BOLETÍN Nº 194 - 29 de septiembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 144/2022, de 30 de agosto, del director gerente de Hacienda Foral de Navarra, por la que se aprueban los criterios generales que informan el Plan de Control Tributario para el año 2022.

Corresponde a la Hacienda Foral de Navarra, como organismo autónomo encargado de la aplicación del sistema tributario, coordinar adecuadamente todos los elementos personales, materiales y técnicos a su disposición para lograr una correcta y eficaz gestión, inspección y recaudación de los tributos, a fin de alcanzar un escrupuloso y general cumplimiento de la normativa fiscal, sin menoscabo de la seguridad jurídica del contribuyente y minimizando, en la medida de lo posible, la presión fiscal indirecta que la normativa pudiera originar. Sus objetivos esenciales son facilitar y fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales por todas las personas y entidades que deben tributar en la Comunidad Foral, así como prevenir, controlar y reprimir el fraude, ofreciendo la respuesta que sea más adecuada a cada caso.

Para ello la Hacienda Foral de Navarra debe llevar a cabo una planificación de sus actuaciones de control tributario, de forma que se puedan establecer y coordinar las prioridades de los diferentes órganos administrativos que la componen, fijar objetivos y establecer indicadores de los resultados obtenidos. En dicho proceso es fundamental el Plan de Control Tributario, puesto que concreta y establece las líneas prioritarias de actuación de la Hacienda Foral de Navarra para cada año.

Tras un período de dos años marcado por la pandemia del COVID-19, en el que la Hacienda Foral también ha debido adaptarse a la extraordinaria situación, la remisión de su incidencia está posibilitando una mayor estabilización de la situación socioeconómica aunque la elevada inflación y la incertidumbre siguen afectando a la actividad económica.

Paralelamente, en esta nueva fase, se observa un avance importante en la digitalización de la sociedad en su conjunto, de la actividad económica en particular y también de esta Administración tributaria, que está llevando a la creación de nuevos negocios, la apertura a nuevos mercados y el acceso a nuevas tecnologías.

Teniendo en cuenta lo anterior, se aprueban, por medio de la presente resolución, los criterios generales que informan el Plan de Control Tributario para el año 2022, que establecen las directrices generales para coordinar las actuaciones que se realizan en las distintas fases de gestión, inspección y recaudación tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 10.4 del Reglamento de la Inspección Tributaria, aprobado por Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio.

En virtud de lo expuesto y en cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones citadas, se procede a la publicación de las líneas de actuación de prevención y control del fraude que informan las áreas de control tributario.

En consecuencia,

RESUELVO:

Primero.–Aprobar los criterios generales que informan el Plan de Control Tributario para el año 2022, con las líneas de actuación que se enuncian a continuación.

1.–Asistencia e información al contribuyente.

Uno de los objetivos esenciales de la Hacienda Foral de Navarra es el fomento del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Ello exige una asistencia integral al contribuyente que consiga reducir las cargas administrativas a las que debe hacer frente el contribuyente.

Durante 2022 se va a continuar, mediante las siguientes actuaciones, impulsando la diversidad y calidad de los canales y servicios de asistencia e información, utilizando las nuevas tecnologías y manteniendo los medios tradicionales de asistencia presencial, para lograr una mayor eficacia, asignando más eficientemente los recursos disponibles:

a) Avanzar en la evolución tecnológica de las aplicaciones de presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas por medios electrónicos. Continuarán los trabajos realizados en los últimos años para lograr que todas las declaraciones y trámites puedan realizarse por medios electrónicos. Dicho despliegue progresivo ya se encuentra bastante avanzado y durante 2022 se trabajará para la implementación de los modelos relacionados con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Paralelamente se seguirá trabajando en la mejora de las funcionalidades de ayuda de dichos formularios y programas web de presentación.

b) Implantar nuevas herramientas de asistencia e información al contribuyente.

En los primeros meses del año se han puesto algunas de ellas:

–Nueva web de Hacienda Foral de Navarra (desde marzo), para mejorar, simplificar y modernizar la información y comunicación con los contribuyentes. Está basada en un modelo asistencial que acompañe al contribuyente durante todo el proceso de realización de un trámite y también en la búsqueda de la información deseada.

–Posibilidad de realizar consultas sobre cuestiones tributarias a través de la web de la Hacienda Foral, donde mediante el acceso a unos formularios por temas, son resueltas por correo electrónico enviado al solicitante. Este sistema permite una mayor eficacia y agilidad en la gestión y resolución de las consultas. El uso de esta herramienta se extenderá durante el último trimestre del año a la atención específica a las entidades colaboradoras de Hacienda Foral, manteniendo el cauce especial de atención diferenciada a que hace referencia la Orden Foral 130/2009.

–Nueva herramienta de contacto verificado, por la cual el contribuyente puede registrar sus datos de contacto (teléfono móvil y correo electrónico) para relacionarse con Hacienda. Este sistema permite que los contribuyentes puedan recibir códigos para identificarse en llamadas, videollamadas, en las oficinas y para que otra persona pueda realizar un trámite en su nombre por estas vías. Mediante esta identificación previa, Hacienda puede suministrar datos con trascendencia tributaria con la debida seguridad y confidencialidad. Además, este sistema de contacto verificado tiene otra utilidad importante para asistir e informar a los contribuyentes, ya que permite que Hacienda pueda enviar avisos informativos puntuales (que no tendrán la consideración de notificaciones), como recordatorios del calendario fiscal, novedades, etc.

–Se ha implantado un asistente virtual de la Hacienda Foral de Navarra, accesible desde su web, como herramienta de asistencia y ayuda para determinados trámites y cuestiones tributarias que puede utilizarse a cualquier día y hora. Se va a seguir trabajando para mantener e ir potenciando de forma progresiva esta herramienta.

–En la Campaña de Renta, celebrada en primavera de 2022, la Hacienda Foral ha puesto en marcha el servicio de “Renta telefónica”, mediante el cual el contribuyente coge cita y es Hacienda quien le llama y le confecciona su declaración. A futuro se esperar potenciar este sistema de asistencia que evita al contribuyente tener que desplazarse a las oficinas de Hacienda.

Asimismo, se está trabajando en las siguientes actuaciones:

–En el ámbito de la comprobación inspectora, la práctica totalidad de las comunicaciones y requerimientos tramitados, salvo los supuestos excepcionales legalmente previstos, se efectúan por vía electrónica y en el año 2022 se implantará un sistema de firma biométrica para la suscripción de diligencias y actas, de forma que la totalidad de los documentos del procedimiento constarán ya en soporte digital y accesibles telemáticamente para los interesados mediante su código seguro de verificación (CSV), lo que supone un importante avance en la consolidación del expediente electrónico.

–Durante 2022 se va a trabajar en la puesta en marcha, a través de la web de Hacienda, de una carpeta fiscal, en la que cada contribuyente podrá consultar información personalizada relativa a su calendario de obligaciones fiscales, datos de contacto y censales, declaraciones presentadas y otros datos fiscales.

