BOLETÍN Nº 190 - 23 de septiembre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

HUARTE

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora del alquiler libre de viviendas y garajes municipales para familias y jóvenes

El Ayuntamiento de Huarte, en sesión plenaria celebrada el 5 de mayo de 2022, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del alquiler libre de viviendas y garajes municipales para familias y jóvenes, de Huarte.

El acuerdo de aprobación ha sido publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 105, de 30 de mayo 2022, y durante el plazo de información pública se recibieron nuevas propuestas de modificación sobre el texto. De manera que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el Pleno, en la sesión celebrada el día 1 de septiembre de 2022 procedió a la aprobación definitiva de la modificación de dicha ordenanza y el establecimiento de los precios públicos aplicables a las viviendas. A la vista de ello, se procede a la publicación del acuerdo y del del texto íntegro de la modificación de la ordenanza a los efectos oportunos y su entrada en vigor.

Huarte, 8 de septiembre de 2022.–El alcalde, Alfredo Arruiz Sotés.

ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL ALQUILER LIBRE DE VIVIENDAS MUNICIPALES PARA JÓVENES Y FAMILIAS DE HUARTE: (EXPTE: 168/2020)

Primero.–Aprobar definitivamente las siguientes modificaciones a la ordenanza municipal reguladora del alquiler libre de viviendas y garajes municipales para familias y jóvenes:

1. Inclusión de nuevos epígrafes en el artículo 12.a) relativos a los criterios de valoración:

Artículo 12.a) añadir los siguientes criterios de valoración.

d) Discapacidad superior al 33% del solicitante o de cualquiera de los miembros de la unidad familiar: 5 puntos.

e) Discapacidad superior al 66% del solicitante o de cualquiera de los miembros de la unidad familiar:10 puntos.

f) Dependencia moderada: 5 puntos.

g) Dependencia severa: 10 puntos.

h) Gran dependencia: 15 puntos.

2. Incluir un nuevo párrafo en el artículo 16 relativo a las condiciones de uso de la vivienda municipal:

Las viviendas se entregarán en las condiciones en las que se encuentran actualmente, sin que en ningún caso, el Ayuntamiento esté obligado a la realización de obras o inversiones para la adaptación de las mismas a las necesidades que, debido a cualquier motivo, incluida la dependencia o discapacidad, pudieran tener las personas arrendatarias.

3. Inclusión de un nuevo epígrafe 12.c) con el siguiente texto:

12.c) En caso de empate en la puntuación obtenida por varias personas solicitantes, el mismo se dirimirá en base a la mayor puntuación obtenida en los siguientes criterios y en el presente orden de aplicación:

i. Puntuación en criterio 12.c) víctima de violencia de género

ii. Puntuación en criterio 12.e) discapacidad superior al 66%.

iii. Puntuación en el criterio 12.h) gran dependencia.

iv. Puntuación en el criterio 12.d) discapacidad superior al 33%.

v. Puntuación en el criterio 12.g) dependencia severa.

vi. Puntuación en el criterio 12.f) dependencia moderada.

vii. Puntuación en el criterio 12.b) situación de desempleo.

viii. Puntuación en el criterio 12.a) antigüedad de la residencia.

ix. En caso de que, en aplicación de este orden de prelación de criterios para dirimir el desempate, el mismo se decidirá por sorteo.

4. Sustitución del texto del artículo 10.13, por el siguiente:

“Declaración responsable, cumplimentada conforme al modelo Anexo II, en la que la persona solicitante declare que ni ella, ni ninguno de los miembros de su unidad familiar tienen antecedentes por delitos relacionados con violencia de género”.

5. Inclusión de un nuevo apartado en el epígrafe 13.1, con el siguiente texto:

Las personas propuestas como adjudicatarias deberán presentar el certificado de antecedentes penales, en el que se muestre al menos, los delitos relacionados con la violencia de género, de cada una de las personas mayores de 18 años, que van a ocupar la vivienda.

