31 de agosto de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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