–Instalación de ordenadores públicos en todas las oficinas territoriales de la Hacienda Foral de Navarra, de tal manera que aquellos contribuyentes que no dispongan de medios o presenten dificultades a la hora de cumplir sus obligaciones tributarias sean asistidos por personal de Hacienda.

c) Respecto a mejora de medios de pago de deudas tributarias, desde febrero de 2022 es posible utilizar la modalidad de pago por domiciliación hasta el último día de plazo voluntario de autoliquidación y se sigue trabajando para fomentar esta modalidad de pago, que es claramente la más utilizada por los contribuyentes. Además, está previsto poner en marcha hacia finales de 2022, el sistema de pago mediante transferencia bancaria y van a continuar los trabajos para la implantación del pago mediante tarjeta de débito o crédito.

d) Continuar con el impulso de la utilización de Cl@ve como medio de identificación para poder realizar trámites ante la Hacienda Foral de Navarra de forma segura y ágil. Durante 2022 se van a realizar distintas acciones. Así, al inicio de la Campaña de Renta se han remitido miles de comunicaciones a los domicilios de contribuyentes incluyendo un código csv que permite la obtención de la credencial por internet sin necesidad de la personación del interesado en una oficina administrativa. También se está fomentando este medio de identificación por diversas vías: dando de alta en Cl@ve a los contribuyentes que acuden a las oficinas de Hacienda para realizar trámites tributarios, así como realizando medidas divulgativas de Cl@ve por diversos canales, entre ellas la participación de Hacienda en acciones formativas sobre administración electrónica en centros de tercera edad de diversas localidades navarras, en colaboración con la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización, dando de alta en Cl@ve a las personas participantes.

e) Implantar la representación en el ámbito tributario, impulsando y facilitando la realización de trámites electrónicos por los apoderados en nombre de sus poderdantes. Está prevista su regulación y puesta en marcha en el último trimestre del año.

2.–Actuaciones de obtención de información y preventivas.

Las actuaciones de obtención de información son fundamentales en la lucha contra el fraude fiscal y están dirigidas a la obtención, normalización y análisis de la información con trascendencia tributaria con el fin de poner la información a disposición del contribuyente, siempre que sea posible, para facilitarle el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias, detectar riesgos fiscales e incongruencias de los datos declarados y mejorar la selección de los obligados tributarios que vayan a ser objeto de regularización.

Las actuaciones preventivas son medidas de diversa naturaleza que tratan de dificultar la comisión de fraude y minorar los riesgos de que se produzca. Incluyen desde actuaciones de promoción de buenas prácticas tributarias hasta otras de concienciación y educación en valores cívico-tributarios.

2.1. Actuaciones de obtención de información.

Las actuaciones de obtención y normalización de información empiezan con las declaraciones de los propios contribuyentes, en las que aportan información sobre ellos mismos y sobre terceros con los que se relacionan económicamente, y con las diversas declaraciones informativas exigidas por la norma, en las que se informa de datos con trascendencia tributaria que conocen de otros obligados tributarios por las relaciones empresariales, profesionales o financieras con ellos mantenidas.

A ello se suman las informaciones recibidas de las demás Administraciones tributarias y organismos públicos en cumplimiento de las obligaciones de suministro periódico o convenios de intercambio suscritos, y las informaciones que la Hacienda Foral de Navarra pueda recabar a través de actuaciones de captación de acuerdo con los artículos 103 y 104 de la Ley Foral General Tributaria.

En cuanto a los intercambios de información con el Estado, el Convenio Económico, que regula las relaciones tributarias y financieras entre ambas Administraciones, establece como principio esencial la coordinación y colaboración en la aplicación de los respectivos regímenes tributarios, facilitándose mutuamente las informaciones y ayudas necesarias. Este principio puede plasmarse en Acuerdos y Convenios de colaboración sobre áreas específicas.

Durante 2022 la Hacienda Foral trabajará junto con la Agencia Tributaria estatal y las Haciendas de las Diputaciones Forales del País Vasco, en el despliegue de los intercambios de información resultantes de los Convenios de intercambio y colaboración firmados con las mismas recientemente. Asimismo, la Hacienda Foral continuará trabajando en los desarrollos informáticos que permitan la explotación de la información obtenida como consecuencia de dichos intercambios.

De dichos Convenios el más importante es el firmado en 2021 con la Agencia Tributaria para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales. En él se establece un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el intercambio mutuo de información entre ambas Administraciones tributarias, el recíproco acceso a las bases de datos, y permite el intercambio de todas las declaraciones informativas necesarias para facilitar a la Administración receptora la asistencia a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para prevenir y combatir el fraude tributario. A ello se añaden otros intercambios de informaciones sobre entidades que tributan en proporción al volumen de operaciones, Registro de Operadores Intracomunitarios, operaciones intracomunitarias, censos, impuesto sobre actividades económicas, inmuebles, grupos fiscales, aduanas, internacional, y otras necesarias para el control de riesgos fiscales y gestión recaudatoria.

Además, con la Agencia Tributaria y con las Diputaciones Forales del País Vasco se suscribió en febrero de 2021 el Convenio sobre la formación de un censo de carácter instrumental para el Suministro Inmediato de Información (SII), el cual tiene por finalidad verificar los datos identificativos, tanto de los obligados tributarios que apliquen el SII como de los destinatarios de las operaciones registradas, y facilitar la distribución de la información entre las Administraciones competentes.

Adicionalmente, en mayo de 2021 fue suscrito con la Agencia Tributaria un Convenio sobre la implantación tecnológica del Sistema de Suministro Inmediato de los libros contables de Impuestos Especiales (SILICIE) en la Hacienda Foral de Navarra y sobre los intercambios de información a realizar tras su entrada en funcionamiento.

La colaboración con las Diputaciones Forales del País Vasco y con la Agencia Estatal de la Administración tributaria, se materializará también en la puesta en común de las informaciones obtenidas a través de los requerimientos de captación de información cursados a entidades financieras y otros organismos en ejecución de sus respectivos Planes de Control Tributario.

En el ámbito internacional, se hace necesario fortalecer la consolidación de todos los intercambios de información impulsados en la Unión Europea y en el ámbito de la OCDE en el marco del proyecto BEPS “Base Erosion and Profit Shifting” (“Erosión de la base imponible y traslado de beneficios”). Esta información se ha ido completando en los últimos años con fuentes muy relevantes, como la información de cuentas financieras obtenida por la aplicación del Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional con la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act-FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras), del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras, hecho en Berlín el 29 de octubre de 2014 (CRS) o, en el ámbito de la Unión Europea, la intercambiada al amparo de la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014 (conocida como DAC 2), que modifica la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad directa. En particular, el intercambio automático de información de cuentas financieras en el extranjero titularidad de residentes en España, ha aumentado en los últimos años significativamente. También reviste especial importancia para el control tributario la información sobre titularidad y rentas de bienes inmuebles, rentas del trabajo, rentas de consejeros y pensiones facilitada por los estados miembros de la Unión Europea en el marco de la Directiva comúnmente conocida como DAC-1.

En los últimos años la Hacienda Foral de Navarra está trabajando en la incorporación automática a sus bases de datos de estas informaciones con trascendencia tributaria de origen internacional, recibidas a través de la Agencia Tributaria, para integrarlas en nuestros sistemas de información como un elemento más a tener en cuenta en la selección de riesgos y para la efectiva aplicación de los procedimientos de gestión, inspección y recaudación de los tributos.