6. Incluir esta nueva redacción del artículo 4.1.g).

Artículo 4.1.g) Estar, a fecha de finalización del plazo de solicitud de participación en la convocatoria, al corriente de pago de los tributos municipales y no tener ninguna deuda impagada por ningún concepto con el Ayuntamiento de Huarte, salvo que se trate de deudas o sanciones tributarias que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida o autorizada por el Ayuntamiento en vista de las circunstancias excepcionales de la unidad familiar

7. Inclusión de la siguiente determinación en el epígrafe 4.2 de la ordenanza:

No superar el tope de ingresos familiares según la siguiente tabla:

Salario Mínimo Interprofesional: se calculará en base a 12 pagas (incluyendo en ellas la parte proporcional a las pagas extras).

8. Derogar el texto existente en el epígrafe 4.4, por el abajo indicado:

4.4. A los efectos de interpretar lo dispuesto en el presente artículo, se considerarán recursos económicos de la unidad familiar la suma del total de ingresos mensuales de todas las personas convivientes y el patrimonio de la misma, incluyendo:

–Los ingresos netos/ brutos por rendimientos de trabajo. Los rendimientos de trabajo por cuenta propia serán los correspondientes al último período trimestral de declaración fiscal por el IVA, dividido por el número de meses a que se refiere la declaración.

–Las prestaciones y pensiones reconocidas, encuadradas en los regímenes de previsión social financiados con cargo a fondos públicos o privados.

–Ingresos provenientes de la explotación de elementos patrimoniales.

–Para calcular los ingresos mensuales, se dividirá entre 12 la suma de los ingresos por rendimiento de trabajo y por rendimiento del patrimonio de los últimos 12 meses. A estos efectos, se valorará el patrimonio real y disponible por el demandante de vivienda en el momento de hacer la solicitud.

–Se exceptuarán en el cómputo de los recursos económicos de la unidad familiar:

  • Las ayudas económicas de carácter finalista, entendiéndose por tales las ayudas de emergencia, becas, prestaciones económicas para comedores escolares, prestaciones económicas municipales por conciliación, incentivos económicos de los proyectos de incorporación sociolaboral y cualesquiera otras que hayan sido concedidas para cubrir una necesidad específica de la unidad familiar.
  • Las prestaciones económicas concedidas por el Gobierno de Navarra para compensar los gastos derivados del acogimiento familiar de menores.
  • No se exceptuarán, y por lo tanto, se considerarán ingresos mensuales, las becas por estudios cuya percepción sea mensual y de importe superior al SMI.

9. Nuevo texto propuesto para su inclusión en el epígrafe 4.4:

La referencia principal para establecer los ingresos de la persona solicitante o su unidad familiar, será la última declaración del IRPF que se haya debido presentar ante la Hacienda de la CFN. En caso de que la presentación de esta declaración esté todavía en periodo voluntario, las personas solicitantes deberán presentar los datos fiscales de hacienda. La aportación de esta documentación será obligatoria.

En caso de que las personas participantes lo deseen, a efectos de justificar la variación de sus ingresos en el periodo más reciente, podrán presentar además, acreditación de los ingresos percibidos por ellos en los meses transcurridos desde enero del ejercicio vigente, hasta el mes inmediatamente anterior al que se ha publicado la convocatoria. En cualquier caso, y a la vista de la variación de ingresos que se pudiera apreciar en comparación con la declaración de la renta del ejercicio inmediatamente anterior, los servicios municipales, podrán requerir la aportación de documentación acreditativa de las variaciones experimentadas por las personas solicitantes.

Los ingresos de tipo ayudas o subvenciones, se computarán como ingresos en virtud de los mismos criterios establecidos para su inclusión en la declaración de la renta: de manera que, los ingresos no considerados renta a efectos de IRPF, tampoco lo serán a efectos de determinar los límites de ingresos aplicables en esta convocatoria.