La Hacienda Foral y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social seguirán colaborando durante 2002 en el intercambio de información de las incidencias detectadas en las áreas comunes de riesgo, especialmente en los sectores con altos índices de economía sumergida, y se remitirán para su análisis los expedientes de regularización en los que la Inspección tributaria o la Inspección de trabajo aprecien una relación laboral bajo una apariencia de relación mercantil entre empresa y trabajador.

Se explotará la información que obra en poder del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente sobre las transacciones realizadas por las distintas explotaciones agrarias y ganaderas, a fin de cotejar que se corresponden con las operaciones efectivamente realizadas por esos obligados tributarios. Continuarán los intercambios mutuos de información con los Departamentos del Gobierno de Navarra competentes en materia de becas y subvenciones, al objeto detectar solicitudes fraudulentas por parte de personas físicas o jurídicas cuya capacidad económica real no se corresponde con los datos declarados ante la Administración.

Fundamental para el control tributario resulta también la información suministrada por las entidades financieras a la Hacienda Foral en cumplimiento de las obligaciones que la normativa les impone sobre movimientos de efectivo, tarjetas de crédito o débito, cuentas bancarias, cheques y operaciones con activos financieros, entre otras. En relación con esta información suministrada se realizarán requerimientos específicos tendentes a la detección de transacciones realizadas dentro de la economía sumergida, de rentas no declaradas, de gastos calificados fiscalmente como no deducibles y de consumos privados no relacionados con las actividades económicas. En particular, se realizarán actuaciones de control respecto a las personas físicas o jurídicas que tienen movimientos relevantes en cuentas financieras, nacionales o internacionales, no correlacionados con lo declarado en sus respectivas declaraciones de impuestos.

Otra fuente de información muy importante para la Hacienda Foral es el Índice Único Informatizado Notarial, que permite a través del Consejo General del Notariado el contraste de la fecha, lugar, intervinientes, realidad y contenido de las transacciones económicas formalizadas en escritura pública. Asimismo, en cuanto al acceso a registros públicos resulta de gran utilidad para conocer los titulares y beneficiarios reales de sociedades pantalla y entramados societarios opacos el acceso al Registro de Titularidades Reales (RETIR), en el que se identifican los titulares reales de todas las sociedades mercantiles que presentan cuentas.

En esta línea, en aras a una mayor transparencia la citada Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre, ha introducido una nueva obligación de información en el artículo 103 de la Ley Foral General Tributaria, relativo al deber de colaboración que atañe a cualquier persona física o jurídica, para permitir que la Administración Tributaria pueda solicitar a los depositarios centrales de valores, la información sobre el beneficiario final último de los dividendos.

Como no puede ser de otra forma, la Hacienda Foral de Navarra colaborará activamente con la Justicia en los procesos judiciales abiertos ante los distintos órganos jurisdiccionales por delitos contra la Hacienda Pública, blanqueo de capitales, apropiación indebida, contrabando u otros siempre que su auxilio o apoyo sea requerido. Esta colaboración se manifiesta en diversos ámbitos, tales como el suministro de información a juzgados y tribunales y al ministerio fiscal, así como la realización de labores de peritaje y auxilio judicial en el curso del proceso penal.

2.2. Actuaciones preventivas.

El principal objetivo de la Administración Tributaria es prevenir el fraude, para lo cual es necesario contar con la información y herramientas adecuadas para detectar y evitar los incumplimientos. Pero también es importante diseñar un sistema tributario que la sociedad perciba como justo, y facilitar el cumplimiento voluntario a través de una adecuada asistencia e información, confiriendo seguridad y confianza a los contribuyentes en sus relaciones con la Administración tributaria.

a) Software seguro.

La Ley Foral 21/2020 de Modificación de Diversos Impuestos y otras Medidas Tributarias para 2021 introdujo en la Ley Foral General Tributaria la obligación formal de que los sistemas informáticos de facturación se ajusten a requisitos técnicos predeterminados que garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inviolabilidad de los registros, requisitos cuya especificación técnica será objeto de desarrollo reglamentario. Esta nueva obligación lleva aparejado un régimen sancionador específico aplicable tanto a los productores o comercializadores de sistemas informáticos no certificados como a los que hagan uso de los mismos indebidamente. El objetivo de esta medida es prevenir la ocultación de ingresos y la manipulación de la contabilidad, especialmente en los sectores minoristas con elevado manejo de efectivo que no se encuentran sujetos al Suministro Inmediato de Información (SII), y tendrá su continuidad en los próximos meses con la aprobación del correspondiente reglamento que desarrolle esta obligación y detalle los requisitos técnicos que deberán cumplir los sistemas de facturación.

Por su parte la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias para 2022, ha añadido a las condiciones ya exigidas de integridad, conservación, trazabilidad e inviolabilidad los requisitos de accesibilidad y legibilidad, a fin de facilitar el control del cumplimiento de esta nueva obligación tributaria formal.

Estas novedades contribuirán a la reducción del fraude que se genera mediante el denominado “software de doble uso” e impulsarán asimismo la digitalización y modernización de la gestión administrativa de autónomos y empresas, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones formales a partir de sistemas de facturación seguros. Todos estos avances irán acompañados del análisis y revisión de los distintos regímenes de tributación aplicables para asegurar su adecuación a la realidad económica de los interesados y garantizar la seguridad jurídica.

En este proceso, la Hacienda Foral de Navarra mantendrá reuniones informativas con las asociaciones profesionales y empresariales y demás representantes de los colectivos o sectores afectados por los cambios, reforzando los instrumentos de colaboración entre la Administración y los agentes económicos de la Comunidad Foral, a fin de fomentar y facilitar al máximo el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

b) Monedas virtuales.

La inversión e intercambio de criptomonedas a través de tecnología blockchain en los últimos años ha crecido de forma acelerada. Si bien en un principio las monedas virtuales se publicitaban como una forma de pago anónima y segura, lo cierto es que a día de hoy se utilizan más como un activo o una inversión que como un medio de pago. Este tipo de inversión, de elevada volatilidad, ha pasado de ser un producto dirigido a un colectivo muy reducido de usuarios especializados, a generalizarse en toda la sociedad, gracias fundamentalmente a su difusión en los medios y fácil acceso a través de las múltiples plataformas “Exchange” creadas. Es importante para Hacienda controlar la tenencia y operaciones realizadas con este tipo de activos, al que personas con un perfil de riesgo elevado pueden recurrir buscando cierta opacidad.

En primer lugar, a efectos del cumplimiento voluntario, es importante destacar que los rendimientos, ganancias o pérdidas patrimoniales que se hayan podido obtener en la operativa con criptomonedas, han de ser declaradas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, y que la tenencia de estos activos también ha de ser considerada a la hora de determinar si existe o no, obligación de presentar el Impuesto sobre Patrimonio.

A efectos de fortalecer el control y la transparencia de estas transacciones, la Ley Foral de Modificación de Diversos Impuestos y otras Medidas Tributarias para 2021, introdujo obligaciones informativas a cargo de las personas o entidades que prestan servicios sobre monedas virtuales. En 2022 está previsto el desarrollo normativo y elaboración de modelos para materializar las obligaciones de información que atañen a los titulares de monedas virtuales situadas en el extranjero y para proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales y de servicios de custodia de monederos electrónicos.

Al margen de estas obligaciones de suministro, en coordinación con la Agencia Tributaria continuarán las actuaciones de captación de información procedente de diversas fuentes, especialmente entidades financieras, a fin de conocer las operaciones realizadas con monedas virtuales por contribuyentes navarros.

Sin duda en este ámbito se requiere una permanente actualización y resulta imprescindible estar al tanto de las últimas novedades en cuanto a control implementados por las Administraciones Tributarias de nuestro entorno. Actualmente está en fase de tramitación en Europa la séptima revisión de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, conocida como DAC-8, relativa al intercambio de información sobre medios alternativos de pago e inversión, como los criptoactivos y el dinero electrónico.

c) Plataformas digitales.

La digitalización de la economía y la aplicación de tecnologías de la información para la mejora de los procesos comerciales, han dado lugar en los últimos años a nuevos modelos de negocio a través de portales de Internet y redes sociales que deben ser conocidos y analizados por la Hacienda Foral para determinar la correcta tributación en Navarra.

Al margen de actuaciones concretas de captación de información dirigidas a las distintas personas o entidades que operan en el marco digital, la Hacienda Foral considera fundamental contar con el suministro periódico de la información de trascendencia tributaria con la que cuentan las plataformas digitales que permiten el intercambio de bienes y servicios. En 2021 se dio un paso muy importante con la aprobación en del Modelo 179 “Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”, a presentar por las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos y las primeras declaraciones comienzan a presentarse en 2022. En este campo, además, la Hacienda Foral mantendrá su colaboración con la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, puesto que la experiencia ha demostrado que los incumplimientos de las obligaciones registrales establecidas por Turismo vienen normalmente acompañadas de incumplimientos fiscales, y viceversa. Cuando sea preciso, se llevarán a cabo comprobaciones presenciales de este tipo de alojamientos.

En el ámbito internacional, en esta misma línea en 2021 se aprobó la Directiva 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo, que supone la séptima ampliación (DAC 7) de la Directiva 2011/16/UE, e introduce nuevas obligaciones de presentación de informes e intercambio de información sobre las ventas realizadas a través de plataformas digitales que resultarán aplicables a partir de 2023. Esta norma traerá consigo nuevas reglas de transparencia y reporte de información, incardinadas en el objetivo último avanzar en la reforma del sistema internacional de imposición de las grandes empresas en la economía digital, para tratar de conseguir un reparto más equitativo de la carga tributaria, y que los ingresos sean gravados en los Estados miembros donde se produzcan, en línea con los Pilares 1 y 2 de proyecto BEPS 2.0 publicados en 2021.

d) Libros registros estructurados, SII y SILICIE.

En 2021 la Hacienda Foral de Navarra dio un paso más en la asistencia para la confección de libros obligatorios con la publicación en su web de unos formatos electrónicos normalizados de los libros de IVA e IRPF, que permiten la llevanza conjunta de ambos. La llevanza conjunta de libros no tiene requisitos adicionales a los propios de la llevanza separada, sino que es un objetivo perseguido por la Orden Foral 17/2021, de 5 de febrero, de la consejera de Economía y Hacienda, con el fin de ofrecer seguridad jurídica y reducir las obligaciones formales del colectivo de contribuyentes obligados a llevar libros registros de sus actividades económicas. La normalización de la información contenida en los libros permitirá asimismo a la Hacienda Foral, una mejor gestión de la información en sus sistemas y con sus herramientas informáticas.

En relación con las grandes empresas, se han desarrollado herramientas informáticas específicas que permiten la explotación de la ingente cantidad de información que aporta el SII, así como la carga en los sistemas de información propios de las magnitudes más relevantes para el control tributario. El contraste entre los datos consignados por los contribuyentes en sus declaraciones y la información derivada del SII, tanto de operaciones declaradas como imputadas por sus contrapartes, permitirá detectar la existencia de sujetos pasivos que están incumpliendo con sus obligaciones fiscales de declaración e intensificar el control de las devoluciones del IVA.

Este sistema de llevanza de los libros obligatorios de IVA a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Foral aporta certidumbre y seguridad jurídica para las empresas, ya que la Administración tributaria realiza las validaciones de cada comunicación y contesta al obligado tributario inmediatamente indicando qué registros han sido aceptados y cuáles contienen errores que deben subsanarse. De esta forma, el SII permite ofrecer a los obligados tributarios los datos de sus operaciones registradas, así como de los datos de las operaciones comunicadas por sus contrapartes, mejorando el control en IVA y abriendo la posibilidad de remitir borradores o propuestas de autoliquidación del Impuesto.

El modelo del SII se exportó en 2020 al ámbito de los Impuestos Especiales con SILICIE, sistema que se está consolidando y que al igual que el anterior supone una mejora en la asistencia al obligado tributario, que entre otros aspectos ve reducidas sus obligaciones de declaraciones informativas, y aumenta las posibilidades de control de la Administración tributaria en el ámbito de los Impuestos Especiales, gracias a la celeridad en la recepción de los registros y los controles de calidad implementados.

Para las entidades no sujetas al SII y para las personas físicas que ejerzan actividades empresariales o profesionales, la obligación formal de que sus sistemas informáticos de facturación se ajusten a requisitos técnicos predeterminados, que será objeto de desarrollo reglamentario en los próximos meses, estará igualmente vinculada con la exigencia de que esos equipos de software seguro cuenten con la posibilidad o potencialidad tecnológica de remitir los registros de facturas emitidas a los servidores de la Hacienda Foral, con el objetivo de que la Administración Tributaria cuente en el futuro con la totalidad de registros de operaciones realizadas, lo que redundará en una mejora general de la asistencia y control del conjunto de contribuyentes.

e) Prevención de tramas.

La prevención de la implantación en Navarra de tramas de fraude organizado en relación con el IVA sigue siendo una prioridad de la Hacienda Foral, ya que estas organizaciones fraudulentas tienen la capacidad de causar un grave daño a la Administración Tributaria en un corto período de tiempo. Estos entramados normalmente funcionan a través de diversas sociedades pantalla, controladas por testaferros, que se localizan en las distintas Administraciones Tributarias del Estado y en el extranjero, a fin de dificultar su detección y control. Por ello el intercambio inmediato de información entre Administraciones resulta fundamental, y para que cualquier medida sea efectiva es necesario que se implante de forma coordinada con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Diputaciones Forales.

Como primera medida para atajar el fraude en origen, en las solicitudes de NIF se comprobará la autenticidad de los datos comunicados, verificando tanto la realidad del domicilio declarado, como la existencia de medios humanos y materiales suficientes para el desarrollo de la actividad y el resto de requisitos exigidos por la normativa, denegando la asignación en caso de incumplimientos. Asimismo, se pondrá el foco en las entidades a las que se les asignó el NIF pero que permanecen inactivas. La ausencia total de actividad puede deberse a muchos motivos, pero existe el riesgo de que sean utilizadas como instrumento de actividades fraudulentas, y en cualquier caso por su elevado número pueden llegar a distorsionar o condicionar las actuaciones de control tributario, ante lo cual se procederá a revocar el NIF si concurren las causas previstas en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero.

Para el control de las tramas en el ámbito intracomunitario se extremará el control sobre el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), permitiendo el acceso exclusivamente a aquellos operadores con actividad económica real que no participen en prácticas irregulares, y se contrastarán las operaciones intracomunitarias registradas en VIES con las magnitudes declaradas por los obligados tributarios navarros.