En el caso de que, debido a la falta de antigüedad en el empadronamiento de la pareja, esta no se vaya a computar como miembro de la unidad familiar, tampoco se le tendrá en cuenta a la hora de calcular los ingresos del resto de la unidad familiar.

10. Se propone la inclusión en el artículo 4.5.c) del siguiente texto:

Estar empadronados/as en Huarte, tanto la persona solicitante como el resto de la unidad familiar con una antigüedad mínima de dos años. No se aplicará este requisito a hijos menores de 2 años de edad.

Segundo.–Establecer los siguientes precios de alquiler para las viviendas municipales que se alquilen bajo el régimen de esta Ordenanza de “alquiler libre”:

N/REF.

METROS

SUPERFICE CONSTRUIDA CON COMUNES (PRECIO DE ORDENANZA SOBRE ESTA SUPERFICIE)

EUROS/m²

MENOS 5%

SUMA IPC

PRECIO ALQUILER

5,92

0,05

1

44,12

58,44

345,96

328,67

26,29

354,96

2

44,16

58,62

347,03

329,68

26,37

356,05

3

48,43

64,1

379,47

360,50

28,84

389,34

4

44,30

58,62

347,03

329,68

26,37

356,05

5

44,36

58,74

347,74

330,35

26,43

356,78

6

44,29

58,44

345,96

328,67

26,29

354,96

7

48,50

61,38

363,37

345,20

27,62

372,82

8

49,21

62,56

370,36

351,84

28,15

379,98

9

49,79

63,95

378,58

359,65

28,77

388,43

10

51,96

67,21

397,88

377,99

30,24

408,23

11

49,40

62,56

370,36

351,84

28,15

379,98

12

54,48

68,67

406,53

386,20

30,90

417,10

13

54,81

67,45

399,30

379,34

30,35

409,69

14

49,73

62,56

370,36

351,84

28,15

379,98

15

51,96

67,21

397,88

377,99

30,24

408,23

16

49,79

63,95

378,58

359,65

28,77

388,43

17

49,54

62,56

370,36

351,84

28,15

379,98

18

48,83

61,38

363,37

345,20

27,62

372,82

19

48,50

61,38

363,37

345,20

27,62

372,82

20

49,21

62,56

370,36

351,84

28,15

379,98

21

49,79

63,95

378,58

359,65

28,77

388,43

22

51,96

67,21

397,88

377,99

30,24

408,23

23

49,40

62,56

370,36

351,84

28,15

379,98

24

54,48

68,67

406,53

386,20

30,90

417,10

25

54,81

67,45

399,30

379,34

30,35

409,69

26

49,73

62,56

370,36

351,84

28,15

379,98

27

51,96

67,21

397,88

377,99

30,24

408,23

28

49,79

63,95

378,58

359,65

28,77

388,43

29

49,54

62,56

370,36

351,84

28,15

379,98

30

48,83

61,38

363,37

345,20

27,62

372,82

31

48,50

61,38

363,37

345,20

27,62

372,82

32

49,21

62,56

370,36

351,84

28,15

379,98

33

49,79

63,95

378,58

359,65

28,77

388,43

34

51,96

67,21

397,88

377,99

30,24

408,23

35

54,81

67,45

399,30

379,34

30,35

409,69

36

49,73

62,56

370,36

351,84

28,15

379,98

37

51,96

67,21

397,88

377,99

30,24

408,23

39

49,54

62,56

370,36

351,84

28,15

379,98

40

48,83

61,38

363,37

345,20

27,62

372,82

41

48,50

61,38

363,37

345,20

27,62

372,82

42

49,21

62,56

370,36

351,84

28,15

379,98

43

49,79

63,95

378,58

359,65

28,77

388,43

44

49,79

63,95

378,58

359,65

28,77

388,43

46

48,83

61,38

363,37

345,20

27,62

372,82

Tercero.–Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y publicar la ordenanza consolidada en la sede electrónica municipal.

Código del anuncio: L2212206