Como medio para luchar contra el fraude de IVA en el sector de alcoholes, y muy especialmente en el sector de hidrocarburos, siguiendo el modelo del ROI, está previsto crear en 2022 el Registro de Extractores de Depósitos Fiscales (REDEF), en el que deben inscribirse las entidades que sean sujetos pasivos del IVA en las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes devengadas con ocasión de la salida o el abandono de los bienes del régimen de depósito, así como las autorizadas para realizar dichas operaciones. La Hacienda Foral llevará a cabo un control previo de acceso y seguimiento posterior de los operadores inscritos en le REDEF. Asimismo, a fin de implicar a los titulares de los depósitos fiscales en este control se ha creado un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria sobre la deuda tributaria que corresponda a la salida de los bienes de estos depósitos, que les será aplicable cuando el extractor o la persona autorizada por el mismo no esté incluido en el REDEF.

En la lucha contra las tramas en el sector de los vehículos, al objeto de detectar posibles ventas ocultas, la aplicación indebida del Régimen Especial de Bienes Usados, o la utilización de sociedades interpuestas para ocultar la titularidad real de los bienes y eludir eventuales responsabilidades tributarias, se aplicarán filtros internos en la tramitación del Modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y se realizarán comprobaciones previas a la matriculación de vehículos en coordinación con la Dirección General de Tráfico, denegando esta en caso de que se constaten incumplimientos. Asimismo, a fin de evitar las transmisiones por precios inferiores a los reales se verificará cuando proceda el tipo de modelo vendido a efectos de establecer su precio medio, y se tomará el mayor valor en caso de no acreditación de acuerdo con la normativa aplicable.

En las actuaciones de comprobación llevadas a cabo sobre tramas organizadas en cualquier sector se realizarán auditorías informáticas sobre el terreno con autorización judicial, se adoptarán las medidas cautelares de carácter provisional que procedan de acuerdo con el artículo 118 de la Ley Foral General Tributaria, y se presentará la correspondiente querella cuando los importes alcancen los umbrales del delito contra la Hacienda Pública.

f) Otras medidas preventivas.

La Hacienda Foral ha definido distintos atributos de riesgo que se asignan a determinados obligados tributarios en función de incumplimientos anteriores detectados y otros parámetros objetivos, y focalizará sus esfuerzos en el control de este colectivo en el que se aprecia un especial riesgo defraudatorio.

Las regularizaciones practicadas por la Hacienda Foral de Navarra en el marco de los procedimientos de inspección deben suponer en la práctica, para los ejercicios siguientes a los comprobados, un cambio en los niveles de declaración voluntaria, en la medida en que se mantengan las circunstancias económicas y objetivas de su actividad económica. Por ello, en caso de que los contribuyentes persistan en los comportamientos tributarios que llevaron a su selección para ser objeto de inspección, se actuará de nuevo sobre ellos hasta corregir las desviaciones, imponiendo en su caso sanciones agravadas por reincidencia.

En 2022 se trabajará en el desarrollo de un proyecto informático que permita automatizar la detección e investigación de casos de fraude fiscal a través de un modelo de grafos. Se trata de una herramienta en la que se pueden cargar elevados volúmenes de información de distintas fuentes, y que en respuesta a requerimientos del usuario permitirá dibujar de forma intuitiva relaciones económicas a distintos niveles entre los obligados tributarios que difícilmente podrían haberse detectado de forma completa a través de consultas individuales. El producto de esta herramienta permitirá también que en las labores de control a desempeñar por el personal de la Hacienda Foral se tenga un visión rápida y global del entorno del obligado tributario objeto de comprobación, evitando que determinadas situaciones de riesgo u ocultación queden sin verificar.

También en 2022 se trabajará en la implementación de funcionalidades informáticas que permitan ofrecer los resultados de las actuaciones de comprobación de forma automática con un mayor grado de detalle, con el doble objetivo de reportar de forma adecuada los resultados obtenidos en la lucha contra el fraude fiscal y conocer los motivos de las regularizaciones tributarias practicadas, a fin de cotejarlos con los motivos que dieron origen a esas actuaciones de comprobación e investigación, lo que redundará en la mejora continua de los procesos de selección de riesgos y planificación de actuaciones.

Puesto que el objetivo principal de la Administración Tributaria es incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales para prevenir el fraude, resulta fundamental reforzar la conciencia fiscal de la ciudadanía, de forma que los contribuyentes valoren positivamente la racionalidad y progresividad de los impuestos, y aprecien que gracias a ellos se garantiza el sostenimiento del estado social del que todos nos beneficiamos. La Hacienda Foral tratará de aplicar la psicología social para transmitir su mensaje de concienciación fiscal en sus campañas publicitarias, especialmente por su difusión en las campañas anuales de la renta.

En este sentido se impulsará la educación cívico-tributaria de nuestros menores y jóvenes, en colaboración con el Departamento de Educación, con distintas iniciativas. También se continuará desarrollando distintas acciones formativas con alumnos universitarios de Navarra para tratar temas de su interés en materia de fiscalidad.

3.–Actuaciones de investigación y comprobación del fraude tributario.

La Hacienda Foral de Navarra pondrá todo su empeño en optimizar los recursos para detectar y combatir activamente el fraude con distintas líneas de actuación, implementando medidas novedosas y profundizando en el desarrollo de las actuaciones que se han demostrado exitosas en los últimos años.

3.1. Control de grandes empresas y fiscalidad internacional.

La Hacienda Foral continúa impulsando el control de las grandes empresas, para lo cual en 2021 se creó, dentro del Servicio de Inspección Tributaria, la Unidad de Control de Grandes Empresas, entre cuyas funciones figuran las actuaciones de planificación y comprobación en operaciones especialmente relevantes o de reestructuración, verificación de ajustes al resultado contable y beneficios fiscales, control de la tributación de los grupos fiscales, control de la los porcentajes de tributación declarados por las grandes empresas, análisis y explotación de la información tributaria de origen internacional y control de los grupos multinacionales.

En 2022 se llevarán a cabo actuaciones de control del cumplimiento de las obligaciones materiales y formales exigidas para el acogimiento de las operaciones de reestructuración empresarial al Régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores previsto en el Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, a fin de detectar posibles irregularidades o estructuras artificiosas que persigan la elusión fiscal. Asimismo, se comprobará la valoración fiscal de los bienes adquiridos a efectos de verificar la correcta declaración de las plusvalías obtenidas en transmisiones posteriores.

En materia de fiscalidad Internacional, a fin de acometer el análisis de operaciones vinculadas y precios de transferencia entre entidades pertenecientes a grupos multinacionales, la Hacienda Foral se dotó en 2020 de una base de datos con información internacional de alcance mundial, que sirve de ayuda para avanzar en el control de esta área. Asimismo, las personas adscritas a la nueva Unidad de Control de Grandes Empresas han recibido formación en fiscalidad internacional y precios de transferencia, en colaboración con el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Tributaria.

Como ya se ha avanzado con anterioridad, la aplicación efectiva en Navarra de los acuerdos suscritos por el Reino de España con Estados Unidos (FATCA), en el marco de la OCDE y en el ámbito de la Unión Europea (DAC-1, DAC-2), ha supuesto en los últimos años para la Hacienda Foral una importante mejora en las posibilidades de análisis tributario y patrimonial de los contribuyentes navarros, al contar con un flujo constante de información sobre bienes, derechos y rentas en el extranjero que llega a través de la Agencia Tributaria. El cruce de las imputaciones de origen internacional con la información declarada por los propios contribuyentes navarros en su impuesto sobre el patrimonio y en el modelo 720 “Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero” ha supuesto un importante avance en las posibilidades de detección de bienes y derechos ocultos y contribuyentes deslocalizados. Este modelo 720 permanece vigente tras la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 22 de enero 2022, si bien la normativa relativa a las consecuencias de su incumplimiento deberán adaptarse a lo resuelto por el tribunal, de modo que tanto el régimen de prescripción de las obligaciones tributarias incumplidas como el sancionador de los incumplimientos de la obligación de declaración, pasarán a ser el general previsto en la Ley Foral General Tributaria.

También son objeto de intercambio los acuerdos previos con efecto transfronterizo y acuerdos previos sobre precios de transferencia (DAC 3-ETR “Tax Rulings”) y los Informes de actividad País por País (DAC4 “Country by country”) relativos a grupos multinacionales cuyo importe neto de la cifra de negocios supere los 750 millones de euros. Estos informes permiten a las Administraciones tributarias conocer la distribución mundial de rentas, impuestos pagados y demás indicadores de la ubicación de la actividad económica entre las jurisdicciones fiscales en las que operan estos grandes grupos, información muy valiosa para poder evaluar posibles deslocalizaciones de beneficios hacia territorios de menor tributación donde no se han generado las rentas.

Se recabará de los grupos multinacionales con presencia en Navarra, diversa información sobre determinados servicios comunes del grupo, tales como servicios de apoyo a la gestión, cesión de intangibles, servicios financieros, servicios comerciales u otros tipos de servicios generales que puedan estar produciendo una minoración relevante de los ingresos que debieran tributar en la Comunidad Foral. Se vigilará la posible elusión fiscal derivada de la aplicación indebida por parte de contribuyentes navarros tanto de los Convenios para evitar la Doble Imposición como de la normativa de la Unión Europea, en supuestos en que su interacción con determinadas normas de ámbito interno pueda generar situaciones de no imposición. En esta línea, se llevarán a cabo comprobaciones para detectar posibles abusos en la aplicación de la exención prevista en la normativa de no residentes para el reparto de dividendos en el ámbito de la Unión Europea, por parte de multinacionales establecidas en Navarra.

Igualmente se realizarán actuaciones de obtención de información dirigidos a detectar posibles establecimientos permanentes en la Comunidad Foral no declarados por Sociedades extranjeras, y en su caso verificar la correcta tributación de estos establecimientos permanentes tanto a efectos del IVA como del Impuesto sobre Sociedades.

Asimismo, se recabará información sobre las operaciones llevadas a cabo por obligados tributarios navarros con personas o entidades residentes en paraísos fiscales o territorios de nula tributación, o que no dispongan de un efectivo intercambio de información con las Administraciones tributarias de nuestro entorno, explotando la información suministrada por las empresas a través del modelo 232.

3.2. Auditoría informática y actuaciones sobre el terreno.

La irrupción de la pandemia en marzo de 2020 supuso una ralentización en la realización de actuaciones de comprobación e investigación en las oficinas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollan actividades económicas. Tras pasar por escenarios cambiantes en 2021 y principios de 2022, con la paulatina superación de la grave crisis sanitaria vivida estas actuaciones sobre el terreno se están retomando progresivamente, y se realizarán fundamentalmente a través de la utilización de controles de auditoría informática, e igualmente cuando sea preciso se impulsará la tramitación de solicitudes de autorización judicial para la entrada y registro domiciliario en aquellos supuestos en que existan indicios sólidos de fraude fiscal.

Las actuaciones en domicilio constitucionalmente protegido se vieron asimismo condicionadas por la doctrina establecida por el Tribunal Supremo a partir de su sentencia de 1 de octubre de 2020, que motivo la modificación en 2021 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y con efectos 1 de enero de 2022 de la Ley Foral General Tributaria, a fin de aclarar que, siempre que se justifique debidamente la finalidad, necesidad y proporcionalidad de la actuación, se puede solicitar y conceder la autorización para el acceso al domicilio protegido aun antes de haberse iniciado el procedimiento inspector.

Ante tramas con presencia en distintas Administraciones Tributarias o en determinados sectores de alto riesgo fiscal, al objeto de salvaguardar el efecto sorpresa y aprovechar las sinergias de los distintos equipos, las actuaciones de auditoría informática en sede del obligado tributario se llevarán cabo simultáneamente en distintos locales de negocio y en coordinación con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Diputaciones Forales. Para llevar a cabo con éxito este tipo de actuaciones sobre el terreno, resulta fundamental también el apoyo logístico e informático de Policía Foral y demás cuerpos y fuerzas de seguridad, tanto para el acopio de la información como para su posterior análisis informático.

La Hacienda Foral de Navarra seguirá potenciando durante 2022 el uso de técnicas de auditoría informática para el análisis y gestión de la información obtenida previamente o en el curso de los procedimientos de comprobación. En 2021 entró en producción para el personal inspector una nueva herramienta de auditoría informática que supera sensiblemente en capacidad y funcionalidades a las aplicaciones anteriormente disponibles en la Hacienda Foral, y que permite el contraste de los datos tributarios declarados por el contribuyente con la contabilidad aportada en el seno de un procedimiento de comprobación, con la información bancaria y con cualesquiera otros listados facilitados por el obligado tributario o por terceros. Este tipo de cruces masivos hacen posible una mejor detección de las anomalías fiscales en los obligados tributarios, racionalizando la toma de decisiones y los procedimientos de inspección y regularización. Asimismo, esta solución informática supone un salto en el tratamiento y gestión de la gran cantidad de datos obtenidos por la Hacienda Foral gracias al SII.

Por otra parte, a fin de optimizar los recursos a disposición de la Hacienda Foral llegando al mayor número posible de obligados tributarios, se enviarán cartas a contribuyentes cuando se aprecien incumplimientos o incongruencias concretas en sus declaraciones, informando de la regularización que en principio procede y advirtiendo de las consecuencias de no atender este requerimiento. Posteriormente se comprobará si las regularizaciones practicadas por los propios obligados tributarios se corresponden con la información disponible en la Hacienda Foral, o bien, en caso de que el obligado tributario no reaccionara al aviso, se llevarán a cabo actuaciones de comprobación para verificar si efectivamente procede la regularización administrativa, a la que resultarían aplicables las sanciones correspondientes.

3.3. Controles sobre operaciones, obligados tributarios y sectores de actividad específicos.

En primer lugar, se verificará la realidad del domicilio fiscal declarado por los obligados tributarios, especialmente de aquellos que podrían haber registrado cambios de domicilio ficticios por motivos estrictamente fiscales, focalizando los esfuerzos en los grandes patrimonios y empresas en los que se aprecien incoherencias entre el domicilio declarado y la aparente residencia habitual o centro de dirección. Para ello se analizarán las distintas informaciones en poder de la Hacienda Foral, declaradas por los propios obligados tributarios y por terceros con los que se relacionan, y se realizarán las actuaciones de captación de información específicas y comprobaciones sobre el terreno que sean necesarias. También se llevarán a cabo actuaciones presenciales sobre nidos de empresas y espacios en los que figuren domiciliadas varias Sociedades, al objeto de detectar posibles domicilios falsos y sociedades pantalla creadas con fines ilícitos.

Se comprobará la correcta aplicación de los porcentajes de tributación declarados en el Impuesto sobre Sociedades e IVA por las grandes empresas que tributan en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio, aplicando los puntos de conexión establecidos en el Convenio Económico de acuerdo con los criterios fijados en las Resoluciones de la Junta Arbitral y jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En cuanto a los sectores específicos a los que se dirigirán fundamentalmente las actuaciones de control, la Hacienda Foral de Navarra tendrá en cuenta qué agentes económicos han sufrido una mayor caída en la demanda de sus bienes y servicios como consecuencia de la crisis sanitaria originada por la COVID-19, y qué sectores de la economía por el contrario, se han podido ver beneficiados por el nacimiento de nuevas necesidades que atender y por los cambios en los hábitos de consumo que ha puesto de manifiesto la pandemia.

Se compararán los ratios de actividad declarados por los obligados tributarios con los índices del sector, al objeto de detectar incongruencias o desviaciones que puedan tener origen en ingresos ocultos, especialmente en sectores minoristas que realizan ventas a consumidores finales con alto manejo de efectivo. En este ámbito, se analizará la situación de los obligados tributarios que declaren recurrentemente pérdidas sin que ello guarde relación con la evolución real del negocio a la vista de otros indicadores.

Con carácter general se analizará la información a disposición de la Hacienda Foral sobre terminales punto de venta e imposiciones o disposiciones de fondos en efectivo, a fin de detectar actividades ocultas no declaradas o infra declaradas.

Se seleccionarán para estudio aquellas sociedades cuyo activo esté compuesto en su mayoría por elementos aparentemente no afectos al desarrollo de una actividad económica, a fin de detectar posibles sociedades interpuestas constituidas exclusivamente para ostentar la titularidad formal de bienes y derechos para el uso particular del socio y el pago de sus gastos personales, regularizando de forma completa las contingencias tanto en la sociedad como en el socio persona física, aplicando la normativa de operaciones vinculadas cuando proceda. Del mismo modo se trabajará en la detección de sociedades interpuestas para el desarrollo de actividades profesionales personalísimas que no tengan medios materiales y humanos ni sustrato real, y que no intervengan en la prestación de los servicios, imputando las rentas percibidas del cliente a la persona física por su valor normal de mercado cuando se cumplan los requisitos fijados en la norma.

Se llevarán a cabo actuaciones de control en el sector de juego online tanto sobre los operadores, en colaboración con Agencia Tributaria y Diputaciones Forales, como sobre los propios jugadores que no hubieran declarado las ganancias obtenidas. También se realizarán comprobaciones en el sector de las máquinas de apuestas, en colaboración con la Policía Foral, a fin de comprobar el cumplimiento tributario tanto de sus titulares como de los locales de hostelería, ocio o juego en los que estas máquinas se ubican.

Se investigarán las principales operaciones realizadas en el sector inmobiliario de Navarra, con especial atención a la promoción y compraventa de viviendas de lujo y obras de rehabilitación, verificando su tributación directa e indirecta y la correcta atribución de los beneficios generados. Se vigilará también la tributación de los arrendamientos y subarrendamientos a particulares, personalmente o a través de agencias intermediarias especializadas, así como la explotación de apartamentos turísticos.

Se cotejarán los importes de IVA soportado en la importación declarados por los contribuyentes navarros con el detalle de la información sobre importaciones recibido de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y se investigarán las incoherencias detectadas. También se realizarán actuaciones destinadas a comprobar el cumplimiento de las normas de inversión del sujeto pasivo en aquellos supuestos de entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados por no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto o establecimientos permanentes que no intervinieron en la operación.

Se comprobará la tributación de los incrementos de patrimonio puestos de manifiesto con motivo de los reembolsos y transmisiones de aportaciones a cooperativas, tanto los declarados este año tras la inclusión de dicha obligación en el modelo 194 como los que tuvieron lugar en años anteriores no prescritos. A tal fin se tramitarán requerimientos de información dirigidos a las cooperativas y a sus socios, iniciando los correspondientes procedimientos de comprobación cuando proceda.

A fin de prevenir deducciones o devoluciones indebidas, se analizarán los importes de IVA soportado declarados por empresarios y profesionales cuando no se correspondan con las imputaciones de compras y adquisiciones obrantes en las bases de datos de la Hacienda Foral de Navarra.

Se hará un especial seguimiento de las Agrupaciones de Interés Económico constituidas en la Comunidad Foral, y en colaboración con Agencia Tributaria y Diputaciones Forales, de las domiciliadas en otras Administraciones tributarias con socios navarros, a fin de comprobar la realidad de las operaciones declaradas por estas entidades y el cumplimiento de los requisitos formales y materiales de los beneficios fiscales que se imputen a los socios, focalizando las actuaciones en aquellas Agrupaciones que puedan constituir un mero instrumento para canalizar incentivos fiscales para inversores con elevado poder adquisitivo.

Se analizarán préstamos registrados entre la sociedad y su socio, que en muchos casos pueden ser una vía para distribuir beneficios bajo la apariencia de préstamo o anticipo. Para ello se estudiará el perfil del prestatario, el contrato suscrito al efecto, su contabilización, el calendario de devoluciones, intereses, las garantías y demás elementos de la operación.

Se llevarán a cabo actuaciones de control sobre entidades que declaran recurrentemente bases liquidables negativas de elevada magnitud, y sobre aquéllas que acumulan también cuantiosas bases pendientes de aplicar generadas en períodos antiguos, a fin de verificar que están debidamente acreditadas y cumplen con los requisitos fijados en la norma para su aplicación futura.

3.4. Otros controles.

a) Se potenciará el control de los contribuyentes que no hubieran presentado autoliquidación de los impuestos correspondientes teniendo obligación de ello.

b) Se realizarán actuaciones de control sobre los obligados a practicar e ingresar retenciones e ingresos a cuenta.

c) Control sobre beneficios fiscales. Se realizarán actuaciones de control de las autoliquidaciones en las que se acrediten beneficios fiscales o en las que venzan los plazos para el cumplimiento de los requisitos de consolidación de los beneficios fiscales acreditados en ejercicios anteriores.

d) Control sobre contribuyentes que presenten incoherencias relevantes en sus declaraciones según la información de que dispone Hacienda. En especial dichos controles se centrarán en el IRPF, en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en el Impuesto sobre Sociedades, en el IVA, en el ITP y AJD, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como en Impuestos Especiales y otros impuestos indirectos.

e) Se realizarán actuaciones de análisis de los bienes y derechos cuya tenencia no se corresponda con los declarados a las Administraciones tributarias o con los ingresos obtenidos en el período impositivo.

f) Control de fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales en relación con los impuestos especiales de fabricación.

4.–Actuaciones de control en fase recaudatoria.

Las actuaciones de control recaudatorio tienen como objetivo primordial el cobro efectivo de las deudas cuya gestión tiene encomendada la Hacienda Foral de Navarra. Pero también deben tratar de desincentivar el fraude fiscal en fase recaudatoria y favorecer el pago espontáneo.

En este sentido, el Plan de Control Tributario para el año 2022, además de seguir las líneas marcadas en planes de ejercicios anteriores, contiene mejoras que deberán redundar en el aumento de la eficacia en la gestión recaudatoria y en la ampliación de los instrumentos de pago de los tributos.

Así, durante 2022 se desarrollarán las siguientes líneas de actuación:

a) Se continuará el desarrollo de programas informáticos específicos y medidas organizativas del área de recaudación para mejorar el control y la gestión recaudatoria, tanto en vía voluntaria como en período ejecutivo.

–En cuanto a proyectos informáticos específicos, una prioridad importante es la mejora de la gestión de los expedientes de derivación de responsabilidad.

–Las medidas a destacar en 2022 para mejorar los medios de pago de deudas tributarias son la posibilidad del pago por domiciliación bancaria hasta el último día de plazo voluntario y la puesta en marcha del pago mediante transferencia bancaria.

–Durante 2022 se trabajará, además, en la implantación del proyecto NRC online. Se trata de un nuevo sistema de registro y seguimiento de los ingresos gestionados a través de las entidades colaboradoras, que permitirá un conocimiento de esta información de forma inmediata en el tiempo y mejoras importantes en el resto de aplicaciones gestoras recaudatorias en materia de seguimiento y control.

–Además, durante los primeros meses de 2022, se han incorporado 4 gestores e investigadores auxiliares de hacienda más, para reforzar el Servicio de Recaudación en labores de control y la gestión recaudatoria.

b) Fraccionamientos de pago. Se continuará con la agilización de la concesión de los fraccionamientos de pago de las deudas tributarias, así como del control del cumplimiento de los pagos en las condiciones establecidas para cada solicitud. Al igual que en los dos años anteriores con los aplazamientos especiales aprobados para paliar los efectos de la pandemia del COVID-19, durante 2022 se prestará particular atención a la gestión de los aplazamientos especiales aprobados por el Decreto-ley Foral 1/2022, de 13 de abril, en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Asimismo, se prestará atención prioritaria al control de las solicitudes de fraccionamiento que tengan por objeto retrasar injustificadamente el pago de deudas tributarias. Se denegarán sistemáticamente aquellas solicitudes de fraccionamiento de tributos que no correspondan a situaciones transitorias de falta de liquidez de los solicitantes y que supongan una práctica de financiación de la actividad ordinaria con el fraccionamiento de pago de las obligaciones tributarias. Con tal objetivo, en 2021 se modificó el Reglamento de Recaudación para combatir conductas que buscan dilatar artificiosamente el cumplimiento de la obligación de pago de los tributos.

c) Continuará de forma intensa la colaboración con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con las Haciendas Forales del País Vasco y con las entidades locales de Navarra para el intercambio de información sobre la situación patrimonial y la existencia de créditos tributarios de deudores a la Comunidad Foral de Navarra, así como para la asistencia en materia de recaudación en vía ejecutiva, utilizando las tecnologías que permitan actuar de una forma más eficaz y ágil, desarrollándose los aspectos recaudatorios introducidos en los Convenios de intercambio suscritos. En particular, se trabajará, en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el acceso de la Hacienda Foral de Navarra a los mecanismos de Asistencia Mutua con los Estados miembros de la Unión Europea en materia recaudatoria.

d) En cuanto a la gestión de embargos, la Hacienda Foral ha comenzado en 2022 una gestión más ágil y eficaz de los embargos de derechos de crédito mediante la explotación de la información recibida por el sistema de Suministro Inmediato de Información, anticipando el momento de su dictado en relación con el nacimiento de dichos derechos de crédito para los deudores. Asimismo, la temprana y exhaustiva información recibida por esta vía permitirá analizar las conductas de los deudores para anticipar actuaciones de derivación de responsabilidad.

e) Se seguirá impulsando la coordinación con las áreas de gestión e inspección desde el inicio de la actuación de comprobación para, en caso de detección temprana de riesgo recaudatorio, anticipar la adopción de medidas cautelares y procedimientos de derivación de responsabilidad, con el fin de garantizar el cobro de las deudas tributarias resultantes de los procedimientos de regularización tributaria.

f) La Hacienda Foral potenciará la práctica de actuaciones cualificadas de control en fase recaudatoria, en particular en los casos de mayor complejidad y gravedad:

–Adopción de medidas cautelares encaminadas al aseguramiento del cobro de las deudas tributarias liquidadas.

–Acuerdos de prohibición de disponer de bienes inmuebles cuando se embarguen participaciones o acciones y se cumplan los requisitos previstos para ello en la Ley Foral General Tributaria.

–Procedimientos de derivación de responsabilidad. Se continuará impulsando las actuaciones de investigación para acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos legalmente para exigir a los responsables el pago de las deudas tributarias.

–Actuaciones presenciales de los funcionarios de Recaudación. Se prevé un aumento de las mismas que consistirán en actuaciones de obtención de información y de práctica de embargos, en relación con determinados deudores que no muestran intención de regularizar su situación y que en algunos casos continúan ejerciendo una actividad económica sin minorar sus deudas o incluso incrementándolas.

–Actuaciones de investigación patrimonial que permitan detectar posibles insolvencias ficticias.

–Acciones penales por insolvencia, en la medida que la denuncia de estas conductas suponga una mejor defensa de los derechos de la Hacienda Pública.

g) También se reforzarán las actuaciones de gestión recaudatoria frente a los sucesores de los deudores, explotando las posibilidades que la Ley Foral General Tributaria ofrece para la continuidad del procedimiento frente a los sucesores ocultos de las personas físicas.

h) En el área de subastas, tras la modificación del Reglamento de Recaudación en 2021, desde principios de 2022 se ha integrado el trámite en el Portal de subastas del Boletín Oficial del Estado. De este modo se pretende impulsar el sistema electrónico de subastas para mejorar la eficiencia de los recursos del Servicio y aumentar la afluencia de licitadores, tanto por la mayor publicidad de las subastas que se obtiene del portal principal de subastas del Estado como por las características del propio procedimiento de subasta, que agiliza sustancialmente los trámites.

i) Con respecto a los procedimientos concursales, la Hacienda Foral centrará sus esfuerzos en la defensa del crédito público en este área manteniendo, siempre que sea posible, la viabilidad de los concursados como mejor instrumento de cobro de los créditos impagados, debiendo mantenerse igualmente las actuaciones de control respecto al concursado y sus administradores con la finalidad de prevenir y reprimir comportamientos que puedan perjudicar los derechos de la Hacienda Foral de Navarra en los procedimientos judiciales abiertos.

j) En relación con el fortalecimiento de la conciencia tributaria de la sociedad, se publicará en 2022 la relación de deudores que lo sean por importes superiores a 120.000,00 euros, dando cumplimiento al artículo 105 bis de la Ley Foral General Tributaria.

k) Se continuará trabajando, en colaboración con la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, en la defensa del derecho de la Hacienda Pública en aquellos casos en los que se detecte la ocupación de inmuebles embargados cuya titularidad no conste, mejorando con ello sustancialmente la expectativa de resultado de la enajenación de los inmuebles.

Segundo.–Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos, así como su difusión por cualquier medio que resulte adecuado para su general conocimiento.

Pamplona, 30 de agosto de 2022.–El director gerente de Hacienda Foral de Navarra, Óscar Martínez de Bujanda Esténoz.

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